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CSJ - SP20591(22-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20591(22-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005
  • “República de Colombia D ei E sac ?

KNe.- Am Corte Suprema de Justicia - _ ¿¿_ l2

CASACIÓN No, 20591

RAÚL PRIETO BARRETO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.091 Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Mediante sentencia del 19 de junio de 2001, el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá reconoció a favor de RAÚL PRIETO BARRETO el beneficio de la duda, y lo absolvió de los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, que le endilgó la Fiscalia. o República de Colombia | 2 Corte Suprema de Justicia | Á__ í F2

CASACIÓN No. 20591

RAUL PRIETO BARRETO Al desatar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá, con fallo del 4 de abril de 2002, revocó integramente la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a RAÚL PRIETO BARRETO, a la pena principal de trece (13) años más seis (6) meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, a indemnizar los perjuicios causados con la infracción, y le l negó el subrogado de la condena de ejecución condicional.

|

HECHOS

| | El Tribunal Superior de Bogotá relató de la siguiente manera los acontecimientos que dieron origen a la investigación penal: “A las 9 p.m. del 25 de junio de 2000, JOSÉ REYES VIDAL GARZÓN, embriagado, arribó a la cantina y canchas de tejo ubicadas en la calle 14A Sur No.21-21 Este, Barrio Aguas Claras de Bogotá, pidió le vendieran cerveza y como el propietario RAÚL PRIETO BARRETO se negó, procedió a agredirlo en forma verbal y lo amenazó con matarlo, sacó una arma de debajo del “poncho”l que usaba, se presento un forcejeo, se produjeron disparos que ocasionaron 3 heridas a VIDAL GARZÓN; PRIETO se quedó con el revó)ver, VIDAL se levantó y retiró del lugar, regresó al os 15 minutos, supuestamente armado, gritando que acabaría con la vida de PRIETO y su familia y luego éste recibió 6 tiros de revólver calibre 32 largo que le produjeron Su muerte. Alertada República de Colombia - +7Corte Suprema de Justicia Á¿_ (?- -

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RAÚL PRIETO BARRETO — la policía y con el número de la placa de la camioneta de RAÚL PRIETO, agentes de la autoridad lo capturaron cuando pasaba por el Barrio San Cristóbal.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Enterada del caso, la Fiscalía 327 Seccional adscrita a la Unidad de Reacción inrñedíata practicó diligeñcía de inspección de

cadáver en el lugar de los hechos, destacando que “en el bolsillo derecho delantero del pantalón del ovito (sic) se encontró un proveedor de pistola.calibre 45 con 5 proyectiles”, y recaudó los primeros testimonios. (Folio 3 cdno. 1) | — Paralelamente, el Oficial de Vigilancia de la Estación Cuarta de Policía San Cristóbal$ur, dejó a disposición Ide la Unidad de Reacción Inmédiata una camioneta y a RAUL PRIETO BARRETO, capturado en estado de embriaguez a las 9:53 de la noche del mismo 25 de junio de 2000, puesto que vía telefónica un ciudadano informó que “el conductor del vehículo cuya placa terminaba en los números 686 y de nombre RAUL, había cometido un homicidio y se había volado.” (Folio 12 cdno. 1)

2. Con base en aquellas diligencias la Fiscalía de Reacción Inmediata abrió investigación y vinculó a RAÚL PRIETO BARRETO, quien en su indagatoria explicó que tuvo un primer altercado con José Reyes Vidal Garzón, quien llegó ebrio a las canchas de tejo a insultarlo República de Cotombia 4

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RAÚL PRIETO BARRETO l porque no le quiso vender cerveza, sacó un revólver, forcejearon, se produjeron disparos; y lo despojó del arma. Ante ello Vidal Garzón se retiró c|:orriendo pero regresó.a vilipendiarlo nuevamente e hizo como si fuera a sacar otra arma que

tenía debajo de la ruana, entonces él (RAÚ¡L PRIETO BARRETO), le disparó toda la carga (6 tiros) con el revólver que antes le habíaquitado; y se dirigía hasta la estación de policía a entregarse, cuando fue detenido. (Folio 26 cdno. 1) |

3. Al definir la situación jurídica provisional, el 30 de junio de 2000, la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Bogotá lo afectó con medida de aseguramiento consistente en?detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (Folio 46 cdno. 1)

