CSJ - SP20540(12-11-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20540(12-11-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República da Colombia Corta Suprama da Justicia
RAD. 20540. EXTRADICIÓN
ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 118
Bogotá D.C., doce (12) da noviembre de dos mil tres (2003) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSE GUZMÁN ANGULO, Presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su E mbaj ada ANTECEDENTES 1 ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, también cnocido como "El Gordo", es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, según la nota República de Colombia Colle Suprema de Justicia £/'(cid:9) RAD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUMIN ÁNGULO verbal 110 del 1 de febrero de 2003, por haberse profondo en su contra la resolución de acusación No. 02-114 WHW) dictada el 27 da septiembre de 2002. 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: 2.1. Nota verbal 170 del 7 de febrero del presente año, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América fundamente la
petición de extradición del mencionado ciudadano. En el retando documento. la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la resolución de acusación No. 02-714 dictada el 27 de septiembre de 2002, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, es la base de la solicitud formal que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición del señor ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO (fi. 122 a 125 carpeta anexa). 2.2.- Nota verbal No. 1830 del 22 de noviembre de 2002, por medio de la cual le Embajada do los Estados Unidos de América, solicite la detención provisional con finos de extradición de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, al gobierno colombiano (ff1 a 3 carpeta anexe). 2.3.- Acusación formal 02-714 (WHW) del 27 de septiembre de 2002 del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito deueva Jersey, mediante la cual se presentan cargos en contra del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, conocido también como "El República do Colombia Corto Suprema do Justicia '(cid:9) MD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMIILN ANQLJLO Gordo", por haber formado parte de una organización dedicada a realizar transacciones financieras que involucraban ganancias procedentes de una actividad ilícita proveniente del narcotráfico, para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias
provenientes de esa actividad en violación de la Sección 1956 (a) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, concretando los cargos en el control de las cuentas en las que fueron ingresadas algunas de esas ganancias, dando instrucciones adicionales respecto a la disposición del dinero, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (B)(i) del Título 18, Código de los Estados Unidos. A su vez, la acusación precisa que la transferencia realizada por ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO se llevó a cabo el 5 de noviembre de 1998 y fue por un valor de US$138,983 enviado por giro electrónico de Nueva Jersey a cuentas bancarias. (fis. 44 a 52 carpeta anexe). 2.4.- Copia de la orden de arresto proferida dentro del caso No. 02-714(WHW) del 27 de septiembre de 2002, en contra de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey (fI. 39 carpeta anexa). 2.5.- Copie de las Leyes Generales del Título 18 del Código de los Estados Unidos, aplicables al presente caso. (fis. 34 a 31 carpeta anexe). 2.6.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de DENNIS TANNER, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones (FBl") de Aduanas de los Estados Unidos en la ciudad de Nueva Jersey, en la cual se refiere a la investigación realizada a la orgaración dirigida por SALOMÓN CAMACHO MORA dedicada a la exportación de
estupefacientes y a su venta posterior a los Estados Unidos y otras partes, y a 3 República do Colombia Corto Suprema do Justicia 5 RAD. 2040. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ 0LJZM1&H ANGULO dirigir a otros integrantes de Ja misma entre los cuales se cuenta ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, «para que estuvieren e cargo de les trensferen ci es subrepticias desde los Estados Unidos de genencles en efectivo provenientes de le yente de narcóticas ('genencIes del nercotMflco") e través de vados medios pensados para ocultar la naturaleza, otigen, titularidad y control de las ganancias del narcotrfico, incluyendo aproximadamente US$568. 949 a través de una operación secreta controlada por e/ FBi//RS en el Distilto de Nueva Jersey (de ahora en adelante "La operación secreta) (fi 30 carpeta anexa). Igualmente hace mención a las intervenciones telefónicas autorizadas por los tribunales y conversaciones grabadas sobre el blanqueo de ganancias del narcotráfico entre los acusados con un testigo colaborador que trabajaba para la operación secreta ("GW-1 "). Así mismo, hace mención a la conversación telefónica grabada el 6 de noviembre de 1998 entre el CW-1, MANUEL RAMÓN DEL RISCO TORRENTE y un hombre que posteriormente se identificó como ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, en Jaque los participantes hablaron sobre los números de tres cuentas bancarias enviadas por fax a la operación secreta el 6 de noviembre de 1998, o alrededor de esa fecha, la solicitud que hizo
