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CSJ - SP20543(29-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20543(29-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

JUIJO VUJJJEAL.

/ (:()TE(cid:9) D: JtkJS'TKA. SALA DE CA5A(10N PENAL /\probado acta No. 086 /lacJistracic) I>onente:

[)r. MAUF.O SOLI\Rif: F>0R.11LLA

Boqot, D. C., veintinueve de julio del año dos mil tres.

Conceptúa la Corte sc: bre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUUO VIILIAREAL (tambien conocido como JULIO CÉSAR VILLAREAL ARZUZA), formalizada por el Gobierno de loossddee América mediante Nota verbal No. 111 del 7 de febrero de 2003.

LA SOLICITUD 1 .1 .- El Gobierno de los Est;::dos Unidos de. Arnéric.a, pc:)r conducic: de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 19, fecha da el A.› 10 de diciembre de 2002, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicito la d&tencion pro'/isional con fines de extradición del señor JULIC) VILLAREAL, contra quien el día 27 de septiembre de 2002 5E fOY1TIiZ6 la acusaciori No. 02 /16 (VVHW) ante la Corte Distrital de. los Estados Unidos de América para el Distrito de New Jersey, mediante la c.ual se le acusa de concierto para lavar dinero /

L IRADI 9N'RMD.20543

JUUO \ALJ..AREAL proveniente del tráfico de narcóticos, en violación del Titulo 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos de América; y lavado de dinero proveniente del tráfico de narcóticos, en violación del

Titulo 18, Secciones 1956 (a) y2 ejusdem. Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha y por orden del Magistrado Juez de los Estados Unidos de América Mark Faik, se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido. Precisó la Nota que "Julio \/illareal es ciudadano de Colombia, nacido el 29 de marzo de 1950, en Barranquilla, Colombia. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, mide 5 pies 8 pulgadas de estatura, pesa aproximadamente 190 libras y tiene cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador del pasaporte colombiano No. A 3893715 expedido en Barranquilla y de la cédula colombiana No. 7.462.468. Se cree que el señor Villareal se encuentra en Colombia" (fis. 1-3 carpeta anexa). 1.2.- De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación, Esta autoridad, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2002, decretó la captura con fines de extradición del señor JULIO VILLAREAL "quien se identifica con cédula de ciudadanía 7.462.468" (fis 11-14). la que se llevó a cabo el día siguiente en la ciudad de Barranqoilla, Atlántico, por miembros de la Dirección General Operativa del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fis. 9-16 carpeta anexa). 2 20.543 JUUO VIU..AREAL 1.3.- Con Nota Verbal No. 171 del 7febrero de 2003, la Embajada de

los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano, quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 02-716 (WHW) dictada el 27 de septiembre de 2002 en la Corle Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de New Jersey mediante la cual se le acusa de: "—Cargo 1. Concierto para lavar dinero proveniente del tráfico de narcóticos, en violación del Titulo 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unido,-.---,, I'J_J (cid:9) ...)L.J '...P..J U .., 7 "—Cargos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12 y 13. Lavado de dinero proveniente del tráfico de narcóticos, en violación del Titulo 18, Secciones 1956 (a) (1) ([3) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos". Precisa que "La resolución de acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, y del titulo 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean

decomisados". Informa que "un auto de detención contra el señor Villareal por estos cargos fue dir$dr cl '?7 d septiembre d(cid:9) por el Magistrado tAI.Ll.J_I'J t.I £._ 1(cid:9) pJLI_..lI IJI(cid:9) . £_J 3 (_ii,Pt1. RAD. 20.543 JULiO VILLAREAL Juez de los Estados Unidos Mark Faik de la Corle anteriormente mencionada". Indica, además, que los hechos del caso indican que desde agosto de 1998, o aproximadamente desde ese mes, hasta abril de 2000, o aproximadamente hasta ese mes, Julio Villareal y su hermano Jesús Villareal, ahora fallecido, lavaron aproximadamente US$1 .8 millones de dólares de utilidades provenientes de las ventas de narcóticos a través de una operación encubierta del F13I/Administración de Impuestos de los Estados Unidos (FBI/IRS) localizada en el Diito de Nueva Jersey". Agrega que "de conformidad con muchas conversaciones telefónicas que fueron grabadas, Julio Villareal y Jesús Villareal hicieron arreglos para que a través de la operación encubierta del F131/Administración de Impuestos de los Estados Unidos (i) se recibieran las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en una serie de nueve entregas separadas y (u) se enviaran las utilidades provenientes de la venta de narcóticos mediante transferencia cablegráfica o se hiciera la entrega física de las mismas, de conformidad con las instrucciones de los Villareal". Señala que "todas las acciones adelantadas por el acusado en este

caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997". Informa, finalmente, que JULIO VILLAREAL es ciudadano colombiano oriundo de Barranquilla, donde nació el 29 de marzo de 1950, "su descripción corresponde a la de hombre de raza blanca, mide 5 LJfl 4

EXTRADICIÓN. RAD.20.543

JUUO \.1LIJEAL pies 8 pulgadas de estatura, pesa aproximadamente 190 libras y tiene cabello castaño y ojos carmelitas. Es portador del pasaporte colombiano No. A 3893715 expedido en Barranquilla y de la cédula colombiana No. 7.462.468" Para tales efectos, anexa los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington,

D.C.: 1.31 -- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito de Nueva Jersey-, por SAPAH COYNE, Asistente Fiscal en dicho país, adscrita a la División de lo Penal de la Procuraduría de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, en la cual refiere que en ejercicio de sus responsabilidades oficiales como Fiscal Federal ha llegado a familiarizarse "con los cargos y las pruebas que rolan en este caso". También dice haber confirmado los hechos con agentes del Servicio Federal de Investigaciones y del Servicio de Recaudaciones internas. "Más aún, los hechos establecidos en la Declaración Jurada del agente especial Dermis Tanner del Servicio Federal de Investigaciones (misma que se acompaña como el Anexo

  1. y que se incorporan en este documento, son a mi leal saber y entender verídicos y exactos y respaldan los cargos formulados en la acusación".

Manifiesta que "el 27 de septiembre de 2002, un gran jurado federal, en sesiones en Newark, Nueva Jersey, dictó una acusación penal, bajo el caso No. 02-716 (WHVtI), acusando a JULIO VILLAREAL de

ECrRADCIÓN. RAD.20.543

JUUO VILLAREAL conspiración para blanquear dinero derivado de operaciones de narcotráfico en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección '1956 (h) (Cargo 1); así corno de blanquear dicho dinero en violación del Título 18 del Código (le los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (13) (1) en concordancia con ayudar e instigar ese blanqueo en violación del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2 (Cargos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12y 13)". Manifiesta que una violación de las normas citadas en la acusación "es tipificada como delito mayor conforme con las leyes de los Estados Unidos, conminando con la pena máxima de encarcelameinto por hasta 20 años. Todas estas leyes eran debidamente estatuidas en los Estados Unidos en el momento en que se cometieron los delitos, en el momento en que se presentó la acusación, y actualmente están vigentes. El texto pertinente de estas leyes está contenido en el Anexo CH. En el acápite que en la declaración se destina al "Resumen de los

hechos", advierte que "como se detalla más hondamente en la declaración jurada de Dennis Tanner, agente especial del Servicio Federal de Investigaciones (el FBI), misma que se acompaña como el anexo D, de los hechos del caso se desprende que desde agosto de 1998 o alrededor de esa fecha y hasta abril de 2000 o alrededor de esa fecha, JULIO VILLAREAL y su ahora difunto hermano, Jesús Villareal, blanquearon aproxirnadarriente US$ 1,8 millones del producto de la venta ilegal de narcóticos ('producto de narcotráfico') a través de una operación secreta contra el blanqueo de dinero (la 'UCO') efectuada por el FBI y el Servicio de Recaudaciones Internas (el IRS) ExTi,}:)IcIC)N. flt.D. 2 0. 5 4 3

