CSJ - SP206-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP206-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
SP206-2026 Radicación n.° 64210 (Acta n.° 112)
Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación especial presentada por el apoderado de l procesado , contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Con esta decisión revocó el fallo absolutorio emitido el 11 de septiembre de 2020 por el Juzgado 3.° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y condenó a DAVID LEONARDO SANTACRUZ GUEVARA como coautor del delito de tentativa de homicidio.
I. HECHOS
1. En horas de la madrugada del 21 de enero de 2018 Eduard Alfonso Calderón Castellanos, su novia y varios amigos, salieronIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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caminando de un establecimiento nocturno ubicado en el sector de «la Primero de Mayo» de Bogotá , D. C. Allí celebraron el cumpleaños de uno de ellos. Su deseo era continuar con el festejo en su vivienda, ubicada en el barrio «Techo » de la localidad de Kennedy.
2. Cerca de la carrera 78B con calle 26 sur, se detuvieron para tomarse una fotografía con un celular iPhone. Sin embargo, un
en su vivienda, ubicada en el barrio «Techo » de la localidad de Kennedy.
2. Cerca de la carrera 78B con calle 26 sur, se detuvieron para tomarse una fotografía con un celular iPhone. Sin embargo, un sujeto desconocido se les cruzó e intentó apoderarse de dicho aparato. Teniendo en cuenta que eran mayoría, los jóvenes decidieron enfrentar al agresor . Sin embargo, al poco tiempo, varios hombres armados con cuchillos llegaron en defensa de este, y se inició una riña entre ellos.
3. Calderón Castellanos y sus amigos trataron de huir, pero los atacantes los persiguieron. Fue en esa situación que uno de esos asaltantes, posteriormente identificado como DAVID LEONARDO SANTACRUZ, atacó por la espalda a Calderón Castellanos con el cuchillo que portaba, causándole una herida en los pulmones. En ese instante, arribaron dos policías de un CAI ubicado a una cuadra d e los hechos, por lo que l a víctima y su pareja les indicaron quién había sido el causante de l ataque con el arma blanca. Inmediatamente capturaron a esa persona y trasladaron al agredido al Hospital de Kennedy, en donde lograron salvarle la vida.
4. Consecuencia de la agresión , Calderón Castellanos tuvo incapacidad médico legal definitiva de 40 días y fue diagnosticado con una deformidad física que afecta su cuerpo de carácter permanente. Con ocasión del ataque, sus órganos vitales se vieron gravemente comprometidos.IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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II. ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 22 de enero de 2018, la Fiscalía General de la Nación le imputó a DAVID LEONARDO SANTACRUZ GUEVARA los delitos de hurto calificado agravado tentado, en concurso heterogéneo y sucesivo con homicidio agravado tentado, en calidad de coautor1.
El imputado no aceptó los cargos en su contra.
6. El 25 de abril siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos que la imputación. El 4 de noviembre de esa anualidad, tuvo lugar la respectiva audiencia ante el Juzgado 3.° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá.
7. El 8 de marzo de 2019, esa autoridad agotó la audiencia preparatoria y en sesiones del 16 de agosto y de 6 de noviembre de ese año, así como del 29 de julio de 2020, se surtió la audiencia de juicio oral2. En esa última oportunidad, el juez anunció que el fallo sería absolutorio. El 11 de septiembre siguiente, dictó la respectiva sentencia absolutoria que el delegado de la Fiscalía apeló solo en lo relativo al delito de homicidio simple.
