CSJ - SP206-2018(47720)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP206-2018(47720)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
LD República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente SP206-2018 Radicado n.° 47720 (Acta n.° 48) Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de PAUXELINO LATORRE GAMBOA en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, el 9 de diciembre de 2015, lo declaró autor responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los sucesos que dieron lugar al ejercicio de la acción penal, fueron sintetizados en la actuación de la siguiente
manera: 0 La X : Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA «Por información de la justicia estadounidense, se tuvo conocimiento de la existencia de una empresa criminal dedicada al tráfico internacional de estupefacientes cuyos destinos fueron los países de Venezuela, México, Guinea y España. El 13 de septiembre de 2006, se incautó en el aeropuerto de Maiquetía (Venezuela) un camión que transportaba cilindros de acero cuyo contenido eran paquetes con sustancias que sometidas a la prueba técnica arrojó positivo para cocaína, con peso aproximado de una tonelada. El 12 y 18 de octubre de 2006, se
realizaron envíos de 570 kilogramos de estupefacientes a España. Se estableció que la infraestructura está integrada por laboratorios ubicados en el departamento de Santander, lugar desde el cual se enviaron 3700 gramos de cocaína a México, sustancia que fue incautada el 24 de septiembre de 2007, en la Península de Yucatán. Las personas vinculadas con estas operaciones delictivas fueron identificados como [...] Carlos Aguirre Babativa |... J. Se identificó a PAUXELINO LATORRE GAMBOA como el eslabón de la organización criminal dedicada a actividades de narcotráfico, en coordinación con Carlos Aguirre Babativa, porque conformó personas jurídicas bajo la razón social “Perímetro Ltda., Parque Ecológico Merecure, House Living S.A.” y administró dineros producto del narcotráfico».
2. El 5 de marzo de 2008, la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima acusó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, estrado judicial al que correspondieron las diligencias, a PAUXELINO LATORRE GAMBOA por los ilícitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.
3. Surtido el trámite de la audiencia preparatoria y el juicio oral, dicho Juzgado a través de su despacho adjunto, luego de anunciar el sentido condenatorio del fallo, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2012, imponiéndole las penas principales de prisión por trece (13) años, multa de 6.030,55
salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de \ Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable de las conductas punibles por las que fue convocado a juicio (artículos 323 y 340, inciso 2.9, del Código Penal). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.!
4. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Extinción de Dominioel 9 de diciembre de
2015.2
5. Contra esta providencia se interpuso y sustentó oportunamente recurso de casación admitido por la Corte con auto de 3 de junio de 2016, llevándose a cabo la audiencia de sustentación correspondiente el 14 de julio siguiente.
LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa postuló dos cargos en contra del fallo de segunda instancia: En el cargo primero, al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 3.°, de la Ley 906 de 2004, denuncia que los juzgadores incurrieron en falso raciocinio respecto de los indicios construidos para edificar juicio de ! Cfr. Folio 1 y siguientes cuaderno 48. ? Cfr. Fl. 60 y s.s cuaderno 50. Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA responsabilidad por el punible de concierto para delinquir agravado, pues, asegura, en ese ejercicio vulneraron las máximas de la experiencia. En estas condiciones, el censor
individualiza las reflexiones que soportan la condena en ese sentido y, a renglón seguido, las refuta, con críticas que se sintetizan de la siguiente manera: -De la existencia de una organización criminal dedicada al narcotráfico no puede deducirse que LATORRE GAMBOA era uno de sus componentes: «/...] los hechos indistintos referidos a la generalidad de las cosas o las personas solo revelan condiciones también generales e indistintas [...] la apreciación correcta debió ser que PAUXELINO LATORRE tenía alguna relación con miembros de dicha organización, pero no que fuera parte de ella, encargado de realizar conductas indeterminadas de lavado de activos». -Que LATORRE GAMBOA conociera las actividades de ese grupo delincuencial por razones de amistad o negocios con uno de sus