CSJ - SP20551(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20551(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia V Corte Suprema de Justicia
RAD. 20.551. CASACIÓNPEDRO NEL SALINDO YUSTRES y Otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
“ SALA DE CASACIÓN PENAI.
. Mag¡strado Ponente:
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
- Aprobado Acta No. 008
— — Bogotá, D.C., dieciséls (16) de febrero' de dos mil cinco (2005) | - Procede la Sala a resolver las dlemandas de casación presentadas por los defensores de PEDRO NEL uALINDO YUSTRES, - CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y GUSTAVO DURÁN ' BARRERA contra la | sentencia profer¡da el 8 de mayo de 2002 por el Tr¡bunalpupenor de Neiva, que - conñrrhó con modificaciones la del Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ". misma ciudad, mediante I_á cual, entre Iotr05,' los condenq por.el delito de interés ¿I ilícito en la celebración de contrato, imponiéndoles las s:an¿:ióñes dé que se da u cuenta en el capítulo de la actuación procesal de esta previdencia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia t-' ] . g¡;'. RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y Otros. l f HECHOS Los hechos que dieron origen al proceso penal que terminó en las instancias con sentencia condenatona en contra de PEDRO NEL GALINDO YUSTRES, CARLOS VIDAL GONZALEZ y GUSTAVO DURÁN BARRERA, los sintetizó el Tribuna Supenor de Neiva, en los siguientes
términos: "Se relacionan con la denuncia instaurada ante la fiscalía el 16 de julio de 1999 por el señor APARICIO GALINDO ROJAS, para esa época concejal del mun¡c¡p¡o de YAGUARÁ contra el alcalde PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y su asesor jundxco CARLOS VIDAL GONZÁLEZ HERRERA, por la “ilegalidad.y corrupción” en la contratación efectuada entre esemunicipio y la Cooperativa Multiactiva de Asesoría y Servicios ASERCOOP LTDA, dado que de ésta son socios tanto GONZALE£ HERRERA como su hermana LUZ STELLA y otros familiares”. . ACTUACIÓN PROCESAL … La F¡scal¡a Sexta Seccional con sede en Neiva, inicio — diligencias prev¡as oyendo en versión libre a PEDRO NEL GALINDO YUSTRES _ y CARLOS VIDAL GONZÁLEZ HERRERA. Igualmente recibió declaracuon sin juramento a GUSTAVO,DURÁN BARRERA, jefe de la oficina local de salud y - auditor interno. El 30 de septiefnbre de 1999 ordenó la apertura de investigáción, - vinculando con indagatoria a los antes mencionados, así como también, a ESPERANZA LUGO TOVAR, ésposa del asesor júrídico y gerente de Asercoop, |
