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CSJ - SP20622(29-04-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20622(29-04-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Aiitc: i. o(cid:9) uri&(cid:9) çI,ñC:t RINCM'i. MONCA.I)A!OTK.O (-.f:nr? TTfl(cid:9) A !fl? 1rTrTtr1r.A t.i' 'LP.3!.•.. .3I (cid:9) .fi kl ti N. .IEtJ.JJ.1 .33.1.1. .33.9 ti !.J' ti 1..1 .33. .33. .I .31.1.33. hJJ..k..fl...I.L.9iLJ '&.$.L.flJJ.L.7kt.I.ILt..P.1I .iI.,J.1.L.33JL$

.1A (cid:9) ri 'nr .1h 3.' 3Ci tr .'(cid:9) .l .3 r t(cid:9) fi i 3r 1.3- .1 33 . .(cid:9) 3.N 31 1(cid:9) , - I( I ) 3'I . kQ p Pr-nrbrit,3 i•ç F1 .1' .P th.LM .I \ £K 1.1 1T .L( ..(cid:9) .F (cid:9) A .3 L.3P .33..f IJ l \..n .'(cid:9) L .I._.r (cid:9) D .3 i" . tJ (cid:9) p L( .'J .1 .T . 1 Bogota, D. C.. vciriLiniie'c de ai)ril dc:i a.ric) dos mii tres. Resuelve la Corte. ci recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por eiTnbwial ¡Superior del Distrito Judicial de. Cartagena en ci

CUrSO d.c la audiencia prcpatat.o.nia de que tiat.a el artículo 401 dci Código de prc)CcdLrnicI)tO penal, dentro de la causa que se sigue contra ci Juez Pronuzcuo Muiiic:i.pai de '\rjoxia (Bolívar) doctor ISAÍAS ANToNIO HINCAPIF. MONCADA y ci abogado CARMELo MANUEL OSPINO

CASTRILLO.

:1. ANTECEDENTES.

1. Por prov:iden.cia rofenda el veintinueve de j alio de dos mil dos, la

A. TTnj4'ir1 ,i.' frr'9Ir' 11.ci3bç14\i' 9flfç u1 frihiln9I ei,r,pi-irr rlu1 ,rifr .iidir-ia1 3333 .L.Li'....lA)J '.Á33- (cid:9) i'.4-'.j.i 3.131.Wh., 1...L LJ.J. 3..' 3J.kl.C.LL ,J IJ.LJL..L.L'..l.l. '.j4..L ¶. ,i.iL.t.LLj J 1.33. (cid:9) Lt,J.(cid:9) %J4 (rtagc.na, calificó e(cid:9) .11(cid:9) Rimino con resolución acusatoria contra ci doctor .IS.MAS ANTONIO HINCAPIÉ MONCADA, Juez Promiscuo Municipal de Arjona (Bolívar), "Como pICSUfltC) aut.or respons ahIle cje], delito de Concus:ión que vic:nie en demostración y Se tipifica RAIMCACION.1,O1)h 6 .IGJNI.fl'TSTANCIA

1M.. JSAii! ULNCAPIY MONCAI)A T (/flO en el atticuio 404 dei actual Código Pe:n.ai". Igual determinación -adoptó respecto del abogado CARMELO MANUEL OS [NO CASTRILLO "como presunto participe en la mod ftidad. d.c complice del delito de concussión aqui tratado De semejante modo, con mant.c:mnnentc) de la unidad. procesal, la acusación, es para ante la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Caragena' (fis. 2.42 y ss. Fiscalia)., mediante decisión que el veintisiete de C:fl.O. sepiie:m.bre siguiente la Unidad de FiscaI:ia d1cgad.a ante la Corte Suprema con.ítrrnó intcgramen.te al conocer ole La. apelación :LnteIpuest.a por ci defensor del doctor HINCA.PIE MONCADA, y resolverla solicitud. de nulidad. propuesta por el defensor del doctor Ospirio Castrillo (fis. 18 ss. cno. 2da y Inst). 1.2. - Respecto de [os hechos materia del pronunciamiento, dijo ci organisrno acusador: "i)e. conformtdad con ci acc:rvo j.)roborLo) recaudado se ha establecido en grado de certeza que la Dra. Dora Fanny Vargas Correa instauró ante el .Juz4ad.o Promiscuo Municipal de .Arjona varios procesos ejecutivos laborales s:ic.nd.o demandado ci municipio. A (%r] rç (cid:9) Tw( (cid:9) rrr .li dc JL Pi C1(cid:9) J ..5S&L .L1(cid:9) LJ (cid:9) tLC4L Y(cid:9) t, (cid:9) I.L )

