CSJ - SP20544(11-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20544(11-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
'r' i.:tP1TT1A i) Ji1;C.TI !)f /\prohado acta No. 2. Loqoi.. F).(:;. orsc:c' (1. 0 do rrro de dc(cid:9) rrul tun Ie.H-tve Id(cid:9) negatíva (k: tfl1 eI.:elft.ki5 LiFt.ttd'.Jd e.ril:r Ji.. 't4ddO;(cid:9) Ui I.•. 1 (iII clucuato(cid:9) y. pendi (Jet ctrctnto cspncili:;do de desconcictión de fluqa, rr; COflOCCí de :::j,\pjfl\jjç) La] ci(cid:9) .teIri iIj contr4:i(cid:9) [Ff(cid:9) F/\ J/.\I[)(I) [(.)i'JILt../ 4:%(cid:9) qØ(cid:9) (X .IIÓn i, i.ivo orlueli en el, infórnio Con ldNICidI rtfl(JidO el ti. de octubre de 2000n su r;tipenor inmediato por la Coerdi r ,'1ori de Lí1rIdddetion.I de Fkci uds de Id Cii.!ddd de LJ('r•iiv'í•ilJjr(cid:9) eis doide ddb:I u.ieni.a de Li extorsión (le que veníd siendo obielo d(Aía SANDRA FAJARDO por pdrte del invctiq::dor rl,'l Cun rpo tccrimo dr' invetjqac':ión Cob«440 2.0544 r(cid:9)
prjg(cid:9) aIii4J r•jirtii:(cid:9) 'é FLAM:[NIo FAJARDO BONILLA, de quien se afirma exigió la suma de treinta millones ($30.000.000) de pesos a la mencionada --de k)s cuales había recibido cinco uiillones ($,.O(JU.000) el (lía anterior con la promesa de entreuar una suma similar el J.4 sigwente, a cambio de no entregar las pwebas que tiene contra :) CftU/J SYJ?Q!) ! /J FCJ/ d/ (LLDY5(cid:9) /L/t1..LL, ya que según / mete a h 2. la Fiscalía (d especiali'ada antisecuesl:ro y extorción de Tuina (valle) profirió e.l 21 de ioviernbie de 2002 resolución de í. acusación en contra de RUI3ER FLAMNJO FAJARDO BONILLA por el delito de extorsión, definido y sancionado para la é. poca de los hechos por el artículo :55 del códito penal anterior,, con las uiodiÍicciones iniuoducids por el artículo 32 de la Ley 40 de 1993, determinación que al ser recun'ida por el procesado y su defensor se le irTipartió confirmación por la Fiscalía 5d delegada anf:e el Tribunal superior de Ri.qa,. en proveído de die.c;oc:ho (18) de diciembre siquieni:e. . A la ejecutoria de la resolución de acusación, la acUjacióri fue remilida d los juzgados penales del circuito de Buenaventura (Valle), correspondióndole en reparto al Juez :30, quien declinó la
cornpctencia, por considerar que el delito de extorsión correspondía conocer a los juzgados penales del circuito especializados, cii iiiitud de la ley 733 de enero 29 de 2002. F:rt ese sent:ido ló que la Corte.. constitucional al pront.inciarse i1a acerca de la constitucionalidad del decreto 2.0(1)1 de 20(1)2, dictado por el Gobierno nacional al amparo del estado de conmoción interior, condicionó su aplicación 'ún)rr,mente respeto do los (/0//tos q1,fe SCSLISIfl/fr!TJ entrado en vkje;ic/a el tnisnio" 2 Coh són Tras udvertir qt.Ie. ¡pec10 de eslu ..iSUiiLO 105 hechos oturriuroíi e el r do' tml (2OCWi). y, por tanto, de acuerdo al pronunciamiento de la Corte constitucional el conocinuenl:o del delito de exlorsiói SIUUIÓ radicado un Li justicia especializada, ordena remitir la actuación al juzgado penal del circuito espec:Iizado di.? Buqa, a quien propuso colisión neaUva de corrspeteric::;as el (:V:?flJ() 'le no ace! :ar -ii postI.!r. (I'I
1. El Juez pert del circuito e!pecinlI7ndo de dc SCOnÇJ(Stión dt:ept() el €;offluicio d(lidierRJ() al rni.si(cid:9) pror'sur,darruervt:o de C(I)iIStii..I.4Ci0,dlidid '/ il ('f(:Ct() ddviertf?. €4IJE, si bien ¡a
