CSJ - SP20608(20-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20608(20-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
AS ZA N : CASACIÓN 20608
LUIS JAVI: R GONZÁLEZ MONSALVE Conto Aprema de_Justicia |
CORTE SUPREMA DE JUS 'ICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magi$trada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 077. Bogotá D.C., abril veinte (20) de dos m il cinco (2005): VISTOS La Sala se pronuncia de fondo soki re la demanda de casación presentada por el Procurador 1171 Delegado ante los Jueces Penalesn del Circuito de Medellín, co itra la sentencia de segunda instancia'proferida por el Tribu al Superior de 'la misma ciudad el 9 de octubre de 2002. mediante la cual condenó a LUIS JAVIER GONZÁLEZ MOJSALVE a la pena principa! de veintiséis (26) meses de ¡f_"rísión como autor penalmente responsablé del delito de humicidio doloso en Cesar Augusto Velásquez Estrada, cometid¿—3 en estado de ira, decisión que modificó el fallo dictado el 21 d: agosto del mismo año por el Juzgado Veintiuno Penal del C:ircuito del referido municipio, que lo había condenado por tal punible a la pena principal de trece (13) años de prisión, sin reconocer la. mencionada diminuente punitiva. 2 ¡ — CASACIÓN 20608 LUIS JAVIE R GONZÁLEZ MONSALVE La Procuradora Primera Delegada par.1l a Casación Penal solicita en su conceptó no casar la senter cia impugnada por
considerar que carecen de razón los argi mentos planteados por el Ministerio Público. HECHOS Los hechos que motivaron este diligenciamiento fueron adecuadamente declarados por el ad quem :1Sí: “En la noche del veintiocho de octubre de 2001, ebrio, llegó a su residencia situada en el Barrio San Cris:»bal Luis Javier González Monsalve. Como no hubiere arianecido en la residencia, su cónyuge le reclamó la ausei “ia, Luis Javier entonces se enojó originándose así una g9ria discusión, Nancy Elena González Muñoz, hija de ambo : y quien reside cerca de ellos se percató de lo ocurrido (sic usa¡ió hacia ese — lugar. Tras de ella partió su cónyuge esar Augusto Velásquez Estrada, quien al llegar donde :us suegros se deshizo en improperios contra Luis Javier ha :ta el punto que se fueron a golpes. Gracias a la intervenció.1 de 'terceros la situación se apaciguó temporalmente. Ambcs se retiraron a sus aposentos. Empero, al poco (sic) -esar Augusto apareció de nuevo desde la calle reiteró los ( “aves insultos y provocac¡ones contra su afín, quien en.mces salió al erncuentro. Luegó de un forcejeo, Velásquez Estrada resultó lesionado” en el pecho con arma cor'o-punzante, a consecuencia de lo cual en pocos minutos fai eció".
MAEE 3 | _ CASACIÓN 20608
LUIS JAVIER GONZÁLEZ MONSALVE
ACTUACIÓN PROCESA!.