1 Artículos 27, 31, 103, 104 -numeral 2.0-, 239 -inciso 2.0-, 240 -inciso 2.0y 241 -numeral 10.0del Código Penal,
1 Artículos 27, 31, 103, 104 -numeral 2.0-, 239 -inciso 2.0-, 240 -inciso 2.0y 241 -numeral 10.0del Código Penal, 2 Al inicio de la audiencia de juicio oral, las partes estipularon la plena identidad del acusado, así como que, el día de los hechos el procesado presentaba «embriaguez clínica positiva grado uno y no se encontraron huellas recientes de lesión» y que, tras las valoraciones efectuadas a la víctima, Eduar Alfonso Calderón, se estableció lo siguiente: «incapacidad médico legal provisional 40 días, secuelas medico legales a determinar ... órganos vitales comprometidos, circulatorio y ventilatorio»; y la segunda valoración según informe pericial UBSCDRB - 02268 -2019 de fecha 17 de febrero de 2019 por la galeno Mary Sol Galeano Palacio, Profesional Universitario Forense, quien en su análisis interpretación y conclusiones concluye «mecanismo traumático de lesión corto punzante, se ratifica incapacidad médico legal definitivo 40 días, secuelas medico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente».IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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8. El 7 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá revocó la anterior sentencia. En su lugar, condenó a SANTACRUZ GUEVARA como coautor del delito de homicidio simple, en grado de tentativa, a 110 meses de prisión e inhabilitación de derechos
revocó la anterior sentencia. En su lugar, condenó a SANTACRUZ GUEVARA como coautor del delito de homicidio simple, en grado de tentativa, a 110 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, así como la libertad condicional. Asimismo, se anotó que , «en firme esta sentencia», se libraría la respectiva orden de captura.
9. La defensa del procesado presentó impugnación especial contra esa decisión. Surtido el respectivo traslado, las demás partes e intervinientes no se manifestaron al respecto.
III. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE
INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia
10. El juzgado de primera instancia absolvió al procesado de los cargos que la Fiscalía formuló en su contra. Consideró que no había duda respecto de la materialidad del delito de homicidio en grado de tentativa. Sin embargo, consideró que en relación con la segunda conducta (hurto calificado y agravado en grado de tentativa) y la responsabilidad penal del acusado existía serias dudas.
11. Lo anterior porque la identificación del acusado se dio por su vestimenta. Sin embargo, en el relato de los testigos, existen al menos dos personas que vestían prendas similares. Además, a pesar de que la recolección del arma cortopunzante era relevante para el esclarecimiento de los hechos, esta no fue recopilada como evidencia física.IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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para el esclarecimiento de los hechos, esta no fue recopilada como evidencia física.IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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12. Por ese motivo, le dio credibilidad a la versión que Charlie Justin Torres Beltrán proporcionó en el juicio oral . Según esta mujer, SANTACRUZ GUEVARA solo intervino en la riña para ayudar a su amigo, quien estaba siendo fuertemente golpeado.
Además, su testimonio generaba dudas sobre la participación del acusado en los hechos. De hecho, en ese mismo diálogo otro de los presentes, Miguel Ángel Martín Gamboa, hizo referencia a un sujeto de chaqueta azul que también portaba otro cuchillo, el cual era «más largo» y con el que, además, le «hacia lances».
B. La sentencia de segunda instancia
13. El Tribunal revocó el fallo de primera instancia y condenó a SANTACRUZ GUEVARA por el delito de homicidio simple tentado.
Tras referirse a lo que cada uno de los testigos de cargo manifestó en el juicio oral, consideró que todos ellos señalaron al acusado como el causante de la herida de Calderón Castellanos. Según dijo, a pesar de «los puntos de apreciación de cada uno », hubo coincidencia en la descripción de sus rasgos físicos, así como de su vestuario. Igualmente, resaltó que, de acuerdo con esas versiones, era el «más alto » de los atacantes y quien botó el cuchillo, una vez la Policía arribó al lugar de los hechos.
su vestuario. Igualmente, resaltó que, de acuerdo con esas versiones, era el «más alto » de los atacantes y quien botó el cuchillo, una vez la Policía arribó al lugar de los hechos.