a NESTOR GRAFFE VÁNEGAS e ISABEL HERNÁNDEZ AV!LA, quienes —
2 Repúbl¡¿é de Colombia Corte Suprema de Justicia | - Y RAD. 20.551. CASACIÓN — .PEDROÓN ;-GALINDQ YUSTRES y l0tros.
presentaron sendas propuestas para contratar el plan de atención básica de — salud del municipio. o ! . El 9 de agosto de 2000 el instructor decretó detención _ . .preventiva en contra de GALINDO YUSTRES, GONZÁLEZ HERRERA y LUGO TOVAR, como autores del delito de cohecho y eeiebraeió'n indebída de 'contrat03' a DURÁN BARRERA le impuso medida de asegjuramiento por el -- | de|:to de celebración indebida de contratos, a ISABEL HERNANDEZ AVILA y “ NÉSTOR GRAFFE los aseguro como comphces en la (elebracwn Indebida de = contratos otorgandoles a estos últmos la excarcelación y a los demás les conced¡o la detencson dom¡c¡l¡ar¡a decisión que fue confi rmada al resolverse por - - la Fiscalla Delegada ante el Tnbunal la apelacwn mterpuesta contra dlCh8 _ — prov¡denc¡a El 26 de diciembre de 2000 se profirió resolución de acusación en contra de los procesados referidos en el párrafo anterior, |mputandoles los del¡tos el grado de part¡c¡pac¡on y la responsab¡l¡dad atr¡bu¡da _ al momento de resolver!es la situación jurídica. El Juzgado Segundo Penal del chu¡to de Ne¡va el 30 de - enero de 2002, absolvió a GALINDO YUSTRES y GOMZALEZ HERRERA del -. delito de cohecho, condenandolos a 48 meses de pr|5|on y-mul a de_ 10 salarios minin%os,legales mensuales vigentes, e inhabilitación d“e'derechos y funcionespúblicas por el mismo Iapsó, sustituyendo la prisión carcelaria por la domiciliaria, al declararlos responsables como autores del delito Íjeirite'rés1 ilícito en la — celebración de contratos. A ESPERANZA LUGO TOVAR, ISABEL HERNÁNDEZ AVILA y NÉSTOR GRAFFE VANEGAS, los condenió a 24 meses e ( . República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 : ? RAD, 20.551. CASACIÓN PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y Otros. de prisión, multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigéntes,' como cómplices del ilícito en mención y a GUSTAVO DURÁN BARRERA lo absolvió por dicho cargo. | — La sentencia de primera instancia fue apelada por la Físbalía, los procesados PEDRO NEL GALINDO YUSÍFlES y CARLOS VIDAL GONZÁLEZ HERRERA, el defensor del primero de los mencionados y de los - demás procesados, excepto de GUSTAVO BARRERA y lINIESTOR GRAFFE. El Tribunal Superior de Neiva, mediánte sentencia del 8 deí - mayo de 2007, conf irmó la condena impuesta en contra de GALINDO YUSTRES y GONZÁLEZ HERRERA, revocó la absoluc¡on dv GUSTAVO DURÁN - “ BARRERA y lo condenó a 48 meses de prisión, multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la habilitación de derechgs y funciones públicas por igual lapso, al declararlos responsables del delito de mlerés ilícito en la celebración de contratos.
Contra la sentencia del ad quem los defensores de PEDRO 1NEL GAL¡NDO YUSTRES y GUSTAVO DURÁN BARRERA, mterpus¡eron y — sustentaron el recu_rso de casación, en tanto que lo prapio hizo el procesadow CARLOS VIDAL GONZÁLEZ HERRERA, en su condición de profesional del_… derecho debidamente titulado. Lá impugnación interpuesta por ESPERANZA LUGO fue declarada desierta por no haberla sustentado. - LAS D'E'M:ANZDAS" s Repúbr_'íca de Colombia Corte Suprema de Justicia - f 7 RAD. zo.551! CASACIÓN
PEDRO NEL ¡SALINDO YUSTRES y Ctros.
l. Demanda presentada a nombre de PEDRO NEL
GALINDO YUSTRES. .
Primer cargo. Con base en la causal tercera de easación, el demandante sostiene que el Tribúnal de Neiva dictó fallo de segunda ihétant:ia en un eroceso - viciado de nulidad, violando el debido proceso y el derecho de-defensa, por no . háber Imotivado err debida forñ1a la sentencia al va.1orár' jurídicamente las pruebas, quebrantando los articulos 170 - 4, 232 y 238 del Código de Procedrmrento Penal | EI Tr¡bunal pretend¡o resaltar el debsr ser y no el ser de la. 'conducta juzgada. Se valió de afirmaciones generales no concretó la prueba en . lo que atañe a la responsabilidad de GALINDO YUSTRE…;, por lo que incurrió en imprecisiones, ámbigúédades, suposiciones, pues no :aparece la exposición