El mismo día de los hechos la Fiszalía Seccional de Medellín dispuso la apertura de investigación previa, fecha en la cual fue aprehendido LUIS JAVIER GONZÁLEZ MONSALVE. Al día siguiente de declaró abierta la instrucción, en cuyo marco aquél fue vinculado mediante indagatoria"y se le definió su situación jurídica el 2 de noviembre de 2CÍ:01 con medida de aseguramiento de carácter detentivo como presunto autor del delito de homicidio simple. Cerrada la investigación, el sumario fuz3 calificado el 19 de febrero de 2002 con resolución de acusaczión en contra del procesado como posible autor de la misma conducta punible que motivó la medida asegurativa. La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, despacho que una vez surtido el rito correspondiente y celebrada ;a audiencia pública profirió sentencia el 21 de agosto de 20(2, por cuyo médio condenó a LUIS JAVIER GONZÁLEZ MOSALVE a la pena principal de trece (13) años de prisión, a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas “por un lapso ¡grua! al de la pena principal” y al pago de la respectiva indérí1nización, como autor pene-_ément_e responsable del delito por el que fue acusado. LUIS JAVIE 3 GONZÁLEZ MONSALVE 7 Al conocer del recurso de apelación i:iterpuesto contra el fallo por la defensa, el Tribunal Superior «e Medellín decidió
modificarlo, en cuanto condenó a GONZÁLL:Z MONSALVE a la pena de velntiséis (26) meses de pr¡síó-1 por el delito de homicidio cometido en estado de ira y adenás, le concedió el subrogado penal de la condena de eje¿:ución condicional. Esta providencia es ahora objeto de impugnació 1 extraordinaria por parte del Ministerio Público. LA DEMANDA El Procurador 117 Judicial Delegad> ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín plantea urcargo único contra la sentencia proferida por el ad quem, form:.1fado al amparo de la causal primera, cuerpo primero, por violación directa de la ley sustancial determinado por la falta de apli 'ación del inciso 3 . del artículo 52 de la Ley 599 de 2000. Para démostrarlo expone que el ad quem en la parte resolutiva del fallo atacado señaló que módii¿caba la decisión de -primer grado en el sentido de rebajar la rena privativa de la libertad de trece (13) años a veintiséis (26) meses de prisión y concedió al procesado la condena de ejeºcuc¡ón condicional, pero anotó que “en lo demás rige la provider:cia de instancia”. De lo expuesto conciuye que la sertencia de segundo grado mantuvo la pena accesoria en cieno cincuenta y seis (156) meses, con lo cual desconoció lo establecido en el | a 5 | CASACIÓN 20608
LUIS JAVIE R GONZÁLEZ MONSALVE
Conto Q¿¡pfw de Justicia
artículo 52 del estatuto penal vigente qua limita la referida sanción a un máximo igual al de la pena a la que accede y hasta por una tercera parte más. | — Agrega que con el yerro denunciaco se quebrantó el principio de legalidad, pues correspondía a: Tribunal ajustar la pena accesoria de conformidad con el g.antum establecido para la sanción prinóípal, omisión que deriví en un protuberante agravio para el procesado. Con base en lo expuesto, el deman:iante solicita casar parcialmente el fallo atacado, para que se dosifique la pena accesoria de interdicción de derechos y furciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. CONCEPTO DEL MINISTERIO FUBLICO La Procuradorá Primera Delegada par 2 la Casación Penal “ solicita en su concepto no casar la senter.cia impugnada por considerar que si bien el Ministerio Públic:: tiene interés para impugnar en casación, pues aunque no inpugnó la sentencia de primer grado, el Tribunal modificó la dos…€ficación de la pena efectuada por el a quo, es lo cierto que-; “hizo una lectura equivocada de los fallos de instancia” q.1e constituyen una unidad jurídica inescindible. - Resalta que si en el numeral segundo del fallo de primera instancia se condenó al procesado "a la per a de interdicción de
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LUIS JAVIER GONZÁLEZ MONSALVE derechos y funciones públicas por un fapso iqual al de la pena principal (subrayas de la Delegada) y e. ad quem decidió