coi íipeteacia por el delito de OXtOi1.iIÓii Provisto en el artículo 244 del código pena! •reforrnado por el artículo 5° de la ley 733 de ( )(.)- e!laha •-i'(cid:9) da a la jtticia epec:ktli?ddd, t partir del 9 de(cid:9) eien ibre d 2.j( )ir fecha en la cual enijó en viciencia temporal el decrelo 2001 de 2002, Su coíiOciniento Fue trasladado a lo juzgados penales del circuito, como así se 5tdblPCe del arl:k:ulo ° de este decret:o y del proriisnciamieuto de ¡u Corte constitucional, cuyos principales apartes transcribe en apoyo de mi postura. Al(cid:9) (clarar tar hiu(cid:9) ircompetencia, remitió el expt diente a la Corle paIi que di1nia el conflicto.. ¡lA
1. La Sala es(cid:9) para dirimir el conflicto de competencias suruido entre los 1u'qados :-i° penal del circuito de Uuenavenlura y penal del circuito (5!W....idii.id() (Je deSCOr$Qest.iórJ ambos ducrito al mismo distril::o judicial, en virtud de
J@ BUllar lo dispuesto en ci inrio 2.0 del artículo 18 transitorio de la ley (O(.) de C.oIcm 44W`1. 0,544 t(cid:9) abir 1d Fii4l F jitii
2. E a,1:ículo LI d ti ley 733 de 2002, corno se ibe, introdujo sustancial rno:Iutucanón al Arribito de c;orrupetencia de los jueces
penales del circuilo especiakzidos usi4iblecida (MI el arUculo 50 trnnmtono de la ley 600 de 2000, al deferir a estos el conocimiento de todos 'frs de//tos sehrihdos en esta !cy' Por virtud de esta iuormaiividad, eniwices, la compelencia para conocer de los delitos de soci.iestro, extorsión, concierto para delinquir, omisión de deru..uncta de pari:icular, fuqa de presos en la modalidad ciii osaviesi .iferrat:o, quedó(cid:9) ¿i los Juzgados especializados. Al suscitarse vario tontucios de coçripetenc,a, pues algunos jueces entendieron que cierias in()dalidades de esos delitos comprendidos en iquella uoiiíiativa hatíaii quedado por fuera de la competencia prevista en el artículo 14, esta corporación tuvo la oportunidad de indicar en reiterada :u wis rudencia que la ley, de ¡iiiiodIi utodi[icacioiies a las citadas conductas, dcii1C atribuyó exclusivamente el conocimiento de todas ellas a los juzgados penales del circuito especializados (Gfr_, entre otros pron'.mciarnientos, auto de abril de 2002., Rad. 19202). Concretamente, respecto del delito de extorsión, el articulo 51) de la ley 7 de 2002 suhroqó el artículo 214 de la ley 599 de 2000, pues reprodujo su descripción normativa, le asignó una sanción de doce (12) diecistis (16) aíios de prisión y agregó una pena
a de multa de seiscientos ()0) a mil doscientos (1.200) salarios rnuínuirruos le'ales rnensu;ales viqentes Al incluirse el delito en la citada ley, la upelencia por viriud del tüi artículo 11 para conocer del mismo hie asignado a tos juzgados penales del circu,1:o especializados, sin consideración alguna a la 4 .1 ¿j44 13;r E(cid:9) í'ñiijt Fajaird1J!(cid:9) ia cUd1tLi y a la fecha de su realización, pues respecto de ésta ninguna duda cabe en cuanto a que comenzó a regir i n med iatamerst:e para todos los ¿isu utos, siquiendo los principios eiieuaks de aplicación de ¡a ley penal en el tiempo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1881, sm perjuicio de ti favorabitidad que incumbe reconoceral funcionarlo udicial de cOnociflflenlo 'Jet asunto,
3. Mediante decreto 1837 de 2002 el ejecutivo declaró el estado de conmoción interior por noventa días, mcd ida excepcional que fue prorroqada noventa (90) días ms a través del 2555 de ese mismo aÍ'ío, y noviiia (90) adicioi'ii!es el 5 de febrero de la presente anualidad a través del decreto 245.
