🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20627(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20627(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia ,i Rad. 20.627 Extradición

ANTONINO TODARO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 093 Bogotá D. C., trece (13) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de ANTONINO TODARO, elevada por el Gobierno de la República de Italia a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES 1.- El Requerimiento en extradición. El 30 de abril de 2002, la embajada de Italia en Colombia envió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal N° 1719, según la cual solicita la detención con fines de extradición del ciudadano italiano ANTONINO TODARO contra quien un Juez de Investigaciones Preliminares ante el Tribunal de Roma dictó orden de captura por el delito de asociación finalizada al tráfico de sustancias estupefacientes y por el mismo delito lo condenó el República de Colombia Rad. 20.627 Extradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia condenó el 11 de diciembre de 2000 a la pena de 12 años y 8 meses de prisión, en sentencia que para ese momento se encontraba impugnada ante la Corte de Apelación de Roma. UDocumentación que soporta el requerimiento. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos en iriginal en idioma italiano y su copia en español, traducidos y lega: izados ante el Ministerio de Relaciones

Exteriores: A.- Nota diplomátic.. número 1719 del 30 de abril de 2002 por cuyo medio la errbnjada de Italia solicita al Gobierno colombiano la detención eon lir1es de extradición del ciudadano italiano ANTONINO TODARO nacido en Turín (Italia) el 27 de junio de 1961, residente en la ciudad de Cartagena donde es propietario de la agencia de viajes "1 VIAGI DI COLOMBO TOUR"

de Bocagrande, carrera 3 N° 5-181, local 1, edificio Neptuno. B.- Providencia del 2 de diciembre de 1998 mediante la cual la Jueza Olimpia Bossi de Tribunal de Busto Arsizio convalida el arresto y ordena detención preventiva carcelaria para ANTONINO TODARO por los delitos previstos y castigados por los artículos 73 y 74 D.P.R. 309/90. (FIs. 27 a'20). CProvidencia del 3 de diciembre de 1998, mediante la cual el Juez de investciones preliminares del Tribunal de Roma, Claudio D'Anço dicta detención, preventiva contra República de Colombia 3(cid:9) Rad. 262ZTradició,i ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia ANTONINO TODARO po los delitos previstos y castigados por los artículos 73 y 74 D.PL. 309/90. (Fis. 33 a 28). D.- Providencia de!(cid:9) de mayo de 1999 en la cual el juez Claudio Tortora encargacc de las investigaciones preliminares del Tribunal de Roma nuevamente profiere detención preventiva

carcelaria contra ANTONIO TCPARO. (Fis. 43 a 34). E.- Informe del Fiscal Sustituto Franceso Polino de la Procuraduría de la República ante el Tribunal de Roma sobre los hechos imputados a ANTOÑId TODARO. (Fis. 64 a 44). F.- Transcripción de disposiciones penales italianas cuya infracción se atribuye al requerido en extradición. (Fis. 47 a 1). G.- Copia de la tarjeta fotodecadactilar de ANTONINO TODARO. (Fis. 192, 191, 85, 84). H.- Acta de la sentenia dictada en audiencia del 11. 12.2000 por medio de la cual la Juez encargada de investigaciones preliminares Marie/la Rberti, del Tribunal Penal de Roma condena a ANTONINO T3DARO a la pena de doce (12) años y ocho (8) meses de reclt... i5n por los delitos a que se refiere su pronunciamiento. (Fis. 284a 210). l? III.- Trámite ante Iai utoridades colombianas. A..- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal N° 1719 del 30 de abril de 2002, procedente de la Embajada de la República de Colombia 4 Rad. 2 .62(cid:9) radición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia República de Italia, en l: tual solicitó la detención con fines de extradición de ANTONIN); TODARO. La entidad investigadora colombiana mediante res•pución de 31 de mayo siguiente acogió

lo pedido y expidió el deto de captura. B.-E l día 4 de junio i dei 2002 agentes del Departamento Administrativo de Seguridad efectuaron la captura del requerido en la ciudad de Cartagena quien se identificó por su nombre y con la cédula de extranjería N°264376. C.-L as mismas autoridades captoras efectuaron el cotejo dactiloscópico entre las impresiones dactilares enviadas por la Interpol de Roma y las tomadas a ANTONINO TODARO al momento de la captura, habiéndose establecido que se trata de la misma persona. D.- La mencionada Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores mecante oficio OAJ.E. 2184 del 25 de junio de 2002, conceptúa que ' or no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de nformidad con las normas pertinentes del Código de ProcedimWhto Penal colombiano". (FI. 107). E.-R ecibida la documentación en esta corporación, el 4 de abril de 2003 se dio inicio al trnrhite previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal, ordenando correr traslado por el término de 10 días a ANTONINO TOÓARO y a su defensora, para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto. República de Colombia 5 Rad. 20. 627 Extradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia El término indicado transcurrió en silencio y la única prueba que se decretó y practicó de oficio, fue la de obtener la certificación de la traducción oficial de los documentos que