14. En ese sentido, aseveró que había un «inocultable ánimo de segarle la vida, por el tipo de arma usada y el lugar al que se dirigió el lance con ella, el que se vio frustrado por la oportuna llegada de los policiales y asistencia médica en el Hospital de Kennedy».
15. Además, le restó toda credibilidad a lo que Charlie Justin Torres Beltrán declaró en el juicio oral. Según dijo, suIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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testimonio no ofrecía seguridad, era insuficiente para desestimar las declaraciones de los testigos de cargo y carecía de todo respaldo probatorio. Es más, afirmó que los medios de prueba que se introdujeron con el testimonio de esta mujer, entre otros, un video al interior del CAI, «ccomprometen aún más» al acusado. En efecto, en esas imágenes se observa cómo las características de aquel coinciden con las referidas por los testigos de cargo en las audiencias del juicio oral. Así las cosas, concluyó que «se evidencia el manifiesto interés de la declarante en beneficiarlo, por su relación amorosa y por la mendacidad de su narración».
IV. LA IMPUGNACIÓN
16. La defensa del procesado presentó impugnación especial contra la primera decisión condenatoria que el Tribunal profirió.
Calificó las declaraciones de los testigos de cargo como «ambiguas,
IV. LA IMPUGNACIÓN
16. La defensa del procesado presentó impugnación especial contra la primera decisión condenatoria que el Tribunal profirió.
Calificó las declaraciones de los testigos de cargo como «ambiguas, contradictorias, amañadas y sesgadas por la cercanía con la víctima». Asimismo, cuestionó que el Tribunal no valorara la hora en la que ocurrieron los hechos , el alicoramiento en el que se encontraban la víctima y sus acompañantes, así como el interés de ellos de defenderse de los hechos. A su juicio, eso convertía esas declaraciones en «pasionales» e «interesadas». A eso agregó que, por ejemplo, Miguel Ángel Martín Gamboa, uno de los testigos de los hechos, declaró que tanto él como sus amigos estaban bajo los efectos del alcohol.
17. Señaló que no era posible que los declarantes se refirieran a los tatuajes que el procesado tiene en su brazo, cuando a la par mencionan que los supuestos agresores vestían chaquetas y no comentaron que se hubieran quitado esas prendas.IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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18. Afirmó que mientras que los testigos de cargo se refirieron a un intento de hurto, los policías consignaron en sus informes que se trató de una riña, sin mención del arma con que se atacó a la víctima.
19. También criticó que , a pesar de que las autoridades capturaron a cuatro personas, a tres de ellas las dejaron libres sin ninguna constancia y solo vincularon a SANTACRUZ GUEVARA
víctima.
19. También criticó que , a pesar de que las autoridades capturaron a cuatro personas, a tres de ellas las dejaron libres sin ninguna constancia y solo vincularon a SANTACRUZ GUEVARA en estas diligencias. Eso sin importar que Justine Torres Beltrán declaró que el autor de la agresión había sido «Diego Pineda». En ese mismo sentido, resaltó que el testimonio de esa mujer era «elocuente», «veraz» y «coherente», por lo que el Tribunal erró al desestimarlo sin ninguna razón.
20. Concluyó que en este caso no estaba dado el grado de conocimiento que se exige para emitir un fallo condenatorio, por lo que debía mantenerse la duda en favor de su representado. Así las cosas, solicitó revocar la decisión impugnada y, en su lugar, emitir un fallo absolutorio.
V. CONSIDERACIONES
Competencia
21. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá que condenó, por primera vez, a DAVID LEONARDO SANTACRUZ GUEVARA. Esto, según lo previsto en el artículo 235, núm. 7.° de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y las directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.IMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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22. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado cuando actúa como apelante único.
Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
23. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con base en las pruebas practicadas en el proceso, revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 3.° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad. En cambio, condenó a SANTACRUZ GUEVARA como coautor de tentativa de homicidio.