En(cid:9) (-- Ni marco de la con moción interior-1 el Gobierno nacional 1 i'iue-vamenie n',odifkó la competencia de los jueces penales del ç:irruitc) especializactos por medio del decreto 2001 de 9 de
septiembre de 2(1)02. En el artículo 1°, numeral 131 estableció que los juzgados penales 'Jet circuito especializados conocerán del delito de extorsión en cuantía si.iperior a tos iijinientos (5tXJ) salarloq mínimos legales mensuales. F-n el artirulo ' dispi iso el traslado de coi npetertcia a to,. Jueces pe,id/es ikl (:i;c1.JiiO )' ii 108 íjS(,d1S Do/eijidos dl/te (:8íO$... de iJ/Jiud4itú y iil •J, CiLiJU CH (/UC SO ei.ILUCJitiOn los j.)f'0OS0S que conaciwi los Jueces Perid les del Circu!10 Lpeckiltrados conforme !.s' normris de co ipetenc!9 que d(f uf e estdbk::en".
4. Eji el SUbjúdk;e,. el procesado RUBER FLAMINIO FAJARDO FoN:u...L, responde en juicio criminal por el delito de extorsión en ciian'Ua de treinta millones ($30,OOft(X)0) de pesos, que según la
L, Uón ¿044 solución de(cid:9) uisación liie Li cantidad exiciida a la afectada en el mes do ccl].! hn' de 2000. Para e...a Jio ihiio lual ¡iinsuaI fue establecido por L•l niiiiiiiiO el decreto 2.61 7 de rY9, la surría de $260. iO0.00, que Ofl rrtu Iti plirada(cid:9) por (cid:9) ! ri ierttos(cid:9) (5(X))(cid:9) da(cid:9) u u(cid:9) total(cid:9) de
':t! Así la cosas, si en ;'l presente evento la cuantía de la extorsión no(cid:9) per (cid:9) ú 1 ima (lIra, ki(cid:9) para conocer del ¿iSWii.C) ra(jicd(cid:9) l ..iuzUJdo(cid:9) ponal del ;ircufto (le Buenaventura por virtud del nuevo decreto, no siendo admisible la postura adoptada por su titular, quien interpretó de manera incorrecta el pro nndarniei,to de la Corte conshtticior',al C1.064 (10 23 de dicierribre de 2002, tal Coflt(MIidO en5(ii.OIltii como la Sala lo advirtió en caso similar (Gfr. auto de marzo 4 de 2002, flad. 10. 51), donde se dijo: S9 (cid:9) jj/( jflQflr (cid:9) y se..qda la ntepreadón que e! Juzgado Quinto i'enal d#4 Oralif o de Caft ha:.e de 1.4 fi5pn;d1cia 'le la C"vte Co, llid'aF, de la cual cond&re q'ie per imieno de los principios de 1worab!iidad y de! juez f(cid:9) 200). d 2002 5410 se (cid:9) pai delitoscuyos 11dI4P,(cid:9) j'ii dei 9 Ie .!.eo(iirv?i,f e de 200?, Ieih.,, «ji. mi p#dii 'sr. Como dábo (cid:9) indu (cid:9) epci.st ie coi i relación a ¡os procesos que se ¿nil :'h?ren irdaøJo por conductas punbla. c eida con anteroddad ¿p
!.. fecha •n que .prA , regir, según quedó vit., .qtm tos principios qerierFes:. de 1.4 (cid:9) de Fa ley penal en el liompo, esto es, COWJOniW .4 regir kwr,edianente para todos los ans, por fr1ziáe de noirnas que senalan codp (cid:9) pJ.4, rirme ci los aríJculii ' y 43 «le la Ley .153 de le.??, in pe/ui:ie il! J.'rir:ipii; de li (woiat,i!id.:.ul jUe i!et.ie (cid:9) i..ar e! (1 peie ile en cada e v ilt' pai iicuIar .10 Si .'.?/j,(cid:9) / (cid:9) ...ente rano (cid:9) 'n(cid:9) tos pr•ecepfo; del Decreto 2001 de 200.2 . Por lo aw!, loií (cid:9) del Citu ilto cfró ¿O44 ;u?:.r (cid:9) niiiiu rajat'r!i: ' (cid:9) pai ;- c' w (2fgobré r rioi' es que no superen ¡os quinientos (.00) alanos mínimos ¡eqaks iensua/es; y si tuviesen sir?tall.4r e:"r (cid:9) i?s Caf4C (cid:9) i(..Pt, tendfían 071f rer,;it,rl'>s a los ..luece'; Pon:fes del (i ;if o, quiei'es ri!e';n cCFif!C al proCediflÑef)tO ofdinaric'. L" "r p;trF.', i io(cid:9) P,n.fr.ç del 'rwito ain r.'i en erprlieris por