JULIO VIL.tJr: EAi._ en el E..)istrito cJe Nueva Jer:íy [)e acuerdo con rnuc:.has c.on\frac.:.ic.)rR:s t kt(cid:9) ic;: qrbada, JUlio \'illareal y .Jesús \fillareal organizaron que la !JCO (i) recbera el producto de la venta de drogas en una serie, de nueve. entregas diferentes u (u) ya sea fisicarnente o ben mediante giros c:lectr6nicos, (la UCO) entregar-a el producto de la venta de drogas de acuerdo con las instrucciones de lc:s Villareal". de la lníc)rTriacicn de identiticacijon", aclara que JL.JLIO VI Ll...AR[:EJ\L es ciudadano de Colorribia, nacido el 29 de marzo do 1950, en Barranquifla, y "esti icJentiflcado con la Cédula c::olombiana

numero 7.462.468, que es análogo al numero de seguro social de los Estadc)S Unidos". Lo describe "como un hombre hispano y caucasico, de aproximadamente. 5'8" de estatura y un pOsC) aproximado de 190 libras" (fis. 4G-51 carpeta anexa). 1.3.2...I...as secc:iofles 2 (de la autoria), 1956 (blanqueo de recursos monetarios), y 982 (exnción penal de! derecho de dominio), del Titulo '18 del Código de los E:Estados Unidos de América; y 833 (extinción [:)enal del derecho de dominio) del litulo 21 ejusdern (fis. 2730 carpeta anexa). 1.13.3.- Declaración jurad;:i en apoyo de la solic:itud de extra di clon, rendida por DENNIS 1ANNER, Agente Especial del Servicio Federal de lnvestiqac.iones ("FUI"), "asignado como agente de caso en una investigacion que. dio como resultado los cargos de blanqueo de dinero en contra de J U L.lO Vl LI...AREAL en la Acusación número 02-716 la cual refier'e etarfarriiliarizacJo "con las pruebas y Jo vertido por testigos en que se basa la Acusación". 2x.JJvI:.I3f9N l/'JC ¿ 0 9 rt 'íniro AIITVS?JVi oj eedto hne au je pepeieDou !niepe pas.que ej ,,iasnweu ),30 job JfO Aopos .1)i).( J(cid:9) ):cu.J!pali)Ii[jas' )1)cuioise)Louas ]O3)ijO{•tf)• :: )(cid:9) ).(Ji )(cid:9) i)cus)J.(.I!JJI!):uio )[O 1íJ.Lt

deIicc / jes du-Mqes p:c:rru au.lcjasc 50 pas1':(I.au),3 30 s!6n!ou.1)E: E(j WOUOS it6OSlO ).,30 .,3 )(cid:9) ( (jJO)[OpOJ ): )5.]it .jo):1.Le J.(its.]C equj pa j)( o ejiapopo pa a;.ie i(cid:9) 1e' rr1J)( AI11f\I]..Vi A sn C3LOJiE P!i[1110 j.i0iiUu0 `1051:95 \t!jIeJOeId )!( iO5!p!iEIt 0U )ofoJJLqie viuaue p3 )u( aeii djoiciieuos A odeieqeu oeses po njc iuaJ)ewqio pa P!Á O(cid:9) J( çciieubnijjit )0J0W1 6 )!u( aicu Joiiapoias IUCUDOJO5 snieweji -euos )tna qjeubnaeqeu p!ueio au a.JOPIAO diopnpo P° le ÁOU( pa 11tJP(i!305 01.( 305 JETO5 1ÍUIPOS )3Jciopnio pa ueio.ii.eqo1( i(irJe Áeuos I.(itI,)COlUt.ji3itU]O5 slfJeJiLaJHcUoSt A )!A( JaCj!ZeJOU le JiiU5JJ.Oi1De OJ JCJ.OplfJ.1O pe 3E AOUIC pa pio5fes e A paspat au.q.a oiws jnbeio; rue oicaierou ;.anoic pa qjeubnao pa

