CSJ - SP2060-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2060-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente SP2060-2025 Radicación No. 60123 Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. De acuerdo con el auto AP 7719-2024, 11 dic., rad. 60123 que admitió parcialmente la demanda de casación, la Corte resuelve el recurso de casación promovido por el defensor de ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS1, contra la sentencia del 26 de mayo de 2021, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual declaró una prescripción, revocó parcialmente, modificó y confirmó la sentencia 1 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 81. Se determinó la plena identidad.CUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 2 emitida por el Juzgado 2º penal del circuito de Villavicencio el 18 de junio de 2014, por la que condenó en calidad de cómplice, por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, a la pena de 28 meses de prisión2.
II. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
2. De conformidad con la sentencia de segunda
instancia se concretan de la siguiente forma:
concurso homogéneo, a la pena de 28 meses de prisión2.
II. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
2. De conformidad con la sentencia de segunda instancia se concretan de la siguiente forma: Entre el 10 y el 21 de diciembre de 2007, dos semanas antes de finalizar el mandato constitucional de la Alcaldía Municipal de Puerto López, en el departamento del Meta, Heliodoro León Ruiz, alcalde del municipio3, y ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, secretaria de Planeación 4 en ese momento, firmaron las órdenes de servicio # 061, 062, 063 y 064, cada una por un valor de $6.500.0005 y cuyo objeto fue la contratación de servicios profesionales de la abogada María Angélica Rojas Silva y Javier Mauricio Acosta, representante legal de la empresa LLANO SEP E.A.T., quienes se encargarían de la capacitación sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2007, conocida como la ‘Ley de pequeñas causas’.
La formación iba dirigida a los servidores de la Policía Nacional ubicados en el municipio de Puerto López y en las subestaciones de Remolino, Puerto Guadalupe y Pachaquiaro de esa localidad. La entonces secretaria de Gobierno y Gestión Social, Carmen
La formación iba dirigida a los servidores de la Policía Nacional ubicados en el municipio de Puerto López y en las subestaciones de Remolino, Puerto Guadalupe y Pachaquiaro de esa localidad. La entonces secretaria de Gobierno y Gestión Social, Carmen 2 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 182.3 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 157.4 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 167.5 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 158.CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 3 Judith Tello Cañizales, se encargó de realizar los estudios previos y la interventoría de estos contratos. Sin embargo, el 5 de marzo de 2008, ya bajo la siguiente administración municipal, durante una reunión del Fondo de Seguridad Ciudadana (FOSE), se constató que dichas capacitaciones no se llevaron a cabo; como resultado, el 30 de mayo de 2008, Leonardo Cruz García, secretario de Gobierno de Puerto López, presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, informando sobre estos hechos. 2.2. Procesales
3. El 30 de enero de 2013, ante el Juzgado primero promiscuo municipal con función de control de garantías de Puerto López, Meta, la Fiscalía formuló imputación6 a
2.2. Procesales
3. El 30 de enero de 2013, ante el Juzgado primero promiscuo municipal con función de control de garantías de Puerto López, Meta, la Fiscalía formuló imputación6 a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, por los delitos de peculado por apropiación atenuado -inciso 3o de los artículos 397 y 401 ibidem-, en concurso con falsedad ideológica en documento público -artículo 286 ibidem-. La imputada no aceptó los cargos, y aunque el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento, el Juez de control de garantías no accedió a dicha petición.
4. El 29 de abril de 2013, el Juzgado promiscuo del circuito de Puerto López, (Meta), al conocer del recurso de apelación, revocó la decisión del ad quo y, en su lugar, impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria en contra de los procesados7. 6 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 14. 7 Gestor de procesos, Primera Instancia (Auto Segunda instancia), Cuaderno principal -impone medida de aseguramiento-, 2021110459430, página 9.CUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 4
5. El 26 de abril de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación8, aclarando que las conductas atribuidas a los procesados se perpetraron en concurso homogéneo. Además, indicó que concurría la circunstancia de menor punibilidad
acusación8, aclarando que las conductas atribuidas a los procesados se perpetraron en concurso homogéneo. Además, indicó que concurría la circunstancia de menor punibilidad por la ausencia de antecedentes penales y las de mayor punibilidad, relacionadas con la posición distinguida que los procesados ostentaban en la sociedad y la coparticipación criminal, conforme a los numerales 9º y 10º del artículo 58 de la ley 599 de 2000.