cursante ario se presentó al juzgado y el señor juez le dijo que para darle rapidez a los procesos porque a ci lo iban a encargar en Cartagena de otro despacho le diera parte de su dinero. Posteriormente cuando dictó las seniiicias le expresó: DORA F'ANNY seguirnos con el acuerdo', ante lo cual ella le respondio que eso le parecía una exageración que si podia replanteado., ento:rices ci se enojó diciéndole que si no era bajo sus condiciones se decllaraba mnpedid.o y rrian.d.aba Los procesos para. el Juzgado P:ro:miscu.o del Circuito de Turbaco. NADICACJON. 20 5 ZM s1;uN.»A INSTANCIA DR. ISAIAS flL'iCAPJ MONCADA Y YITW Pd verse Dora Farm:y presionada des-iguó como abogado suplente a su rfly)Prrt A.ripl rfrir1,',F(cid:9) ti.i i (cid:9) Irit (cid:9) d 4i tr - Ji .1 -ndri trn .t IJi IIt .I.[ (cid:9) (cid:9) 9 fit L .rrrarilcLpio una propuesta d.c areglo de pago la cuil fue aceptada por el señor alcalde a quien, le cor.rie.nt.aron que segúnel juez a él ci le :rflt.lJiiCiplO eStt)a c)freclend.o dw.e:ro psra desembargar las cuentas cortienles, PJncic)nano que .mariifrslú dar fe que eso no estaba pasando y es asi como se unieron. para descmiiascarar al juez. "Importa tener en. cue:rita que a este sumario tambien se vinculo al abogado

Maiiucl Ospino Castiiilo, d.eb:id.o a que se sostiene que suvió como intermediario entre el juez denunciado y a quien se le hizo la exigencia de d±nesro" (fis. 18-49 (,.:rlO. 2da i:n.st F'isc.). En el acpit.c que en dicho pron.uriciami.eiit.o se destinó a la niiiidad propuesta" por el defenso:r del docto:r CARMELO OSPINO CASTRILLO, se rnjrr 1" £i4TIIit-T%fP "Ç)uien defiende :111).r. Os-pino Castrillo pide que se decrete la nulidad parcial de lo actu.ad.o a. partir de la providencia que ordenó cerrar la investigación hasta iaresolii.ción de acusación pro:rencla en contra. d.c su procurado., puesi.o que en. su sentir ci juez naliiral cIclE i)r. Ospino es un fiscal secc:ion;ii y RO la delegada ante. el (cid:9) supe:rior, de conformidad. con. lo dispuesto por el articulo 922.-A de-.1 Códi.go de procediruiento penal. &3 cLeito que la 1IO:[ma en comento regula que no se debe conservar la unidad. procesal cuando en la comisión del delito interviene una persona para cuyo juzgarn.iento exista fuero constituuo:nal o Ilegal, pero debemos advertir que cl anterIor upue.sto el legislador lo condiciona a que ese fuero irriplique cambio de compet.cnc:ia, evento) que en Cl c..lso presente no tiene entidad pues al señor juez se [e

procesa pO:r co:ndu.cta que tiene que ver con el eje:reicio delE 3 i)K. vÍMm., .iii MoNcj»AY Oit(O 1Z(), C.RLOII(cid:9) iI(cid:9) C.)iflO SC. sosi(cid:9) 'II i1 iCsO.iU.C1O.II apt;id.a y por pi.:L d iMi.niscrio Publico., q;.t cucs citan en esta. materia a dos uitorrs nac.i.rialcs: S.j se. trata de fueio legal se m anticue la mudad p.toccsal y tanto los delitos CO [ie.XOs COtVI.C) todos los partícipes (aiiíi. los RO albrad.C)s) d.ebcii .iwc.;Ligaise 'onj uriLarnciiLc i(-n(cid:9) 11 f (cid:9) ?.nf flt'?I 4-41IJb Ç1fl 01 i"fr,I(li'i0 (1'('1 rrb,9.Il1F..nto JJ.P. ten.c entidad l. •!npoicis aLabada k aktdi.i ello pc:umtc establecer que en itingÚn yc.Ero procesal se h.a.inicuriido cU.111dC) conjuntimdnLc SC clausu.ra ci ciclo tu ZtrU.Ct,iVO '( c.ili:tica ci mé:rito probatorio del sumauo, por lo tanto no se dccic.t.uala :auiid.ad invoca.d 1 fIs. 3,9 y 40 c.no. ' ( fiscalia. 2da. In2L. ). 1.3. - A;uxxido el co:noc.imienío dci juicio por c:I Tribunali superior dci

Distrito judic: ial de Cartagena (fi. 18 Trb)., corrió ci traslado çmwio a las C:flO. audiencias p.reparal.oiia y publica, pata invocar nulidades surgidas en la nt Vr ci (cid:9) rl(cid:9) 1 (cid:9) iii(cid:9) frrij(cid:9) f '-lI '-i - .f 1l( S\ J (cid:9) 1 J- .i Uih t.'j Ji .Si. .r .k.- rj U'(cid:9) t .JJ. J'.J .r K Si .. (cid:9)-,1f-e -i y (cid:9) }r ,. ..j ir Li rprir i dur,.uite el jugmi.cnt.o. cstabiccid.o poi el artículo 400 del Codigo de p:roce.d.imnicnto penal. 2.(cid:9) :PI!.EiI:N Slf):NlS 1.)iti. 2.. .1.- En. ci escrito que coi te a folios 10 y s:iguientes, ci dcfenso.r dci rnrir rA.P1[[.'T r'\ MANT 1IEÍ (.PPT (' .' Pr[JJ(cid:9) rIirlti el(cid:9) i4r i.i .tiS..L.(cid:9) ,J.J S.J .L.L.I ti. SJ(cid:9) .J S.J .J.(cid:9) .L 5S..J S..JJ jJ.3 .(cid:9) S.J.. i (cid:9) ,JSJ. . 5.i .(cid:9) - tL(cid:9) 1.1. nulidad de lo actuado por cons:idcrar violado ci debido proceso y el derecho