GUZMÁN ANGULO al CW-1 para que efectuara los giros electrónicos y posteriormente enviare por fax los recibos de las transferencias electrónicas pera lo cual proporcionó tres números de fax, concretándose la transacción al giro electrónico de US$138.983 a las cuentas bancarias que ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO controlaba, por lo que concluye que el citado señor era corredor de dinero suramericano a quien MANUEL RAMÓN DEL RISCO TORRENTE le vendía una parte de las ganancias del narcotráfico, siendo corroborada esta conclusión por un testigo secreto. 4 República de Colombia Corta Suprema da Justicia MD. 20$40. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZ MAN ANGULO Finalmente registra en su declaración los datos sobre la identidad de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, como ciudadano colombiano, nacido el 29 de julio de 1 967, en Barranquilla, Colombia, con cédula de ciudadanía No. 12148.538 y pasaporte colombiano No. AH 698599, y lo describe como un hombre caucásico e hispano de aproximadamente 5 pies y 6 pulgadas de estatura, con un peso aproximado de 300 libras, con cabello negro y ojos de color café, aportando su respectiva fotografía (fis. 20 a 31 carpeta anexa). 2.6.- Declaración jurada en apoyo de solicitud de extradición, suscrita por CHRISTOPHER J. GRAMICCIONI, Asistente Fiscal de los Estados Unidos adscrito a la División de lo Penal de la Fiscalía de los Estados Unidos
para el Distrito de Nueva Jersey, en la que refiere que el 21 de septiembre de 2002, un gran jurado federal con sede en Newark, Nueva Jersey, presentó una acusación penal contra varias personas reclamadas en extradición, dentro de las cuales se encuentra ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO alias «El Gordo", «a quien se le impute el concierto para blanquear ganancias derivadas del narcotráfico, en contravención del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1946 (h) (Cargo 1), y con blanquear tales ganancias y con el instigar y ayudar a blanquear tales fondos, en contravención del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(a)(1)(13)) 2 (Cargo 5)". (ff60 a 61 carpeta y anexe). A renglón seguido hace una presentación de las normas aplicables al caso y de la ley de prescripción, ratificando los hechos que presentó en su declaración el Agente Especial del F.B.l., DENNIS TANNER , y la identificación que se hizo de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, dndo fe de que las pruebas evidencian que éste es culpable de los delitos por tos cuales interesa su extradición. 5 República da Colombia Corta Suprema de Justicia (../
RAD. 2040. EXTRADICIÓN
ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite: 3. 1.- El 22 de noviembre de 2002, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho la nota
verbal No. 1830 de la misma fecha, mediante la cual se solicite la detención provisional confines de extradición de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO. Con fundamento en los referidos documentos la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de diciembre de 2002, ordenó la capture con fines do extradición de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO (fi. 11 a 14 carpeta anexe), la que se hizo efectiva el 11 del mismo mes y año por parte de agentes del Departamento Administrativo do Seguridad, continuando a la fecha en restricción de su libertad (fi. 15 16 carpeta anexe). y 3.3.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 7 de febrero del presente año, la nota verbal No. 170 de esa misma fecha, y el expediente debidamente autenticado, mediante los cuales se formalizó la solicitud de extradición de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, comunicando a su vez, que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal y, por su parte, la \Ticoministra de Justicia envió la actuación a asta Sala de la Corte para que emite el respectivo concepto (fI. 1 c. Corte) En el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, el 6 de agosto del presente año se resolvió la petilón de pruebas solicitadas por la defensa, las que en su totalidad fueron negadas,
6 República de Colombia Corto Suprema da Justicia RAD. 20540. EXTRADICIÓN At1TONO JOSÉ GUZMÁN ANGLJLO procediéndose a correr el traslado para presentar alegatos de conclusión el 22 del mismo mas. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión, sólo el Ministerio Público, de manera oportuna, presentó sus consideraciones sobre la solicitud de extradición. Luego de hacer una presentación de las actuaciones cumplidas en los dos estados comprometidos en el trámite de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, y de los hechos que originaron la misma, y del ordenamiento interno aplicable al caso, circunscribe su concepto al análisis de los siguientes aspectos: 1.-E n tomo a la época de los hechos que originaron la extradición, manifiesta que teniendo en cuenta que los mismos ocurrieron desde el mes de junio de 1998 hasta aproximadamente el mes de noviembre de y 1999, es decir con posterioridad a la vigencia dél Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, que permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos cometidos con posterioridad a esta fecha, no habrá lugar a que la Corte rinda concepto desfavorable para la extradición en comento. 2.-E n lo referente a la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente sostiene que aquellos fueron expedidos, traducidos y autenticados de conformidad con los procedimientos legales, por lo cual resultan aptos para los fines de la extradición, dentro de loscuales se encuentra la resolución da acusación No. 02-114 (WI-IW) donde se hallan
