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CSJ - SP20618(13-02-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20618(13-02-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9) aottibbat de 63dendia- Única Instancia 20618 (cid:9) Oscar de Jesús Suárez Mira 1 &ate Otywre de oleríais

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 28 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008) VISTOS: La Sala se pronuncia respecto de la viabilidad de iniciar o no investigación penal en contra del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por la comisión del presunto delito de enriquecimiento ilícito de servidor público cuando se desempeñó como Alcalde del Municipio de Bello — Antioquia-. HECHOS Mediante escrito anónimo presentado el 24 de febrero de 2000 ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín se formuló denuncia, entre otros, contra OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por el delito de enriquecimiento ilícito derivado de su función como (cid:9) (cid:9) Geepúbbar de 611lombia Única Instancia 20618 1, (cid:9) Oscar de Jesús Suárez Mira I ¿Porte 02vonna da dit Alcalde del Municipio de Bello, Antioquia, durante el período 1995 —1997. En términos del oculto noticiante, en un período de cinco años1995 — 2000se observó el enriquecimiento del mandatario local, esto es, durante el ejercicio de cargos públicos, pues antes de llegar a ocupar dicha posición escasamente logró acceder a una

vivienda por sistema UPAC. Agrega que durante la administración de la Alcaldía del Municipio de Bello y del Área Metropolitana del Valle de Aburra, el servidor manejó cuentas bancarias millonarias en los Bancos Santander, Colombia y otras corporaciones como Conavi y las Villas, dineros que obtuvo de contratistas y proveedores de ambas entidades a quienes supuestamente les cobraba porcentajes por adjudicarles los contratos. Dice que gracias a dichas negociaciones el imputado adquirió casa en el Poblado, vehículos y lotes en la Cabaña, que se encuentran a nombre de sus familiares cercanos, esposa y hermanos, así como también de uno de sus abogados defensores.

ANTECEDENTES PROCESALES

1Inicialmente la Fiscalía 55a de la Unidad de Delitos contra la ' Administración Pública de Medellín, mediante resolución del 4 de 2 , (cid:9) (República de eelembia Única InslencJa 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira ea r Ogynvita cima/cía abril de 20001 dispuso adelantar indagación preliminar, ordenando designar un grupo de investigadores a efecto de que realizaran las labores pertinentes para determinar la presencia de un presunto enriquecimiento ilícito. En el transcurso de la investigación, años 2000 y 2001 se allegaron informes técnicos financieros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación 2 y de la Procuraduría General de la Nación 3 sobre el patrimonio del indiciado desde el año en que asumió la Alcaldía del Municipio de

Bello — 1995 - hasta el año 1999. 2El 27 de febrero de 2003 el Fiscal 123 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, ordenó remitir las diligencias a esta Sala en razón del fuero que le asistía al doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA al ostentar el cargo de Representante a la Cámara4. 3Después de acreditar la calidad foral del implicado esta Corporación asumió el conocimiento de la investigación -9 de diciembre de 2003decretando la práctica de varias pruebas, entre ellas, solicitó a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública copia de las decisiones adoptadas el 18 de julio y 26 de noviembre de 2001, relacionadas con unas investigaciones adelantadas contra OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA por los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin 'Fol. 9 del cuaderno de Fiscalía Fol. 13 y SS; 112 y 143 y ss del c. Fiscalía 2 ' Fol. 47 y ss del c. Fiscalía ' Fol. 219 del c. fiscalía 3 (cid:9) de Salan:bis Calipilta- (cid:9) Única Instancia20618 Oscar de Jesús Suárez Mira 1. 11 Sarta Ofvene dustkie cumplimiento de requisitos legales; requirió de la Procuraduría copia del segundo informe contable realizado a su patrimonio, y demandó de las diferentes entidades en las cuales estuvo vinculado, certificación de los cargos y salarios devengados s. Una vez se contó con los resultados del dictamen pericial del ente de control disciplinario, se citó a OSCAR DE JESÚS SUÁREZ

MIRA a rendir diligencia de versión libre con el objeto de que explicara la procedencia de algunos dineros destinados a la compra de inmuebles adquiridos desde el año 1995, así como el origen de $129'000.000 que prestó como caución en uno de los procesos adelantados en su contra, diligencia que se materializó el 19 de febrero de 20076. Igualmente se oficio a la Procuraduría General de la Nación, Provincial del Valle de Aburrá, para que remitiera copia del proceso que adelantó contra el ex mandatario municipal por el aludido enriquecimiento injustificado y que culminó con decisión inhibitoria a su favor.