“ razonada de cada medi_o probatorio ni la que en conjunto correspondía hacer. Ni siquiéra la unidad jurídiea de los fallos de instancia da cuenta de la debida motivación: “ | , Alega el censor que las fale;ncías. de - motivación 1denun¿iadasgeneran un vacio de carácter absoluto, impidiendo al pr_oCesado, al defensor y al resto de sujetos procesales" conocer concretañáente por qué se condeno a PEDRO NEL GALINDO sacrrfcandose el debrdo proceso y el ! derecho de defensa República de Colombia Corte Suprema de Justicia ,f— RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y Otros. — La sentencia debe ser casada decretandose las nulidad desde la sentenc¡a de primera instancia. — Segundo cargo (subsidiario). Se acusa la sentencia de'segundá instancia de violar en forma indirecta al aftícule 145 del Código Penal de 1960, al incurrir en graves errores de valoración probatoria. | — El yerro se vincula con la versión de GALINDO YUSTRES, CARLOS VIDAL GONZÁLEZ GUSTAVO DURÁN y ESPERANZA LUGO y las declaraciones de MARITZA MOSQUERA MURC!A y ¡LUZAIDEE MOLINA, medios estos que a decir del recurrente corroboran el d|cno del inculpado. El juzgador no le asignó a cada medio probatorio el mérito que Ie correspond¡a tampoco hizo su examen de conjunto, evidenciándose que no existe nmguna Iog¡ca en la conclusión de imputarle al procesado la comisión del |I|c¡to por el que se le condenó,
No se valoró conforme a las reglas de la sana crítica la — versión del procesado GALINDO YUSTRES, su versión no la confrontaron con — -laciencia y experiencia, pues la autoridad municipal no conocía al gerente de la . Cooperativa ni a su asesor jurídico. Ánte la ausencia de 'prueba que los vincule en una relación de amistad no puede deducirse el árimo de favorecer a la entidad por los lazos de amistad entre la representante legal y su asesor. Por . - falta de análisis se arnbo a conclusiones en contra del procesado inferencias — - prop¡as de una responsab¡l¡dad penal objetiva. ]D O República de Colombia Corte Suprema de Justicia _ (< ( RAD. 20.551. CASACIÓN
PEDRO NEL SALINDO YUSTRES y Otros.
CARLOS VIDAL GONZÁLEZ y GUSTAVO DURÁN - BARRERA en sus versiones, MARITZA MOSQUERA y…LUIS AIDEE MOLINAen sus declaraciones y ESPERANZA LUGO TOVAR en la íñdagaíoria no hacen alusión a la participación sub¡et¡va o dolosa del alcalde GALINDO para favorecer. a persona jurídica o natural con la contratacnon El fallo de condena debe ser casadopara absolver al procesado del cargo |mputado | . _Dénjanda a nombre de GUSTAVO DURÁN BARRERA. -Cargo único. . Con base en la causal primera de cesación, la sentencia de segunda 'instahcia' es acusada de haber incurrido en error en Iá valoración probatoria, yerro que ir3bídió en la aplicación indebida de los artículos 232 del
Códigode Procedimientos Penal, 9, 8%, 28, 29 y 409 dal Cód¡go Penal y en la falta de aplicación del artículo 7 del C.P.P, | | | Ref riéndose el demandante a los fnedios de prueba con . base en los cuales el Tribunal fundó la condena de DURÁN BARRERA, el - 'recurrente sostiene que ia dec¡s¡on adolece de falsos juicios de ex¡stenc¡a y de - - identidad. — | | | En error por falso juicio de existencia incurrió el ad quem al no considerar integralmente la declaración de MARIT;A MOSQUERA; . República de Colombia Corte Suprema de Justicia - - N 7
VCs1 RAD. 20.551. CASACIÓN
PEDRO NEL 3ALINDO YUSTRES y Dtros.
U especifi camente la repuesta que d|o en relacron con la persona que sum¡nrstro y evaluó Ias propuestas tampoco tuvo en cuenta que LUZ 'AIDEE MOLINA afirma que conoció a GUSTAVO DURÁN solamente durante la ejecución del contrato, razón p_or la cual su dicho resulta carente de relevancia jurídica y sus - afirmaciones son producto de la imaginación. U EI atentado contra la matenal¡dad dé la prueba se cometió — al d¡stors¡onarse el conten¡do fáctico de la dec|aracron de MARITZA . MOSQU ERA MURCIA qu¡en sostuvo que ASERCOOP presentaba los informes . — — elaborados por GUS_TAVO_DURAN, quien certificaba el cumpl¡do, función propia - ; del interventor del contrato.
— Para el demandante Ias demás pruebas a!legadas a. proceso no perm¡ten atribuirle a DURAN BARRERA la ca!¡dad de coautor enel . delito de interés mdebrdo en la celebración de contratos, por lo que se le debe “ absolver, HN Demanda presentada a nombre de CARLOS VIDAL GONZALEZ HERRERA. — Único cargo. | . ¡ El Tr¡bunai de Neiva aplicó indebidafnenté el artículo 29 del -- Código Penal y de¡ó de apl¡car el artículo 30 ibídem, incurriendo en VIOIECIORL - directa de la ley sustanc¡al pues deriva la condición rle serv1dor pubirco del . procesado CARLOS VIDAL GONZALEZ HERRERA, acudiendo al artículo 56 de _ " la Ley 80 de 1993, cuando sus disposiciones se encueí'1tran:derogadas por la República de Colombia 1 Corte Supreme de Justicia €¿' RAD. 20.554, CASACIÓN
PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y Otros.