7 República da Colombia 5 Corta Suprema da Justicia RAD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMAH ANOILO determinados los cargos que sirven de sustento a la petición de extradición, en tanto que las declaraciones que se aportaron como apoyo a esta solicitud presentan los supuestos fáccos y jurídicos de la acusación, con lo que se satisfacen los requisitos señalados en los numerales 10, 2° y 40 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. 3.E-n lo que atañe a la demostración de la identidad del solicitado en extradición, señala que la misma está plenamente acreditada al haberse consignado en la nota verbal 1830 del 22 de septiembre de 2002 los datos sobre la filiación de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, identificándolo con el número de su cédula de ciudadanía, además de presentar su descripción tísica, como prueba de la certeza que la persona capturada en nuestro país corresponde al ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, pues una vez capturado se constató su plena identificación. 4.I-g ual consideración consigna respecto del principio de la doble incriminación, habida cuenta que la conducta que se le reprocha a ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO se encuentra tipificada en la legislación penal colombiana, cuya sanción privativa de la libertad no es inferior a 4 años, razón por la cual estima cumplido dicho presupuesto, luego de hacer una confrontación de las normas penales foráneas que describen las conductas
imputadas al solicitado en extradición y las de la legislación interna, que guardan relación con los artículos 323 340 del Código Penal colombiano, modificados y por el artículo 8 de la Ley 741 de 2002 y 8 de la Ley 733 de 2002, cumpliéndose así la exigencia contemplada en el numeral 10 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (_s
RAD. 20540. EXTRADICIÓN
ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO 4 5.- En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero en contra, de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO con 'la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano, sostiene que no se puede formular objeción alguna, toda vez que la acusación No. 02-714 (WHW) dictada el 27 de septiembre de 2002, por el Tribunal de Distrito de tos Estados Unidos, Distrito de New Jersey, desempeña idéntica función porque envuelve la capacidad de llamar a juicio al solicitado en extradición. Concluye, entonces, que es procedente la emisión de concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, con la advertencia para el Estado requirente de que solo se te juzgue por el hecho punible que provocó la extradición. CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política,
modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: a.- La validez formal de la documentación presentada; 9 República da Colombia Corto Suprema do Justicia RAD. 20540. EXTRADICIÓN ITO NIO JOSÉ cIUZMl&N ANGULO b.-L a demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; c.-E l principio de la doble incriminación; dLa equivalencia de la providencia proferida en el exterior; e.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2.- La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición. a) Validez formal de la documentación. Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo alguno que formular, como que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración de que los - documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución de acusación 02-714 (WHW) proferida el 20 de septiembre de 2002 por el Tribunal W Distrito de los Estados Unidos para el Distrito do Nueva Jersey. La documentación adjunte fue traducida al castellano, refrendada como originales por el señor Stewart C. Robinson, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento
de Justicia de los Estados Unidos de América. igual labor cumplió el señor Colin L Powell Secretario de Estado (fi. 120), y Patrick O. Hatchett, funcionaria 10 República do Colombia 9(cid:9) Corto Suprema do Justicia RAD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ OLJZMAN ANGULO Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fis. 117, 120 y 121 carpeta anexe) siendo la última autenticada por MARIA CLARA FACIOLINCE, Cónsul de Colombia en Washington, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (fi. 121 vto.). De suerte que, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO se hizo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. b) La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO también conocido como 'El Gordo", nacido el 29 de julio de 1967, en Barranquilla (Colombia), correspondiendo su descripción a la de un hombre caucásico hispano, de aproximadamente 5 pies 6 pulgadas de estatura, peso de