6. El 9 de mayo de 2013, el Juez promiscuo del circuito de Puerto López, Meta, se declaró impedido para conocer de la etapa del juicio, por haber resuelto el recurso de apelación, por el cual impuso medida de aseguramiento en contra de la procesada.
7. El 16 de julio de 2013 el Juzgado segundo penal del circuito de Villavicencio realizó la audiencia de formulación de acusación9; el 14 y 26 de noviembre de 2013 se efectuó la audiencia preparatoria10, y la audiencia de juicio oral se realizó en sesiones11 del 23 de enero, 3, 4, 10 y 25 de abril de 2014; y el sentido del fallo se emitió el 28 de abril de 201312.
8. El 18 de junio de 2014 el, a quo , respecto de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, dictó sentencia absolutoria por el delito de falsedad ideológica en
8. El 18 de junio de 2014 el, a quo , respecto de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, dictó sentencia absolutoria por el delito de falsedad ideológica en 8 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 25.9 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 54.10 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, páginas 63 y 70.11 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, páginas 74, 97, 98, 109111 y 119.12 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 130.CUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 5 documento público, y condenatoria en calidad de cómplice, por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, a la pena de 28 meses de prisión13.
9. El defensor de la acusada ADRIANA MILENA y la Fiscalía delegada presentaron y sustentaron el recurso de apelación14, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 26 de mayo 2021, para el efecto, declaró una prescripción, revocó parcialmente, modificó y confirmó la sentencia de primera
instancia en los siguientes términos15:
10. Respecto de la procesada ADRIANA MILENA
parcialmente, modificó y confirmó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos15:
10. Respecto de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS declaró la prescripción y consecuente extinción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público y modificó la condena16 impuesta por el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, estableciendo que actuó como coautora y no como cómplice17.
11. Inconforme con la sentencia de condena de segunda instancia, la defensa de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS interpone y sustenta el recurso de 13 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 182.14 Gestor de procesos, Primera instancia, Cuaderno principal 1, 2021101034486, página 185.15 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, páginas 101 a 170.16 La variación de la pena se efectuó en respuesta al recurso de apelación sustentado por la Fiscalía delegada, en cuanto a que: debe modificarse la pena impuesta para ubicarla en los cuartos medios, conforme se fundamentó durante la formulación de la acusación, donde se le atribuyeron a la procesada las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, relacionadas con la posición distinguida que tenía en la sociedad y la coparticipación criminal.
las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, relacionadas con la posición distinguida que tenía en la sociedad y la coparticipación criminal. 17 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 173.CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 6 casación18. Respecto de la cual, por auto AP7719-2024, 11 dic., rad. 60123 se admitieron los cargos 1 y 2.
III. DEMANDA DE CASACIÓN
12. El demandante propone dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, por violación directa de la ley sustancial, lo cuales se sintetizan de la siguiente forma: 3.1. Primer cargo: falta de aplicación de los artículos 38G y 64 y aplicación indebida del artículo 68 A de la Ley 599 de 200019 13. i. En la sentencia del 21 mayo de 2021, el ad quem confirmó la negativa de conceder los subrogados penales -beneficios o medidas alternativas a la prisióna ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS; según el fallo de segundo grado, porque la pena excede los límites permitidos para optar por la suspensión condicional y la prisión domiciliaria, conforme a los artículos 63 y 38 de la Ley 599 de 2000.
Además, según el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, se excluyen de estos beneficios a quienes cometen delitos contra la administración pública, como en este caso.
14. Según el demandante, el Tribunal omitió considerar
Además, según el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, se excluyen de estos beneficios a quienes cometen delitos contra la administración pública, como en este caso.
14. Según el demandante, el Tribunal omitió considerar el parágrafo del artículo 38 G ibidem., que habilita la prisión domiciliaria si se ha cumplido la mitad de la pena y ciertos requisitos. Indicando que su representada cumplió más de la 18 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 203.19 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 208.CUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 7 mitad de su condena en detención domiciliaria. Además, el ad quem debió analizar y aplicar esta norma en lugar de restringirse a lo estipulado en el artículo 68 A, el cual no aplica en los términos de detención bajo el artículo 38 G ibidem.