24. La defensa expresó su inconformidad frente a esa determinación. En su criterio, el Tribunal erró al darle credibilidad a los testimonios de los testigos de cargo. También, por no valorar las circunstancias que rodearon los hechos y restarle todo valor a lo dicho por Charlie Justin Torres Beltrán, pareja sentimental del acusado.
25. En este contexto, la Corte debe determinar si, a partir de las pruebas debidamente practicadas e incorporadas al proceso, concurren los elementos exigidos para condenar a SANTACRUZ GUEVARA por el delito de homicidio en grado de tentativa.
26. Para tal efecto, la Sala en primer lugar examinará la estructura típica del delito acusado. Luego, someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración. PorIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
26. Para tal efecto, la Sala en primer lugar examinará la estructura típica del delito acusado. Luego, someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración. PorIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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último, expondrá la conclusión del análisis probatorio con el fin de establecer si la sentencia impugnada debe confirmarse, modificarse o revocarse.
Estructura típica del delito de homicidio
27. De acuerdo con el artículo 103 del Código Penal, quien mate a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
28. Esta conducta punible es de sujeto activo indeterminado, de lesión y de resultado, que puede ser cometida por cualquier persona y se perfecciona con la muerte de la víctima.
29. En lo que atañe a la tentativa de este punible, la Corte tiene dicho que se requiere de los actos preparativos, así como del inicio de los actos ejecutivos necesarios para su consumación (CSJ sentencia del 27 de ago. 1976). Lo anterior porque, de conformidad con el artículo 27 del Código Penal, la tentativa implica que los actos que el agente emprende, además de ser idóneos y comportar el comienzo de la ejecución del delito, deben estar inequívocamente dirigidos a su consumación.
30. En ese sentido, vale la pena reiterar que se trata del elemento subjetivo del dispositivo amplificador del tipo y cubre tanto el aspecto volitivo como el cognoscitivo. Supone que lo pretendido
inequívocamente dirigidos a su consumación.
30. En ese sentido, vale la pena reiterar que se trata del elemento subjetivo del dispositivo amplificador del tipo y cubre tanto el aspecto volitivo como el cognoscitivo. Supone que lo pretendido por el agente al iniciar la ejecución de la conducta punible haya sido, justamente, lograr la producción del resultado típico
(SP1175-2020, rad. 52341).
Debate probatorioIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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31. A juicio del Tribunal, los testigos de cargo coincidieron en la descripción de los rasgos físicos del procesado, así como de las prendas que esa persona vestía el día de los hechos. A eso se suma que le restó toda credibilidad a lo dicho por Justine Torres Beltrán, testigo de descargo.
32. Por su parte, la defensa del procesado calificó las declaraciones de los testigos de cargo como «ambiguas, contradictorias, amañadas y sesgadas por la cercanía con la víctima». En contraste, calificó como «elocuente», «veraz» y «coherente» lo que Justine Torres Beltrán declaró en el marco del juicio oral.
33. La Corte advierte que , por la Fiscalía , declararon Eduard Alfonso Calderón Castellanos , Miguel Ángel Martín Gamboa, Brayan Steven Aponte Flórez y los patrulleros adscritos al CAI de
«Techo», José Ángel Rojas Díaz y Frank Enrique González Peralta. A su vez, por la defensa se recibió el testimonio de otro
Brayan Steven Aponte Flórez y los patrulleros adscritos al CAI de «Techo», José Ángel Rojas Díaz y Frank Enrique González Peralta. A su vez, por la defensa se recibió el testimonio de otro uniformado, Jefferson Ferney Gómez Duarte, así como de Charly Justin Torres Beltrán con quien se introdujo un audio y un video.
Testimonios de cargo
34. Eduard Alfonso Calderón Castellanos atestiguó que el día de los hechos estaba en compañía de varios amigos, así como de su novia, Lia Valentina Reyes García, celebrando el cumpleaños de Brayan Esteven Aponte. De camino a su vivienda, cuando se encontraban a una cuadra del CAI de «Techo», detuvieron la marcha para tomarse una fotografía con su celular. En ese momento un extraño se «abalanzó» sobre la persona que tenía el celular, con el fin de hurtárselo. Manifestó que el atacante noIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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portaba ningún arma, su estatura era de 1,64 m y vestía una «chaqueta negra y jean azul».
