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CSJ - SP20541(12-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20541(12-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Diaz Rodriguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado acta N°118 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).

VISTOS: Se ocupa la Corte en emitir el Concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano

CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ.

1. DE LA SOLICITUD:

1. A través de Nota verbal No. 168 del 7 de febrero de 2003, la Embajada de los .Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de(ciudadano colombiano CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ por ser el sujeto de la resolución de acusación No.02-714

(WHN), dictada el 27 de septiembre de 2002, en la Corte Distjital de los Estados Unidos para el Distrito de NewJersey, mediante la cual se le acusa de: Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodriguez - Cargo 1. Concierto para lavar dinero proveniente del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; y - Cargo 9. Lavado de dinero proveniente del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos".

2. DE LOS HECHOS:

"(...) indican que desde junio de 1998, o aproximadamente desde ese mes,(cid:9) hasta noviembre de 1999, o aproximadamente hasta ese mes, Salomón Camacho Mora, con la ayuda de CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, Marcos Iván, Espinoza De León, Manuel Ramón del Risco Torrente, y otras personas, lavaron •a proximadamente US$568.949 de las utilidades provenientes de las ventas de narcóticos a través de una operación encubierta del FBI y la Administración de Impuestos (IRS) ubicada en el Distrito de New Jersey. Además, en agosto de 1999, o aproximadamente en esa época, Teresa Iglesias de Hernández ayudó en el lavado de dinero proveniente de las ventas de narcóticos hechas por Salomón Camacho Mora en los Estados Unidos, recibiendo aproximadamente US$177.546 en forma de transferencias cablegráficas desde el Distrito de New Jersey a Colombia. Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Diaz Rodriguez "En noviembre de 1998, o aproximadamente en esa época, Antonio José Guzmán Angulo prestó su asistencia en el lavado de dinero proveniente de las ventas de narcóticos que hizo Salomón Camacho Mora en los Estados Unidos, recibiendo aproximadamente $138.983 dólares de esas utilidades en forma de transferencia cablegráfica desde el Distrito de New Jersey a Colombia".

3. Por esos hechos se formuló, respecto de CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, y de otros coacusados, el cargo que se detalla así en la acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de

extradición: Acusación

"El Gran Jurado de y para el Distrito de Nueva Jersey, con sede en Newark, acusa que: "Cargo 1 "(Concierto para blanquear ganancias procedentes del narcotráfico).

LOS ACUSADOS

(cid:9)

I. En todo momento pertinente a la acusación: 1• "a. El acusado Salomón Camacho mora, alias "El Viejo", alias "Papá Grande", alias "Héctor", residió en Colombia,.

3 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodriguez Suramérica, y encabezó una organización dedicada a la exportación desde Colombia de estupefacientes, mismos que fueron vendidos en los Estados Unidos y en otras partes. Él dirigió a los demás integrantes del concertó, incluyendo los acusados CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, alias "Cuto" ( ... ) a que arreglaran la transferencia subrepticia desde los Estados Unidos de las ganancias en efectivo procedentes de la venta de narcóticos (las ganancias del narcotráfico) a través de varios medios pensados para ocultar la naturaleza, origen, titularidad y control de las ganancias de narcotráfico; "El acusado CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, alias "Cuto", residió en Colombia, Suramérica, y organizó la transferencia subrepticia de algunas de las ganancias de narcotráfico pertenecientes a la organización: "El CONCIERTO "2.(cid:9) Desde aproximadamente junio de 1998 hasta aproximadamente noviembre de 1999, en el Condado de Hudson, en el Distrito de Nueva Jersey, y en otras partes,

los acusados- "CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ alias Cuto" ti ) 4 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodriguez "con conocimiento de causa y voluntariamente concertaron y acordaron el uno con el otro, y con otros más para realizar transacciones financieras las que de hecho involucraban ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, concretamente la transferencia, entrega, y otra disposición de aproximadamente us$1 '600.000 que eran las ganancias generadas por la distribución de estupefacientes, a sabiendas de que la propiedad involucrada en las transacción representaron las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que las transacciones fueron pensadas, parcial o completamente, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada,. a saber, la distribución de estupefacientes, en contravención de la sección 1956 (a) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. OBJETIVO DEL CONCIERTO "3. Era el objetivo principal del concierto transferir las ganancias procedentes del narcotráfico desde los Estados Unidos hasta Colombia, Suramérica, y hacia otras partes, mediante transacciones financieras pensadas para ocultar la naturaleza, origen y titularidad de las ganancias del narcotráfico. Carqo9 "2. En las fechas que se detallan arriba, o alrededor de ellas, en el Condado de Hudson, en el Distrito de Nueva" 5 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Diaz Rodríguez

