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CSJ - SP20568(18-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20568(18-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CoIiiji4in t?(Q i'rT (cid:9) 1Iri:urTr :•tjpp[/! rVIT 1Mfl.11CLA .A9..A »E CA15,1ACIO1_)[ffl AL.

Magistrado ponente: Dr. Ffl1AU)O E ATIBOUDA UPOU.. t\prohado acta Mo. :35.

L)€€ D.C., dieciocho (18) de, marzo de do mil tres (200:3), se reuelvç la colkión negativa de competenciassuscit:ada entre los Juzgados 13 penal del circuito y 10 penal del circuito especializado de deconcestión de Cali, para conocer de la causa adelantada contra JAIME ARTURO ECHEVERRY ESCOBAR bajo el cargo de secuesfro simple.

ATECED?11iES

1. La ifVeSIJdc:i(íIi IIV() Ori€Jefl (:fl la CflUfiCid formulada poorrddooñiaa MARÍA LLENA cd\srAÑEDA FRNA en contra de ]JUME ARTURO ECHEVERRY ESCOBAR, a quien sindica de haberla retenido contra sit voluntad el día de marzo de 200).

9 Cohi4n 20508 :(cid:9) F E!q'!nru' Ecohir

2. L.a jc;lía(cid:9) d leqada ante lojuzqddos penales del circuito de C.3l i ¡ rof: rió e 1(cid:9) abril de 2001 esol ució (le actjción en contra del imputado por el delito do seuestro simple (inciso 70

del(cid:9) ati ÍtUI() 7(4) del (:ófiI(j(.) penal nl itorior, subrouado pOr el artículo 2° de(cid:9) k'y •10 de 1..- (cid:9) ctra vado "en í'a,ó,, ¿1 los numerales , 4 :' 1 1 k/ artículo 27() (11/ ('f1 subrogado por el 1jftjuj/ 30 (4 / ¡ iui 4() I.Je.1 9 Q"

3. A la eje(:uioria de la iosolucióii de acusación, Id actuación fue remit.idzi(cid:9) a los juzgados penales del circuito de Cali, correspondiéndole en repart:o al :lue 13, quien hito d(cid:9)e akui n.s siii!&:iones proce4ia (es originadas en la variación de la riorinal:ividud aplicable, declinó la competencia, por considerar que el delito de 5( :iiostro simple correspondía conocer a loosseenn virtud de (a ley J3 de enero(cid:9) de 7007.

En ose sentido señaló qi m la Corte constitucional al pronunciarse acerca de la consUt:t cioí,alidad del decreto 7001 de 2002, tlicta(iO por el Gobierno nacional al amparo ck.l estrado de conmoción IÍ4FIOF, coridiciorió su aplicación «únicamente respeto de los cielitos que se sLfsciLf1 entrado en v/q'Jnria el mismo" Tras advertir que iaspecto de este dSUIIIO los hechos ocurrieron "en el mes; de a osto de 200(7' (), y, por tanto, de acuerdo al

promriciantient:o de la Cort:e constitucional el conocimiento (id delito de secuestro siguió radicado en la justicia especializada, ordena remitir la actuación a los ju:qados penales del circuito especializado de esa misma ciudad, a quienes propuso colisión ne.iaUva de competencias en el everit:o de no aceptar su postura. 2 •t'iión 2On8 UT4 zrtj.ir(cid:9) F:i'bir

1. FI J 1kV j l.)t3Flcjl '.k.I ci rcuiio es::ializado de deECorl€lesiiórl aCeptó 01 conHir:to, ;ri.(jj(fl(j() al(cid:9) -nopronunç;jarnitrtI.c) (IP (:ftjfl K)íl4li'dd / rIl PfOCt.O rIdVIO.1i4' '}UP 'lP corlk)rmi€ad con el decreto 2001 de 2002 el conocimiento está atribuido al re mi te n te. 1\J declarar tambriçi.i incompetencia, r?rI1iI.!ió el expediente a la Corte para que dlii el conflicto. ia hAC I.Coid(cid:9) st»: LI\ COkl : I.(cid:9) La(cid:9) la 05 (:OfllpOtefltC'. riara, d iri rnir el conflicto de coi npel::encias sur€ik!o entre los •];zçjados 13 penal del circuito de y 1° penal del circuito especializado de descongestión de Cali, ambos adscritos al n'iismo distrito .:iudicial, en virtud de lo dispuest:o en el nç:i5o 2° del artíci.ilo t8 Fra nstt:ono de la ley 600

(Je 2000.

2. El arliculo lA de la ley 733 de 2002, como se sabe, introdujo sustancial modificación al ámbito de competencia de los jueces penales del circuito epecializados establecida en el articulo 50 transit::orio de la ley 600 de 2000, al deferir a (sLos el conocimiento de todo' "los delitos señ.i/idos en estaley".