integrantes, no permite inferir que fuese partícipe ni que a futuro se vería envuelto en todas ellas: «/...] debió considerarse que son frecuentes y notorias las asociaciones económicas parciales y determinadas entre delincuentes y personas ajenas a las conductas delictuales de los primeros, sin que a la postre implique involucrarse en todas sus actividades ilícitas». -Que la organización criminal dedicada al narcotráfico tuviese dispuesta una logística, con distribución de roles para ese fin, no conlleva a que LATORRE GAMBOA Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA estuviese a cargo del manejo de sus ganancias: «...] debió considerarse que el sentido común indicaba que entre la preparación de algo mediante la adquisición de elementos y el diseño de una estrategia, existirá uniformidad con la
finalidad que se busca», no otra. -De la existencia de la organización dedicada al tráfico de drogas no puede colegirse la necesidad de legalizar sus ganancias, sin una relación causa-efecto: /...] el sentido común indicaba que [...] no se requería de la concertación con alguien ajeno a las actividades específicas de narcotráfico, como lo era el señor PAUXELINO LATORRE, para conductas indeterminadas de lavado de activos». -Conversaciones telefónicas donde se comentan riesgos financieros de algunas operaciones mercantiles, no permiten deducir maniobras ilícitas: «/...] el hecho de haberse proyectado una particular empresa de seguridad solo revela acuerdo para algo concreto y preciso, no indeterminado [...]». -De ciertas charlas interceptadas en las que se avizora que LATORRE GAMBOA tenía conocimiento de varias actividades ilegales de Carlos Aguirre Babativa, «/...] no podía inferirse un concierto para realizar conductas indeterminadas de lavado de activos [...] una ponderada y razonable apreciación del hecho indicador en examen hubiera conducido a atender solamente conductas concretas y determinadas para lavar activos, pero no un concierto para esa finalidad». Casacion 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA -Los diálogos en que se auscultaba la posible constitución de una empresa de seguridad, no permiten inferir que el acusado estuviese involucrado en las trasgresiones de Carlos Aguirre Babativa, gestor capitalista oculto en esa negociación: i[...] Enseña la experiencia que la relación comercial entre personas, limitada a uno o unos precisos y determinados negocios, no significa que sean
socios en todas las actividades comerciales que desarrollen y que si uno de ellos está comprometido en actos delictuales que trascienden a una sociedad precisa y concreta, tal hecho no conduce a que todos los negocios entre ellos o de cada uno, por separado, sea ilícito». -Que LATORRE GAMBOA ubicara a un sobrino suyo que laboraba como fiscal en pos de favorecer a Carlos Aguirre Babativa en un proceso de extinción de dominio y que en las llamadas en las que se trataba el tema se utilizare lenguaje cifrado, es insuficiente para colegir que aquel fungía como “asesor y consejero general de Aguirre para todos sus asuntos [....]. Con ello, tan solo se pretendía «conseguir beneficios» en esa actuación. En suma, afirma que: i) de una situación general no pueden derivarse conclusiones específicas pues tiene que existir concordancia, coherencia o relación, es decir, una dependencia de causa a efecto y ii) el vínculo de su prohijado con la red delictiva es insuficiente para vislumbrar un acuerdo encaminado a la ejecución de conductas indeterminadas de lavado de activos: «as indicadas gestiones ilegales [...] solo permiten inferir que PAUXELINO Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA LATORRE tenia vinculos con Carlos Aguirre Babativa respecto de temas ilícitos, pero no que fuera “un eslabón importante” en la organización criminal que éste dirigía, mucho menos que de tales gestiones pudiera también inferirse que perteneciera a ella de manera permanente, ni que estuviera incorporado al grupo de personas encargado de dar
apariencia de legalidad a los dineros [...]», recalcando que la juzgadora de primer grado descartó que estuviese comprometido en las actividades de narcotráfico desplegadas por esa organización. Por eso, afirma, se conculcó la ley sustancial ante la aplicación indebida del artículo 340, inciso 2.°, del Código Penal y por falta de aplicación del artículo 7° de la Ley 906 de 2004, consagratorio del principio de in dubio pro reo. En consecuencia, ya que en este asunto solo puede predicarse la materialización del tipo previsto en el artículo 323 del Estatuto Punitivo, pide casar la sentencia y se absuelva a su acudido por el delito de concierto para delinquir agravado. En el cargo segundo, al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 61 del Código Penal, puesto que el a quo al dosificar la sanción por el lavado de activos, la incrementó aduciendo el tiempo que LATORRE GAMBOA estuvo vinculado al Ejército Nacional y el grado que alcanzó. Esta intelección, dice, se soportó en el concepto referente a «la personalidad del agente» contemplado en el \ Casacion 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA Decreto Ley 100 de 1980, el cual, en la actualidad, no es parámetro de dosificación punitiva en los términos de aquella disposición. Por consiguiente, estima, toda vez que en este caso se
