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CSJ - SP20580(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20580(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Casación 20.580

CÉSAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 58

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dós mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia de¡ 25 de julio del 2002, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Manizales condenó a los señores César Augusto Valencia Grisales, Adriana María Gómez Valencia y John Jairo Pava Villegas, a la pena principal de 16 meses de prisión, cada uno, como coautores del delito de hurto calificado agravado. El fallo fue apelado por el defensor del señor Valencia Grisales y, en decisión del 4 de octubre siguiente, el Juzgado Quinto Penal del Circuito lo confirmó, modificando la pena que dejó en 14 meses de prisión. El apoderado interpuso recurso de casación discrecional o excepcional el 15 de octubre del mismo año, que fue concedido el 7 de noviembre del 2002. El 24 de enero del 2003 fue presentado el escrito de sustentación. 1 'Casación 20.580 CÉSAR AUGUSTO VALENCIA GRISALES CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto fue incoada fuera del término legal. El auto que concedió el recurso se notificó por anotación en estado 044 del 14 de noviembre del 2002 (fi. 382 vuelto), lo que significa que causó ejecutoria 3 días más tarde, el 19 de ese mes. El traslado para

presentar la demanda comenzó el 20 de noviembre y venció el 23 de enero del 2003. De tal manera que la secretaría se equivocó cuando certificó que el lapso expiró el 24 de enero y que, por tanto, la entrega del libelo, que ocurrió a las 6 de la tarde de este día, fue «dentro del término" (fi. 394). Cuando se trata de plazos para que los interesados ejerzan sus derechos, al ser fijados por una norma, son legales, y por tanto no se hallan sujetos a la voluntad de los servidores judiciales, debiendo las partes atenerse a la ley y no a constancias erradas. Así, el intervalo realmente comenzó a transcurrir a partir del día siguiente hábil a la ejecutoria, esto es, desde el 20 de noviembre del 2002, lo que significa que los treinta días expiraron el 23 de enero del 2003 y no el 24, como escribió el empleado del despacho. En estas condiciones, como el soporte de la casación fue formulado luego de que venciera el máximo término legal, se concluye que por extemporáneo se debe inadmitir. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 asación 20.580 CÉSAR AUGUSTO VALE CIA GRISALES RESUELVE Inadmitir, por extemporánea, la demanda de casación presentada por el defensor de César Augusto Valencia Grisales. Esta decisión admite el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 1 (cid:9) - U VVlV-t'V(AJ y

YESID RAflIREZ BASTIDA

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GIMAN CASTELLANOS c

CARLOS A. GALVE ARGOTE(cid:9) JO(cid:9) AÑIBAL ÓMEZ GA LEGO flfl1!fl

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO(cid:9) ÁLVARO ORLA O PÉREZ PINZÓN

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MARINA LIDO"DE BARÓN (cid:9) JOR QU. MILANES

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