15. Por tanto, solicita a la Corte conceder la prisión domiciliaria en virtud de los derechos y garantías constitucionales pertinentes. 3.2. Segundo cargo: interpretación errónea en la aplicación de los artículos 31, 60, 61 y 401 de la Ley 599 de
200020
16. Señala que en la sentencia el ad quem incurre en la violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de la normativa que regula lo atinente al concurso de conductas punibles, la individualización de la pena, los
violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de la normativa que regula lo atinente al concurso de conductas punibles, la individualización de la pena, los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, la cual se aplicó erróneamente con relación a la pena impuesta a ADRIANA MILENA, por el delito de peculado por apropiación y las circunstancias específicas de atenuación punitiva21.
17. La recurrente sostiene que, el error del ad quem en la sentencia implica el aumento injustificado de la pena impuesta a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, al pasar de 28 a 97 meses de prisión, además, por modificar su rol de 20 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 194.21 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 214.CUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 8 cómplice a coautora, sin ajustar adecuadamente el cálculo de la pena conforme a la disminución punitiva establecida por reintegro.
18. Agrega que el incremento aplicado en cada delito concurrente (12 meses por cada uno) es excesivo y que debió reducirse a la mitad por la atenuante de reintegro, lo cual habría resultado en una pena menor. También destaca que el Tribunal erró al ubicar la sanción en el segundo cuarto de movilidad en vez del primero, lo que elevó indebidamente el tiempo de la pena.
habría resultado en una pena menor. También destaca que el Tribunal erró al ubicar la sanción en el segundo cuarto de movilidad en vez del primero, lo que elevó indebidamente el tiempo de la pena.
19. De modo que, si no se hubiera incurrido en el error, la condena debió reducirse a 64.5 meses, y no a los 97 impuestos.
IV. ACTUACIÓN ANTE LA CORTE 4.1. Defensa – recurrente 20. i. Respecto del primer cargo: al igual que lo sustentado en el escrito de casación, la recurrente sustenta que, a diferencia de lo considerado por el ad quem y según lo reglado en el inciso 2º del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, para proceder a la concesión de la prisión domiciliaria, conforme a los presupuestos previstos en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000, no es aplicable lo dispuesto en los artículos 63 y 38 ibidem., pues tales exclusiones no se aplican a los beneficios consagrados en el artículo 64 ibidemCUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 9 (libertad condicional) ni al 38 G ibidem (prisión domiciliaria por cumplimiento de la mitad de la pena).
21. Considera que, lo anterior implica que aun tratándose de un delito contra la administración pública como lo es el peculado por apropiación, si el condenado ha cumplido el 50% de la pena y los requisitos del artículo 38 B
tratándose de un delito contra la administración pública como lo es el peculado por apropiación, si el condenado ha cumplido el 50% de la pena y los requisitos del artículo 38 B de la Ley 599 de 2000, puede y debe accederse a la sustitución de la ejecución de la pena por prisión domiciliaria.
22. Así, de conformidad con el parágrafo del artículo 38
G ibidem, ADRIANA MILENA es beneficiario de la prisión domiciliaria, pues ha cumplido la mitad de la penapermaneció privada de la libertad durante 52 meses y 7 días de detención preventiva domiciliarialo que representa más del 53% de la pena impuesta, es decir, superó el umbral objetivo exigido por el artículo 38 G ibidem; además, cuenta con arraigo familiar, social y no tiene antecedentes. Por tanto, cumple con todos los requisitos del artículo 38 B ibidem.