4. Recaudada la prueba necesaria, el 31 de agosto de 2000, se decretó el cierre de la investigación. (Folio 247 edno.1 )

5. La señora María Hilda Tovar, compañera permanente de José Reyes Vidal Garzón (occiso), a través de apoderado se constituyó en parte civil, y la demanda fue aceptada con ñesolución del 6 de octubre de 2000. (Folio 291 edno. 1) -

6. Al calificar el mérito del sumario, el 6 de octubre de 2000, la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Bogotá profirió resolución acusatoria contra los RAÚL PRIETO BARRETO como presunto autor - E - República de Colombia

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RAÚL PRIETO BARRETO material del ilícito de homicidio, y por el delito de porte ilegal de armas

de fuego de defensa personal. (Folio 1 edno. 3)

7. El defensor de RAUL PRIETO BARRETO apeló la resolución acusatoria; y laUnidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bo¿otá, la confirmó con proveído del 12 de diciembre de 2000. (Folio 4 cdno. Fiscalías 2 instancía)

8. Adelantó la etapa de la causa el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá. En la audiencia pública el procesado cambió su versión para decir esta vez que en las circunstancias referidas, fue su señora esposa, Herminda Abril Rodríguez quien disparó contra José - Reyes Vidal Garzón. Es de aclarar que a la fecha del debate dicha señora ya había fallecido.

Finalizada la audiencia, mediante senteñcia del 19 de junio de 2001, absolvió al procesado, de todos los cargos, como se dijo en la parte inicial. (Folio 120 cdno. 4) |

9. Inconforme coan tal determinación, el apoderado de la parte civil interpuso el recurso de apelación; y al desatar la alzada, con fallo del 27 de'agosto. de 2002 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar a RAÚL PRIETO BARRETO, en la forma especiñcada en la reseña que precede. (Folio 21 cdno. Tribunal) República de Colombia 6

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RAÚL PRIETO BARRETO

10. El defensor de RAÚL PRIETO BARRETO interpuso el recurso

extraordinario de casación, cuyo fondo resuelve la Sala en esta oportunidad. LA DEMANDA Con sustento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), acusa el demandante el fallo de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial por errores de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba testimonial, lo cual comportó la falta de aplicación de los artículo¿s 29 de la Constitución política, 22 del Código Penal (Ley 599 de 2000) 7 y 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), que consagran el principio ín | dub¡b proreo. l Aborda los medios de prueba que aduce tergiversados en cada caso y especifica el reproche y propone su visión particular del asunto, como a continuación se detalla:

1. Refuta las conclusiones probatorias del Ad-quem, porque no apreció las pruebas en forma global, porque la sentencia no traduce la realidad de los hechos y porque de haberse valorado correctamente, tenía que reconocerle al menos el beneficio de la duda. s República de Colomb Corte Supréma de Justicia . . r2.

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RAÚL PRIETO BARRETO

2. Se tergiversaron el informe policivo y las declaraciones | co'rriplemen'tarias'; ya qúé la captura de su prohijado se produjo cerca de la Estación de Policía de San Cristóbal, lo que significa RAÚL PRIETO BARRETO no iba a huir —como asegura el fallosino a entregarse a las

autoridades.

2. Se omitió lo dicho por el agente Elkin Castellanos Pereira respecto a que cuando arribó a la cancha de tejo junto con PRIETO BARRETO, ya capturado, con el objetivo de que éste entregara el arma de fuego, había más gente en el lugar, y por ello el Ad-quem no aceptó la posibilidad de que el cuerpo de Vidal Garzón fuera mánipulado y le fuera sustraída la pistola con la que se presentó a dicho sitio.

3. No se tuvo en cuenta que el agente Castellanos Pereira aseguró que al requisar al procesado no observó ninguna chapuza. El Tribunal afirmó que sí la tenía y que era el propietario de un revólver sin salvoconducto, aunque no existe constancia de la incautación.

4. El oficial Jhon Jatro Roa Buitrago asegura que sí fue encontrada una chapuza en el cinturón del procesado. Pese a la contradicción con el anterior, el sentenciador respáldó su teoría según la cual el ataque a Vidal Garzón fue inmotivado y que no hubo forcejeo por el arma, porque era de su propiedad y no del occiso. 5, De los testimonios de Maria Hilda Tovar Real, Lucila Ramirez, José René Tovar y Doris Andrea Mahecha, que son de oídas, aunque República de Colombia 8 k V ¿:¿.