p!U)&J)( OJ( J.\j'ÍO\/ í°.°'1 )i iÍ)XE ( lfq- )](O5O e3tos.io p ,j E6 O ejwpopoJ )fO O5j3 .JOJJ.(C Jtit5.e eI(J!I PO 0 C3JOOOJ• )fO 051 Ia3I.LCC j)CS Jj]]r\jJf\] 3:0UiJEleJOJ.L o nU jasiita i)c11.i!P0JL)!eI )v1( )tna TI.eqcfeqe ditit le lf)Q it .IIIL pO )tlfO qjeJLi•EJE edioxllueewoul ir t(cid:9) i p(cid:9) ¡ diopnD.1o pO jL AOJ.L.1C pa pw6es' j diopnpo pa le \/ou1r pn pJ)C6E5 ;! a au.ie3f.1 os pi p(cid:9) o 6(cid:9) o;i):( )(cid:9) ( po ;:'odq•itqi (cid:9) A(cid:9) ., . ; )[)E )().lfqjc uoA!awqw po ¡ 66 q(cid:9) pa OUOW' A(cid:9) p(cid:9) a cqt¡ pa L666! A ZI r pO -(cid:9) -. i(osdnos pa jc auw3t po¡ dwpn).1o pO jc Áou.1[ po pw6csc le lf))Ç .iJauslaii pe::.ii.çu:iuou.o O ouikt d(cid:9) oisourlU ).EJ I(cid:9) diopnpo p (cid:9)

B(TRADJCfÓN. RAD.20.543

JULiO V1LLÁREÁL acuerdo con las instruccione§ de los VILLAREAL". [En cuanto al "resumen de las pniebas, sostiene que "en una serie de conversaciones telefónicas grabadas en julio de 1998 o alrededor de esta fecha, entre JULIO VILLAREAL, Jesús Villareal y un testigo confidencial trabajando para la UCO, ocurrió lo siguiente: "a.- Los VILLAREAL declararon en sustancia y en parte que eran corredores suramericanos que querian que el CVV. les ayudara a blanquear el producto de la venta de drogas localizado en los Estados Unidos que ellos compraban de varios narcotraficantes suramericanos; y "b.- El CW acordé blanquear el producto de la venta de drogas para los VILLAREAL al (1) aceptar la entrega del producto de la venta de drogas en los Estados Unidos y (Ii) hacer una transferencia electrónica o entregar personalmente ese producto de acuerdo con las instrucciones de los VILLAREAL. "Desde julio de 1998 o alrededor de esta fecha y hasta marzo de 2000 o alrededor de esta fecha, según muchas conversaciones telefónicas grabadas con el consentimiento de una parte, entre JULIO VILLAREAL, Jesús Villareal y el testigo confidencial, la UCO usó el siguiente método de dos pasos para blanquear aproximadamente $ 1.841.330 de producto de la venta de drogas para VILLAREAL: (a) el producto de la venta de drogas se entregó a la UCO en los Estados Unidos y (b) la UCO envió mediante transferencia electrónica o entregó físicamente el producto de la venta de las drogas de acuerdo

EXTRADICIÓN. RAD.20.543

JUUO 'VILLAREAL con las instrucciones de los VILLAREAL". Después de hacer alusión al "Papel de Julio Villareal en el concierto", precisa su descripción fisica y los documentos con que se identifica. También, que "uritestigo confideric.ial ha reconocido la fotografia que se acompaña como Anexo 1 como la fotografía de JULIO VILLARESAL" (fis. 21-25 carpeta anexa). 1.3.4.- Resolución acusatoria de los Estados Unidos de América contra JULIO VILLAREAL y otros, proferida el 27 de septiembre de 2002 dentro del caso penal No. 02-716 (WHVV). 1.3.4.1'1..-- Como CARGO UNO, el jurado de acusación determina que "el acusado JULIO VILLAREAL residía en Colombia, América del Sur, y arreglaba para que se transfiera desde los Estados Unidos las ganancias monetarias de la venta de narcóticos ('ganancias del narcotrafico') a través de varios metodos diseñados para ocultar la naturaleza, origen, titularidad y el control de las ganancias del narcotráfico". En el capitulo que en documento acusatorio es denominado "El Concierto", se indica que "desde aproximadamente julio de 1998 hasta o incluso abril de 2000, en el Condado de Hudson, en el Distrito de Nueva Jersey, y en otros lugares, los acusados JULIO VILLAREAL" y otros, "con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron y se acordaron entre si y con otros para realizar tranrasnascaccicoionneessffiinnaanncciieerraass que de hecho involucraban las ganancias dimanantes de una actividad ilícita especificada, concretamente la transferencia,