23. En consecuencia, solicita se case la sentencia de segunda instancia y conforme con el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000 se ordene que la sentenciada continúe cumpliendo la pena restante en su lugar de residencia. 24. ii. En cuanto al segundo cargo: reitera los argumentos expuestos en el escrito de casación, en primer
lugar, sostiene que el Tribunal erró al aplicar los artículos 31,CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 10 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, al establecer indebidamente el cuarto de movilidad punitiva y efectuar un incremento, por concurrir en dos circunstancias de mayor punibilidad esto es, coparticipación criminal y la que hace referencia a la posición distinguida por ser Secretaria de Hacienda, y circunstancia de menor punibilidad por ausencia de antecedentes, así se ubica en los cuartos medios que va de 122 a 151 meses de prisión; sin embargo, en la misma sentencia el ad quem afirma textualmente que la pena deberá ser ubicada en el primer cuarto medio, que va de 93 a 122 meses de prisión. Así, el Tribunal dice ubicarse en un tramo del marco punitivo, pero en realidad aplica a otro más gravoso.
25. Igual insiste que, el Tribunal incrementa 12 meses por cada uno de los tres contratos restantes en concurso homogéneo, sin aplicar la misma rebaja del 50% a esos aumentos. Es decir, asume que el reintegro solo atenúa el núcleo del delito principal, pero no los punibles concursales.
26. De esta forma concluye que, si se hubiese partido del primer cuarto medio, es decir, de 93 meses, y se aplicará la rebaja del 50% por reintegro, la pena base debió quedar en 46.5 meses. A esto se suma un aumento proporcional por el concurso, pero ya no de 12 meses por cada conducta, sino de
la rebaja del 50% por reintegro, la pena base debió quedar en 46.5 meses. A esto se suma un aumento proporcional por el concurso, pero ya no de 12 meses por cada conducta, sino de 6 meses, porque esos delitos fueron objeto de atenuación legal -artículo 401 ibidem-. Esto lleva a una pena definitiva de 64.5 meses de prisión y no de 97.CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 11
27. En consecuencia, solicita redosificar la pena principal impuesta a ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, en calidad de coautora del delito de peculado por apropiación, conforme a los criterios de legalidad y proporcionalidad, y determine que la pena correcta a aplicar asciende a 64.5 meses de prisión. 4.2. Fiscalía delegada – no recurrente 28. i. Sobre el primer cargo, prisión domiciliaria, artículo
38G y la libertad condicional del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, señala que estos “subrogados” tienen unos requisitos y tienen unas exigencias probatorias que desde luego se deben cumplir; sin embargo, al verificar la actuación se constató que la defensa no acreditó nada sobre el arraigo familiar y social, exigencia que opera para los artículos 38 G y 64 de la Ley 599 de 2000; luego no es procedente casar la decisión. 29. ii. Respecto del segundo cargo, precisa que la Fiscalía impugnó el fallo de primera instancia, precisamente para conseguir que ADRIANA MILENA RODRIGUEZ fuera
29. ii. Respecto del segundo cargo, precisa que la Fiscalía impugnó el fallo de primera instancia, precisamente para conseguir que ADRIANA MILENA RODRIGUEZ fuera condenada como coautora y se tuvieran en cuenta las circunstancias de mayor punibilidad. Ahora, la defensa está tratando de capitalizar un error de digitación, en la medida que en la página 66 del fallo, pie de página 114, se precisa que se procede por el segundo cuarto medio -122 meses y un día a 151 meses de prisión-. Y la razón es porque hay dos circunstancias de mayor y una de menor punibilidad, luego la pretensión de la defensa de que se parta del cuarto mínimoCUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 12 es inconsistente y no se puede capitalizar el error de digitación del Tribunal.
30. De otra parte, la Fiscalía advierte que en efecto hubo una indebida suma cuando el Tribunal cuantificó la sanción, pues incrementó en cuatro meses por cada delito concursante, es decir, por los cuatro delitos sumó 18.75%, esto lleva una suma aritmética que sería del siguiente tenor.
Son 122 meses más el 18.75% por los 3 peculados concursantes, lo cual suman 144.8 meses, dividido en dos, por el reintegro, quedaría en 72.43 meses. Por tanto, la Fiscalía solicita se case parcialmente el fallo y redosificar la pena para dejarla en 72.43. 4.3. Ministerio Público – no recurrente
por el reintegro, quedaría en 72.43 meses. Por tanto, la Fiscalía solicita se case parcialmente el fallo y redosificar la pena para dejarla en 72.43. 4.3. Ministerio Público – no recurrente
31. En atención al principio de prioridad debe resolverse, en primer término, el segundo cargo formulado por la defensa, pues es el que tiene mayor ámbito de afectación de la decisión de segunda instancia por ocuparse de la dosificación de la pena. 32. i. Segundo cargo: considera que no hay error en la ubicación de la sanción penal, pues los límites temporales corresponden a ese segundo cuarto o cuarto medio, es decir, 122 a 151 meses.
