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CSJ - SP20556(25-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20556(25-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Cambio de radicacióna7U° 20.556

LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 27. Bogotá, D. C., febrero veinticinco (25) de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Corte, de plano, el cambio de radicación propuesto por el defensor del procesado LUIS ANTONIO VARGAS

AL VAREZ.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito dirigido al Juzgado Veinticinco Penal i (cid:9) r Municipal de Bogotá, el defensor del mencionado procesado, quien aparece acusado como autor responsable de la conducta punible de abuso de confianza, haciendo referencia a la presunta persecución que se habría acordado contra su asistido por el grupo de los abogados Luis Carlos Rodríguez Céspedes y Alfonso Tovar Aponte, situación que lo ha llevado a abandonar el ejercicio normal de su profesión y trasladarse a otra ciudad, solicita cambiar ! de radicación el proceso de su procurado preferiblemente al de Bucaramanga. República de Colombia o~w .,, 2(cid:9) Cambio de radicación ÑO56

LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ.

Corte Suprema de Justicia Para ello solicita se tenga como prueba la renuncia presentada por la anterior defensora; se oficie a la Fiscalía 76 con el objeto ;de que expida fotocopias de lo actuado dentro de las diligencia

preliminares radicadas bajo el N° 666031; se pida al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá Icopi del proceso NO 0129/2000, en el cual es demandante LUIS ANTONIO VARGAS AL VAREZ y se reciban los testimonios de Jesús Antonio Sánchéz, Raúl Vargas y Arbery Ospina, a quienes se co promete a haer comparecer, para que cerilfiquen la persecuciónrde que ha venido siendo víctima su representado y la imposibilidac en que se puede encontrar para asistir a lá audiencia pública: 2.- Habiéndole correspondido la solicitud de cambio de radicación al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá, este despacho en auto del 14 de febrero del, presente año dispuso enviarla a esta corporación debido a que la solicitud aboga por el envió del expediente a un distrito judicial ditinto, a aq tramita la etapa de la causa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 8 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Pena¡ de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del defensor de LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, que pretende el cambio de radicación de undistrio judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio. República de Colombia 3(cid:9) Cambio de 'radicación N° 20.556

LUIS ANTONIO,j VARGAS ALVAREZ.

Corte Suprema de Justicia El cambio de radicación previsto por los artículos 85 . y siguientes de la ley 600 de 2000, como excepción a los factores

he que determinan la competencia territorial, como finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la en la indePendencia administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. En lo referente al trámite del cambio de radicación, el artículo 87 ibídem establece que "La solicitud debe ser, motivada y a fila se acompañarán las pruebas en que se funda" (resalta: la Corte), eliminando la posibilidad de que en esta clase de incidentes procesales exista período probatorio, que pueda utilizar el funcionario llamado por la ley a definirlo; en otras palabras, para esclarecer las razones del pedimento. no ay ocasión 'de acopiar pruebas, a iniciativa de parte o de oficio y ellas tienen que ser presentadas con la solicitud, a la par con los argumentos qué la fundamentan como requisitos sine que non de si prosperidad. El cambio de radicación como parece entenderlo el peticionario no está supeditado a las escuetas apreciaciánes subjetivas de quien lo propone, toda vez que para que e lo sea viable, es necesario acreditar con pruebas idóneas que en el territorio donde se tramita el juicio no se dan las condiciones que el instituto consagrado en el art. 85 del e preservar. República de Colombia 4 (cid:9) Cambio de radicacIón7tlD 20.556

LUIS ANTONIO VARGAS ALVARÉZ.

Corte Suprema de Justicia En el asunto que concita la atención de la Sala, pronto se advierte que el defensor de LUIS ANTONiO VARGAS AL VAREZ no

aporta ninguna prueba que demuestre objetivamente que existen circunstancias reales que pueden afectar la seguridad o la integridad personal de su defendido en esta ciudad capital, donde se adelanta el proceso en la etapa del juicio. j Las razones que expone en procura de obtener el cambio de radicación, más allá de la percepción genérica y ambigua, carecen de sustento probatorio a partir del cual resultara razonable concluir que efectivamente, pt.do haber encontrada amenazada su seguridad 'o integridad personalen forma tal que por ello cambio de residencia y qué ello justificarla el cambio de radicación del proceso a otra sede, preferiblemente a la de Bucaramanga. El peticionario efectúa algunos comentarios en cuanto a que el grupo de abogados dirigido por Luis Carlos Rodríguez Céspedes (denunciante en este asunto) y Alfonso 'Tovar Aponte, habrían realizado alguna persecución contra su defendido, aspecto que Ino solamente no demuestra, sino que deja a la Sala sin saber por qué tal eventualidad no se podría superar en este distrito judicial a través, por ejemplo, de los mecanismos a que a ude el articulo del estatuto procesal penal. Ante la falta de demostración de las situaciones de hecho que se afirma pondrían en serio peligro la seguhdad o integridad personal del procesado VARGAS ALVAREZ en el distrito judi6ial donde se adelanta el proceso en su contra, se negará el cambio de radicación solicitado por su defensor. República de Colombia 5(cid:9) Cambio de adicaciÓTrN° 20.556

LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ..

Corte &prema deJustica

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor el pprroocceessaaddoo LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, por las razones expuestas en la motivación anterior. Contra esta provideñcia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase.

REZ BASTIDAS

/ /1 FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMANI LÁN CASTELLANOS República de Colombia 6 (cid:9) Cambio de radiación N° 20.556

LUIS ANTONIO /ARGAS ALVAREZ.

Corte Suprema de Justicia

MEZ GALLEGO

DGA(cid:9) O BANA TRUJILLO ALVARO ORL O PÉREZ PINZÓN

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