modificar dicha sanción, en el sentido de iTiponer al acusado veintiséis (26) meses de prisión, a la vez qu : revocó el numeral quinto y dispuso otorgarle la condena de ej::cución condicional, es evidente que la pena accesoria también :ue modificada, esto es, que su duración corresponde a la !"nisma de la pena principal, veintiséis (26) meses de prisión. Y agrega que lo anterior es así, dado « ue el a quo no tasó la pena accesoria en ciento cincuenta y seir (156) meses, pues simplemente dispuso que la pena accesc-ia correría por un término análogo al de la principal, en «tención a que “/o accesorio sigue a lo principar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a abordar el estudio de forido de la censura planteada por el Ministerio Público, es nece: arío precisar que en el ámbito de la interposición de los recurso: dentro del proceso penal, es imprescindible cumplir las e>»'gencias, tanto de legitimación en el proceso, como de legitimación en la causa. La legitimación en el proceso coi stituye uno de los presupuestos de procedencia de la inpugnación de las providencias judiciales, en virtud de la cue, es preciso que el 7 CASACIÓN 20608 LUIS JAVIER GONZÁLEZ MONSALVE recurrente ostente la condición de sujeto procesal habilitado para actuar. La segunda, esto es, la legitimac.ón en la causa, corresponde a un presupuesto en virtud del cual es necesario que al 'impugnante le asista interés jurídí¡co para atacar el
proveído, esto es, que la deciéión le cat-se perjuicio a sus: intereses, pues no hay lugar a incorormidad frente a providencias que le reporten un beneficio o «ue simplemeñte no lo perjudiquen. Sobre el particular, el artícil o 186 del estatuto procesal penal dispone que “/os recurso:: ordinarios podrán interponerse por quien tenga interés jurídico" - Al respecto tiene dicho la Sala que para acudir a este recurso extraordinario es necesario, por rejla general, que el demandante haya impugnado el fallo de pr ner grado, pues si guarda silencio frente a tal decisión, se entiende que se - encuentra conforme con lo decidido y en virud de ello, renuncia a su interés en atacar la providencia, motivo por el cual no puede pfetender luego hacer uso de una 2oportunidad que ya tuvo y que dejó voluntariamente precluir. El Ministerio Público no está exento cel deber de recurrir el fallo de primer grado, si aspira a adquirir legitimidad para 'uny eventual recurso de casación, pues el iterés general que. representa o su reconocida condición di: imparcialidad, no trastocan la calidad de, sujeto procesal qie debe actuar en 8 CASACIÓN 20608
LUIS JAVIE: GONZÁLEZ MONSALVE igualdad de condiciones respecto de los de más, sin privilegios que no hayan sido reconocidos por la propiz ley'. — No obstante, también se ha precisz!:io que la referfda_ exigencia para acceder a este mecar'ismo impiugnaticio extraordinario se exceptúa en los siguiem:s casos: Primero, cuando se acredite que de manera arbitaria se impidió al
impugnante el ejerbicio del recurso de iistancia. Segundo, cuando el fallo proferido por el ad quem madifique de manera negativa, desventajosa o más gravosa la situación de quien pretende demandar en casación. Tercero, cuando se surte el grado jurisdiccional de la consulta y resulta agravada la situación de quien no impugnó. Y cuarto, cando la propuesta del demandante en casación se orien.3 a conseguir la declaratoria de nulidad. Advertido lo anterior se tiene en el cas > objeto de estudio, que si bien el Procurador Judicial no impugr:3 el fallo de primera instancia, es lo cierto que se encontr::ba posteriormente habilitado para demandar en casación la ser:tencia proferida por el Tribunal, dado que su interés emergede la modificación introducida por dicha Colegiatura a la -pena impuesta al procesado LUIS JAVIER GONZALAEZ MCNSALVE, la cual lo llevó a concluir que la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas no fte adecuadamente dosificada, pues le correspondía un quanttm inferior y que un Cfr. Auto del 2 de junio de 1998. Rad. 14072. M. P. Dr. Jorge Anibz: Gómez Galiego. Cfr Sentencia de agosto 29 de 2002. Rad. 16370. M.P. Dr. Fernan:lo Arboleda Ripoli, entre otras. LUIS JAVIER GONZALEZ MONSALVE tal proceder había violado de manera direr ta la ley sustancial en desmedro de los intereses del acusado. Así las cosas, sin dificultad se observa que al interponer el
