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CSJ - SP20565(18-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20565(18-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

citilol~Aít> de rat1caci.»: r'fri'. 20565 Te(cid:9) ómez 'PTT: f;11p R [11A DF: 313r1T1]r/ AIt A !r:fl: (AAE()1 PiJ4tkL..

Mqist: rado ponente: E ARBOLEDA IRIPOLL. i\probado acta No. 35.

Etociotá DC dieciocho ()d e marzo de dos mil tres (20(3). Decide de plano la ;ala la solicitud de c:aITIhio de radicación de la causa que se adelanta contra TOFW\S GOMEZ, bajo el cargo de rebelión, elevada por el Juez promiscuo del circuito de Saravena (Ara uca) »L 4.A OL&CiiiU) El Juez promiscuo del circuito de Saravena (Arauca) se resiste a proferirfallo de lDndc) dentro de la actuación adelantada contra TOEt:EAS GOMEZ, quien se acogió a sentencia anticipada, debido a la grave alteración del orden público imperante en la región en la que tiene asiento su despacho, por la presencia de grupos arruados al margen de la ley. En ese sentido sehala que la seguridad e integridad de los sujetos procesales y los tundonarios judiciales que intervienen dentro de l(cid:9) ( t.I J.CióVi(cid:9) .:Oji:'Id[](cid:9) eFit)(cid:9) peh€io, (cid:9) t.(fli('Íid()(cid:9) c:uea delación echd por el rocdosobre gran p-trte de oL . ii R'rnhro(cid:9) l (cid:9) (Oti ()F ft Idi 1 11?(cid:9) Of€!1 III ¿dCiOflP!(cid:9) lJ i)verstva; (iJ('

oj:ei.fI ('II Id i•VQ i(')ii &ii ti:(cid:9) k,I:ocoi.ia(cid:9) iJi.(cid:9) l:i 1e5)11.I(.ló11(cid:9) o r rnt•dIo de 111.1 c,ual el Di recl:or rklciondl (u.'(cid:9) 1, _-4(cid:9) vanó la asienaci ón de la u uve'. :ivación de : ¡ici,u ¡ i una u 1 siddd(cid:9) peciaIi,.ada de Bogotá, 1i la u ndaga torta y a api ;n6ri de la misma rendida por el procesado.

En : ales condiciones, solícita que el cambio de radicación del proceso se ordene al distrito judicial de Bootá, Por trat;irsc" ck)liciiI!d de cambio de dación del rm'so a un

(JisE.rit.O u idk::ial dsiereri le de aquel donde •e lleva .i cabo el juzQamiento del procesado, la sala es competente para pronunciarse en lo términos del articulo ¡-•8 del código de procedinitento penal.

El instrurnenl: :o previsto en el articulo 05 ejusdem, como motivo de excención a tos parimetros que regulan la competencia por el factor tenitona 1, resulta procedente, como 5f' establece de la misma preceptiva, cuando quiera que en el lugar donde se debe adelantar la acttuacion se presenten circunstancias que permitan suponer tiundadamente que no se dan las condiciones necesarias para el ttoru ial desarrollo del pFOCeO, y no existe otro medio que

permita corit.ramn'star la situación que afecta el orden público, la irnparcialkiad o la independencia de la administración de justicia, las(cid:9) cra ni:ías proce'a les, la pu hlicklad del ji izgarnient:o, la 2 seguridad o int(cid:9) idad 'erso'nal de los sujetos procesales o de los funcionarios Judiciales. En I veIit.c) que concila la atención de la Sala, el juez de conocirrllent:c) aduce como motivo de rernoctón la circunstancia de haber delat:ado el procesado a los miembros de su propia organizad on subversiva, para lo cual se apoya en la indagatoria y ampliación de la misma que en fotocopia anexa a la solicitud. Tal circunstancia conduce aljuzgador a tenier por la vida de los SU jetos procesales y los funcionarios judiciales que intervienen en la actuación, dadas especialmente las condiciones de orden público por las que atraviesa Saravena ante la presencia de grupos armados al marqen de la ley. En la región donde debe a(Jelant.arse el juzgamienito del procesado, existe, como es de público conocimiento, grave alteración de la paz y tranquilidad ciudadanas, como tuvo oportunidad de señalarlo esta Sala al definir el cambio de radicación deiitro de otro asunto que se t:rarnit:aba en el mismo .juzgado (C r. auto de agosto 6 de 2002, Rad. 19586). No obstante lo anterior. según se inhere de las copias anexas a la SOlICftUdr ningún diliuericiarnienl:o distinto al proferimiento de la