de defensa p4alfa. lo cual a rumenta que en la d1igenc:1a. de indagatoria llevada a cabo el 10 de abril de 2.002 su asistido le coi.tirió poder para rcircse:nitnlo y fue .ncconoc:ido poi la flscal.ia. Esta diligencia fue suspendida y se programo reanudada ci día siguiente; sin. 4 (cid:9) lo RAIMCACJ)N 262 2.(cid:9) AJNFINC1A DR. IAIA HLN&PD MONCADA Y OTRO cm hargo, ej procesado., apoyado en lo dispuesto por el ariiculo 337 del C/ditrr(cid:9) rti ' .CI M .r ...i P.- (cid:9) ri £(cid:9) un'i/ (cid:9) .LI L ', .1 .I-.i '. Lr I ..'(cid:9) rFr L% tI 14 .(cid:9)4 1(cid:9) tSJ1 .1 IJ. .I'Ci .- 1r . .' 1n .1r . ,(cid:9) jj %n &t (cid:9)d r IJ la dill.igcric:ia, lo que despertó la ir;i del instructor a la fiC1l flCgJiCk)iC de.fr:nsa Ucmca el acceso al expedLcnte al. punto que ordenó su salida del despaclho ea rnon.,cntos en que se estaban practicando pniebas, logri:ridose en. tales el de poi lo menos veinte que no pudieron ser COflÇiECiO.flCS rCCailCk) controvertidas., con ci argiunento de que. la diligencia de indagatoria no

había termrnack)., corno de ello se da cuenta en el iblio 54 del cuaderno No. 2. O:flguIai Agrega que en la cli:tigencia de nidagatoria, la Fiscalía no puso en dcip:roccsadc) la CaiifLcac:ión jur:idica JJroVtsLonal de la COnO CllfliCfltO conducta por la cual se le procesa.

Mani: tiesta a3:Lnusrno que si bien. ta. Fiscaha delegada ante el Tribunal tiene asignada la competencia, para investigar la conducta del doctor Isaías Hincapié Moncada dada su condición cte Juez de la República, no acontece r iewIvi 'r'pnprfr dpi(cid:9) (' P'lT"[ MNi1'TVí ( PTNTfl (['1'JT E ( Lf..I:tL .L(cid:9) JI..S 11.1 'QI'L,L 11.L t1. S.J t.I.I4I.J s_'.l .L(cid:9) S_.' .L.L.1 LI. '1 N-03--M '-A >--.L £.L --tk_,»h_. .I'. ..LI.LJ r' .i .Li !..' '. .n 'r'i' d 'Ñw'rr (cid:9) Jr ., Pr Jr ). f LPr . .:.Pf ,p..Cr ipr . Jp I..' 'r ..l 'Li ,' P' .n L1n .I . C i.r i Up I. ..r ).r JS. J% LC L- (cid:9) n'. Ci Jr ,Lr 1h .).'.r ., u .I 7T por ende, la competencia pa[ .hscal:ia d lnVCSlAgaE.iO 1 4KIlca C:ri 11 EhI SCCC1Ofl.dl.

I.Si1i embargo, gega, a la F'.is:caha delegada en el presente caso se le extendió la competencia, aún para ci caso de mi cliente, en virtud de la con.exictact, lo cual es adr,rusible 'y tolerable en cuanto ala etapa probato:ua y el recaudo de pruebas en general, pero no en lo que :respecta a la catiiica.ción juridica dell proceso., para lo cual, según uní concepto, la. :Qscaha delegada no tenía competenc:ia para. profr.ri.'r Ita 'providenc:ia. callificatoria con. respecto ami as:istido, ya que lo Ilegal al llegar a. ese estadio procesal era compulsar Copias a la Fiscalía Secciorial de Cartagena para que se pronun.ciara sobre la. 5 RIDICACION. 2 G2 2. SJ!GTJNDA INSTANCIA DR. IAIM UN)S,Pll! MONM)A Y 011W ;,-!3. ces 31tu.ac:i)fl cJe mi. ciirte, rompiéndose la unidad p:ro it conforme al aW.culo 92. dei CP.R" (f1 40 y

3LA RESPUESTA DEL TRifiUNAL MEDIANTE LA

PROVIDENCIA. RECURI][.D.A

Pc:r proveido de veMift3tbis de fet.)rC:W d.c Ita. Corriente arivai:idad pIc)fendO CI) la diligencia de audiencia preparatoria y cp:e es objeto del recurso (119. 121 y la (.,,orpotaci.ó:n de rxnm ci a insi.an.cla..115 lapictens:ión invatidtoria del Cs.), proceso p.resc.:ntad.a Por el defensor de CARMELO MANUEl., OSPJNO