10

BÇIRADJÇIÓN. RAE). 2 0. 3 4 3

J.JUi() \AL.LÁREAL. '1 ¿vtr' dicnrc:ittir(cid:9) rr'vi(cid:9) j I4:'Yçnn .flfl(•). fLI T.i 1(cid:9) Y_',.fI .J!.lP(cid:9) IY4 ..t1III_,I I,,(cid:9) ,..ft',.J4f.4..(cid:9) representaban las ganancias de la distribución de narcóticos, con cc)nocirnie.nto de que la propiedad involucrada en Ia trinsaccior?s financieras ret:)reserTtaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, y con conocirnienit(.) de que las transacciones fueron diseñadas en parle o en total para ocultar y disfrazar121 naturaleza, ubicación, ongen, titularidad y el control de Iasganancias de la actividad ilícita especific-ada, a saber, la distribución de narc&ticos, en cC)fltraVeflciófl del lituk. '18 del Código de los E-stados LJndos, sección 1956 (a) (1)". Respecto del "obleto cJe! concierto", se indica que "fue objetivo principal del concierto para transferir las ganancias del narcotrafic.o desde los lEsEados i.Jnidos hasta Colombia, Arnórica del Sur, y hasta otros lugares, a través de transacciones tifl]flciE?ras diseñadas para ocultar la naturaleza, Origen y titularidad de las ganancias del i arcotratico". En cuanto a los Ubtodos y rnedos" utlizados, se precisa que

"FUE parte del concierto que el acusado JULIO \/ILLAREAL organizó y dirigió la transferencia de las gana rU.;ias del narcotra hcc: a varios lugares, incluso un lugar en Nueva Jersey". Agrega que "fue parte adicional del concierto que ciertos integrantes del concierto, incluyendo los acL1do RAMÓN PARAF)/\ MAp11 N [7, alias 'Elias', NN, alias 'José', SANF/\G() ÁLVAR.L.7, alias 'Lisericiado' NN alias 'Rafi', alias 'Rafael', y YOLAN[)A MORLA BOYD, alias. 'Comadre', entregaron las ganancias del narcotrtico a un lugaren Nueva Jersey", los dklS 16 de agosto, 30 de septiembre, 19 de EXTRADICIÓN. RAD. 2 0. 54 3 JUUO \ALLAREÁL octubre, 6y 18 de noviembre de 1998; 25 de enero, 6 y 2á de abril de 1999 y 17 de marzo de 2000, en las cuantías especificadas en el pliego eruiciatorio. Anota, además, que "fue parte adicional del concierto que los acusados RAMÓN PARADA MARTÍNFY, alias Bias' y YOLANDA MORLA BOYE), alias 'Comadre', intentaron entregar las ganancias del narcotráfico a un lugar en Nueva Jersey" los días 11 de marzo de 1999, 22 de marzo 3 de abnl de 2000. y Indica asimismo, que CIfue parte adicional del concierto que una vez

ryfrn'dc kc nr'm rlcI rirrrvtrfir'r I Ii i,'v..ir dinrviJr ricrtos ...-I ILI(cid:9) JIJ(cid:9) 11.4(cid:9) jI.II It.4 1 fl.-1 1.4(cid:9) ..lt..l 1 11.41 '..-'..J LI 1.111 ..-LJ 14I II.JJL.Il(cid:9) .1'L... ...?I3I 11.4 t integrantes del concierto, incluso los acusados JULIO VILLAREAL, OSWALDO MARTNE2, alias 'Yogui', alias 'gordo' y HERNANDO MAR11NF7, alias 'El Negro', alias 'Negrito', proporcionaron instrucciones adicionales acerca de la disposición del dinero". Acota finalmente, que "fue parte adicional del concierto que, al mando de los integrantes del concierto, parte de las ganancias del narcotráfico que hablan sido entregadas al lugar en Nueva Jersey fueron: (a) físicamente entregadas a otro integrante; y (b) depositadas en cuentas bancarias y, después, transferidas por giro electrónico a otras cuentas bancarias que las controlaban ciertos integrantes del concierto. En violación del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h)". 1.3.4.2.- Corno CARGOS DO TRES,LSIETE. NuEVE, DIE&PNCE, DOCE Y TRECE, el Gran Jurado determina que "en o alrededor de las (cid:9) EcrrolcIÓN. o.