Ley 599 de 2000, especialmente por el artículo 20 ídem, como se deduce del fallo de casación penal de fecha 3 de septiembre de.2001, proferido en el radicado número 16.837, _ No . todos los pártipulares contratados bor el _Estádoadquieren la condición de sujetos activos calificados, como se infierdee la | sentencia C-563 del 7 de octubre de 1998, que deciaró gzxequible el artículo 56 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con la sentencia del 3 de noviembre de .
1999 de la CorteConstitucionai-, que declaro parcialmente_j exequible los artículos 111102 de la Ley 489 de 1998. — El aseéór jurídico externo de cuaiqu1fgr enfidad estatal, dadá — su vinculación contractual, no 'puede entrar a ejercer fuñc%ones públicas, si así lo l | hiciera sería un usurpador en térrhinos del artículo 161 cel C.P. (hoy 425). Hay — l que diferenc¡ar3ntfe quien ejerce una función pública y quién está ehcargado de . un servicio público. _ — Dadala cualificación jurídica del sujeto acfivo“due contiene _ el tipo penal del artículo 145 del Código Penal (409 de la actuel legislación), - — “ debió deducirse al procesado responsabilidad en grado de cómplicidad, por lo - que se solicita a la Corte casar la sentencia y proferir fallo sustitutivo en los — términos señalados.
- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO2a
N República de Colombia Corte Suprema de Justicia a — RAD. 20.551. CASACIÓN — PEDRO NEL SALINDO YUSTRES y Otros. . . i La Procuradora Pri» mera Delegada pfa ra la casació" n penal, emite concepto, sugrnendo a la Corte no casar la sentenc¡a objeto de impugnación, propos¡cron que sustenta con los siguientes argumentos | . Demanda a nombre de PEDRO NEL GALINDO YUSTRES. | Las sentencras tanto del primero como de segundo grado . están constru1das armónicamente y sin dificultad perm¡ten conocer las razones -
— que condu1eron ala decrsron, resultando de las críticas de| demandante, reparos _ aislados a algunos fragmentos del fallo, para manifestar su 'uesacuerdo por ¡a “apreciación de la prueba,"siin demostrar que la decisión …carezta de claridad, profuhdidad 0 que su motivación sea ambígua o contradictoria. — El fallo del Tribunal precisó el ¡!ícitoíimputado, el grado de participación y de responsabilidad atribuido, la mod¿—lidad de la -conducta _ 'e]ecutada advirtiendo _acerca de la falta de cred¡brlrn!ad de la versión dell procesado GALINDO YUSTRES y sobre el alcawce asrgnado a las . declarac¡ones de MARITZA MOSQUERA MURCIA y 'AIDEE MOLINA paraconcluir, dada las aclaraciones hechas por el Secretario Ce Salud Departamental sobre la capac¡tac¡on y asesoría en relación con el plan de atencron basrca en . salud que no se podía admitir la ignorancia alegada por el mcr¡m¡nado a quien le imputó un proceder doloso no obstante haber obrado para efectos de la — contratación por deiegacron que hizo al secretario de salud, hecho que parael _juzgador no eximia de responsabilidad al inculpado, pues encíontró demostrado el ánimo para desconocer los principios de transparencia y selección objetiva. 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia — RAD 20.551. CASACIÓN PEDRD NE“|Í GALINDO YUSTRES y Otros, Segundo cargo (subsidiario).