33. Ahora, en lo que sí hay error es en la aplicación de la pena por el concurso, pues de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, corresponde al juez individualizar cada unaCUI 50573600057220088004101
Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 13 de las penas para los delitos concursales, luego determinar cuál es la pena más grave y cuánto va a ser el incremento; en este punto, puede ser hasta otro tanto, pero indiscutiblemente sin que supere las sumas aritméticas de todas ellas.
34. Para el caso, si se aplica el inciso 1º del artículo 401 ibidem., la operación aritmética sería partir de 122 meses de prisión, pena individualizada para el delito más grave, con un incremento de 12 meses por cada uno de los peculados concursales, es decir, 36 meses; lo cual sumaría 158 meses,
ibidem., la operación aritmética sería partir de 122 meses de prisión, pena individualizada para el delito más grave, con un incremento de 12 meses por cada uno de los peculados concursales, es decir, 36 meses; lo cual sumaría 158 meses, pena que reducida a la mitad quedaría en 79 meses de prisión. 35. ii. Primer cargo: en el inciso 2º del artículo 38 G original no aparece la prohibición para los delitos contra la administración pública, cuestión que fue superada por la Ley 2014 de 2019, donde surge la prohibición para todos los delitos contra el patrimonio del Estado.
36. El Ministerio Público concluye que, de prosperar la segunda postulación, viene el decaimiento inmediato del cargo primero, porque al dosificar la pena en los 79 meses de prisión y al tenerse en cuenta que ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS permaneció privada de su libertad desde el 9 de mayo de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2017, esto es, estuvo privada de la libertad durante 55 meses y 5 días, lo cual supera lo establecido en el artículo 38 G, pero igual daría la posibilidad para que se le conceda la libertad condicional, según lo reglado en el artículo 64 ibidem.CUI 50573600057220088004101
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37. Respecto del arraigo, considera el Ministerio Público que este requisito fue considerado el 14 de diciembre de 2017, cuando un juez otorgó la libertad a ADRIANA MILENA,
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37. Respecto del arraigo, considera el Ministerio Público que este requisito fue considerado el 14 de diciembre de 2017, cuando un juez otorgó la libertad a ADRIANA MILENA, además de los argumentos expuestos por la defensa.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Cuestión previa. 38 Las defensas de los procesados Heliodoro León Ruiz y ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, respecto de los cargos inadmitidos no agotaron el mecanismo de insistencia establecido en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, por tanto, la Corte procede a pronunciarse sobre los cargos uno (1) y dos (2) admitidos de la demanda presentada y sustentada por la representante judicial de la procesada ADRIANA MILENA RODRIGUEZ RAMOS. 5.2. Delimitación del debate.
39. El estudio de los dos cargos admitidos de la demanda presentada por la defensora de la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS, en aplicación del principio de prioridad, se analizarán en el orden propuesto por el Ministerio Público, es decir, en primer término, se estudia el segundo cargo, y luego, se procederá sobre el primero: 5.3. Segundo cargo: aplicación indebidaCUI 50573600057220088004101
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40. Recordemos que al demandante invocó la aplicación errónea de los artículos 31, 60, 61 y 401 de la Ley 599 de
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40. Recordemos que al demandante invocó la aplicación errónea de los artículos 31, 60, 61 y 401 de la Ley 599 de 2000, en lo que concierne a la normativa que regula lo atinente al concurso de conductas punibles, la individualización de la pena, los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, en particular, en lo que corresponden al delito de peculado por apropiación y las circunstancias específicas de atenuación punitiva22.