empleó un criterio equívoco, wn mayor desvalor de autor [...] que no se incluye en la norma aplicable», refractario al derecho penal de acto previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional, procede casar el fallo y ajustar el quantum punitivo, excluyéndose los doce (12) meses de prisión y 3.525 salarios mínimos legales mensuales de multa irrogados de manera injustificada. Invoca que este aspecto sea estudiado bajo la óptica de la casación oficiosa por ostensible violación de garantías fundamentales, atendiendo que no fue objeto de controversia en la apelación.
LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN
1. El demandante recabó en que pese a la acreditación de diversos hechos indicadores, el juicio intelectivo de los mismos para proferir condena por concierto para delinquir agravado no se compadece con la sana crítica y constituye una «tautologias, al deducirse este injusto, como el punible de lavado de activos, a partir de idénticos elementos de juicio.
En ese orden, considera «inaceptable» que se infiera de un acontecimiento general y abstracto -la existencia de una Casacion 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA organizacion dedicada al narcotrafico integrada por Carlos Aguirre Babativauna circunstancia indefinida -que PAUXELINO LATORRE GAMBOA hacia parte de ellaen tanto el nexo de los mencionados, el cual no discute, no superó la consecución de actos específicos de lavado de activos (constitución de empresas de fachada).
Recuerda que aquella ilicitud se caracteriza porque su materialización no se agota con la ejecución de un solo acto, han de agotarse varios con esa finalidad y ese entorno es el que avizora en el sub examine, de ahí que la participación de su prohijado únicamente obedeció a una compleja dinámica que no puede entenderse constitutiva de concierto para delinquir. Así mismo, restó trascendencia al tráfico de influencias derivado de la intermediación con su sobrino, a la sazón fiscal, para favorecer a Aguirre Babativa en una actuación judicial al no tener ese suceso relación alguna con el blanqueo de capitales. De otro lado, indicó que la personalidad no constituye factor de dosificación punitiva, de modo que por improcedente el incremento efectuado por ese motivo debe descartarse.
2. Para el Fiscal Delegado, el falso raciocinio postulado en el cargo primero se basa en la llana divergencia del demandante con respecto a las conclusiones de la judicatura, siendo infundados los supuestos vicios de apreciación probatoria que denuncia porque el Tribunal dio cuenta precisa de los indicios que permitían advertir el rol de PAUXELINO GAMBOA LATORRE en una red criminal
A Casacion 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA dedicada al lavado de activos. En este aspecto, califica confuso equiparar el pacto para cometer ilícitos indeterminados, característica del concierto para delinquir, con la ejecución efectiva de conductas objeto de ese convenio, al escindir el censor ambos injustos en eventos en los que se vislumbra que uno y otro recaen en la misma
especie delictiva. Por ende, pide desestimar el reproche. En lo concerniente al cargo segundo, anota que el concepto de «personalidad» traído a colación en las sentencias para fijar la pena se asoció a una valoración «deontológica», es decir, desde el comportamiento esperado de un general retirado del Ejército Nacional, sin embargo, tal criterio no fue el único enarbolado pues también se acudió a los demás parámetros que señala el artículo 61 del Código Penal. En esa secuencia, en consonancia con el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 que contempla cómo las circunstancias individuales y de todo orden han de sopesarse en dicha labor, la situación personal de LATORRE GAMBOA no podía pasar desapercibida, al punto que el artículo 342 del Estatuto de Penas incrementa el quantum del concierto cuando es cometido por ex integrantes de la fuerza pública, según ocurrió en este caso, por lo que en su concepto el reparo está llamado al fracaso.