El |mpugnante opone su criterio al del fatlador sin acertar end emostrar el mot¡vo de casación. Para la Delegada el Tnbunal valoro la prueba de acuerdo con Ias reglas de la sana crítica, raciocinio que le perm¡t¡o dar por estabtecrdo el interés del alcalde en la contratación. Lo que pretende et censor med¡ante el recurso extraord¡narro es reabrur el debate probatorio con sus prop¡as insinuaciones, cuando el juzgador adecuadamente valoro Ia prueba en su con1unto razón por la cual no puede prosperar el cargo Il Demanda a nombre de GUSTAVO DURÁN BARRERA: A pesar de aludir el demandante al falso juicio de existenciay al falso juicio de identidad, la demanda carece de funda31entaci_ón. V Si la prueba no se ha valorado, mal puede negarse al mismo tiempo que fue d|stors¡onada como lo plantea el recurrente en relación : con la declaración del MARITZA MOSQUERA MURCIA. f ! i 1 De otra parte el ataque relac¡onadu con el falso juicio de | identidad, no tiene vocación de éxito, porque el demandante criticó al fallador . acusándolo de no haber tenido en cuenta una respuesta de Ia declaracron de MARITZA MOSQUERA y simultáneamente sostiene que dicho medio fue A - República de Colombia “ Corte Suprema de Justicia / RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRONÉL GALINDO YUSTRES y Otros, distorsionado en otra de las contestaciones, además, no indicó en qué sentido,
por lo que nada se puede decir al respecto. _ La responsabilidad de DURÁN BARRERÁ se declaró por haber intervenido interesadamente en la contratación de los séfvicios del plian de atención básico de salud del d1unicipio de Yaguara. Adérdás,don la deciaración de MARITZA MOSQUERA MURCIA se pudo est;ab¡ecer que cumplía simultáneamente funciones de secretario de salud, audit?3f interno e interventor de la obra, al certificar la _preátación de servicios a satisfáé:ción de ASERCOOP y. presentar cuentas de cobro para tramitar las órdenes de pago, las que elaboraba, revisaba y pasaba para que el alcalde la suscribiera. — El censor no desvirtuó el añálisis p—'obatorio del ad quempor lo que no ex¡ste motivo ni quebranto a las reglas que d1sc¡phnan la libre - apreciación de la prueba para casar el fallo recurndo — -ll. Demanda a nombre de CARLOS VIDAL GONZÁLEZHERRERA. - | _ El actor parte de un supuesto equivocado al cons¡derar que el artsculo 56 de la Ley 80 de 1993 fue derogado tácitamente por el artículo 20 — | del Código Penal. Este último es idéntico al artículo 63 de de1go del 1980, . _ modificado por el artículo 18 de la Ley 190 de 1995, en cuya vigencia se declararon exequibles los artículos 52, 531 y 56 de la Lev 80 de 1993 y 18, 19 y — - 20 de la Ley 190 de 1995, mediante la sentencia C-563. '17 de octubre de 1998. - ._¿._.—"…
— A'En consecuenc¡a 5| el art¡culo 18 de la Ley 190 de 1995 no derogo e| ar¡cuio 56 República de Colombia Corte Supmma de Justicia (¿/ RAD. 20.555. CASACIÓNPEDRÓ NEL GALINDO YUSTRES y Otros. del Estatuto de Contratación, mal podía hacerlo el 20 del Código Penal, que es del mismo tenor. | La sentencia de fecha 3 de septiembre 2001 proferida por la Corte Suprema de Justicia se refirió a la derogatoria tá¿_íta del numeral tercero del artículo 58 de la Ley 80 de 1993, por el artículo 408 déf Código Penal, pero lo cierto es que esa norma tiene relación con la peña de inhabilitación para ejercer cargós públicos y prdponer y celebrar contratos con enti_dádes eStatales, ; derogatoria 1que nada tiene que ver con la asimilación de particulares que 7cu1mplen funciones públicas, entre ótros, los asesores exfternos a que se refiere el artículo 56 de la Ley 80 del Estatuto de Contratación Adm¡nistrativa. Si el 12 de mayo de 1998 se celebró¡el coñtrato 018 entre el municipio de Yaguara y la Cooperat¡va de Asesorías y Serv¡c¡os ASERCOOP Ltda., de la cual GONZALEZ HERRERA y su esposa eran soc¡os es ev¡denie el interés indebido en Ia celebración de contratos (art¡culo 145 en decreto 100 de 1980 y 409 del 599 de 2000), pues queda demostrada su intervención en sucondiciónde asesor jurídico del municipio, la que fue decisiva, ádemás de haber N