CASTRILLO, luego d.c considerar lo siguiente: 3. 1.- "Lo aducido por ci defensor de que sólo tuvo oportunidad de intervenir Cii el proceso, y que por lo cual se le priv(5 de Ea opoitiinid.ad. para partIcipar o .tnitcrvenir en diversas diligencias, estima la Sala que si bien es cierto) 110 expresado por el defensor, también. lo es que una vez que se le dio a• oPorLumdid. para hacerse parte dentro de Itainvestigación, pudo COflttC)VCItll las p:mchas que se :h;b:ian. practtcado, y ejercer adecuadamente la defrnsa de los intereses de su cliente, dado que la investigación sólo se cerró meses despues. lo quesignifica que tuvo la oportunidad. de ejercer de ma:niera amplia la defensa del procesado durante la etapa de i:nvestigac:ión. Además puede hacerlo en la etapa del juicio, especialmente, teniendo presente el a:rt. 401 dei C. de p. p.., que dispone que se puedin repetir aquellas p:ruebas que los sujetos procesales no tuvieron oportunidad j uridica de controve:rtir, pudiendo oid.cnar esas pruebas en la etapa dci juicio". 3.2.• "En cuanto iE segurid.c) punto en. que fun d.ame.nia la nulidad el mentado

(cid:9) RM)ICACION. 2 ft 22. SF1JNDA JNSTÁNJÁ

DR. ISAIM (cid:9) MONCADA Y O11O p:rofesionai del derecho, en el sentido de que no se le había hecho la. Ji Ln L-r (cid:9) 'j(lir'1 1.LLI (cid:9) f'ra(cid:9) ti..!(cid:9) -n 19 i .kn .Lr '1 ...9 1.y .f,9 ..If .r %- .Fr .Li J9 .r. i, 1 u(cid:9) :.(cid:9) C i il .fi . ..i .l(cid:9) Pef.ir'..'E9.I . (cid:9) rni C9 .1 4. I. .JI..L u.spen.d..ida la diligencia. de indagatoria y a! haberse o.rde:rad.o que continuara ci ctta s.iguicnk, y lo quena se logro hacer c:1.ehd.o ala :renuncia del sudicado a lo que lLLa para comp.ieta:r ;u indagatoria, t.citan..ente ienunció i la Oportunidad de que se le hiciera la i.rnpu.ta.ci.ó:n jurídica e:n la diligencia d.c. :nd.aga tana, sin. e:rnb argo la Iscalía cpnnta delegada ante este Tribunal, en proveido dci 2.8 de. mayo de 2002., en (..4 punto 2 de esa. resoiucjón1 ordenó ampliar la indga1or.ia d.c MANUEL OSIPI[NO C.ASTRTLLO, ci 6 de junio de 2.002.., con el fin de hacer la :i.mpüta.eió:R jiuldica y de manera precisa seílaló

en. ese proveído al expresar cumple significar aquí que la conducta punible rni &' ¡p(cid:9) J!.L1(cid:9) íne .1 u:J. .(cid:9)r L., rtn ii t.' (cid:9) iiin .Lr .,(cid:9) uv L' ii t' i (cid:9) ¡n i. %r...9 tL1 Li 4d .I:n L1 utr 41 4..' r tA '..Jr iI . Lr, 1i i Lr t(cid:9) L, .Lr 97ér para entender, que con revisió:n a los ;¡U s . 354, inciso prim.cro, 357.1 del código pe:riai (sic) y 30 de.i código pe:n.al. no es mc:ncster solventar su situación jurídica Cltacióii que fije :respc)ndid.a por el procesado, pWVis:LO.fl.a[', mediante rnem,o:rlaIL recibido en. p:m.io 14 del 2002., en el que rnanifiesi.a. que i eitera su decisión de ren i .mnc.i.ar de:[biit.ivairn.ciitc al derecho de oampl:iació:n. de su. indagatoria, ftLnda.neritirid.ose en el articulo 337, inciso 2, dell c.p.p., acordando ad.e.mzque sni. posLcL(lxn. y decisión, será la misnia la del silencio absoluto. Frente a la a.ctit:ud. contimiaz del procesado, no pued.e alegar su defe:nsor la mjl;tdait, basado cii que no se le hizo la imputación jurídica, en Ita. indagatoria dado ciic proceder impidió que se

CO1I lJ. cum....icra Pi ecisamente e! articulo 310, inmnc:r al. 3 dci c.p.p., referente a los principios que orientan la d.eciarato:ri.a de [as nulidades y su co;n.vahcia.ión_ sei"ialia que no puede i:rlVOca.t la nulidad el sujeto voccsal que haya rj coadyuvado, con conducta, a la ejccu.cion del acto ir:rcgular". 3.3.- En cii a:nt.o al tercer punto en que fund.amenta la nulidad procesal ci defensor del p:rocesado OSPIN() CASTRILLO, cual es la falta de 7 (cid:9) e :KMMCACi,N.(cid:9) 2.(cid:9) UNÍA NtANCJA DtL IA1A IJNe1)J1! MONCADA Y OTRO ett'nr.'t&nr'i(cid:9) r1i íI,nf'irfl'1rit' tiidirii1(cid:9) 'i)P ,lprir riip t Lr L(cid:9) l 3 .l.0t .1n 1. drp(cid:9) \ legal, que es el que se da en este caso en reiacio:n. con el procesado ISAIAS IIINCAPIE., la regla general es que no se rompe la unidad. procel y le conesponde COROCCI' al i\Lfl.C:LO.Rati() pübhco de mayor jerarqma el cOiIodnflten.1O de.I p: OCCSO de. lospartkrpes que no gozan de alguna iiivestidnra o fuci o. Con base en las afl.teIlC)Ie.S consi.de:raciones la Sala niega 'f'(cid:9) r'iirili,d(cid:9) niil .d'd(cid:9) rrr 4a1(cid:9) d1(cid:9) [L1\tT TI-7T