3. La Procuradora Delegada para la Casación Penal no asistió a la audiencia, lo cual no es óbice para que se dicte fallo en este asunto.
10 Casacion 47720
PAUXELINO LATORRE GAMBOA!
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Toda vez que en las diligencias el proceder del acusado se sancionó por via de dos tipos penales distintos, esto es, concierto para delinquir agravado al tenor del inciso 2.° del artículo 340 del Código Penal, en razón a que el convenio ilegal endilgado a LATORRE GAMBOA recayó en la comisión de delitos de lavado de activos y, así mismo, por
cuenta de actos constitutivos de este injusto en los términos del artículo 323 ibídem; resulta pertinente, previo a auscultar el cargo primero de la demanda de casación, reseñar los motivos del ad quem para ratificar la condena proferida por esta última ilicitud (la cual no es cuestionada por el demandante). Lo anterior, porque al contrario de lo plasmado en el libelo, se anticipa, ese iter criminis sí guarda relación indisoluble con respecto al tema discutido en el reproche, avizorándose la efectiva configuración del concurso heterogéneo de ilicitudes, al igual que la adecuada fundamentación del fallo a la luz de la sana crítica, una vez cotejadas sus premisas con las pruebas aportadas al plenario. Véase: «Surge necesario relievar que la declaratoria de responsabilidad de LATORRE GAMBOA tiene un soporte probatorio insoslayable que es la estipulación convenida por las partes, a través de la cual se tiene como hecho probado que la voz de uno de los interlocutores intervinientes en las conversaciones interceptadas y legalmente incorporadas corresponde al procesado [...]. [...] De las referidas conversaciones telefónicas que fueron intervenidas se estableció la incautación de varios kilos de 11 Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA sustancias alucinégenas; se detectaron envios de estupefaciente hacia ciudades españolas y se relievó que el fin de la concertación de voluntades no. fue otro que lavar activos, como también se demostró probatoriamente que la actividad de Carlos Aguirre era la de transportar y comercializar sustancia estupefaciente a
distintos países [...]. Se concluyó que el grupo de personas vinculadas a la organización criminal exteriorizaron actos encaminados a cometer delitos, cuyo objetivo principal es facilitar el envío y consecuente comercio de sustancia estupefaciente, alcaloide que era transportado por la empresa “Navarro Ruiz” y que a la postre permitió incursionar en el punible de lavado de activos. Los hechos se corroboran con la versión que suministró Carlos Aguirre, quien precisó que con ocasión del envío de estupefaciente fueron extraditadas nueve personas, quienes mediante acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos de América, se declararon culpables, en ese contexto fueron condenados por los punibles de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína [...] se acreditó fehacientemente que este sujeto obtuvo ingresos de las actividades de narcotráfico y dispuso lo necesario para distribuirlos a su libre albedrío, previo acuerdo con PAUXELINO LATORRE GAMBOA, razón fundamental para acudir al lenguaje cifrado y enigmático, como en efecto se escuchó en la audiencia de juicio oral. En el fallo se insistió que Carlos Aguirre lideraba las sociedades, y se acreditó que ostenta tal condición de aportante del capital y líder de la organización, disponiendo que no fuera registrado en los documentos que legalizan la creación de sociedades, y en las interceptaciones se establece que aglutinó un grupo de personas idóneas encargadas de cuidar sus finanzas, inyectaba el capital que fuera necesario de manera incondicional, exigía proyectos y cumplimiento de las órdenes impartidas, a través de las sociedades Perímetro Ltda., Parque Ecológico Merecure,