. reclamado uno de los cheques por el referido contrato. CONSIDERACIONES DE LA S¡f-XLA — » “- Demanda presentada a nombre de PEDRO NEL GALINDO YUSTRES ' — Primer cargo. — República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1- " C $ RAD 20.551. CASACIÓN PEDRO NEL SALINDO YUSTRES y Otros. 7 1. El demandante sostiene que el Tnbunal de Nerva d¡cto la 'sentenc¡a en un proceso viciado de nulidad, por no haberla motwado en debrda . forma, pues se valió de _af irmaciones generales, no concreto1la exposición razonada de la prueba, incurriendo en ambigúedades y suposiciones en lo que atañe a la responsabilidad¡ de GALINDO YUSTRES. Estas falencias generan un vacio absoluto que impiden al procesado, defensor yl al resto de los sujetos procesales, conocer por qué se condenó a PEDRO NEL (?ALINDO. 2 Es crerto que la falta de motrdac¡on de la sentencia, desconoce a todas luces el debrdo proceso y amerita la declarator¡a de nulidad, — por cuanto un fallo condenatono cuya motivación resul…e rncompleta e ilógica lucontrana las g_arant¡as de los-procesados quienes frente a tal pwpunstancga se quedan sin saber las razones due' tuvo el sentenciador para lpr0ferir el fallocondenatorio y genera la imposibiiidad de atacárlo medqiantélos recursos que procedan en su contra. sEl artrculo 170 del Código de Proced mrento Penal se ocupa
de la redacción de la sentencra como pronunc¡amrento dest¡nado a definir de 7 - fondo el proceso, regula el contenido de la parte considerativa y la resolutiva, precisa que en ella se fijarán los hechos, la identidad o individualización del procesado, la acusación, los alegatos y las pruebas, su velorabiónt la calificación — de los hechos y la" situaciódne l inculpadol,os fundamentos jurídicos, la | abse!uéión 0) Iawcondena, en su caso, la indemnizaciónl,a s penas erincipales 0) accesorias yrlos mecanismos sustitutivos-a,s í como los recu_fsos a que haya — lugar. 14 República de Colombia " Corte Suprema de Justicia L () _ A RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRO NEL SALINDO YUSTRES y Otros, La inobservancia de la motwacron de Ia sentencia en los -term¡nos del artículo 170 del C.P.P. para que vicie d: nulrdad la actuación cumphda requiere que lesione las garantras fundamentales ¡ F Baros Ios supuestos señalados se examinara el cargo formu[ado anticipando desde ya su fracaso, pues los fa|os de instancia, dieron .. cumplimiento a las exigencias establecidas por el artículo 170 del C.P.P., como - seguidamente se verá.
3. No es lo mismo que una dec:sron ]udrcral adolezca de defectos de motivación, por ser deficiente, ambwalente 0 contradrct0rra a que el | - censor no esté de acuerd_o con la motivación que contrene_ por consrderarla N
equivocada o injusta, que es precisamente lo que ocurre en este asunto.En el " primer caso, el error será de actividad, susceptible de ser atacado dentro del . marco de la causal tercera, mieñfras'que en el segundo será de juicio, tema a — ser planteado dentro del ámbito de la primera. Por ende, atenta contra el principio de no contradigcióñ y la autonomíade las causailes, mez'clar,- dentíro de un mismo reproche, argumentaciones de una y otra índole. - ¡empios de por qué se trata de una srmpie drspar¡dad del alcance asignado a las pruebas son los argumentos expresados en los lrterales - a,b,c,d,e, fyg del cargo exam¡nado — ! ' Recuérdese que el recurrente : .denunció — motivación |ndeb¡da dada la naturaleza genenca de las afí rmacrones que se hacran las que conducran a ambrguedades además de no haberse concretado la prueba en la que se sustentaba la decisión. Bajo este supuesto, no corresponden a dichos 15 - República de Colombia Cone Suprema de Justrcra i — PEDRO rí¿arr-¿&saas:gaz. fundamentos, i) que el censor transcriba 'apartes de la ísente'ncia relacionados con los deberes que debía cumplrr el procesado como burgomaestre sobre la base de sus conocrm¡entos estudios y expenencra en