35. La respuesta de Calderón Castellanos y sus acompañantes ante ese hecho fue intentar alejarse: «nos cerramos y alejamos a la persona y nos fuimos, o sea, lo dejamos ahí y nos fuimos». Sin embargo, advirtieron que varios hombres venían corriendo detrás de ellos, quienes, además, portaban cuchillos en las manos. Uno de ellos, con un «capuchón o poncho» de color azul de la Selección Colombia y una gorra del mismo color, mientras que el segundo
de ellos, quienes, además, portaban cuchillos en las manos. Uno de ellos, con un «capuchón o poncho» de color azul de la Selección Colombia y una gorra del mismo color, mientras que el segundo tenía barba y estaba vestido con «chaqueta negra, pantalón negro, tenis blancos» y con gorra también de color negro.
36. Calderón Castellanos y su amigo Brayan Aponte buscaron proteger a sus respectivas novias, poniéndolas detrás de ellos e intentando mantener distancia con el referido agresor con barba, mientras que est e los amenazaba, haciéndoles «lances con el cuchillo».
37. Cuando vieron que los policías de la Estacion se acercaban en una moto, decidieron correr. Al darle la espalda, el agresor que vestía chaqueta, pantalón y gorra negra le ocasionó a Calderón Castellanos «una herida en el costado izquierdo». Señaló que pudo corroborar que fue esta persona y no otra quien lo agredió, porque mientras corría «miraba hacia atrás por precaución a lo de mi novia».
38. Indicó que, inmediatamente, sintió «caliente el costado izquierdo» y que se percató de que tenía sangre. Ante ello, decidió retroceder al lugar en donde se encontraba la persona detenidaIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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por la Policía y que allí «lo acuso conscientemente». Eso mismo hicieron sus amigos.
39. Calderón Castellanos dijo, en sus propias palabras: «yo
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por la Policía y que allí «lo acuso conscientemente». Eso mismo hicieron sus amigos.
39. Calderón Castellanos dijo, en sus propias palabras: «yo prosigo a decirle al patrullero quién fue el que me causó la herida y a mostrarle la sangre a lo cual el patrullero procede a llevarnos al hospital de Kennedy».
40. Igualmente, declaró que pudo ver el momento en el que aquel hombre tiró el cuchillo tras las rejas de un conjunto vecino y que las autoridades no solo capturaron a esa persona . También al sujeto que inicialmente los abordó y al otro agresor que, como ya se dijo antes, «[ll]evaba un poncho azul de la Selección de Colombia con la gorra azul».
41. Finalmente, narró que , como consecuencia de la herida, tuvieron que practicarle una traqueotomía de urgencia y perdió el conocimiento debido a la hemorragia, por lo que tuvo que recibir varias transfusiones de sangre. Además, fue sometido a dos cirugías. Una para limpiar la herida y valorar los órganos afectados con el apuñalamiento y otra para «el cierre del pulmón».
42. Miguel Ángel Martín Gamboa confirmó que el día de los hechos se encontraba con sus amigos y las novias de dos de ellos, celebrando el cumpleaños de Brayan Steven Aponte en un bar de en la Avenida Primero de Mayo. De allí salieron caminando a la casa de la víctima, durante el trayecto «nos fuimos hablando, íbamos, iba todo muy bien ». Estando en el barrio «Techo»,
en la Avenida Primero de Mayo. De allí salieron caminando a la casa de la víctima, durante el trayecto «nos fuimos hablando, íbamos, iba todo muy bien ». Estando en el barrio «Techo», decidieron detenerse para tomarse una fotografía «como un recuerdo de lo que se había celebrado esa noche ». En ese momento, uno de ellos fue intimidado por «un sujeto de chaquetaIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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negra y un pantalón azul, de jean» para asaltarlo, pero como ellos eran mayoría procedieron «empujarlo» y a defender a su amigo «con las chapas de las correas o sino con un buzo».