RIAD. 2 4 3

SJUI.JO \ILI.AIRIE.AL.. fechas nombradas a contini.ia clon, en el Condado de Fludson, en el

[)Irj to de Nueva ..ierse.y y en c:)tros lugares, los acusa ck)s nombrados a corTtinuac.ion (entn: lOS (IUE? S€' iflc1l.iy€ a J Ii 1.10 \fl LL/\N.[AL, aclari la Cort(?.) ''Tt nçiornçlamerTte y de su propia voluntad realizaron, causaron que se rea lizara, e intentaron realizar las siguientes transacciones hnancieras que de hecho involucraban las ganancias de una actividacj ilícita e.specl ficada, a saber, la (Jistribucion de narcóticos, con conocimiento de que la propiedad involucrada en las transacciones financieras representaba las ganancias de algún tipo do actividad ilícita, y con conocimiento de que las transacciones fueron diseñadas en parte y en total para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias de la actividad ilícita r:r ifi r d"(cid:9) .._(cid:9) "(cid:9) ..r -Il I(cid:9) \(cid:9) ' I..fPVt . _i I.v .fI I ',r .I .f I_ tI .I l (cid:9) 1 1 ILh L 1I..P(cid:9) _P (cid:9) j_I 1-P ..p (cid:9)N. (cid:9) ,....(cid:9) t.P_i 'Jndos, Secciones 1956 (a) (1) (E» (1) y 2" (fis. 36 a 43 carpeta ariexa). la sala que en los .1(cid:9) C11 UA1R(ii), CINCO, El Y

OCHO, flO se acusa al señor JULIO VILLAREAL. "Orden de captura", proferida el 27 de septiembre de 20(32 por la Corte [)istrital de los Estados tJnidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, contra J U [lo VI LLAR EAL., mediante la cual se ordena proceder a su captura y llevarlo ante el magistrado m;is cercano para que dé contestación a los cargos Ele conc.ierto F:)ara efectuar transacciones financieras que involucraban las(cid:9) rlaflcias de una actividad ilícita, especificamnte de la distribución de narcoticos y El control de las utilidades derivadas de dicha actividad, dentro de la causa No. 02 - 716 (WHW) (fi. 33). 1 3) EXTR.ADCIÓN. RAD. 2 0.5 4 3 JUIJO VILLJ&REAL 1.4. De acuerdo con lo previsto por el artículo 514 del Código de procedimiento penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentac:ion al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que "porno existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano (fi. 107 anexo). 1(cid:9) IP 1irtrir dI frlIcr-irr , rl(cid:9) Ji ,Iirit rnr(cid:9) i i r-..rt(cid:9) adjunto I

_I(cid:9) 1(cid:9) II II(cid:9) LtI ltd tJt.-1(cid:9) 1 1 ..l 1 '1_FI (cid:9) 7(cid:9) ._t... '.. %_ .1 LI '1_I tJ (cid:9) J '1_FI (cid:9) _LA(cid:9) 1.41 Ltd 1 Y_a J!JI 1 Ltd Y 1 oficio 01074 fechado el 14 de febrero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 del Código de procedimiento penal, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos 'rv'rç.(cid:9) rr :cr'k'r6 r'rr ¿t (rkujrrin ¿1(cid:9) Irr."(cid:9) 11 uJ 1.41 I...(cid:9) 1Jl t..._tdl ILIJt.IY_I (cid:9) J'1_JI (cid:9) t..-I (cid:9) '._Ft.F&JItdI 1 I'...P(cid:9) t.Itd (cid:9) I'1J_ (cid:9) LtJt.ItJ.._ (cid:9) FI América a 'través de su Embajada en Colombia (fi. 1 cno. Corte). 2.- Después de requerir el nombramiento de defensor por parte del solicitado en extradición, y, ante el silencio de éste, de proveerle un defensor de oficio, por auto de veinte de mayo del año dos mil tres, de conforTnidad con lo previsto por e! articulo 518 del Código de procedimiento penal, se corrió el 'traslado pertinente para la solicitud de

pruebas (fis. 17 cno. Corte), durante el cual los intervinientes en la actuación no demandaron la'prác'tica de ningún rriedio de convicción. 3.- Por proveído de nueve de julio siguiente, la Corte dispuso correr el respectivo traslado para presentar alegatos de conclusión (fis. 32). 14