Jersey, y en otras partes, los acusados enumerados a continuación, a sabiendas de que la propiedad involucrada en las transacciones representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transacciones fueron pensadas, parcial o completamente, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias generadas por la actividad ilícita especificada, con conocimiento de causa y voluntariamente realizaron, causaron que se realizaran, e intentaron realizar las siguientes transacciones financieras las que, de hecho. Involucraban las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber: la distribución de estupefacientes. "9 ( ... ) CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ alias Cuto, el 22 de septiembre de 1999, en un monto aproximado de US$500.000. se involucró en la transacción de tentativa de entregar dinero en efectivo en Union City, Nueva Jersey. "Todo en violación de las Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2 M Título 18 del Código de los Estados Unidos".

IL-. DE LA ACTUACIÓN:

1•

1. Con la Nota Verbal No. 1826 del 22 de noviembre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención

6 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS

AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ.(cid:9)

2. El 10 de diciembre de 2002, el Fiscal General de la Nación

emitió orden de captura con fines de extradición en contra de CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, haciéndose efectiva por unidades del DAS al día siguiente en la ciudad de Bogotá D.C. (folios 9 a 16, carpeta anexa).

3. El 7 de febrero de 2003, mediante Nota Verbal No. 168, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano capturado a solicitud suya.

4. El 10 de febrero de 2003, la oficina jurídica del Ministerió de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó "que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano" (folio 131, carpeta anexa).

S. Remitida la actuación por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno de la Corte), se adelantó el trámite de ley dentro del cual se resolvió sobre la petición de pruebas del defensor.

III. DEL ALEGATO DE CONCLUSIÓN:

1 El defensor de confianza designado por el requerido en extradición CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ en reemplazo del de oficio que le había asignado la Corte, no presentó alegaciones finales. 7 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodrígue IV.- DEL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador 3° Delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita

concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano CARLOS

AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, así:

1. No encuentra objeción alguna en torno a la acreditación de la validez formal de la documentación porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación, las declaraciones del Fiscal Asistente y el agente del FBI que tuvieron directa relación con el caso, así como los datos necesarios para la identificación del solicitado que incluyen una fotografía del mismo, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites.

2. La plena identidad del requerido en extradición la encuentra demostrada con la descripción física y el aporte de la clase y número del documento de identidad nacional, que coinciden con los constatados al momento de su captura.

3. En torno al requisito de la doble incriminación, transcribe los cargos contra DÍAZ RODRÍGUEZ para compararlos con la legislación penal colombiana, operación que concluye afirmando que constituyen los ilícitos de concierto especial para delinquir para realizar conductas relacionadas con el lavado de activos y lavado de activos, frente a las que se acredita el requisito.(cid:9)

J.

4. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación nacional, la halla acreditada suficientmente

8 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez con el lndictment que en su aspecto formal corresponde a un pliego concreto de cargos para que se defienda de ellos en el juicio, constitutivo

de la etapa procesal subsiguiente, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Cuestiones Previas: El Código de Procedimiento Penal patrio señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena dé la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación;(cid:9) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos.

Y acorde con el parecer del Ministerio de Relaciones Exteriores rendido a través del oficio OA.J.E. 0126 del 10 de febrero de 2003 en cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, "por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano".