CONSIDERACIONES

1Como el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA en la actualidad ostenta la investidura de Senador de la República, la Sala es competente para emitir el correspondiente 5 Fol. 8 de C. de la Corle Fol. 133 y as del C. de la Corte ' 4 (cid:9) ~Micado &alambica- única Distancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mea &arta Ofnenancr dedurticia pronunciamiento al tenor de lo dispuesto en los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 del Código de Procedimiento Penal. 2El tipo penal por el cual se formuló denuncia contra el doctor OSCAR DE JESÚS SUAREZ MIRA, se encuentra condensado en el artículo 148 del Decreto Ley 100 de 1980 subrogado por el artículo 26 de la ley 190 de 1995 que reza: Enriquecimiento ilícito: El empleado oficial que por razón del cargo o de sus funciones, obtenga incremento patrimonial

no justificado, siempre que el hecho no constituya otra delito, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) arios, multa equivalente al valor del enriquecimiento e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal" Este ilícito es de carácter residual y subsidiario, esto es, que se estructura cuando el hecho relativo al acrecimiento patrimonial del servidor público, además de injustificado no encuentra explicación en la comisión de otros delitos. En el caso que ocupa la atención de la Sala, y dado que en el decurso de la investigación se tuvo conocimiento sobre la existencia de otras investigaciones que se seguían contra SUAREZ MIRA por delitos contra la administración pública, debe precisarse que las Fiscalías 64 y 108 de la Dirección Seccional de Fiscalía de Medellín y Antioquia, precluyeron a favor del imputado las instrucciones que adelantaban por los ilícitos de peculado por 5 (cid:9) GegliMar de Saha Única Instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira Sena 02329rema cfroicia apropiación a favor de terceros y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés ilícito; actuaciones donde se hizo indicación de incrementos patrimoniales injustificados, empero, desde la perspectiva de los punibles mencionados, diferentes a los supuestos fácticos que integran esta preliminar. 3Descendiendo al caso concreto, es un hecho cierto que el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA fue Alcalde del Municipio de Bello, Antioquia, durante el período 1995 — 1997;

posteriormente, el 23 de enero de 1998, entró a ocupar el cargo de Director del Área Metropolitana del Valle de Aburra hasta el 9 de enero de 2001, según certificaciones expedidas por las entidades correspondientes. Como fue este el lapso a que hizo referencia el escrito anónimo para endilgarle al hoy parlamentario el delito de enriquecimiento ilícito derivado de su función pública, la autoridad judicial centró la labor investigativa en el estudio del patrimonio desde su vinculación a la Alcaldía de Bello —1995-, tomando como base el año 1994 hasta el año 1999, inclusive. Esta metodología fue igualmente acogida por la Procuraduría General de la Nación, entidad que adelantó de manera paralela proceso disciplinario en razón a una queja anónima presentada en el mes de enero de 1999, la cual hacía alusión a hechos afines con el supuesto incremento patrimonial injustificado. 6 Geepúbbia- é 63olombia (cid:9) única Instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira earte 0119nynkr de eludida 4Pues bien, dado que fueron dos los informes financieros allegados a la presente actuación, uno procedente de la Procuraduría en virtud de prueba trasladada, y otro proveniente del Cuerpo Técnico de Investigación producto de la investigación que en su génesis adelantó la Fiscalía General de la Nación, se procederá a estudiar cada uno de cara a las explicaciones que vertió el imputado en su diligencia de versión libre a efecto de establecer, en un primer estadio, la tipicidad de la acción

endilgada. 5Los bienes que según los aludidos dictámenes registra el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA durante las vigencias fiscales materia de análisis son los siguientes: 5.1. Antes de desempeñarse como Alcalde del Municipio de Bello, el implicado adquirió a su señora madre una casa ubicada en la carrera 51 No. 44 — 09, posteriormente construyó un segundo piso que vendió a su hermana Gloría Eugenia Suárez Mira. 5.2. En el año 1993 compró una casa ubicada en la Carrera 58 No. 25-82, interior 121, barrio La Cabañita de Bello Antioquia; el 50% del valor: $22.400.000 fue pagado en efectivo; el excedente: $17.900.000 se canceló con un crédito hipotecario de CONAVI, situación última que se constató con la escritura pública 9414, del 18 de noviembre de 1993, certificado de matricula inmobiliaria 7 (cid:9) (Repúblicaele 6Wembikr Única Instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira 6'orte Othproma de &airar No. 5064342 y comunicación de Catastro Departamental de Antioquia7. 5.3. El inmueble ubicado en la Calle 36A No. 58B-39, casa 93, de Bello Antioquia, fue una adquisición pro indiviso en la que el señor aparece SUÁREZ MIRA como propietario aparente del 33.34%, pues la verdadera dueña es su hermana Libia Inés Suárez. De esa compra, efectuada mediante escritura 1241 de 30 de julio de