Inversiones Nasvas y House Living S.A., por ello LATORRE GAMBOA y demás participantes facilitaron la intervención y circulación de utilidades reportadas por el narcotráfico y procuraron la incorporación en el torrente financiero de este país Led. [...] PAUXELINO LATORRE se hallaba enterado y muy unido con las pretensiones perseguidas por Aguirre Babativa, y en sus conversaciones se advierte el ánimo de llevar a cabo programas trazados por Aguirre Babativa, es así que se identifica con el interlocutor y por demás exterioriza gran interés en lograr sus propósitos, es decir, crear empresas, conformar sociedades cuyo único socio aportante era Aguirre Babativa |[...] existen comunicaciones de las que se deriva el liderazgo que ostentaba el tantas veces mencionado Aguirre Babativa y que disponía de la contribución total del dinero, pero además requería de su aval para todas las gestiones relacionadas con la constitución de empresas que eran de su interés, a pesar que no figuraba ni como socio, tampoco las representaba legalmente, tanto así que ordenó 12 Casacion 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA que PAUXELINO LATORRE GAMBOA fuera designado socio en mayor porcentaje de las empresas constituidas y sin reparo alguno, y en los diálogos telefónicos le propone abiertamente realizar sendas negociaciones determinando que el dinero sería ubicado en el lugar que fuese necesario, empecinado en que el “General” fuese su representante legal [...]. [...] el procesado LATORRE, tenía pleno conocimiento de las actividades de Aguirre Babativa y dirigió su actuar a cumplir los
designios propuestos por este último, pues desplegó las actividades necesarias y logró que el Coronel Felipe Valencia, entre otras personas, se vincularan como socios del parque Merecure, inversiones “Nasvas Ltda. ”, “House Living” integrada por socios como Vásquez y su núcleo familiar, y para lograr sus propósitos PAUXELINO acreditó su condición de pensionado de las Fuerzas Militares, así mismo se creó la empresa bajo la razón social “Perímetro”, sociedad a través de la cual pretendían ofrecer seguridad al parque agroecológico “Merecure” Y que incluso, para salir favorecidos en los trámites de licitación entablaron conexiones con el Gobernador del Meta, poniendo a su disposición material humano y bienes muebles que considerara necesarios EA [...] Surge necesario recalcar por la Sala que los temas de interés para LATORRE GAMBOA y Aguirre Babativa son únicos, recurrentes, fácilmente identificables y convergen a la creación de empresas, incluso acuerdan el porcentaje que le asigna a cada uno de ellos, pero además llama la atención la existencia de una línea telefónica especial entre ellos dos, a través de las cuales se debaten temas de común interés para la inversión de grandes sumas de dinero en empresas [...]».3 Bajo esta óptica, el Tribunal analizó actos específicos que permitieron vislumbrar la ejecución del delito de lavado de activos en un entorno concreto, esto es, dentro de una relación de proximidad entre Carlos Aguirre Babativa y PAUXELINO LATORRE GAMBOA que abarcó la comisión de ilicitudes que materializaron los fines ilegales anejos a la
organización criminal por aquel liderada, entre ellos, el blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico. Puntualizó el modo en que se perpetraron injustos de esa > Cfr. FI. 20 y s.s sentencia de segunda instancia / Fl. 79 s.s cuaderno 50. 13 Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA raigambre en los que intervinieron allegados, gente de su confianza y decantó la injerencia del procesado en esa dinámica, así: «Inversiones Nasvas Ltda. [...] se incorporó la escritura pública de constitución 6467, integrada por Hernán Vásquez Delgadosubgerente-, Aleydy Johana Benjumea Rojas -gerente-, y sus dos hijas menores de edad, con aporte de $50.000.000, Y figura como dirección de notificaciones carrera 89 n.” 166-71. De las interceptaciones contenidas en el disco 23, llamada 34 del 12 de octubre de 2007, llamada 44 del 18 de octubre de 2007, los interlocutores discuten sobre el capital para constituir la empresa, acordando la suma de $100. 000.000, Carlos le dice a Hernán que necesita el certificado de la Cámara de Comercio y el NIT, porque registrará algo a nombre de esa empresa, que no desarrolló su objeto social. Por labores del investigador se estableció que la dirección comercial de la empresa, correspondía a un conjunto residencial en donde casualmente se corroboró la residencia del núcleo familiar de Hernán y Johana [...]. La otra sociedad House Living S.A., constituida por la escritura pública 5912 del 5 de octubre de 2007, con un capital de