Ios cargos públicos y .replrque que el rnculpado por falta de experrenc¡a (1str¡buyo funciones al _ secretano de satud y al asesor 1urrdrco “forma como atendió el contrato que dio orrgen a este proceso penal i) o que refi nendose ala deouccron del 1uzgador delinterés - del incriminado en ad_1ud¡car el contrato a _I__a Cooper_atrva por el -- conocimiento que tenía de su asesor jurídico de confiarizqaue era socio de la _enttdad y desde luego estaba interesado en la contratact-%n ('h'echo indicante), el — censor aduzca que no se mencianó nrnguna prueba desconocrendo a proposrtoel sustento ¡ndrcrarro de la inferencia, iii) no son motrvacrones genencas el que se - -_rmpute como causa de Ia licitud la falta de estud¡o de |c propuesta (hecho que 7 acepta el demandante solo que el deber lo traslada a los subatternos del . alcalde) O Se Ie rmpute at acusado adjudicar el contrato a dedo por no haber _reunrdo prevramente a sus asesores para analrzar el asunto (conducta que se ' _'qurere 1ust1f car en la censura senalandose que el. aicalde no interviene en la - 'etapa anterior a la fi rrna -contravrn¡endo su. deber como ordenador del gastoy ' que no era dable ese analrs¡s por Ia d¡stnbuc¡on de funciones que había hecho) E ul — iv) No existe n¡nguna ambrguedad en la crrcunstancra de haber encontrado elfallador como hecho ¡ndrcante del ¡nteres ¡lícito en la ad1udrcacron del contrato, el - | “que MARTIZA MOSQUERA encargada de hacer los cortratos en este caso no : — los hubrese etaborado pues fue desplazada para que esa Iabqr la e1ecutaran el secretarro de salud y la esposa del asesor jurídico, ref1fºx¡on que se cuestiona”
“'sostenrendose que no se señaló la prueba; v) en cuanto ala capac¡tac¡on dada¿ — por ta Secretana Departamental de Salud respecto de la e¡ecucron del programa _ . PAD a todos los benet" iciarios, “entre ellos, la munrcrpatrdad de Yaguara se Ief_f-…—39 — resta toda trascendencra por el demandante acotando que Ia capacrtacron no-'_.-_5" E 16 Reptiblice de Colombia 1 — - E … Corte Suprema de Justicia — í y - 4 RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRO NÉL GALINDO YUSTRES y Otros. versó sobre contratación administrativa y que si se recibió fue por los subaltemos de GALINDO YUSTRES vi) la relación de amistad y de confianza -entre el alcalde y el asesor fue indicativa en la sentencrá del mteres ¡licito en el contrato, aprecrac¡on que « el actor rebate desconaciendo el supuesto probatono | .de Ia decrs¡on aseverando s¡mplemente que se echa de menos !a prueba del acto de mteresarse Como puede advertirse, en los ejerhplds citados y en los — demás argumentos esbozados en et cargo, el censor no íse ocupa de demostrar - los supuestos que invocó para atribuirle al fatlador la rrregulandad sustancial de motivación indebida, por el contrario, las referenc¡as que se h|c|eron al contenidode las sentencias de instancia ponen de presente rr-1putac¡ones fácticas yprobatonas concretas so|o que otráa es la visión del recurrente y cuyos ;
cuest¡onamrentos que ha debido formular al amparo de la v¡o!acron mdrrecta de la Iey sustancial, los presentó por una vía equ¡vocada la de la nulidad, vrcro que no fue demostrado. - ' — -
4. Tan evidente resulta lo infundad53 del cargo, que basta poner de presente que el ad-quem bajo el título de hech¿s y actuación procesal prec¡sa las fechas, los. lugares, los nombres y apéllidos de las pérsonas a. qurenes atribuyó el delito de interes ¡lícito en la celebración de contratos en calidad de autores y compttces De manera concreta el fallo de segunda instancia hizo alusión a. los - actos procesales cumphdos hasta Ilegar el exped¡ente a conoc¡mrento del Tnbunal por el recurso de apelacron Ia ' sustentacron de este recurso por el Fiscal Seccional y los apoderados de ISABEL HERNÁNDEZ ESPERANZA LUGO y CARLOS VIDAL GONZÁLEZ yPEDRO NEL GALINDO YUSTRES.
17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia — q: “RAD. 20.551. CASACIÓN
PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y Otros.