2. Validez formal de (a documentación: l. 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación .o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse —dice el Óódigo

9 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez de Procedimiento Penal (artículo 513)— por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el

gobierno Colombiano (carpeta anexa) y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de CARLOS AUGUSTO DIAZ RODRÍGUEZ (folios 1 a 6) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía (folios 122 a 129). 2.2. Idéntica preceptiva del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (lndictment) 02-714 (WHW) presentada el 27 de septiembre de 2002, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, que en idioma original aparece suscrita entre otros, por el Fiscal de los Estados Unidos Cristopher J. Christie (folios 93 a 103 carpeta anexa) y debidamente trasladado al cate1lano aparece de los folios 44 a 52 de la misma carpeta, traduciéndoselas antefirmas de los suscriptores del documento como la del "Presidente del Gran Jurado" y el "Fiscal de los Estados Unidos". it2.2.2 Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados. 10 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en

la Nota Verbal No. 168 del 7 de febrero de 2003 con la que se formaliza la petición de extradición, en la que en la página 2 se inicia un relato denominado "los hechos del caso (...)"; en apartes del lndictment 02-714 (WHW); y en la declaración del agente Dennis Tanner de la Oficina Federal de Investigaciones, FBI (por sus siglas en inglés) (folios 23 a 31). Se determina en esos documentos y testimonio Ja existencia de una organización criminal dirigida por Salomón Camacho Mora que, entre otros, dirigía a CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ para que estuviera a cargo de transferencias subrepticias desde los Estados Unidos de ganancias en efectivo provenientes de Ja venta de narcóticos, a través de varios medios que incluían la transferencia electrónica de fondos. En la señalada asociación, DÍAZ RODRÍGUEZ era el destinatario del correo de US$500.000 que fue interceptado el 22 de septiembre de 1999 en New Jersey. Es igualmente la persona involucrada en Is conversaciones telefónicas que fueron interceptadas en relación con esa operación. 2.2.3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nóta Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se describió a CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ, y se indicó el número de la cédula de ciudadanía colombiana expedida a

11 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodriguez su nombre, el de su pasaporte colombiano y se suministró una fotografía suya (folios 1-3; y 68 carpeta anexa). 2.2.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. En la declaración jurada que en apoyo de la solicitud de extradición se anexó a ésta, el Asistente Fiscal de los Estados Unidos adscrito a la División Penal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito de New Jersey, uno de los que suscribe el lndictment, se transcriben las leyes pertinentes de los Estados Unidos federales citadas en el auto de acusación, ordenados en el aparte "O" de los documentos adjuntos (folios 33 a 38, carpeta anexa). Toda la documentación a que se ha hecho mención, aparece producida en el idioma inglés y traducida al castellano en legal forma, con las debidas notas de autenticación ante el Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Washington D.C. (EE. UU. A) correspondientes al Oficial de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. A su vez, aparecen cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y de la Fiscal General del país requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División CriminaLdel Departamento de Justicia, los que también fueron colocados en los documentos del Departamento de Estado en los que se autentican la firma y actuaciones del asistente del oficial de autenticaciones de esa oficina estatal del gobierno requirente(folios 117 a 121, carpeta anexa), todo lo cual: demuestra la acreditación del

requisito de validez formal de la documentación. 12 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Diaz Rodriguez

3. Demostración Plena de la Identidad del Solicitado: Se limita la Sala a señalar que nadie ha discutido en forma alguna que el vinculado a éste trámite sea la misma persona que es objeto del requerimiento del gobierno extranjero. Además, del cotejo de los datos personales suministrados por el requerido al momento de su captura y al de otorgar poder al abogado que aquí Jo representó, se concluye la identidad entre el requerido y el vinculado a este trámite, es decir que se acredita el requisito.

4. Principio de la doble incriminación.

Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas. Tal como lo señala el Código, es necesario "que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años" (artículo 511-1).

41. Los hechos citados en la Nota Verbal mediante la que se formaliza la petición di extradición y en los documentos anexos, hacen referencia a la existencia de una organización criminal dirigida por Salomón Camacho Mora que, entre otros, dirigía a CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ para que estuviera a cargo de transferencias subrepticias desde los Estados Unidos de ganancias en efectivo