$500.000.000, el domicilio fue fijado en la carrera 6 n.° 56-18 y se registra como socios accionistas a PAUXELINO LATORRE, con $52.500.000 y el 15% del capital suscrito, Gladys Martínez Balaguera -esposa de PAUXELINOcon $35.000.000 y el 10% del capital suscrito y se percibe la antefirma “militar en reserva activapensionado-, también aparece como socias Ana Yolanda de Alvarado con $150.000.000 con participación del 30%, Martha Rocío Vera con $70.000.000 [20%], Aleydy y Johana Benjumea con $87.500.000, con el 25%. De acuerdo con las labores de investigación se estableció que la dirección de la empresa corresponde al lote de terreno adquirido por Carlos Aguirre Babativa, en septiembre de 2007, por valor de $364.100.000 y vendido el 31 de octubre de 2007 por $128.000.000 a House Living Ltda., cuyo costo en gestiones administrativas ante la Cámara de Comercio fue de $3.500.000 y respecto de la cual el general LATORRE GAMBOA no probó el origen de los dineros para pagar dichos aportes a la sociedad que representa, tampoco los impuestos y gastos necesarios de constitución de tales empresas [...]. Con el investigador [...] se introdujo el certificado de existencia de la empresa multifuncional de seguridad y vigilancia privada Perímetro Ltda., con domicilio en la calle 72 n. 20B-18 de Bogotá, de cual se estableció que entre los socios no aparece el procesado LATORRE, Carlos Aguirre, ni Felipe Valencia, sin embargo, por
labores de investigación se constató que la empresa no existe. 14 Casacion 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA Luego, el 28 de noviembre de 2007, por acta de socios de estableció una nueva sede en Villavicencio (Meta), en la calle 35 n. 14-76, barrio Bastilla de esa localidad y se incorporó una carta dirigida a PAUXELINO LATORRE suscrita por Felipe Valencia a través de la cual acepta el cargo de administrador; sin embargo, llama la atención que LATORRE no era el gerente o representante legal, pues así quedó probado en el juicio oral. Ahora bien, en el debate público se comprobó que esta empresa fue creada por invención de Carlos Aguirre y de la llamada 40, se advierte que este previene que la línea telefónica por la cual se estaban comunicando no esté interceptada, y comenta a Felipe, que PAUXELINO debe aparecer en esta sociedad con un porcentaje del 1 0 2%. Luego, el 18 de septiembre de 2007, con ocasión al informe entre Carlos y PAUXELINO, se advierte del interés de que Juan Pablo Valencia, quien tiene vínculos de parentesco con el Coronel Felipe Valencia, ingrese como socio a la compañía. Y en punto de la creación de esta empresa, Sandra Gil y Carlos, en una conversación telefónica pronostican consecuencias funestas porque pueden llamar la atención de las autoridades, Carlos afirma que la empresa tiene un plante de $300.000.000 y para ello dispuso de $200.000.000 y precisamente Sandra Gil lo insta para que ese tema no sea ventilado por teléfono, entre tanto
