CSJ - SP20558(23-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20558(23-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Casación 20.558
MANUEL ANTONIO MEJÍA BENAVIDES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 106
Bogotá D.C., septiembre veintitrés (23) de dos mil tres (2003).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación excepcional presentada por el defensor del procesado MANUEL
ANTONIO MEJÍA BENAVIDES.
ANTECEDENTES:
1. Mediante providencia del 30 de julio de 2002, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Garzón (Huila) resolvió condenar al mencionado a 78 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago en concreto de los perjuicios causados con el delito, al encontrarlo autor responsable del cargo de tentativa de homicidio, del cual fue víctima Orlando Lozada Plazas, según hecho sucedidos en el parque principal de dicha población en la madrugada de¡ 22 de agosto de 1999.
Casación 20.558 MANUEL ANTONIO MEJIA BENAVIDES Ese pronunciamiento fue apelado por el defensor y el Tribunal Superior de Neiva lo modificó a través dé la sentencia recurrida en casación, expedida el 1° de octubre de 2002. Decidió condenar al acusado a 30 meses de prisión y multa de $5.000.00, por la conducta punible de lesiones personales prevista en el inciso 2° del artículo 333 del Código Penal de 1980 con pena de
prisión de 2 a 7 años, que es la misma establecida en el 113, inciso 20, de¡ vigente. En lo demás confirmó el fallo impugnado.
2. Contra la sentencia de segunda instancia, el apoderado de MEJ1A BENAVIDES interpuso el recurso de casación excepcional y en el memorial respectivo, obrante a folio 25 del cuaderno del Tribunal, afirmó su viabilidad en la protección de los derechos fundamentales de su representado, arguyendo como único argumento que la sentencia se dictó en un proceso viciado de nulidad.
3. El Tribunal concedió el recurso y dentro del término respectivo el defensor presentó la demanda, la cual se encuentra 35 constituida de dos cargos realizados al amparo de la causal de casación.
En el primero el abogado dice que la segunda instancia, al considerar que el comportamiento imputado tipificaba lesiones personales y no tentativa de homicidio, tenía que decretar la nulidad de la actuación "por error en la calificación jurídica del delito", dado que esa variación derivaba en incompetencia del funcionario judicial tanto en la instrucción como en el juzgamiento. 2 Casación 20.558 MANUEL ANTONIO MEJÍA BENAVIDES En el segundo reproche aduce que se conculcó el derecho de debido proceso al no ser resuelto el incidente de objeción planteado por la defensa respecto del dictamen medico legal practicado ala víctima.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. En atención a que en el presente caso la pena máxima prevista para la conducta punible que fue objeto de la sentencia condenatoria no es superior a ocho años de prisión, es clara la
procedencia del recurso de casación por la vía que invocó el abogado de la defensa. Sin embargo, como se concluye fácilmente, no fueron satisfechos los requisitos que exige la ley para darle curso.
2. En la casación excepcional, como se sabe, quien pretende la intervención de la Corte tiene la carga de suministrarle —en el término de ejecutoria del fallo o dentro de la propia demanda— los fundamentos que la persuadan sobre la necesidad de admitir la demanda de casación para desarrollar la jurisprudencia o garantizar los derechos fundamentales. El libelo, adicionalmente, debe reunir los requisitos que exige la ley.
El recurrente, sin embargo, contrariamente a lo que se esperaba, en el escrito de impugnación se limitó a indicar que la casación tenla como finalidad la protección de los derechos fundamentales, sin realizar ningún esfuerzo dirigido a demostrar la vulneración de ninguno. Y de la demanda no se colige que una transgresión de esa naturaleza haya tenido ocurrencia, como 3 Casación 20.558 MANUEL ANTONIO MEJÍA BENAVIDES para que la Corte asuma la consideración de si la misma reúne o no los requisitos formales que establece el articulo 212 del Código de Procedimiento Penal. 3.1. El planteamiento del primer cargo, en efecto, no es la descripción de ninguna irregularidad procesal. El Tribunal simplemente, como se lo permitía la ley, prorrogó la competencia al corresponder la nueva adecuación típica de la conducta a un Juez de menor jerarquía (art. 405 ib.). Y el del segundo, aunque bien es cierto que se refiere al incumplimiento de una regla de
procedimiento, configura una irregularidad que repercute en la validez de la prueba y que por si misma, por lo tanto, no significa en forma alguna un resquebrajamiento de la estructura procesal ni de las garantías debidas a las partes. Por ende, que no se le haya dado trámite al escrito de objeción del pentazgo médico legal, sin siquiera agregar un argumento demostrativo de la incidencia de la informalidad en el resultado del proceso, no colma la carga procesal que se exige para el acceso al recurso de casación por la vía extraordinaria a que debió acudir el defensor. Así las cosas, no procede la admisión de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado MANUEL ANTONIO MEJ1A BENAVIDES. 4 Casación 20.558 MANUEL ANTONIO MEJÍA BENAVIDES En contra de la presente decisión procede el recurso de reposición.
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