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RAÚL PRIETO BARRETO Ininguno observó los disparos, el sentenciador los terg¡vérsa para sostener que el autor fue RAÚL PRIETO BARRETO.

6. La testigo Lucila Ramíirez no descarta que Vidal Garzón luego de acudir a su casa herido haya regresado a la cancha de tejo con un arma, e informa que con anterioridad le había visto portando una pistola con munición, la cual, dice el censor, coincide con las características de los cartuchos alojados en el proveedor que fue hallado junto al cadaver, que probablemente era el que tenia la pistola desparecida y no el que habitualmente llevaba el occiso en la mano.

7. Tambiénse alteró la de José Rene Tovar Real, al no considerar algunos apartes. Pues el Tribunal dice que el testigo escuchó quejidos no menciona que también oyó cuando Vidal Garzón (occiso) manifestó “maldito Raúl me mató”, lo que demueétra que el citado estaba ofendido y permite deducir el propósito 13de sacar un arma para vengarse. .8. El Tribunal no refiere que José René Tovar Real declaró que el procesado en la estación de policía dijo “ que esa señora le pegó un tiro a ese señor”, de donde se infería que sí existió el pacto entre RAÚL PRIETO BARRETO y su cónyuge para responsabilizarse él de lo ocurrido y concuerda con sus hijos en que fue aquella quien disparó en contra de Vidal Garzón. |

10. Anibal Higuera, Gonzalo Higuera y Saúl Mendoza declararon que el día de los hechos Vidal Garzón (occiso) acudió armado y desafiante a las canchas de tejo del procesadd. El Tribunal no los tuvo

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RAÚL PRIETO BARRETO en cuenta y omitió considerar el carácter beligerante y peligroso de la victima.

11. El Juez colegiado conciuyó que Aníbal Higuera no vio a Saúl Mendoza (quien también estaba en las canchas de tejo cuando se suscitó el primer problerha) y por' elio afirma que éste no se encontraba en el lugar, ignorando que el testigo solo nombró a sus familiares y no a particulares. -

12. El Tribunal atribuye a Mendoza aseverar que José Reyes Vidal Garzón llegó desarmado a la cancha de tejo, cuando el testigo dijo fue que no se percató con precisión de qué sacó aquél debajo del poncho. | |

13. El Juez plural omitió los apartes de las deciaraciones relacionadas con las condiciones personales del occiso 1+Ñ la señalización de ladrón, antisocial y peligroso. .14. La indagatoria de RAUL PRIETO BARRETO también fue distorsionada; pues si mintió al principio fue por el acuerdo al que llegó con su cónyuge para responsabilizarse, con el fin de no dejar solos a hijos frente a posibles represalias de la banda de que era lparte el occiso.

15. Al momento de la captura, PRIETO BARRETO dijo a los policías que un señor había matado a otro en la cancha de tejo. De ahí el Ad-quem estructuró el indicio de meñtira. Pero esa versión se debió una posible obnubilación.

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RAUL PRIETO BARRETO u

16. El Tribunal considera válida para efectos procesales la indagatoria donde aceptó que él fue el autor de los disparos en legítima defensa, ignorando que él mismo procesado la desmintió y en las ampliaciones para relatar nuevos acontecimientos con respaldado probatorio.

17. El Tribunal Super¡dr asegura que el procesado disparó contra Vidal Garzón a cinco. metros de distancia, como lo sostuvo PRIETO BARRETO en la indagatoria. En cambio, la experticia balística enseña que los disparosse hicieron a menos de 1 metro.

18. Los hijos de Herminda Abril, manifestaron que fue ella quien disparó contra el occiso a diferentes distanpias y a medida que se le acercaba, lo que corrobora la segunda versión del procesado.

19. El Juez de segundo grado omitió estudiar las pruebas sobre el prontuario delictivo de Vidal Garzón (occiso) remitido por el DAS.

20. Así considera deficiente la investigación, porque no se hicieron todos los estudios sobre las vainillas detectadas, y recuerda que no se recaudó el testimonio de Herminda Abril —compañera del procesado-, vacíos que contribuyen a la incertidumbre sobre la autoría de los hechos.