cu a los iuees Ienaies dei U1WJILO EpeciaÜzados, Lendilan que enviados de frwi1iat, con la fwil.u-! qr#e 04 .7ue E (cid:9) 141i4'ado deber4 aplicar las normas urtariliva- • adfiv,v r'n(cid:9) rto' (cid:9) nr!. Fer quo n7s h,,)r0r-çTan a los iruptif Idos. Df, e' mm-to 7,rrer"n fa rçyla de cempetenn, que sen de orden público y de ü ,odiaL pfh.adn; y de cordera se amia •l j.'rindj.'io de favwat:iifid,wf, recordado en la(cid:9) proferida por la Corte (_risitudo,,aF,(cid:9) ,ef." 'ue en alçiiinos asp4?cí.ks el (cid:9) so ordjn,o 'pue addanlan los .Juccc-r naFs do? (ircuito re-.qlta m.4rr converient a los ..(cid:9) , 5líl(4í(.. U oS. J.I.(cid:9) idáirifico (cid:9) lo r i1v14 la Sala de ( .d'n fPa4 una colMi'.n de J)Of?i.ias j)(i lo fl1ii. IO ¡uot.ivr,i que l.. j.iefi!.e: 'La(cid:9) vorab,lkía./ que liiluce la Corte Crsnsíitucional ipra 105 procesados no es1z referida, en modo -n rmo, a resiñrigir el .írnbito de competencia de los
ft,igados(cid:9) wle Jo? Ji .uií' , pui el pi ot.eiiknien o j; l.(cid:9) jo. ,i por ley para ésos s'.wi los qenerales, no por ci con lraiio, alude a la ,rlicci/ espe.ialiaria, por c4ranto, es el procedimiento previsto para ésta, ol que con tiene r(cid:9) cdne qtm se reflejn en una raar.e drrasfiádad en el réqirnon de ¡iL'erl.atíes, oLiIiq.doiiedad en ¡a tieínkii de sivadón juiidic.a y en la imjo,ui6n río medula i/o asoquw'ento, e.xrJusió,, de irieIirios y ';ubroqedos,(cid:9) ree1??cf':Mr de t/.rmino en casos de llaqranda, entre ro', r&;iívmii que e; o? .!adv por la ley corno o.epcional, en tas iwrrna.'. IjanjI.orias ríe! CiJiqo Jo ¡'rvt:edimirwiio Ptva/, Ley 600 de 2000 y la ley i33 de 2002' (,4uto del 18 de íihrero de 2003, r; icacivn .205112, M. P. Dr. Hernian Galán Cast.eF!anorj. (::Ó! O44 Con tal eitendr1ieiito, u declai-ará, que la competencia para 30 conocer de la presente actuación ndic;a en el Juzgado penal del cirn.nto de ;enaventura, a quien se remibr e! expediente. Cabe advertir que la delinición del conflicto se haCe
exdustvamenf:e con •se en la CMIIiCJCIÓrt jurktica de la conducta dada en la resoh ición de acusación, y la norrnativiclad que eLiblece la compol:encia para conocer del asunto de confoniiidad con aquélla, sin perjuicio de la facultad atribuida por el 0r4.Jeflarr,ier,to al(cid:9) ft nctonario judicial(cid:9) para introducir (cid:9) los correctivos qi e el c iso .• fien te de acuerdo a la na L:ura le:a de los hechos y la calidad del sujeto agente, aspectos sobre los cuales no se prorwnchri la Cortopor escapar a la órbita de su limitada C()rri pp le u c la, Por lo expuesto, eitoice:, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AU\ t:r C/\.d\CON PNAL, t .. Diflmlr el (onili(i.)(cid:9) cornpeten:ias í',laniea€.lo. (:.fl el seul:ido de asignar el conocirijienio del proceso adelantado en contra de RU3ER rLJ\.MIEr?Io JÁRÍ)O íONIt.tA por el delito de extorsión al ..JUZu3fJO 30 )Pft1I del circuito dO B1n1VOntur (cid:9) a donde se rerlii:ir la aci uacióii.
2. Comuniqi.ie.se esta determinación a los sujetos procesales y al Jucjado penal 'Jel rircuito especia li:iado de descongestión de
II 1,1 P4. AS
3 CoMówft )O.44 L!!f:(cid:9) lo •j '!;