E)ÇÍRADICIÓN. RAD. 2 0. 54 3

SJUUO QLLAREAL

4 ALEGATOS DE CONCLUSION.

Durante el té.rrrüno de traslado para presentar alegatos previos al Concepto de la Corte, solo hizo Uso de este derecho el Procurador Cuarto Delegado para la Casación penal, en tanto que el defensor designado de oficio guardó silencio. 4.1.- Del Mrnterio Público. DCSpLJCS de hacer alusión a la actuación llevada a cabo en el presente asunto, y los documentos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos de América en apoyo de la petición, considera que las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas con pos:tenoridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el articulo 35 de la Carta Política, de lo que se impone que ningún c.ondi cionamiento resulta procedente hacer en relación con el marco temporal de los comportamientos. Agrega que tampoco surge obstáculo sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, toda vez que los cargos atribuidos al requerido, que se basan en el acuerdo o concertación con otros para realizar transacciones financieras que provenían de ganancias de una actividad ilícita por la distribución de narcóticos, tuvieron ocurrencia en

U territorio de los Estados Unidos dr América. Anota, además, que ante la ausencia de convenio vigente del Estado Colombiano con los Estados 1.Jnidos de América, corno lo manifestara 15 (cid:9) I::)CrR.AF.)CI(5f'J. íA!..). 2 0. 5 4 3 JULIO \JjIJjI::ZF,I la JeFe de la Oficina Juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se tiene que. en el preserTte. caso la normavidad aplicable es la est;:.)lecida en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

Respecto dOl ternt: i de la(cid:9) íOrflla[ cje la c.Jocume.r ilación alif.JOZ apc:)rtada", manifiesta que a la sobátud se adjuntó coíiii at.tIOEilic.J traducida de la acusacion No. 02-716 (WHN) del 27 de septiembre de 200), dictada por el Iriburial del Distrito de Nueva Jersey, así como de las declaraciones juradas rendidas por Sarah Coyne., Fiscal Federal i\dj!.Jnto de. la Oficina del F:icil Federal del Distrito de Nueva Jersey, y por Dennis fanrier, Agente [Especial de la Agencia Federal de !rwestigaciones (ED!). En estos documentos se especifican las conductas que motivaron la solicitud de extradición, lugar, tocha de SLi comisión y los datos necesarios para establecer Ja plena identidid del solicitado. Se allegó, adenr,s, copia del texto de las norrnas que ciescnben las conductas delictua les por las que se dic.Ló la acusación.

Por lo anterior, considera que los documentos aportados ct-jentan con

la validez formal para dar por establecidas las eigenc.ias previstas en el articulo 513 del Codig(:) de. Procedimiento Penal ya que no 56k) c:.ontene la información legalmente requerida, sino que respecto de ella s,ei,. i 4r I t Li i 'A i..f (cid:9)(cid:9) ..,(cid:9) Lt Ir LÑ 4 1r (cid:9) r Iu I Lk ',: .. .¡ Ir I h 1 1r t.E ,I(cid:9) .. .,r -Iy 1t L(cid:9) t., L•.(cid:9) (cid:9) .... p. 1i En relación con la c1rTic: trac:.ión de la [:)kna identidad cie.l requerido en exiradici6n, rnani Fiesta que en W9 Notas Verbales que soportan la petic:.ion de exiradicion de. Julio Villareal, se informa su lugar y fecha de nacimiento, algunos datos de su rnorfok:qta, y los documentos con que uicrhfir ': ...h...(cid:9) i..ii..,I 11.1(cid:9) ....Y...1 16 1