aproximadamente 300 libras, con cabello negro y ojos de color café; su cédula de ciudadanía colombiana es la No. 12148.538 y su pasaporte colombiano es el No. AH 698599; además, que su fotografía reposa en el expediente. La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refiere la resolución de acusación 02 - 714 (WHW) dictada el 10 de septiembre de 2002 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey. Así mismo, se identifica con la persona mencionada en 11 Ro pública do Colombia Corto Suprema do Justicia / (cid:9) RAD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ GUZMAN ANGULO las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. En consecuencia, la identidad del ciudadano ANTONIO iflQ Ilf7MIIAt A mM ITt Il _tl ' .'( # oSs .o,(cid:9) nr (cid:9) ifir'ontomonto r 1n 4'r ln Md I i 4to 4d 1Q 4( 'd 4'o .4d Mn V (cid:9) que l (o 14 solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América se refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotografía reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenido por orden del Fiscal General de Ja Nación con fines de extradición (fi. 9 a 16 carpeta
anexos). Además, probatanamente se establece la identificación, con el hecho de corresponder los nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso. De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. Abundando en razones sobre Ja plena identidad de la persona solicitada en extradición, debe agregarse que la nota diplomática en que se hizo la reclamación y en el "indictment se hace referencia a ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, idéntica persona a la mencionada en el presente trámite en los documentos que militan a los folios 1 a 8, 24, 26, 59 (cuaderno Corte), entre otros. C) El principio de la doble Incriminación. Atendiendo la preceptiva del artículo 511-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindibleue el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. República de Colombia Corto Suprema do Justicia L/" RAD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ QUZMh1N ANGLJLO C.1.- Según la resolución de acusación proferida contra ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, se establece que: "Desde aproximadamente Junio de 1998, baste aproximadamente noviembre de 1999 en el Condado de Hudson, en el Distrito de Nueve Jersey, y en otras partes los acusados (...) ANTONIO JOSE GUZMÁN ÁNGULO, alias(cid:9) Gordo'con conocimiento de causa y voluntatiamente concertaron y acordaron el uno con el
otro, y con otros tns, para realzar transacciones financieras las que de hecho involucraban ganancias procedentes de una actividad lícita especificada, concretamente la transferencia, entrega, y otra disposición de aproximadamente US$1100.000 que eran las ganancias generadas por le dlst#buclón de estupefacientes, a sabiendas do que la propiedad involucrada en le transacción representaron les ganancias de alguna fonne de actividad 1 cita, y a sabiendas de que las transacciones fueron pensadas, parcial o completamente, pare ocultar y cJIfrezer 18 naturaleza, ubicación, oil gen, titularidad y control de les n en cias procedentes do la actividad ilícita especificada, a saber: la cistribuclón de estupefacientes., en contravención de la Sección 1956 (a)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (fi. 50 carpeta anexa). "9. Como paile adicional de concierto, una vez que las ganancias de narcotráfico hubieren sido entregados al sitio seleccionado, los acusados ( ... ) Y ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO, etas «El Gordo". cleron Instrucciones adicionales respecto e la disposición del dinero.
10. Como parte adicional del concierto, e órdenes de los Integrantes del concierto Incluyendo el acusado MANUEL RAMÓN DEL RISCO TORRENTE, alas "Moncho", algunas de las ganancias de narcotráfico que habían sido entregadas al sitio en Nueva Jersey y entonces fueron: (a) entregadas físicamente a otros integrantes del concierto; (b) depositadas en
13 (cid:9) República da Colombia Corto Suprema do Justicia
RAD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ OUZMAN ÁNGULO cuentes ben caMas y, post eiionnente, enviadas por giro electrónico e otras cuentes ben ceM es controledes por ciertos Integrantes del condeilo. Todo en violación de les Sección 1956 (II?) del Título ia del Código de los Estados Unidos. » (fi. 48 carpeta anexa). Cargo 2,- "En les fechas que se detallan aniba, o alrededor de ellas, en el Condado de Hudson del Distiito de Nueva Jersey, y en otras partes, los acusados enumerados a continuación, a sabiendas de que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias de alguna forma do actividad lícita, y e sabiendas do que les transacciones fueron pensadas, percl8l o completamente, pera ocultar y disfrazar le naturaleza, ubicación, origen tituleildad y control de las ganancias generadas por le actividad lícita especificada, con conocimiento de causa y voluntariamente realzaron, causaron que se realzaran, e intentaron realzar las siguientes transacciones financieras los que., de hecho, involucraban les ganancias de una actividad licite especificada, a sabe,: («.)