1998, fueron pagados en efectivo $4.245.780, el saldo se pagó con crédito hipotecario otorgado por CONAVI.9 5.4. El predio ubicado en la Calle 26A No. 50A-38, lo obtuvo pro indiviso con su hermana Gloria Suárez el 23 de junio de 1999, acorde con escritura pública 2003 de la Notaría 11 de Medellín. 5.5. Según escritura pública 1947 del 18 de Diciembre de 1998, el inmueble ubicado en la calle 53 entre carreras 50 y 50A de Medellín, fue comprado por SUÁREZ MIRA y su cónyuge LUZ MARINA ZULUAGA PÉREZ, por la suma de $36.000.000, cancelados según el versionado en tres coptados: $24.000.000 provinieron de un cóctel organizado por el grupo político denominado "Acción Social" del Municipio de Bello y $10.000.000 mediante préstamo hipotecario del señor Alirio de Jesús Gómez Franco, gravamen que consta en fotocopia de la Matricula Inmobiliaria No. 5142875.9 ver folio 56 e. o., pruebas trasladadas de Procuradurla General de la Nación. ' • Ver folio 57 e. o. pruebas trasladadas de Procuraduría General de la Nación. ver folio 57 c. o. Prueba trasladada de Procuraduría General de la Nación. ' 8 (cid:9) Glopúbbia le earlembia Única Instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira likto Ogyrontier da c;Purticia

5.6. Vehículo Renault 12, adquirido en 1996, por valor de $4'200.000 de los cuales canceló 2 millones inicialmente y el saldo fue financiado a 60 días. El automotor fue vendido en el año 1997 por valor de $3'500.000 según lo manifestado por el mismo investigado. 5.7. Automóvil Renault 19, modelo 1.997, de placa MMC 290, comprado en $20'000.000 que fueron cancelados $4'000.000 como cuota inicial, el saldo se sufragó con un crédito de $161000.000 concedido por el Banco Ganadero 10 . 6Frente al patrimonio del imputado, el Cuerpo Técnico de Investigación mediante informe del 18 de julio de 2000 sugirió que OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA debía expresar la forma de pago y la procedencia de los dineros destinados a la compra de inmuebles durante el período comprendido entre 1995 a 1999 y el origen de los dineros con los cuales canceló ante la Fiscalía una caución de $1291000.000. Por su parte la Procuraduría General de la Nación, a través de estudio técnico financiero del 10 de mayo de 2001 11 concluyó que el entonces burgomaestre "no registra diferencia patrimonial a justificar, pero deberá explicar el desfase bancario presentado debido a que los dineros consignados en sus cuentas personales fueron mayores a los niveles de recursos susceptibles de manejo en ellas así: " Véase folio 61 c. o. Pruebas trasladada de Procuradurla General de la Nación. Fol. 99 del c.o Corte li 9 (cid:9)

agüitade Solontbia (Mica instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira &opte 05~ bérdartick AÑO DIFERENCIA 1996 $ 23'658.000 1997 $ 39238.000 7Ante estas indicaciones y reparos en versión libre el imputado explicó y allegó documentos tendientes a comprobar sus ingresos para los años 1995, 1996 y 1997, indicando que por esas épocas recibió algunos dineros en virtud de préstamos; por otro lado, aclaró que varios de los créditos pedidos a los bancos sólo pretendían facilitar el acceso a sus familiares para que pudieran adquirir bienes. Finalmente, respecto a la procedencia del efectivo con el cual canceló una caución prendaria que le fue impuesta por la Fiscalía en una de las investigaciones que adelantó en su contra, aseguró que fue sufragada con préstamos que le hicieron diversas personas a través de cheques, cuyas fotocopias fueron aportadas a los autos. Estos documentos como aclaraciones brindadas por el imputado, los cuales fueron en su momento el sustento para que la Procuraduría se abstuviera de abrir investigación, son los que ahora le permiten a la Sala arribar a la misma conclusión, pues el imputado en forma detallada dio a conocer fechas, títulos valores y personas con las cuales realizó operaciones comerciales. Ahora bien, dentro de lo que se tiene noticia, los créditos asumidos y los bienes adquiridos por el cuestionado no registran valores cuantiosos o superlativos, al contrario, concuerdan con los salarios y emolumentos que recibía en desarrollo de sus

10 (cid:9) <República de 5)elombia única Instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira <Park 0.51trema d citua ocupaciones oficiales, así como también consuenan con la capacidad de pago existente para la fecha de los mismos. Del material probatorio allegado a la investigación se establece, en los mismos términos que lo hizo el órgano de control disciplinario, que no existió un derivado e indebido provecho patrimonial, ni el implicado obtuvo un incremento patrimonial de su actividad como servidor público. Los citados raciocinios permiten a la Sala concluir que el entonces Alcalde del Municipio de Bello y Director del Área Metropolitana del Valle de Aburra OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA no incurrió en conducta delictiva alguna, motivo por el cual, lo procedente es inhibirse de iniciar investigación penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: ABSTENERSE de abrir investigación penal en contra del Senador de la República OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, por las razones en precedencia esbozadas. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 11 (cid:9) Gespúbliat da eedembia única Instancia 20618 Oscar de Jesús Suárez Mira eas Oemonmfda dut Notifíquese y cúmplase.

PÉREZ 4 'C‘) a • . - ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAMA (cid:9) ' é • ra • =' CELEMOS

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PERMISO

YESID RAMiREZ BASTIDAS

12

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