43. Sin embargo, «salieron otras cuatro personas» corriendo, una de ellas de estatura aproximada de 1,60 m que vestía «una chaqueta de Colombia y una gorra azul». El otro más alto, entre 1,80 a 1,90 m con «chaqueta negra, pantalón negro y una gorra oscura». Señaló que ambos hombres portaban armas blancas y empezaron a insultarlos intimidarlos a una distancia de 5 m Eso llevó a que «Eduard, Estiven, otro compañero que no recuerdo y yo» los enfrentaran con las referidas chapas de las correas, logrando que dos de ellos se alejaran. Sin embargo, ahí permanecieron las dos personas ya descritas.
44. Dijo que logró «observar […] que […] Eduard y Estiven están peleando con ellos de una manera defensiva » cuando todos decidieron correr, pero «lo que yo alcanzo a ver es la sombra de
permanecieron las dos personas ya descritas.
44. Dijo que logró «observar […] que […] Eduard y Estiven están peleando con ellos de una manera defensiva » cuando todos decidieron correr, pero «lo que yo alcanzo a ver es la sombra de uno de ellos mandando el puñal » y tres metros después «vemos que Edward dice sentirse raro, sentirse algo caliente y le quitamos la chaqueta y vemos que está lleno de sangre ». A los pocos segundos, diez, quince segundos después, escucharon que la patrulla de la policía arribaba al lugar. En ese momento, el herido señaló a la persona que le había causado la herida, esto es, «al muchacho de alto, chaqueta negra, pantalón negro y el que llevaba la gorra». Tras eso, las autoridades lo capturaron, así como al otro agresor y a quien intentó hurtar el celular.
45. También declaró que no logró ver con claridad a la persona que agredió a la víctima, porque adelante de él estaba Esteven y otro compañero que no recuerda . Además, después de queIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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auxiliaran a la víctima y lograran subirla en un taxi para que fuera atendido en el hospital, él, junto con Brayan Esteven y su novia, Giselle, se dirigieron al CAI a presenciar la «contención» de las tres personas capturadas. Primero, dejaron en libertad al «muchacho de la chaqueta azul y gorra azul». Una hora después, salió el sujeto «de chaqueta negra y pantalón de jean», siendo procesado
personas capturadas. Primero, dejaron en libertad al «muchacho de la chaqueta azul y gorra azul». Una hora después, salió el sujeto «de chaqueta negra y pantalón de jean», siendo procesado únicamente, «el muchacho alto, gorra oscura, pantalón oscuro y chaqueta negra», cuyos familiares y pareja sentimental arribaron a la Estación de Policía y con quienes dialogó sobre lo ocurrido.
46. El otro testigo de los hechos, Brayan Steven Aponte Flórez manifestó que el 21 de enero de 2018 cumplió años y celebró esa fecha con sus amigos del colegio, así como con su novia Giselle Madrigal. Luego de salir del bar donde se encontraban, salieron caminando hacia la vivienda de Eduard Alfonso, pero al parar para tomarse una foto «(e)n la intersección que queda el CAI », se les acercó una persona que intentó hurtar el celular con que querían retratar el momento. Inicialmente, ellos opusieron resistencia y se defendieron, pero rápidamente llegaron dos personas a apoyar a quien pretendió hurtar el celular.
47. Describió que una de esas personas era de baja estatura, «ahí entre unos cincuenta, unos sesenta» y llevaba una chaqueta azul.
