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CSJ - SP20626(11-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20626(11-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Repú/)/i(a. de (.'o1ornia íI_Al' 20.626 c(cid:9)

.J.LFO'iSQ ESC4MJL4 MLLDCN43O Y 07R0

Corte Supmma de Ji.süda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobada Acta N%'032. Bogotá, D. C., marzo once (11) de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el auto de fecha 19 de febrero del año en curso. por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra \'QVANNY ALFONSO ESCAMiLLA MALDONADO y LUIS EDUARDO GUERRA GARCÍA por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, y dispuso que la actuación viniera a esta corporación para lo pertinente. ANTECEDENTES 1• La Fiscaia Veintiocho Seccional de Valledupar en pronunciamiento del 16 de abril de 2002 profirió resolución acusatoria contra los procesados en mención corno presuntos coautores de las conductas punibles de homicidio agravado por República, cíe Cóloniffla 2 (cid:9) dc7n N 20.626 .'..aVNY LFCNSO ESC4?fLL M4LDCN400 Y Q7TCorte Siiptrna de Justicia l laass circunstancias previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 104 del Código Penal de que fueron víctimas Harold Yair Beltrán

Arnaya y Marcial Segundo Prado Contreras y las lesiones personales en Richard Alberto Puentes Medina, en episodios sucedidos en esa ciudad el 11 de enero de ese mismo año. 2.- Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ESCAMILLA MALDONADO, el 23 de mayo siguiente la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Va!ledupar confirmó la resolución de acusación con algunas modificaciones, entre ellas que el doble homicidio es agravado :Ofl virtud de la causal 8° d& artículo 104 en desartoio de actividad terrorista. 3.- El juicio lo venía adelantando el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar que en auto de fecha 19 de febrero del presente año, adoptado en la sesión de instalación de la audiencia pública de juzgarniento, se declara incompetente para seguir conociendo del proceso, al considerar que ¡OS homicidios investigados no se pueden calificar en desarrollo de 8 actividades terroristas a que alude la causal 1 del artículo 104 del Código Penal como lo hiciera la resolución de acusación proferida en segunda instancia. Ordena entonces que a la luz de lo previsto en el artículo 402 del estatuto procesal penal venga el cuaderno original a la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente. República. de Colombia Rádic7é N 20. 62E

O 1,`41V'/V 4LFONSO ESC4M/LLA M4WONADO Y OTRO.

Cone Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 402 del Código de Procedimiento Penal, precepto normativo citado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado

de Valledupar para ordenar el envío del proceso a esta corporación, dispone lo siguiente: -Declaración de Incompetencia y trámite. Si evidenciare que ha existido un error en la calificación fund/ca provisional de la conducta y ello afectare su competencia, el juez procederá a declarar su incompetencia en auto de sustanciac/ón motivado y remitirá en forma inmediata el expediente al jaez del circuito, proponiéndole colisión de competencia. Si e/juez de! circuito aceptare lo expuesto procederá a declarar la no//dad de la actuación y a ordenar su reposición por el funcionario competente, en caso contrario se enviará inotivadamente la actuación a la sala penal del respectivo tribunal de/ distrito, quien dirimirá la colisión. Fijada /a competencia. sólo se podrá discutir por prueba sobrevinie n te.' Si corno queda visto el mencionado despacho judicial considera que no es competente para conocer del proceso, ha debido con base en la disposición procesal que evoca enviarlo al juez del circuito, proponiéndole colisión de competencia para el evento de que no aceptare sus argumentos. Si este los admitiere procederá a adoptar la decisión pertinente, y en caso contrario una vez trabado el conflicto en forma motivada enviará la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que es la competente para dirimir esta clase de colisiones de conformidad con lo previsto en el articulo 18 de las disposiciones transitorias de la lev 600 de 2000. República de Colombia

O li., 4AIN Y ALFONSO ESCAMILLA MALDONADO Y O TAO.

Corte Suprema de JÉ,stida Corno quiera que en este caso no ha surgido conflicto que deba dirimir esta corporación, se dispone devolver inmediatamente el proceso al Juzgado Penal del Circuito de Vafledupar. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Devolver inmediatamente este asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de VaHedupar, para lo de su cargo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúrnpase. Ç7

YE LID RA IREZ BASTIDAS

# - ~,NDO/-F1-1.ARB#LE A RIPOLL(cid:9) HERMA G LAN CASTELLANOS República de Colombia Nm :1;41 N 2. 625 4n -L SC (cid:9) LX,33C TiR Corte Suprema de Jusri a: a

CARLOS GÁL" Z ARGOTE(cid:9) JOE ANÍBAL GMEZ GALLEGO <!E-;?C N •É DG (cid:9) "IM SANA TRUJILLO ALVARO ORL Ó PÉREZ PINZÓN

MARTAPti DE BARÓN

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