EXTRADICIÓN. RIf: ). 2 0. 5 4 3 ..Jt.Ju(:) Est:s clatc)s fueron incorporadc:)(cid:9) n la msc:lucion del 10 de dic::iernbre

c:aí:)tura c:lel rec:juericic:). J\ci .rn;s, en k::s cioc.L1r'nerTtos citie cian cuenta de c-I 1(cid:9) .ç..'c...(cid:9) ' (cid:9) '.JC_f....'....'J VI.I(cid:9) ni u (cid:9) ....'...' (cid:9) i I.t .' l'l ., .r .'It ti PF Ji Ir I.(cid:9) .'J(cid:9) nri(cid:9) I I!': .. .(cid:9) I(cid:9) rL,rjI . 1 11 !.2 .1 I(cid:9)(cid:9) d ..I'.t ... ciudaciania No. / .462.46, k que :errriite cvidenciar que se Era Ea de la misma persona y que acredita la plena identidad del solicitado en e,ctradici Ofl. E:ni c:uarTtc) cr(cid:9) c:pi \'çr c::c:)n(cid:9) l princ:ipi.: cic la dobk incrir'niniac.ion, considera que como r suE1ado cJe coníron'tar las cnductas imputadas al requerido en los c:.arqc:)s uno y dos a 'trece, de la(cid:9) de acusacion Ni..). 0''/ 1 (VVHW) del 2/ de septiembre c:k 2(K)2 emitida por el Tribunal E,.)istri tal de lo IEs'tadc:s i.Jnidos para el L)istritc: de Nueva Jersey, con los comportar'rllerTtosprevistos corno delitos en la lEi.qiskciOfl [)Efli1l cok)mbiana, se establece que encuentran adecuación

tipic:.a en los artículos 323 del Código penal, modiFicado por el artículo 8 de la Ley 747 de 2002, y 340 ejusdemn, rriodi'ficado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002. Adern;s, el marco punitivo fijado en estas disposiciones satisface el limite mínimo de la perla de prisión exigido, por lo que dicho requisito se halla satisFecho. íVlani'íiesta asimismo, que el presupuesto relativo a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, se satisface a plenitud, toda vez que el documento rer'nitido por el país requirente, que t'ri'jIrn(cid:9) 11211(cid:9) :211"t:'1 ('411.21 r',21r(I1'21(cid:9) r21r1''1121ri.4'I21 r'w'r 1 Ir.(cid:9) Frihi Irr.'211 [i''I'.r.Dit..I :..t'.oii. .,r nk .,,(cid:9) . I itr ,v .... . . t:S'ta(iC)5 I,Jnic::, rí)c)nde a la resolución chi acusacion de la J(::%cjjl;lcjç)rl í:)a'tria. 17

EXTRADICiÓN. RAD.20.543

J(JUO VIU..ÁREAL Esto por cuanto refiere en detalle cada uno de los comportamientos por los cuales se acusa a Julio Villareal con especificación de los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, la respectiva adecuación a las normas del país extranjero, y determina la persona en quien recae el compromiso penal. Dicha decisión tiene corno propósito dar lugar a la etapa del juicio, cometido que igual se cumple

en la normatividad nacional con la resolución de acusación, porque en ella se precisan las conductas delictuales por las que debe responder y defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país solicitante respecto del nuestro. Considera que en el evento en que la Corte conceptúe favorablemente a la extradición de Julio Villareal, deberá exhortar al gobierno nacional para advierta expresamerTte. al país extranjero, que la entrega del CuJe requerido lo limita ya qie sc)larnerlie lo podrá jUzgar por las conductas que generan su extradición, y en ningún caso, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, y lo previsto por tos artículos. '11, 12 34 de la Constitución Política, podrá y ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni laspenas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Con fundamento en estas consideraciones, el Delegado de la Procuraduría solicita a la Corte conceptuar, con las salvedades anntteessaannoottaaddaass,, de manera favorable para ante el Ministerio del Interior y de Justicia, sobre la petición de extradición presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano 18

E-',ÇrRADIC;IÓN. RAI). 2 (1. 5 43

Julio VIL.Li\IEAL ilio (ié.iar \!illareal, por los cargos que le fueran atribuidos por el 'buna! de! [)istntc: Je Nueva Jersey (+Iç 3S y ss. cno. Corte).

(('IMIHrLA 4&U •4L 'h' II C4 •1,EII (cid:9) 0,.I t.Cf De conforTuiciad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, la exiradición se podrá ¶:Olicitar) conceder u ofrecer de acu

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