J.LLt..,L&!J'4' J-.- . I..L.r..%j'(cid:9) JJ.1.L LP.(cid:9) I4...P. OSPIN() CA.STFJLLO". 4..- E11 iJC:iiRSO..- Contra la determinación dci juzgador ielacio:riada con la pretensión :wvahdatona del proceso., el defensor del procesado CARMELO MANUEL o SPINO CAsiRiL:Lo opo:a.arxic.:tii.e interpuso i ecurso de apela.cion. Los argw.neritos de dise:nl.imi.c:nto son los siguientes: "Quiero manifestar a la. Sala que disiento de ;u. pos (cid:9) ,(cid:9)(cid:9) o qu n.terpo:ngo recurso de apelación co:ritra dicho pro:n.unclanuento,s@astentando mi recurso en forma i:nmediata en los siguientes términos. Sea lo prir.rieio aclarar que no debe con Sundxse ci concepto de defensa matetial, Con el concepto de defensa técnica...La cicfensa.rrmterial es renunciable, mas no asi la defensa técn;ica que por ser garantía co:nsti.tuicioiial y derecho fundamental, [e corresponde al Estado velar porque se ci:twpla cabahnente, por ello si el procesado) OSPI'NO CA.STRJLLO rerrunció a continuar su diligencia de ind.agt.oriano pocha. la Fisctia imponer una especie de sanción a. la defensa técnica. La F'iscaha act.uó contiano a derecho porque en vez de 'per:milir su ejercicio, lo obstaculizó, tanto) así, que sólo permite el acceso al expedenle

presionado 'porrina acció:n de tut.ela. I'.dioxa bien. si la tesis es que no es rA»IcACION. 2 1 622. GUN»A INTANCJA úm, üR.(cid:9) l PIC Sujeto procesal la defr;nsa porque no ciihuifl.() la i:n.d.gtori.a, debió el fiscal declararlo persona aue:nte., siguie:rid.o los ii:riear.nicntos de la ftscat:ia. Nótese que en el .wlc:Lrcgrio en que se prohibe el acceso del defensor técnico se practicaron pruebas tau fuiçi.aunentalcs y a.dvcisa il procesado corro fueron la ampliación, de dermncja 'y la recepción de tOck)S los tcstlmomc)s de Cargo, ri[rid.osc li:igt'artenieii[.r el J:.)w.ctp:io de ()ntradic cuon. iI)e otra parte, la F:iscalla paute de la i)ase en que se esta adelantando tLnamVCStlgaciÓTi por un deluto de conc u.ióu lo cual técnicamente., y po.r u. anid.al:.o dd artículo 357, obligaba a ckfi.nit siLu.ack j muid.ica y era a II en ese p.ro:nnn.c.Lam.tent.o (d.o:nd.e ni iia debido de:Iln.in'sc) si OS.R[N(I) CASTRT...LO era cómplice o autor, 1112S no en una resolución escueLa donde .n.o se luacen. los: reproches ala conducta del procesado, lo que nos lleva, a plantea., que la presente investigadó:ni no

debió cerrarse sin de:Ein'ixse la s.;uació.n al procesado. En conclusión sOtEClt.fl'tTK)S a la Sala Pc.na.l de la. u. Corte Suprema de. JusLic:ia que decrete la miid.ad de. todo lo actuado hasta ci momento en que el procesado :rebflmc:ió a co)flti:rUia[ la indagatoria y en. consecuencia se oide.:ue la rew;lSiOfl del expedie:nte a la Un;i.d.ad. delegada de ftscalía ante los neçrs del circuito, toda vez que habria u uptura y por ende desaparecería ci :ítiex o legal" (II. 123). Previo, traslado a 'tos SuJetoS p.rc.)cesale.s, en el cual el Fiscal de instrucción se opuso a la ph.eten.sión. dci....r.n.pugna.n.tc por considezu ar no haberse incurrido e.:n..'n.izrigttri .'r.nokvo de nulidad., el. procesado OSPINO CASTRILLO avaló la POSLCi.Oi e. su. defensor., y el apoderado d.e la parte cwjl manifestó su er'n I". '1r'ki/n r1(cid:9) I (cid:9) '.f'.i(cid:9) rvi'in ".'n",ii'iA 'J(cid:9) pn ..CI.(cid:9) .LJ.(cid:9) 4L?CJ,(cid:9) 4:1. 9tJ..l (cid:9) .,.AL . efecto devolutivo y remitió las diligencias a ii COhtC para su. I'CSOiU.Ciófl..