Por virtud de esta norrnatividad, entonces, la competencia para conocer de los delitos de secuestro en todas sus modalidades, eztorsión, concierto para delinquir, omisión de denuncia de par1ic::ular, fuqa de presos Oms la rriodalsdad culr.msa y testaferrato, (iu0(JC) asigrifílda a JO luzciados espec;iali,ados. 3 20568 1üç(cid:9) tiroT E uwri"y E. ohar Al siisc:itarse V.3i105 conflictos de coíretencia, pues algunos jueces entendieron que ciertas modalidades de esos delitos comprendidos en aqi..iella rtormaliva habían quedado por hiera de la competencia prevista en el articulo 3.1, esta Corporación tuvo la oportunidad de indicar en reiterada jurisprudencia que la ley, aparte de introducir rnodihcaciories a las citadas conductas, atribuyóexclusivamente el conocimiento de todas ellas a los JUzgadOs penales del circuito especializados (Cfr., entre otros pronunciamientos, nul::o de abril de 2002, rd. 19202). Concretamente, respecto del delito de secuestro simple, el

artículo 10 de la ley 733 de 2002 subrogó el artículo :168 de la ley 599 de 2('.)OO, pues reprodujo s,.i descripción normativa, le asignó una sanción de doce (12) a veinte (2(J) aros de prisión y mantuvo la pena de multa de seiscienl:os (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Al ser incluido esl: e delito en la c:ida ley, en todas sus modalidades, la competencia por virtud del artículo 14 para conocer del mismo fue asignada a los juzgados penales del circuito especializados, sin consideración alguna a la fecha de su realización, pues respecto de ésta ninguna duda cabe en cuanto a que comenzó a regirinmediatamente para lodos los asuntos, siguiendo los principios generales de aplicación de la ley penal en el tiempo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe reconocer al funcionario judicial de conocimiento del asunto.

3. Mediante decreto :183/ de 2002 el ejecutivo declaró el estado de cortrr,ociór'i interior por noventa días, medida excepcional que Fue prorrogada noventa (90) días rris a través del 2555 de ese 4 c

Sión 20308 A'rturr Cb4!r rwy Fsi&r mismo ano, y noverFtd (90) adicionales el 5 de khrero de la presente anualidad ..1(cid:9) del decreto 245. En el hkFco (Jo la conn'oc;iÓn inieíior, el Gobierno nacional

nueva mente modificó la competencia de los jueces penales del circuito especializados por medio del decreto 2(1)01 de 9 de septiembre de 2002. En el articulo 119, numeral 50, esl:ahleció que los juzgados penales del circuito especializados conocerán del delito de secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 1, 111 y 16 del artículo 170 del código penal. En el artículo 2 dipus) el traslado de ornpetencia a los "Jueces pena/es cíe! (Ji cuita y a los Fiscales L'eleqados ante óstoa.. de inmediato y en el estado en que se encuentren los procesas que conociir, las Jueces(cid:9) del Circuito ¿ pena! idos (X)Tlf)flfle a las flOT/TldS de (:OJflpd9t,icJd qie aquÍ e estabk'ceíi".

4. En el m.ihjúdice, el procesado RUBER FLAMINIO FAJARDO BONILLA re1..ponde en juicio criminal por el delito de secuestro simple aqravq:ido en razón a los numerales 2., 4 y J.J. del artículo 30 de la ley 10 de 1993, vigente para el momelilo de los hechos, que corresponden a los numerales 2, 4 y :i.(J del articulo 170 del actual código penal, según la resolución de acusación dictada por la unidad (le Fiscalía correspondiente.

Así las cosas, si en el presente evento el procesado responde por el delito de secuest:ro simple agravado por circunsi:ancias

distintas a Lis seíaLidas en el artículo 1°, numeral 5°, del decrel:o 2001 de 2002, la competencia para conocer (Jet asunto radica en el Juzgado 13 penal circuito de Cali por virtud del del 5 t',flATtUO E'r:hL err' rcoiar flUOVO ordenamiento, no Siendo ddmi!;ibIO la Postura adoptada Por u tit 'lar, quien interpretó de manera incorrecta el pronunctarnierii:o de ; a (::(:)ri:p. corNIJtI ;ciorial contenido en sentencia C.10(A de 7.1.3 de diciembre (le 2002, Lii como la 5ila lo advirtió en caso 5irnilar (Cfr. auto de marzo 4 de 2002, Rad. 20.546), donde e dijo: 9. heuiI.a incoi':eda segada la it e reí. 1t,i que el Juzgado Quinlo Penal ' del Circuil» tic Cali hace (le la rispntticncia ¿le la CorteConstitucional, de la cwiF conduye q.:e pv'r ar (cid:9) iierito de los prndpios de favorabilidad y del juez e! Dt'r&o 2003 ik 2002 sólo e apta para delitos wyo íkedos hubiesen ocunlo a parür del 9 de septiembre de 2002, fedia de su cwpedkión. Corso dicho l3ecreto l;:rr;j:oco incluyó excepciones con relación a los procesos que se hubiereri iridado por conductas punibles cornelidas Con anterioridad a la /dia efl que empezó a reqr, seqt» qsedó visto, .!ique los principios