41. Tal como lo expusieron los no recurrentes, no existe error en cuanto a la determinación del cuarto movilidad para proceder a la individualización de la pena, pues es claro que la fijación en el primer cuarto -93 a 122 meses de prisión-, como lo indica la recurrente, no corresponde a los presupuestos que en concreto estableció el ad quem; en la medida que establecer el primer cuarto medio obedeció a que concurren las circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 de la Ley 599 de 2000, esto es, la posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio, por ser Secretaria de Hacienda, -numeral 9y la coparticipación criminal -numeral 10-, y la circunstancia de menor punibilidad por ausencia de antecedentes, así se ubica en el segundo cuarto medio que oscila entre 122 a 151 meses de prisión.
coparticipación criminal -numeral 10-, y la circunstancia de menor punibilidad por ausencia de antecedentes, así se ubica en el segundo cuarto medio que oscila entre 122 a 151 meses de prisión. 22 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, 2021111050796, página 214.CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 16
42. De tal forma que, está establecido que se enfrenta un concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, dado que con esa finalidad, la procesada ADRIANA MILENA RODRÍGUEZ RAMOS incurrió en la firma de las órdenes de servicio # 061, 062, 063 y 064, cada una por un valor de $6.500.000 y cuyo objeto fue la contratación de servicios profesionales de capacitación sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2007, actividad que jamás se ejecutó. Estas conductas tienen autonomía e independencia propia, en la medida que fueron cuatro contratos los que se celebraron con el propósito de facilitar la apropiación de los recursos del Estado.
43. Por tanto, la Corte, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, en respuesta al segundo cargo de la demanda de casación procederá a realizar la individualización de la pena, tomando en consideración la comisión de las cuatro conductas punibles de peculado por apropiación. Para el efecto, en la
procederá a realizar la individualización de la pena, tomando en consideración la comisión de las cuatro conductas punibles de peculado por apropiación. Para el efecto, en la aplicación de la pena por los delitos de peculado por apropiación: i) se establece la pena por cada una de las conductas punibles en concurso, ii) luego se determina cuál es la pena más grave, iii) enseguida se fija incremento de la pena por el concurso de e delitos, iv) se observa que la pena sólo puede incrementarse hasta otro tanto, sin que supere las suma aritméticas de todas las conductas punibles, y, v) determinado el quantum punitivo por las conducta punibles en concurso se aplica lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 401 ibidem., respecto del reintegro de lo apropiado.CUI 50573600057220088004101 Radicado 60123 Casación – Sentencia: Ley 906 de 2004 Adriana Milena Rodríguez Ramos 17
44. Para el caso, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 599 de 2000, el delito de peculado de apropiación tiene una pena que oscila entre 64 y 180 meses de prisión, efectuada la operación aritmética, el cuarto mínimo está entre 64 y 93 meses, el primer cuarto medio va de 93 meses y un día a 122 meses, el segundo cuarto medio queda entre 122 meses y un día a 151 meses, y el cuarto máximo se concreta entre 151 meses y un día a 180 meses de prisión.
45. Es claro que la segunda instancia concretó que por la existencia de las dos agravantes y una atenuante, como se
122 meses y un día a 151 meses, y el cuarto máximo se concreta entre 151 meses y un día a 180 meses de prisión.
45. Es claro que la segunda instancia concretó que por la existencia de las dos agravantes y una atenuante, como se analizó, «la sanción debe ubicarse en los cuartos medios que oscilan de ciento veintidós (122) a ciento cincuenta y un (151) meses de prisión; frente a lo que se partirá de la pena mínima de ciento veintidós (122) meses»23.
46. Ahora, si bien se estableció de forma correcta el cuarto para la determinación de la pena, también es cierto, como lo señalan la recurrente y los no recurrentes, el error se presenta en los cálculos aritméticos, pues en efecto, el a quem solo aplicó la disminuyente a la pena básica, por eso la calcula en 61 meses de prisión, a lo cual aumenta doce meses por cada delito en concurso, y al ser tres determina un aumento de 36 meses, para un total 97 meses de prisión.
47. Para corregir el yerro, la Corte determina que establecido el quantum en 122 meses, debe sumarse los 36 meses adicionales por el concurso de las tres conductas en concurso homogéneo y sucesivo, esto es, para un total de 158 23 Gestor de procesos, Segunda instancia, Cuaderno pri
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