21. En el fallo se afirma que José Reyes Vidal Garzón no portaba ningún “poncho”, pese a que varios testigos declararon que sí; que lo tenía al arribar a la casa de Lucila Ramirez a donde acudió a

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RAÚL PRIETO BARRETO aprovisionarse de un arma de fuego para regresar a atacar a RAÚL

  • PRIETO BARRETO. Para el censor esa era su intención, por ello no permitió que se atendieran sus heridas y regresó portando un poncho más limpio con él que iba a huir, como en otras ocasiones según el prontuario del DAS.

22. Ningún téstígo comprorñete a PRIETO BARRETO en la autoría de homicidio, sino que fue él mismo quien se lo adjudicó en la indagatoria; aunque luego, en la audiencia pública ya dijo la verdad, quedando a juicio de la Corte verificar si se configuró la legítima defensa descartada por el Tribunal.

23. Cuestionar qué el Ad-quem restó credibilidad a los testigos presenciales, y si se la otorgó a personas que no estuvieron en la escena del crimen.

24. La sentencia de segunda instancia ubica a los involucrados en los hechos en una condición social que no tienen, olvidando que el barrio, Aguas Claras de Bogotá es prácticamente tugurial, con escasa vigilancia policial, precaria infraestructura 1de servicios públicos y donde impera la ley de quienes tienen armas.

25. El ad-quem consideró a Vidal Garzón (occiso) una persona socialmente normal, cuando lo cierto es que al verse desarmado en público se sintió ofendido y se fue a aprovisionarse de otra arma y de otro poncho para regresar a vengarse, como lo declara Lucila Ramírez, a quien le exclamó: “ chinita memataron, pero voy a matar” al que me mató.

República de Colombia 12 | . Á' L Corte Suprema de Justicia — CASACIÓN No. 20591 RAÚL PRIETO BARRETO Por lo anterior solicita a la Corte casar el fallo impugnado y

  • proferir el de sustitución de carácter absolutorio.

| CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, diserta inicialmente sobre el interés jurídico para instaurar el recurso extraordinario y explica el método lógico que debe irradiar la postulación del error de hecho por falso juicio de identidad, y el principio in dubio pro reo, y observa que en muchos aparte el libelista perdió el horizonte de la censura propuesta, para divagar en apreciaciones personales. No obstante, acota, las falencias detectadas no impiden estudiar el fondo del asunto, donde se verifica que el casacionista no tiene la razón. Argumenta de la siguiente manera:

1. El Tribunal superior no erró con relación a fas circunstancias como se produjo la captura de RAUL PRIETO BARRETO, pues es evidente que la policía materializó la aprehensión, porque la ciudadanía informó que el agresor se movilizaba en una camioneta azul, como efectivamente ocurrió; por lo cual no es cierto que la detención se hubiese producido cuando se dirigía hacia la Estación de Policía, con el fin de entregarse.

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2. Recuerda que se suministraron dos versiones respecto de una chapuza para revólver mencionada en el proceso, pues mientras el teniente Jhon Jairo Roa Buitrágo indica que RAÚL PRIETO BARRETO llevaba consigo ese elemento, el agente Castellanos Pereira, quien lo

requisó, dijo que no le encontró nada. Para la Delegada, el Ad-quem incurrió en falso juicio de identidad, por recortar la declaración del agente Castellanos Pereira, en tanto, al reseñarla omitió el aparte donde dijo que no encontró ninguna chapuza al implicado.

3. Encuentra ctro yerro de identidad, cercenando la prueba de un hecho indicador, frente al testimonio de José René Tovar Real, quienno “sólo manifestó haber escuchado los quéj¡dos de Vidal Garzón

(occiso), como se expresa en el fallo, sino también le oyó decir: “Maldito Raúl me mató”, con lo que cercena la prueba de un hecho indicador. (Folio 115 cdno. 1)

4. Para la Procuradora Delegada, el Juez de segundo grado tomó sólo como hecho indicador, pero no hizo ninguna inferencia a partir de las manifestaciones de venganza que vociferaba José Reyes Vidal Garzón (occiso), según lo relatado por sus allegadas María Hilda Tovar

Garzón y Lucila Ramirez.