gen rafes de la aplicacitn de la ley penal en f.-4 iiei?lpo, esto es, comienza a regir frrnediaíamento para todos loi; asUt'nos, por tra(aise de normas que .señahi competencia, c.nliitme con los arku!os 40 y 43 de la t.ey 153 de ri perpt'c" d-J panrp10 de h hvorfd,dad quo debe a'rlsrr el Juez cof7zpetet)íe en ..acfa (cid:9) nio pariicula, .10. Si 4/o es así, en 0/ presente caso sí 'ror apt,ca.:.Fes los preceptos del ()ecreto 2001 de %N702. Por lo ata!, tos Jueces Pcrides de! Circuito Especializados a no son competentes para cc.ocer sobre ettorsiones que i' superen 1c; quinitiss ()0) silarios minirrpcas legales mensuales; y si tuviesen e'pedicntes sin fa/lar con tales c (cid:9) dstiras tendrían que remitirlos a los Jueces Penales del Cia:uito, quienes (id)eiin ceFirse al procedirviento ordinailo. De otia par-te, 'i (cid:9) ..1uoe:er ('ales del Qrcuito aún iviesen expedientes por t.ua conspeteroa, ;..«r dir.posichSi del Lit ..reLo 2001 de 2002, pa a los Jueces Pendes riel Circuito Lpe:ializados, tendría,# que enviados de inmediato, con la rafvedd que e! Juez Especializado deberá aplicar las normas su5tEnfivas adje(iva; .'n etctos .U±;jridJICs que nsis favorezcan a los

¡rv;piicados. 6 ÇaI!iti'ri 20568 Ir:uv r F)t?eIry(cid:9) eIaa" DI ese modo i.ie reetan las regías de con'q tenda, que son de orden público y de inmediata ap/ic;idón; y de contera se acata el prindpio de favomLFidad, roriia:!o en la •enie i&ia (-i 064 de 20f).? J:roI'!rida por la Corte Coniii(.uuunai, j.'ue.)1t' que en alqu,io• aj.)ef.t.o.i el pro(:e() orduiaio que ade/aeilaí i ¡ui, Jue.M ¡ 'eriales dd Qrtul.o resulta más convenie,ite a los siridirarjor.

II. Lh id&iüco senüdo rei.oivi6 la Sala de Casadn Pen.d una colisión de corrqtenias por los r j1flr)5 mo (.ivos que la (cid:9) critc: 'la favorabilidad que deduce la Corte Cotr;tititdonal para los procesados no está referida, en modo algwio, a restringir el árniüto de c(w1;petencia (le los jwrcppdos penales del rircuito, pites el procedimiento y tor, términos señalados por ley para éstos .;ori los generales, sino por el con fraiio, ah itie a la lurisdkdón espedali6wda, por cuanto, es el procedimiento previsto para ésta, el que contiene restiicdories que se reile jan en una mayor drasliddad en el régimen de libertades, ohttqatoriedad en la definición de tuadón friridira y

Oil (cid:9) fa ir&ipoiiii de ¿ vio di.i de ase gurai eio f.o, exclusión de beneidos y subrogados, y redu:e.iori de términos en casos tle, flaqranda, entre otros, régimen que es el señalado por la ley ctno excepcional, en las normas frrisitoñas del Código de Procedmier,to Pena!, t.ey 600 de 2000 y Fa ley 733 de 2002' (Auto del i 1? de /brero cíe 2003, radicación 2O.i 2, N P. Dr. llerman csi.1/w,)".

Galán Con tal ent: eridiuiienl:o, e declarará que L competencia para conocer de la preLent;e actuación radica en el Juzgado 13 penal M circuito de Cali, a quien se remitirá el expedtenl::e.

Por lo expuesto, entonces, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CAs/C:tON l'ENÍ\L,

OBA-SuMi 20563

'L'LJu1k1r F[UflVE: i. uirirrnr EI '.IC cornpeL:ericai plar,ha:k:,, en el srtlId() cOflhit(.iO de asignar el coriocniiento del proceso adelantado en coi itra de JAIME ARTURO ECIIEVERRY ESCOBAR por el delito de secuestro simple al Juzgado, 13 penal del circuit:o de Cahí a donde se remitirá la actuación. 2. cornuniquese esta determinación a tos sujetos procesales y al :Jtizrido i.° penal del circuito e ectalzado de desConjestiófl de

esa misma ciudad., cU'qPL.AS,. v. ;::o

PA4J E

I3ASTJ...

1IX) 1. liiirDA kiQiL(cid:9) EJ1.A ALFi'i CASTELLANO S CAkU)9(cid:9) .L!F7b'CrE 13 Coin OZit34 ii(cid:9) Fuurini í r:»cr 11.7111 A'1U!!IP r PERMiSO 0... 1: (cid:9) DE .OR(J• L QUIMTEI&O MI.AIES

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