Seguidamente se pron: uzni respecto de las pretensiones p:robato.rias de las

(110 partes., mediante de.c-rsio.n que no ha siclo :mate:nia de :uup'ugnactn. 9 (cid:9) ../:iipÁcIJN. t(cid:9) iiA rr.iiciA

R. tA1¼S :t.INCit M)NCAiA Y OTW ;(cid:9) Ac1rrr? Iflil? ,I)(cid:9) flhIIh.(cid:9) 1. ..P 11111(cid:9) .11 LI (cid:9) EL..(cid:9) ..?(cid:9) L (cid:9) .1

1[)ado que Ea. provLd.c;nca mate rta d.c i:rnpugrmció:n. ha sido proferida por Un. ftibunat 5UCiiOi, 1.1 Corte cuenta con competencia :EJr1cu.).rmi pat a resolver el 1ecurso, de con.rormi.d.ad. con lo dispuesto por el articulo 75-3 del ('/d ivrs rli r'rrrrd irniinti r1rnl 5.2. Como quxera que uno de los fund amentos de la pretensión mvahdtona presentada por el de:Ensor del procesado CARMELO MAN1II1L os:P:[No C.P.;TRi[LLO.es la falta dú competencia del organismo acusador, por ende del Txibwiai1 para. conocer del asunto, habida cuenta que su. asistido carece de fuero legal, se ftripon.c para la Co..'te abordar íitn.cro el estudio de dicha temtica pues en tal evento el motivo de ineficacia, por

tener mayor comprensión cot)ljaIia tambie.n los otros aspectos sobre los que se mmiIXta iriconfornudad. relativos a la cxi4encia de irregalarid.ades I.(cid:9) LL_.IL.LLI,..(cid:9) (II iI O4 _ 1 cL+ tlP ,_e .Ict L9 If a . l.Ç .Pl .1 (cid:9) dF4' .1 L4tl '( t' l(cid:9) JJ.L(cid:9) i 7r (cid:9) (cid:9) .i.(cid:9) ,- I4L .Lp I.r ..p ...r 1.h I%r J (cid:9)(1 If t. .l . '..(cid:9) ..J3...I El articulo 762. del Código de procedimiento penal, adscribe competencia a los tribunales superiores de distrito judicial para conocer "en primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces del circuito, de ejecución. de penas y medidas de seguridad, municipales. de, menores, de familia, penales militares, abs fiscales y agentes del Ministenc) público delegados ante los juzgados por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas", de manera que ningwia discusión se presenta respecto de la competencia del Tr:ibu;nal superior del distrito judicial de Cartagena para de la ac.usac:ión formulada en contra del CO:ROCCI doctor [SAlAS .ANTC)NTO IIFNCAPIÉ MONCADA, en su condición de Juez i:):ror.ni2,cuo Municipal de Arjona (Bolívar). El motivo de disenso dice relación con la competencia para conocer de Ea conduct.a imputada al 10

r,IAe1)rt2 ú 6'J(cid:9) ÍJt'ÁJNTM4CJÁ D.R.ISMAS IiINcAP;it MONCADA Y fl1.O abogado CARME[.,C) MP1NT.JEL OSP] NO CASTRI1.LO. .A1.re,ecto cabe(cid:9) el UUVV() EStatuto procesal :tflhIC)duj() Un CWC carnb:io en. Ea reguiac:ión contenida e:ri ci Decreto 2700 de 1991, no advertida, sin embargo., por ci juzgador de primera instancia Corno la acusactó:rl fomrulad.a en contra del abogado CARMELO MANUEL OSP[N(I) CAS1'R[[.LÓN, Se CC:):riCíeta CII haber actuado) "como presunto participe en la modalidad de cómplice del delito de concusión" :imputado al doctor [SAlAS .ANTON.EO HIN .API.É MONCADA, Juez Promiscu.o Municipal de Amjona (Boltvar), resulta evide:nlc. que la situación de aquél se Cfi cue:ntra vinculada i la de éste, según se acepta en el proceso y no se discute en la decisión tecur:nd.a ni en la apelaclón.

Acorde cO: fl. lo (tispli esto por el articulo 89 dei Código de pro cectimi.ento penal de 1991., la:rcfr.íida circtitist.aíicia obligaba a que la conducta de."[ ai)rack)y del particrpe se invesligara y jwgara de manera conjunt.a, pues la conexidad. existe:n.te exi!;i.a un solo :[Stio.. y el conocimic:nto, en dicha