Carlos Aguirre y PAUXELINO acuerdan que la empresa la pueden trabajar pero también para otras cosas [...]. Otra empresa es el Parque Ecológico Merecure, que registra una junta directiva integrada por Hernán Vásquez y Rosa Parra -entre otros socioscon un capital de $4.000.000.000, su representante legal es Wilson Barrera Mahecha y no aparece registrado Carlos Aguirre Babativa; empero subyace necesario relievar que Hernan Vásquez y su esposa Johana Benjumea, son personas de confianza de Carlos Aguirre, quien en sus declaraciones negó que mantuviera relación comercial alguna con esta empresa, no obstante, en la llamada telefónica 28, Carlos afirma que tenía acciones en esta sociedad, pues se hallaba representado por Hernán y Rosa. Recordemos igualmente que PAUXELINO se muestra ajeno, y dijo en juicio oral -video 1-, que Carlos Aguirre propuso la idea y su socio era Wilson, sin embargo, el coronel Felipe Valencia declaró que estando en la casa del general con Carlos Aguirre, hablaron del parque Merecure. Luego, realizando un contraste de estos testimonios se arriba al colofón que el procesado LATORRE está estrechamente vinculado a los negocios de Carlos Aguirre, máxime teniendo en cuenta que Carlos aportó los dineros para cada uno de los proyectos [...]» Cfr. FI. 50 y s.s /F1 109 y s.s ibídem (subrayas en el texto). 15 Casacion 47720
PAUXELINO LATORRE GAMBOA
2. Con este preambulo, ha de decirse que si bien el recurrente individualiza en el cargo primero (falso
raciocinio) las conclusiones del juzgador, el modo en que examinó los hechos indicadores hacia determinados juicios valorativos y la hipotética regla de la experiencia conculcada en esa apreciación, como la llamada a aplicar; dejó de lado que ese proceso intelectivo no podía abordarse de manera parcializada, es decir, cotejando premisas de forma singular, inconexa, aislada, en tanto en este caso su ponderación conjunta es la que valida el razonamiento relativo a la existencia del concierto para delinquir agravado, más allá de la configuración efectiva del delito de lavado de activos. Al respecto, vale la pena traer a colación lo anotado sobre el particular en el fallo de primer grado que constituye una unidad jurídica inescindible con la sentencia de segunda instancia, en todo aquello que no se contradigan: «[...] atendiendo los diferentes frentes de la estructura criminal, también se encuentra uno que podría llamarse lo concerniente al eslabón financiero, pues desde allí, se gestaba la creación de empresas y sociedades con miras única y exclusivamente a buscar la manera de invertir las ganancias producto de los alucinógenos, encontrándose en esta fase personas de conocimiento y reconocimiento público dada su condición de funcionarios o ex funcionarios del Estado, al igual que profesionales del derecho encargados de mirar desde la óptica legal la manera de ingresar el dinero ilícito en el torrente financiero. Nótese, cómo Aguirre Babativa, los integrantes o mejor los encargados de cuidar sus finanzas, le presentaban proyectos, le colaboraban en la conformación de las personas jurídicas y de
donde se puede concluir que las sociedades Perímetro Ltda., Parque Ecológico Merecure, Inversiones Nasvas y House Living S.A., irían a permitir la intervención y circulación de las utilidades del narcotráfico, precisamente en el torrente financiero y de esta manera tratar de que no se vislumbrara el origen ilícito del mismo. 16 Casación 47720 PAUXELINO LATORRE GAMBOA A su turno, se escuchó el testimonio de [...] quien como analista de las comunicaciones controladas, por un largo periodo pudo concluir aspectos importantes como la existencia de un grupo de personas que se concertaron con el fin de cometer delitos en actividades propias del narcotráfico e igualmente para tratar de lavar el dinero producto del mismo, es decir, itérese, que aquí no solo se está frente al concierto para delinquir derivado de los alcaloides, sino obviamente, para lavar activos, sin desconocer la autonomía de este último delito subyacente [...)>5 Entonces, se acreditó la existencia de una red dedicada al narcotráfico que requería en ese contexto ilegal blanquear los réditos provenientes de esa actividad valiéndose de terceros que coadyuvaban a ese cometido. Asi, no resulta caprichoso el razonamiento de los juzgadores al afirmar que se estaba ante una organización compuesta, d
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