sentencia anticipada se espera dentro de esta actuación que se adelanta únicamente por el delit:o de rebelión, lo cual, desde luego, no comporta ningún riesgo para los sujetos procesales y los funcionarios que intervienen en el asunto, menos cuando la delación no tiene ninguna incidencia en este caso respecto a su seguridad e inileqridad personal. Según se estable de los documentos aportados y la información st,rninistrada por el solicitante, [OtilAS (3OME7 delató en su 3 d R(cid:9) OZ'i ahías (4iurQ7 indagatoña a varios de !os inteqrantes del grupo subversivo del r:ual ha formado parte, Corno el sindicado manifestó su deseo dc,. a(cid:9) seritncja art Lstcpad%-i por el delito de rebelión, la Fis(1 lía decrei:ó la iii pt:ura do la unidad procesal, cont.i nUartdc) la invesl:iqación en su contra por el delito de tentativa de homicidio (:flfj(:) con fines terroristas, y ordenó el de copias del dilicjenciamiento para que el Juzgado promiscuo de circuito de Sa ravena dictara sentencia anticipada Es en desarrollo 'le este t:rántite que el juzgadorse resiste a proferir sentencia anticipada, con fundamento en los cargos foru irilados y libremente aceptados por el procesado. :ii hi(?fl es cierto que fOE&[AS GOMEZ suministró información concreta acerca de los integrantes del grupo armado que opera en Saravena, y que no es desconocida la grave alteración del orden público en la región, ajuicio de la Sala estas circunstancias

no tienen la polencialidad de afectar la seguridad e iritecjnidad de los sujetos procesales y los funcionarios en este caso concreto.

El irriput: ado, de quien se podría afirmar qi.ie su vida e integridad corren peligro por razón de la delación, aceptó el cargo por rebelión y se encuentra privado de la libertad en un lugar distinto a Saraiverta. y no tiene que ser trasladada para audiencia pública.

En lo tocante a los deryiás sujetos procesales, no existe necesidad de que acudan a las instalaciones del juzgado, pudiendo ser notificados de la sentencia anticipada a travós de juez comisionado, con la cual queda garantizada su intervención en el proceso. Y, por lo que corresponde al solicitante, el proferirrtie.nto del fallo no confleva ningún riesgo para su seguridad, si se torna en cuenta que únicamente le corresponde adoptar i.iria determinación que no involucra a nadie distinto del procesado, y 4 Cmho «k R«ki.hcaci~>wl 20565 Johías Gónt ez con fundamento en la aceptación que óste hizo de su propia respor,sahilidad. En resumen, si bien es evidente que en Li región donde se adelanta el juzgamienl:o se encuentra afectado gravemente el orden PÚbIÍCOr en razón a la presencia permanente de grupos insurgentes, el proterimiento de la sentencia anticipada ningún riesgo comporta en esl::e evento para el solicitante, y menos para tos demás intervinientes en el proceso, máxime cuando el motivo concreto en que apoya la solicitud (Va delación) ninguna incidencia concreta liene en el trámite de este asunto, como si

podría tenerla dent:ro de la investigación que se adelanta contra los restantes integr;intes de la organización guerrillera. La solicitud del Juez promiscuo del circuito de Saravena, enWnc.es, debe ser iesi.ielta tieciativainerite, pues la situación de hecho planteada por ¿l no se ajusta a ninguna de las causales contenidas en el artículo 8 del código de procedimiento penal para ordenar el cambio de radicación del proceso. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Negar(,-¡ cambio de rddicación del proceso que se adelanta contra TOB:EAS (3OMEZ por el delito de rebelión. Cornuníquese esta decisión al Juzgado promiscuo del circuito de Saravona. 5 Cambio de RIücación 20565 \Tchías Góni ez CU i :lfl) Y lWil, EZ EiflíiOA•

FERNANDO E. AREtou::DA RTPOLL '(cid:9) 11F4AN

( (cid:9) CALO. r.(cid:9) It)ir JORGE A. (X)M ? GALLEGO r -wc2¿ 1 4z

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PERMISO ii. JORGE L. QUINTERO MILANES RJT.7 fl.

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