5. Saúl Mendoza Salamanca declaró que, estando en la cancha de tejo, observó un forcejeo entre RAÚL PRIETO BARRETO y Vidal Garzón. Sin embargo el Tribunal Superior hubiese descartó del todo la credibilidad de lo dicho por Saúl Mendoza Salámanca, sólo porque no República de Colombia 14

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RAÚL PRIETO BARRETO fue mencionado con sus nombres y apellidos por Gonzalo Higuera, como uno de los presentes en la cancha de tejo, en-el momento que se

generó aquel primerépisod¡o del problema. Según la Delegada, la anterior es una posición errada del Adquem, porque si Gonzalo Higuera no lo mencionó .fue porque no lo conocía; y además porque la compañera del occiso, María Hilda Tovar, declaró que el día de los hechos pasó por la cancha de tejo y vio a Saúl Mendoza, entre otros. (Folio 104 cdno. 1).

6. De igual forma existe error en el razonar del Tribunal cuando con base en los testimonios de María Hilda Tovar Real, Lucila Ramírez, José René Tovar Real y Doris Andrea Mahecha, colige que Vidal Garzón (occiso) no arribó armado a la cancha de tejo; porque una cosa es que ellas no le hubiesen visto portar armas y otra distintas es que no _ las llevara consigo, como se dice en el falio. _7. También se dejó de considerar la prueba que ilustraba sobre la personalidad de José Reyes Vidal Garzón (víctima), y su proceder al margen de la ley, incurriendo en falso juicio de existencia por omisión, en concreto sobre los testimonios de: José Ramiro León Fuentes, quien lo describió como un maleante, atracador, que se la pasaba echando tiros y andaba con un proveedor en la mano; y de Yamile García, quien se refiere a su trayectoria delictiva; y el antecedente de una condena pro el delito de homicidio tentado proferida cóntra Vidal Garzón el 23 de abril de 1999 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Girardot.

  • “A República de Colombia s 15

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8. En criterio de: la Delegada ese conjunto de errores determinaron que el Tribunal Superior revocara la absolución y condenara a RAÚL PRIETO BARRETO, pues con la estimación probatoria correcta se reduce la virtualidad de los indicios de man¡fesfaciones posteriores, mendacidad, mala justificación y “oportunidad con los cuales llegó a la convicción de certeza. - 9. La mentira y la mala justificación se cimentaron básicamente en que el implicado en su primera indagatoria dijo que actuó en legítima defensa, y en la audiencia pública cambió la versión para afirmar que el homicidio lo cometió su esposa Herminda Abril (ya fallecida para el 'momento del debate).

El su concepto, el Ministerio Público asegura que la percepción del Tribunal Superior fue así, porque rechazó los testimonios de Saúil Mendoza Salamanca y de los hijos del procesado Ruth Mary y Raúil Prieto Abril, quienes corroboraban las dos .versiones que suministró

RAÚL PRIETO BARRETO.

10. Era necesario determinas si el procesado portaba o no la chapuza que refiere un oficial de Policía, pero que el agente que lo capturó no observó; era necesario esclarecer si Vidal Garzón (víctima) llevaba un arma de fugo cuando arribó por segunda vez a las canchas de tejo, de modo que hubiesée podido atacar aPRIETO BARRERO; y también era necesario que se determinara con claridad si éste o un tercero fue el autor del homicidio.

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Corte Suprema de Justicia . Á__ _í2CASACIÓN No. 20591 RAUL PRIETO BARRETO Ese conjunto de aspectos no se disciernen. con el acopio probátorio, por lo cual no podía arribarse a-la convicdec i:ceórtnez a acerca de la responsabilidad penal de RAUL PRIETO BARRETO, y por ende, era correcta la absolución decidida en primera instancia. Lo anterior por cuanto era posible-que José Reyes Vidal Garzón (víctima) hubiere regresado a las canchas de tejo con una arma de fuego, como las que portaba siempre según los testigos, siendo factible la agresión contra PRIETO BARRETO, quien pudo disparar para defenderse, cobrando así sentido la pretensión de que actuó en legítima defensa.