iipótesis. era atnbmdo al juez de mayor jeraiqula, que lo era el Tribunal Superior, pues la ruptu.ra de la(cid:9) lad procesal sólo resultaba procedente "cuando en la comnisió:n dcli hecho p usiihle intervenga una I)ersOiia. para. cuyo juzgamient.o exista un fuero con slituc:ionai que irnplique cambio de comp ciencia". i)cho mandato, hacia referencia a que el fuero determinante de la competencia, derivara de la Carta Política, no de la ley, y aquella no est.alblecc reglas para el juzg.ami.cnto de jueces unipersonales, conforme así se sostuvo por la jurispru.denci al precisar que "como la excepción del fatlado:r corru.tn la orçlen.alba el artículo 70 procesal, la situación no 1 :1. RAJ)IACION.2 O) 2.(cid:9) TJNDAUISTANC1A DR. ISMAS IIIINCAPIP MONCA])A Y YFK.O estructuraba la causal de separación, en. tanto era simplemente legal" (Cfr. auto de scgun& instancia, de enero 21/2.003. M.P. Dr. Pt.icz Pinzón. Rad.. .t8896). No obstante., . partir de la vigencia dcli Código de procedimiento IIUCV() pcna.t (ley 600 de 2000). la regulación. normativa a. este respecto vamió, pues si bien el articulo 76•2 i"cp:rodujo el mandato de que ci conocimiento delos delitos imnplIt.ad.c)s a los jueces en ecrcic10 de sus funciones o por razón de

ellas, entre. otros 'ftLnICio:Ra:nioS, corresponde a los Tribunales Superiores, y el articulo 911 de rrianera general estblLece la competencia por concxidad adscribié.clola al fancici..ario de mayor jcrarquia de acuerdo con la competencia por razón del fi:iero legal o la naturaleza del asunto, también es claro que el artículo. 92 ejusdemn establece una cxcepcion al disponer que no se conservará la unidad. procesal cuando en la comisión de la. conducta p'un'bie intervenga 'una persona. pana. cuyo juzgamiento exista fuero CO:nistitticlOnal o legal que ;implhque cambio de competencia, cst.o es, ;idicion.ó la norma dC1()g;)di al. introducir dentro de la regla. de rompimiento la hipótesis que surge cuando ci privilegio de juez especial proviene de la ley, y no sólo de ii Carta, corno ocurría en el anterior estatuto", según se preciso en el pronunicla:nuento de esta Sala que viene de mencionarse. 5.4.-O El Tribunal, al pareccr'ftind.ado en. lo dispuesto por ci artículo 91 dei Estatuto procesal, según ci cual cuand.o deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funclo:nla:ric) de mayor jerarquía de acuerdo con la compete:nicia por razón del fuero legal o la naturaleza del niega la preten2ión :invahdato:na argumentando que "tratmndosc (te, fuero legaL que es el que se da e:R este caso en relación con el procesado 15 ATAS H[NCAPIÉ, iare1a general es CJuC no se rompe la unickd procesal

y le cor:respondc co:rioccr al fnncionar:io público de mayor jerarquía ci 12 .M)iCA19){.2 1Wi 22.(cid:9) PUN»AJNTANC1A

XMAS U1NC.PU! MONADA Y 01R0

CoflOClrrllelItt) del proceso de los partic:ipcs que no gozan de afgana o .I'UtlLO". .N L(cid:9) 1(cid:9) .i(cid:9) f? . N I. LtIV I.I I ? .tN 1(cid:9) (fl t .9 (cid:9) Ibfll.) Ç!i .J1 J'(cid:9) I(cid:9) (11141 e ..4 ..n1 ..Ç .:.l.1 1 r. Ij1 .Pfl .9 tLf l If .P1 JI I( ..1 .(cid:9) (cid:9) (°Ib .jI_. pt,ft 1r(cid:9) i'rnf (cid:9) ¡ !..' i j .1i .(cid:9) 1 Lor(cid:9) s(cid:9) Ii 1r I.t Li Ir l. i IJi l 'r .1e .. ' .0 1(cid:9)1 (cid:9) 7(cid:9) .0.(cid:9) ').(cid:9). _.l j4 ('éjinr d. prOCe.ditftttiiL() penal, en ct.iierio de la Salla, se resuelve a través de la prelación que corresponde a ésta no sólo atendiendo el carácter especial que ostt.mta y su. ubcacjó:n. postciio frente a aquella en. el refetido estai;uto, confo:rme a las reglas de. :Lfl.tc.[pretaciófl estable cids po:r el articulo 5 de la

ley 57 de 18/, sirio a Ita imperatividad de las disposiciones rcfe:rictas a. la conipetencia judicial. El mecanismo d.c la ruptura de. la unidad procesal, ha sido dicho por la. Corte, no es una institución que obedezca al parecer del funcionado, sino que. enc:uentra una estricta regulación en las normas procedimentales y está c.onsag.rada. pata Ic:ht.at el tramite procesal y daz plena eficacia al principio de legalidad y con ello il debido proceso, de manera que verificadas las circunstancias señaladas por el legislad.o:r como eventos en los cuales es factible dar S() a la ni:ptuia de la unidad pi ocesal., el juzgador no tiene más alternativa que decretada 'siempre que no afecte las garantias constflu.cio:riales". En relación con este último aspecto, es de precisarse que en. tratándose de la aplicación de jjj regla de compete:ric:ia no tienen cabida considcraciones crhr' 1i'i n i(cid:9) rp' f( Wi') .v cn ..ti l:I .i Lk . ' (cid:9)riii 4ç -L' pr J, c9 i.Ir ci a . p Ll P .i .Y c.L Ir &, [J( .i l.r Pi .,4 ..E4 .t4 .I, J Jr (cid:9) ,iipliri r 1p LXe ..i I, Al 1Pf .4r .Ll Pr . r ii %p _ (I11P e