recurso extraordinario de casación, el Ministerio Público actúa con pretensiones de defensa, de donde resu:ta que, como ya se dijo, le asiste interés para acceder a la menc onada impugnación (legitimación en la causa). También es preciso señalar que si í"bien el Procuracor Judicial impugnante representó al Ministe.“io Público ante el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, igualmente fungió como tal ante el Tribunal Superior de a misma ciudad, ya que se notificó de la sentencia de segunda .¿nstancia, razón por la cual: se encontraba legitimado par:f:1 impugnar dicha providencia en casación” (legitimación en el proceso). Una vez dilucidados los -anteriores presupuestos para acceder a este recurso extraordinario, obge: va la Sala en punto de la censura objeto de estudio que 1'¡a “Ley 599 de 2000 establece que las penas pueden ser princi»ales, sustitutivas o accesorias. Las primeras, es decir, aquelle.s señaladas por el legislador como consecuencia de un deterrinado supuesto de hecho definido como punible, son la pris.ón, la multa y las demás privativas de otros derechos que como principales se consagren en la respectiva disposición legac providencia del 29 de enero de 2004. Rad. 20438. M.P. Dr. Ja e Anibal Gómez Gallego. a
E P 10 u CASÁCIÓN 20608
LUIS JAVIE R GONZÁLEZ MONSALVE — Conte Q£¡ór¿nw de _Justicia | Las penas Sustitutivas, esto es, las Íque reemplazan la
forma en que deben ejecutarse las penas principales de prisión y multa, son la prisión domiciliaria respezto de la pena de prisión y el arresto de fin de semana con relación a la sanción de multa. Y las penas accesorias, que corresdonden a aquellas dispuestas por el juez para la privación de otros derechos cuando: -i) Guarden relación directa con la conducta punible en razón del abuso de tales derechos, li) I'iayan facilitado la comisión del delito o ii) Su restricción contribuya a la prevención de conductas similares a la que “notivó la condena. El inciso 3% del artículo 52 del Códig » Penal señala que “en todo caso, la pena de prisión contlev.rá la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accee”. De conformidad con el árticulo 103 d:l estatuto penal, el delito de homicidio sólo tiene como pena principal la de trece (13) a veinticinco (25) años de prisión, inotivo por el cual, imprescindible resulta imponer la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En el caso objeto de estudio se tiene que en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de p imer grado el a quo dispuso condenar a LUIS JAVIER GONZA:.EZ MONSALVE “a la pena accesoria de interdicción en el eje: “icio de derechos y /;'_3;." Ea ¡_/z¡j/','/,j' 4 11 ' CASACIÓN 20608
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funciones públicas por un lapso iqual al d: la pena principal (subrayas fuera de texto), la cual fue tasadaen ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión. Á su vez, el ad quem decidió con irmar la sentencia impugnada, “pero con la modificación en el sentido de que la pena privativa de la libertad será de VEINTISÉIS (26) MESES DE PRISIÓN (...) En lo demás rige la providencia de instancia” (subrayas en el texto). Por tanto, puede concluirse que si la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones púb'icas en tratándose, entre otros, del delito de homicidio, no es autónoma, sino que tiene la condición de dependiente de la¡pena? de prisión, es claro que aquella accede a esta, en cuanto lo z¿cesorio sigue a lo principal. Entonces, si el fallo de segundo grado únicamente modificó la pena principal en el sentido de rebajarla de trece (13) años a veintiséis (26) meses de prisió:: por reconocer que el procesado actuó en estado de ira y c2)ó incólume en lo demás la providencia impugnada; encuentré la Sala que la pena accesoria, precisamente por tener ta carácter y ser dependiente de la sanción principal, corrió a misma suerte, es decir, también fue rebajada a veintiséis (-6) meses, sin que entonces la qúe]'a del actor tenga asidero a£guno, como no sea _una indebida lectura de la parte resolutiva del fallo de primera
| NAA 12 LUIS JAVIERGONZÁC LA ES ZA C MI OÓ NN S A2 L0 60 V8 E
Corto Qgárém do Jusicia instancia y su concatenación ¡ógica con lo decidido por,el Tribunal. En efecto, como acertadamente lo resalta la Procuradora Delegada, el a quo “en ningún momento fij5 la pena accesoría en 156 meses, como equivocadamení: lo entiende el Procurador recurrente. Lo que hizo fue di: poner que la pena accesona correría por un término ahálc;o al de la pena principar. _ Con base en lo anterior, estima la Sala que si el cargo postulado y desarrollado por el recurente carece de fundamento no está llamado a prosperar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad c 2 la ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MARINA PULIDO DE BARÓN
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R | /'-,¿./'¿¿ ua E »--_j';_'/_' 13 , CASACIÓN 20608
LUIS JAVIE GONZÁLEZ MONSALVE
N GALÁN CASTELLANOS
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EDGAI%: ANA TRUJILLO a «
Ó PÉREZ PINZÓN REELUIST e'UINrgRÓMIMNES — — P
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