El otro un poco más alto, «un metro setenta, unos setenta y cinco», con un tatuaje en el brazo derecho y quien vestía una «chaqueta negra, oscura». Aseguró que ambos los intimidaron con cuchillos. Según dijo, «hacían movimientos con los cuchillos. Lo elevaban alto como para hacer el movimiento del amague para que nos iban a hacer el daño». Eso llevó a que él y sus amigos retrocedieran para
Según dijo, «hacían movimientos con los cuchillos. Lo elevaban alto como para hacer el movimiento del amague para que nos iban a hacer el daño». Eso llevó a que él y sus amigos retrocedieran para poder para defenderse. Pese a ello, en ese instante, escucharon que venían los policías del CAI cercano y, al intentar huir, uno deIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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los atacantes le propinó una puñalada a su amigo, Eduard Calderón.
48. Indicó que él observó el momento en que el sujeto con chaqueta oscura y con un tatuaje en el antebrazo hirió a su amigo por la espalda, ya que él nunca les dio la espalda a los agresores Según explicó: «Valentina, la novia de Eduard le intentaba como evitar la confrontación y lo jalaba, diciéndole que no peleara. Mi novia me decía que no peleara, que no fuéramos, que ya dejáramos así. Nunca les di la espalda a ellos, porque no confiaba en las intenciones o no sabía que podría pasar. Valentina jala a Edward, lo hace darle la espalda. Yo la verdad no di la espalda. Y vi cuando le propinaron la puñalada a Eduard».
49. Debido a eso, anotó que se devolvieron un poco «porque ya la policía pues había acogido a las personas que los tenían ahí detenidos cerca del CAI y les indicamos a los policías que había sido esa persona ». Sin embargo, también enfatizó que, tras el
policía pues había acogido a las personas que los tenían ahí detenidos cerca del CAI y les indicamos a los policías que había sido esa persona ». Sin embargo, también enfatizó que, tras el arribo de los uniformados, Eduard y su novia fueron quienes directamente le indicaron a la policía qui én le había causado la herida a la víctima. Tal circunstancia llevó a que esa persona fuera detenida y remitida al CAI.
50. Además, después de que el herido fue remitido al hospital, él y otros presentes se dirigieron a la Estación de Policía de la zona para «hacer el proceso de la denuncia». Allí fueron abordados por el papá y la novia del agresor, quienes les pidieron hablar, ya que el acusado era un «buen muchacho» y que las cosas no habían pasado así. Es más, refirió que el hermano de quien hirió a la víctima le comentó que «él había estado en la cárcel, que no hiciera la denuncia, que la cárcel era muy difícil, que si era l a cuestiónIMPUGNACIÓN ESPECIAL 64210
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que arregláramos, para que no hiciéramos el proceso de la denuncia».
51. Por su parte, el patrullero José Ángel Rojas Díaz declaró que el 21 de enero de 2018, se encontraba en el CAI de Techo, cuando fue informado de una riña en la 78A con 26. Inmediatamente, se trasladó al lugar de los hechos con su compañero: «Eso fue inmediato, nos demoramos menos de 5 minutos». Allí pudieron ver
fue informado de una riña en la 78A con 26. Inmediatamente, se trasladó al lugar de los hechos con su compañero: «Eso fue inmediato, nos demoramos menos de 5 minutos». Allí pudieron ver a un grupo de jóvenes que discutían y alegaban y al preguntar qué pasaba fueron alertados de que hab ía un herido. Según indicó, «(l)a persona lesionada nos manifestó que lo apuñalaron, entonces inmediatamente nos señaló a la persona quien le causó la lesión».
52. El patrullero agregó que este señalamiento inmediato fue posible «porque estábamos ahí y me la señaló junto con la novia que se encontraba ahí en ese momento, la novia del joven ».
Seguido a ello, decidió primero embarcar al herido en un taxi para que fuera trasladado al Hospital de Kennedy y le ordenó a su compañero trasladar al agresor a la estación de policía, mientras él se «dirigía al hospital para salvaguardar la vida de la persona que estaba lesionada».