13 Extradición Radicación No. 20.541

Carlos Augusto Díaz Rodríguez provenientes de la venta de narcóticos, a través de varios medios que incluían la transferencia electrónica de fondos. En la señalada asociación, DÍAZ RODRÍGUEZ era el destinatario del correo de US$500.000 que fue interceptado el 22 de septiembre de 1999 en New Jersey. Es igualmente la persona involucrada en las conversaciones telefónicas que fueron interceptadas en relación con esa operación. 4.2 Esos hechos en Colombia son delictivos y están considerados como "lavado de activos" que sanciona con pena privativa de la libertad mínima de 6 máxima de 15 años de prisión a quien, entre otras y conductas, "(...) adquiera, resguarde, invierta, transporte, invierta, oculte, encubra su movimiento, o realice cualquier acto para ocuItr o encubrir" el origen ¡lícito de bienes provenientes, entre otros delitos, de tráfico de estupefacientes. Esa pena puede ser aumentada de una tercera parte a la mitad (con lo que se deja un límite mínimo de 8 años y un máximo de 22 años 6 meses de prisión) cuando la conducta sea y desarrollada por una organización dedicada al lavado de activos (artículos 323 —modificado por la Ley 747 de 2002— y 324 del Código Penal). 4.3. Si bien es cierto en la precisión de los hechos que se realiza en fa declaración del agente del FBI Dennis Tanner, a la que remite la del Fiscal a cargo de la investigación (folio 57, carpeta anexa) se titulan los del cargo 9 como "tentativa de la transacción del 22 de septiembre de

1999" (folio 25, carpeta anexa), aún dentro de ese dispositivo amplificador del tipo, se acredita el requisito por cuanto la1. reducción punitiva que ordena el inciso primero del artículo 27 del Código Penales máximo hasta la mitad del mínimo, quedando en tal evento ese guarismo 14 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodríguez en cuatro (4) años que es precisamente el que exige el numeral 1 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal. 4.4 Así mismo esos hechos constituyen en Colombia la conducta punible de concierto para delinquir de que trata el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, agravado por tener el propósito específico de cometer delitos de lavado de activos, para el cual se establece una pena mínima de seis (6) años de prisión, suficiente para declarar acreditado el requisito en mención. Con fundamento en esos acontecimientos, al requerido en extradición le formularon en los Estados Unidos de América dos cargos contenidos dentro de la acusación formal (cargo 1 y 9) No. 02-714 (WHW) definidos como de concierto para blanquear ganancias procedentes del narcotráfico y lavado de dinero proveniente del narcotráfico, para el cual existe en el país requirente un encarcelamiento no mayor de 20 años en cuanto los actos conspirativos fueron para la realización de transacciones financieras y el lavado se verificó a través de ese tipo de operaciones. Se acredita el principio de la doble incriminación.

S. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero:

Tal como invariablemente lo ha sostenido la Corte, el lndictment equivale a la resolución de acusación nacional en cuanto, como ésta, tiene la fuerza jurídica de impulsar la apertura de la fase de juzgamiento dentro del juicio oral que finaliza con el respectivo fallo. 15 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Diaz Rodriguez Adicionalmente, desde el punto de vista formal contiene el lugar y Va fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta, con lo cual satisface los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Así, entonces,`no hay duda que en este caso se satisface también esa exigencia.

6. Conforme ha determinado la Corte y tal como se advierte de la sentencia de constitucionalidad 1106/2000 del 24 de agosto de 2000 de la Corte Constitucional que decidió la exequibilidad, entre otras normas, de los artículos 550 y 565 del Código de Procedimiento Penal, al referirse al inciso 2° del artículo 550 (512 actual) la condicionó al l((_) entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, solo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los

artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política" (resaltado ajeno al texto). Por lo tanto, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega a los términos aludidos en caso de conceder la extradición. A mérito de 10 anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la Extradición del ciudadano colombiano CARLOS AUGUSTO DÍAZ RODRÍGUEZ en(cid:9) las condiciones atrás referidas. Comuníquesé al requerido, a su defensor, 16 Extradición Radicación No. 20.541 Carlos Augusto Díaz Rodriguez al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecrio para lo de su competencia y del Gobierno Nacional.

CÚMPLASE

YE .ID RA ¡REZ BASTIDAS

HERMAN ell,ILÁN CASTELLANOS TALL E GO

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR ANA TRUJILLO

ÁLVARO o.pÉiEZ PINZÓN MARINA UL1DO DE BARÓN

JO OLARTE PORTILLA

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