ANTONIO(cid:9) JOSÉ 5 DE NOV1EM8RE DE US$1.3 DINERO ENVIADO POR
GUZMAN .ANGULO j)3 GIRO ELECTRÓNICO DE
NUEVA (cid:9) JERSEY(cid:9) A CUENTA BANCAR IA A través de la traducción, se establece que las normas sustanciales aplicadas, remite a la configuración de los cielitos de `concierto para delinquir' can propósito de tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o
sustancias sicotrópicas previsto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal 14 República do Colombia Corto Suprema do Justicia 52
(cid:9) RAD. 20540. EXTRADICIÓN
ANTONIO JOSÉ GUZM4N ÁNGULO
(Ley 599 de 2000), modIficado por el artículo 8 de la ley 133 de 2002, que en su tenor literal, establece: 'Artículo 340: Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas(cid:9) tóxicas,(cid:9) estupefacientes(cid:9) o(cid:9) sustan cias slcotró pIcas, secuestro, secuestro extorslvo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lapona privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir'. Y, en el segundo cargo está propuesto por el delito de
'lavado de activos de dinero proveniente de actividades ilegaIes': cpie contempla el artículo 323 del Código Penal (Ley 599 de 2000) modificado por el 18 República da Colombia Corte Suprema de Justicia 4(cid:9) MD. 20540. EXTRADICIÓN TONtO JOSÉ QLJZMAN ANWLO 80 artículo de la Ley 741 de 2002, el que establece pena de prisión de seis (6) a quince (15) años, para quien: `adq uiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediatos en actividades, entre otras, relacionadas con 'el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas', o 'le dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen iffcIto. De las anteriores transcripciones de la norma se establece que guarda equivalencia con la de la legislación foránea, en las que se constata que la adecuación típica del comportamiento punible imputado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, tienen en la legislación interna penas mínimas privativas de la libertad superiores a los cuatro años para que sea procedente la extradición, se concluye que este requisito se encuentra satisfecho plenamente en este caso. d) La equivalencia de la providencia proferida en el
exterior. De la misma manera concurre el requisito de la equivalencia de la acusación formal proferida por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito de Nueva Jersey, en contra de ANTONIO JOSÉ GUZMÁN 1R República da Colombia 1 1 Corte Suprema de Justicia A'(cid:9) RAD. 20540. EXTRADICION ANTONIO Jose GUZMÁN ANGULO ANGULO, incorporada al expediente autenticada y traducida con el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el 'Jndictment se particularizaron los delitos imputados a GUZMÁN ANGULO, la conducta que los constituye, las fechas o épocas en que los hechos tuvieron lugar, las nombres de los partícipes, el marco normativo que los describe y sanciona y los medios de prueba con base en los cuales se formularon los cargos, con lo cual se satisfacen con suficiencia las exigencias fácticas y jurídicas de la imputación. Estos aspectos permiten establecer jurídicamente la equivalencia de la providencia proferida por las autoridades judiciales del país reclamante con la resolución de acusación prevista en el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal. De esta manera, el último elemento del concepto se encuentra demostrado. Cumplidas, entonces, las condiciones exigidas por el Libro V, Titulo 1, Capítulo III del Código de Procedimiento Penal, la Sala emitirá concepto favorable a la demanda de extradición, por los cargos imputados a ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ANGULO que refieren a hechos cometidos a partir del mes de junio de 1998 hasta aproximadamente noviembre de 1899, obviamente, en
vigencia de la reforma del artículo 35 de la Carta Politice, ocurrida mediante acto legislativo 01 de 1991. Finalmente, de concederse la extradición del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, el Gobierno Colombiano deberá exigir di que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte, torturas, tratos o sanciones 17 República do Colombia Corto Suprema da Justicia MD. 20540. EXTRADICIÓN ANTONIO JOSÉ OUZMAN ANGULO crueles, inhumanos y degradantes tal como lo prevé el artículo 512 deI Código de Procedimiento Penal. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, solicitado por los Estados Unidos de América por los cargos contenidos en la resolución de acusación 02714 (WHW) del 20 de septiembre de 2002, formulados por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito de Nueva Jersey. Remítase el concepto al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Hágasele conocer el anterior concepto al señor ANTONIO JOSÉ GUZMÁN ÁNGULO, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
YE 1' MIZBSTIDAS
HERMAN c- ÁN CASTELLANOS(cid:9) JOR
18 República da Colombia Corte Suprema de Justicia -(cid:9) RAIl 20540. EXTRADICIÓN
ANTONIO JOSÉ GUZMAN ANGULO
- /
ALFREDO GEZ QUINTERO EDGAR !ANA TRUJILLO
6 /
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARI(cid:9) - LIDCDE BARÓN
JOR RTE PORTILLA
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