11. Está comprobado que RAÚL PRIETO BARRETO faltó a la verdad, a Ips policiales que lo capturaron, pues les dijo que una señora había sido la causante del homicidio; a su amigo Aníbal Higuera, a quien le dijo que iba con la intención de entregarse a la policía cuando fue capturado; y a Iasr autoridades judiciales, diciendo primero que actuó en legítima defensa y después, que fue su difunta esposa la autora del homicidio. “Empero, la mendacidad no siempre responde a la necesidad de ocultar qué se es el autor responsable de un delito sino a preferir Mostrarse ajeno a éste aún se sepa que aunque se actuó en él puede resultar exculpado o por cualt:¡uiér otra razón, o a buscar proteger al verdadero autor. Y varios de estos eventos se-encuentran mencionados

en el plenario.” — República de Colombia 47 yoo ¿'_ºf | í Corte Suprema de Justicia ¡'2. ' ¿

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RAÚL PRIETO BARRETO Para concluir, la Procuradora Delegada se -refiere al principio ¿n dubio pro-reo, cuya aplicación reclama en este evento ante la ausencia de certeza. Por tanto, solicita a la Corte casarel fallo impugnado y en su lugar absolver a RAÚL PRIETO BARRETO. -12.- En subsidio, solicita casar parcialmente la sentencia de segundo grado, para que se reduzca la pena de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas, impuesta por un lapso igúal al de la pena principal (13 años más 6 meses), cuando la norma vigente al tiempo de los hechos, artículo Decreto 100 de 1980, mbd¡ñcada por la Ley 365 de 1997, establecía esa pena accesoria en un máximo de diez años, y debe aplicarse por favorabilidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA .El estudio detallado del expediente permite a la Corte concluir que el libelista no tiene razón en cuanto se esfuerza en demostrar que el Tribunal Superior sopesó erradamente el acopio probatorio; por lo cual no es factible compartir la visión del asunto que presenta la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, puesto qué el fallo no se cimentó sobre los errores de hecho que se le atribuye, sino . que, por el contrario, fue construido sobre un discernimiento recto a la luz de la sana crítica. República de Colombia 18 o . Corte Suprema de Justicia — Añ L .

CASACIÓN No. 20591RAÚL PRIETO BARRETO

1. Sostiene el censor que el Tribunal Superior de Bogotá incurrió en pluralidad de errores de hecho por falso juicio de identidad en la -apreciación de la pfueba testimonial y documental, todo lo cua|, dice, se reflejó en la condena, cuando lo pertinente era la absolución por falta de certeza acerca de la responsabilidad penal de RAÚL PRIETO BARRETO. . El error de hecho por falso juicio de identidad, supone que el juzgador tiene en cuenta un medio probatorio legal y oportunamente praeticado; no obstante, al sopesarlo lo distorsiona, tergiversa, recorta o adiciona en su contenido literal.

En ese evento, el censor tiene la carga de controntar por separado el tenor literal de cada prueba sobre la que hace recaer el yerro, con lo que el Ad-quem pensó que ellas decían; y una vez demostrado el desfase, debe tcontinuar hacia la trascendencia de aguella impropiedad. _.En otras palabras, quien así alega debe comparar puntualmente lo dicho por los testigos, o lo indicado por las pruebas de otras especies, con lo que el Tribunal Superor leyó en esas específicas versiones testimoniales, o con lo que entendió indicaban las restantes pruebas; todo con el fin de demostrar qúe el fallo se ha distánciac_lo de la realidad objetivamente decilarada por el acopio probatorio, por distorsión, recorte o adición en su contenido material. La estructuración de la censura en punto de la trascendencia del error de hecho por falso juicio de identidad no se cumple con la República de Colombia 19 Corte Suprh13 de Justicia ' _ £¿__ ),Z_ CASACIÓN No. 20591 - 7 RAÚL PRIETO BARRETO manifestación que al respecto haga el libelista, como si de su opinión personal se tratara; pues, de bastar aquel' tipo de crítica el recurso extraordinario no distaría en mucho de un alegato de instancia. - La demostración de la trascendencia del yerro atribuido al Adquem comporta la obligación de enseñar a la Corte.que si tal falencia no se hubiese preseritado, entonces el sentido del fallo _se_rí_a distinto; y para ello es preciso demostrar-que si la prueba cuestionada se hubiese apreciado en forma correcta, las restantes pruebas sopesadas por el Tribunal perderían la entidad jurídica necesaria y suficiente para mover hacia la convicción declarada en el fallo. Vale decir, en este evento, correspondía al casacionista referirse al 1verdádero sentido y alcancede cada una de las pruebas: supuestamente tergiversadas, y además demostrar si aquellas se hubieren analizado correctamente, áunadas a todas las demás estudiadas en el fallo, no permitían arribar a la conviccíón de certeza sobre la responsabilidad penal del procesado. | Ahora bien, desvirtuar el mérito concedido a las otras bruebas implica a su vez demostrar que los funcionarios judiciales erraron en elproce£so de valoración y fijación de su poder suasorio, lo cual tampoco se logra a través de la imposición del criterio párticular del censor, sino demostrando con la lógica casacional la incursió-nen errores de hecho o de derecho en ese ejercicio. Pese a que el libelo es amplio en argumentos y redundante en las