le juzgue po:r tin juez colegiado y no umpersonal o que la segunda. instancia ..•P.(cid:9) e .I, Li Ir L1 L(cid:9) P L LII . ci(cid:9) ,Jt/.LP.L(cid:9) 7 f 4l .(cid:9) 1 .1 ci. f% t.,.Pf .Ll fp L Ip .Pl . T .L.Lr Lil IJ' L, Pl .n AI9 .,(cid:9) j r 1,, ,i .4p Lc .(cid:9) (cid:9) 4L.4P .Lt .IW3 .tCL cil ptuicipto de la unidad. P;rOCt'3aE CM ccc de entidad para conculcar las garan.iias con stituc:io:n ates y por esta via generar nulidad, ya que no resultada 13 «1CA1N62.;UN»A1NTANCJA C.R. 1SAtA.tJJNCAP.I MONCM)A Y 'Yfl) unchco sostener que aquelLlo aceplado va1do por el propio CO:fl).() oide:riamienio sea siniuhncamcntc repudiado por ser eventualmente capaz de socavar gararatas superiores. "por :rn2:rleIa que ci impulso procesal por separado que es Legal o constitucionalmente patrocinado, esto es, que obedece a algunas de las hipótesis de fuero o de juzgamiento por cornpctenclaz especiales, mdc pen.dic:ri.t.crn ente de que coftftuya uno cualquiera de los facto:re.s de co.n.exidad, no puede, desde luego, ser portador de vicios para la actwis':ión procesal" (Cfr. caz. agosto 22102. Rd. :10770. M.

P. Gal ve Aig()te) Por consiguiente, tomando en consideración que en e1 presente asunto resulta extraila la, ación y el juzarnient.o conjunto del abogado CARMELO MANUEE.J OSPINO CAS1PJLLO, respecto de quien no concurre fuero legal, y que por lo mismo imponía la aplicación de la previsión contenida en el articulo 921 dcli Código de procedimiento penal, es claro que cli lFi:3cal dciegad.o ante el Tnburial superior del Distrito judicial de Cartagena ai haber retenido la competencia para investigar la conducta de este procesado sin mediar acto formal de dcsplazarxuento o asación especial (art.. 115 del C. de P. P), y el Tribunal al insistir en ci conocirruc.nl.o del juicio en relación con un sujeto procesal aforado respecto del cmii 110 carece de competencia y no disponer la ruptura de la unidad procesal, han dado lugar a. qi:ie se configure el motivo de nulidad. previsto por ci articulo 306-1 del Código de procedmuenio penal.

Cori fundamento en lo aatc.r.io: r, la Salta declarará Ita nulidad paic:ial de lo actuado a partu de la ir:rL.guEarid.ad sustancial de mayor cobertura, esto) es, del acto de viricu Eac:ión mediante indagatoria dci procesado CARMH O

14 R)(CAUu(2 i)iU. S1J)A1'AN41A DR. ISMA9 ffiNC^# MOriCÁDA Y 0110 :MANLU3L OSPINO CASTRILLO (fi .161.1), deand.o a salvo la nieba

£bn(cid:9) irhviril%n rii'i(cid:9) nr r1r!Il1t.i(cid:9) -rrr i• (cid:9) pirifl .1.(cid:9) ILS4.EL I..R.L LII. Ii.t LA-f_IS..LSJ.& .t S. LI. 7 Ci (cid:9) C.U.L(cid:9) .15./ .L L.J LO,LLC.L CIJ.L5.Lt 5.I.E% JJ 5. .1(cid:9) 1. 5 (cid:9) JLSJA. que se ad-vierte, d.ccrctari la ruptura de la unidad. PI ocesal y dispo:n.dtít el envio de i. copias de aLtu1iUOfl al 1 isil d.degado ante los jucces penales L.I. del circuito que designe la Dirección Sccc:ion.ai de Fiscalías de Cartagena, a donde se .te.rniti[á el c:xpcdicnLc. por parte del Tribunal de piimera instancia 17n im ILi LI Sr J 5r .1l 4..1 . .Lr S./ Ls ...v 11. . i Ji L4 I.r . tI I .LJE .1 A 1.. S( .JY S.' Jp (cid:9) T . .P L .1 ..C . UT S_1 #.LT .L) 5P ..L.T .L.Lf . 1A 1. .Lf .l .'P i_. . 1T S.T J UT ..(cid:9) ÇT S.I JI .A 1 .L(cid:9) SU.0A LA .I..# E ÇAÇ ClON PFN T JI U.U.. .1 A. .'(cid:9) _. .1....(cid:9) .1 A.. .J

p¡'(cid:9) jj 1? 1 Vro .1.1.. .1_A I..7 (cid:9) ..d .lL.i.. PIIIM ERO. DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL & lo actuado en relación con el procesado CARMELO MANUEL OSPINO CASTRILLO, a. paitr incluaive del acto de vinculación mediante indag

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