Ba¡o el acap1te de "CONSIDERACIONES” la sentencia de | segundo grado hace una descripción fáctica del 1I1c¡o que fue objeto de - pronunciamiento, prec:sando sujetos activos y pasivos d<_zl delito, circunstaricias - de tiempo, modo y lugar en que se consumaron las acciónes, los objetos sobrelos cuales recayó la conducta ilícita, referencias de prueba testimonial y
documéntal con base en la cual la providencia obtuvo la información corréspondíente, análisis con base en el cual ratificó la adecuación típica de la conducta atribuida al procesado de interés ilicito en la celebración de contratos, para luego ocuparse de examinar específicamente el corñpor_tarhiento 'éjecutado por PEDRO NEL GALINDO YUSTRES, su descargos, el proceder de sus subaltemos en el contrato celebrado con la Cooperativa º'ASERCOOP LTDA”, para concluir que no resultaba admisible que la primera autoridad civil del múnicipio estuviese desvinculado totalmente del proceso-de contratación, dados los indicios derivados de i) su conocimiento y estrecha relación y confi anza con sus subaltemos que concumeron como cómplices en la, conducta ilícita, ||) los vínculos de estos con la ent¡dad beneficiada con !a contratac¡on il los testimonios rendidos por MARITZA MOSQUERA MURCIA y LUZ AIDE MOLINA, - iv) el hecho de no haberse examinado otras propuestas oue fueron presentadas, v) el parentesco del asesor jurídico y la gerente de la Ccoperat¡va, pruebas con las que se descartó la ausencia de responsabilidad del f—f¡!calde por el hecho de haber delegado algunas funciones en el secretario de salud. i E El Tribunal'y el Juzgado de Cir:“uito identifcarón las “pruebas de cargo allegadas (unas veces por su conten¡do y otras por su denommac¡on) vinculadas con la mater¡ahdad del reato y la responsab:l¡dad delprocesado, haciendo expresa mención a la condición de autoría y complicidad
18 República de Colombia
Corte Sup: ema de Justicia (——/ RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRO NEL GALINDO YUSTRES y Otros. k en la ejecución del ilícito. Precisaron los hechos que tales evidencias — demuestran, como la certeza obtenida y, además, confrontaron la prueba en forma integral. En lo que atañe al ad quem exyáminó jurídisamente las decisiones adoptadas por el a quo para determinar las razones de Íasy modificaciones que hizo a la sentencia de primera instancia. | La sentencia proferida por el a quo sa ooupó del examen de | Ias circunstancias y pruebas que daban cuenta del delttc de interés ilícito en la celebrac¡on de contratos por el que fue condenado P¡.DRO NEL GALINDO YUSTRES, en los top¡oos relatwos a la tipicidad, antuund¡c¡dad y culpabilidad, así oomo a la dos¡f¡cac¡on de la pena como se observa a los fo||os 320 a 329
(ced. 1). | , - ' __ | La motivación de las 4séntenciás de instancia no desconocieron el debido proceso, pues no carecen de fundamentación, ni ésta —es inoomplefa, ambiéua, equívoca, sof¡sticá, ni aparente ni falsa', pues en su 1contenido se precisaron las causas fáotioas,,juridwioas y probatorias de la - . decisión. Segundo cargo (subsidiario).
1. EI yerro se vmcula con el desoonooum¡ento de la sana crítica en Ia aprec¡ac¡on de las pruebas allegadas al expºd¡ente para descartar
la autoría del procesado en el delito imputado, reparo con el que mdeb|damente N mezcla argumentos relacionados con la |mputac¡on de una responsab¡hdadde : ! E ' Ofr. C. $. de J, Sala Penal, Sen. Cas,, 22-05-03, Rdo. 20.756, Mg. Pon. Dra. M.—Z'xR[NA PULIDO DE BARÓN. 19 i N " - ! 1i H1! - _ E Repúblíca de Colombia O ! . ! i Corte Suprema de Justicia Í ) ' - € 7 RAD. 20.551. CASACIÓN PEDRO NECGALINDO YUSTRES y Otros. penal objetiva en la sentencia del ad quem y la falta de prueba sobre el dolo del alcalde GALINDO YUSTRES. | | 2 El juici o del juez a través del cual obtiene de la prueba — - — su alcance tiene como fundamento y
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