ideas que propone, no demuestra desdef la perspectiva lógica República de Colombia 20 e.- .f 3 . Corte Suprema de Justicia . 4CASACIÓN No. 20591 RAÚL PRIETO BARRETO casacional los desatinos que pregona; y en.cambio, como inc]uso lo advirtió la Delegada, a menudo culmina anteponiendo sucriterio, como en otro alegato de instancia.

2. Debe quedar claro que la noche de los hechos, domingo 25 de junio de 2000, se presentó un altercado entre RAÚL PRIETO BARRETO, propietario de las canchas de tejo, y José Reyes Vidal Garzón, en dos episodios distintos, según se desprende del recaudo probatorio. 2.1 En un primer momento, aproximadamente a las nueve de la noche Vidal Garzón se presentó en el establecimiento público e insultó a su propietario, probablemente porque no le quiso vender cerveza; y como la situación pasó a mayores, RAÚL PRIETO BARRETO, con un revólver calibre 32 causó lesiones a Vidal Garzón. Los dos estaban ebrios. 2.2 Hubo una fase intermedia, en la cual ya herido, Vidal Garzón fue á_la casa de su amiga Lucila Rodríguez, dejó ahí el poncho que llevaba, y vociferando contra RAÚL decidió retornar a buscarlo, 10 é 15 minutos después, con una actitud evidentemente agresiva. No se sabe si regresó con alguna arma de fuego, pero en todo caso, no fue encontrada. 2.3 El segundo momento, fue instantáneo, pues al arribo de José Reyes Vidal Perdomo, con su actitud agresiva y desafiante, de

Inmediato fue_ repelido por RAUL PRIETO BARRETO, quien disparó en “. República de Colombia 21 Corte Supr¿ma de Justicia : % x_2 . _.

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RAÚL PRIETO BARRETO seis oportunidades contra'aquél, quien finálmente resultó con nueve impactos de bala, calibre 32.

3. Las pruebas recaudadas también se refieren a las distintas -circunstancias que caracterizaron los acontecimientos: 31 Al primer episodio se refirier'én algunos clientes del establecimiento para el juego del tejo, así: -. Aníbal Higuera Higuera, declaró que estuvo en las canchas de tejo con sús familiares Daniel Benítez, Gonzalo Higuera y Armando Higuera, como hasta las nueve de la noche, cuando llegó un señor a desafiar y a insultar a don RAÚL -dueño del esfablecimiénto-, pero como ellos no eran de problemas, pagaron la cuenta y se fueron a sus respectivas casas, sin haber visto cómo ocurrieron los prímerós hechos donde Vidal Garzón fue herido, ni el segundo episodio, que culminó en el homicidio. Aníbal es claro al decir que no vio ninguna arma, ni proveedor, a quien llegó en actitud desafiante. (Folio 170 cdno. 1). -. También declaró Gonzalo Higuera Higuera, quien depártió con el anterior y declara prácticamente en el mismo sentido, pero agrega que él sí vio como el que llegó a insultar a RAÚL PRIETO BARRETO, llevaba un poncho y hacía el ademán de sacar algo debajo de esa prenda. (Folio 176 cdno. 1).

Nótese que los hermanos Higuera dicen no haber observado el primer incidente, cuando Vidal Garzón resultó herido de bala. República de Cotombia 22 Corte Supre>ma de Justicia 1 y. PO l1

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