acompañan la solicitud de extradición. El expediente permaneció en Secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente tanto la defensora del solicitado en extradición como el señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal, según pasa a verse a continuación. ALE(TO DE LA DEFENSA La apoderada del seSor ANTONINO TODARO solicita a la Corte que emita concept negativo a la extradición de su representado por cuanto no existe certeza de que se cumpla el requisito de la doble incriminación, dado que aquel fue condenado por el delito de "Asociación finalizada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas" aplicándosele la agravante del artículo 73 de la ley del 26 de junio de 1990 n. 162 consistente en que el delito se corneta por tres o más personas cómplices entre sí, que no está contemplada en la legislación colombiana. Para la defensora es absurdo agravar un delito de concierto para delinquir cuando intervienen más de tres personas siendo que esa pluralidad es unode los elementos constitutivos de la conducta punible. República de Colombia Rad. 20.62 (cid:9) adición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia Así mismo manifiesta que la agravante del ordinal F de la providencia del Tribunal de Roma tampoco está contemplada en nuestra legislación. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA El señor Procurador Segundo Delegado para Casación Penal, después de revrsar detalladamente la petición de extradición, los documento,- que le dan soporte, el trámite que se

le dio ante las autoridad' nacionales, la legislación patria y la extranjera, concluye qu en este caso se han reunido los presupuestos de validez formal de la documentación, plena identidad del reclamado principio de la doble incriminación y equivalencia de la provideicia proferida en el extranjero; por ello sugiere a la Corte conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano italiano ANTONNO TODARO.

CONCEPTO DE LA CORTE

1Fundamentos del concepto. El marco legal dentro del cual se debe emitir el concepto propio de este mecanismo de cooperación internacional, lo traza el Ministerio de Relaciones E)deriores que es el organismo nacional encargado de manejar las relaciones con los otros países, el cual, en ejercido de la atribución a que se refiere el artículo 514 de la Ley 630 de 2000, ha indicado que en el presente caso y ante la au:encia de un convenio con la República República de Colombia 7 Rad. 20.627 Etrardición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia de Italia, país solicitante, qe pueda aplicarse en el ordenamiento interno, se debe proceder e acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Punal. Conforme al artículo.20 ibídem, a la Corte le corresponde rendir concepto sobre el corgamiento de la extradición que le haya sido solicitada, previoexamen de la demostración de los siguientes aspectos que e itina:s determinarán su viabilidad:

A. Validez formal de la dbcumentación presentada.

B. Identificación plena del reclamado en extradición.

C. Concurrencia del principio de la doble incriminación.

D. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

E. Cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

En ese orden, se procede a realizar el análisis correspondiente: A..- Validez formal de la documentación presentada.

Este presupuesto fui: observado por el Gobierno de la República de Italia a trav.; de su embajada en nuestro país al demandar la extradición dÁNTONINO TODARO.

En efecto, la solicitt'id de extradición se hizo por vía diplomática, acompañando copia de varias decisiones que las autoridades judiciales italianas profirieron contra su connacional 47 República de Colombia 8 Rad. 20.627 tradición 1 ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia sometiéndolo a la medida"de detención preventiva de cárcel; principalmente suministrarci copia de la sentencia de condena dictada por el Tribunal de Fma, en la cual aparece consignada la conducta que se le imdta al requerido, la época de su realización, el área de eject ción y los datos necesarios en orden a establecer su identidad, ad€inás de la transcripción de las normas aplicables al caso referido. Los anteriores documentos, obran en traducción al idioma español, certificada y autenticada; aparecen expedidos conforme al país requirente y a las normas internacionales; así el texto de la sentencia aparece autenticada por la secretaria del Tribunal de Apelación de Roma, Angela Gucciardi, firma que a su vez es autenticada mediante "APOSTILLE" por la Procuraduría de la República ante el Tribunal Ordinario de Roma, con el sello del despacho de legalizaciones y la firma de Ferdinando Correaje,

funcionario habilitado para la legalización; mecanismo acordado en la Convención de La Haya, aprobada por Colombia mediante la ley 455 de 1998. Por tanto, el requisito,-'' validez ha sido satisfecho. B.- Plena identificacsn del requerido. ) Con la Nota diplomática F° 1719 de 30 de abril de 2002 el Gobierno de Italia anexó ura copia de la tarjeta fotodactiloscópica de ANTONINO TODARO nacido en Turín (Italia) el 27 de junio de 1961, hijo de Liborio y Papa Crocifissa, residente en Cartagena República de Colombia 9 Rad. 2 .62 (cid:9) adición

ANTONINO TODARO /

Corle Suprema de Justicia (Colombia). Al momento de su aprehensión exhibió la cédula de extranjería expedida a su nombre y su identidad logró comprobarse plenamente con la comparación dactiloscópica efectuada por las autoridades nacionales, sin que por parte alguna se discuta que no se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de la República de Italia. En conclusión, la identificación plena del solicitado en extradición se ha establecido.

C. Principio de la doble incriminación.

La doble incriminaciónse presenta, según reza el numeral 1° del artículo 511 del Códip de Procedimiento Penal, cuando el hecho que motiva la tradición también está previsto en c-3-: Colombia como delito y €tá sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimc no sea inferior a cuatro (4) años. Por

ende, para verificar la concuriencia de este requisito, procede efectuar una comparaciór entre las normas que sustentan la sindicación procedente del país requirente, con las de orden interno, vigentes a este momento, para establecer si éstas recogen los comportamientos contenidos en los cargos, sin importar su denominación jurídica. En la sentencia de condena que las autoridades judiciales italianas profirieron contra ANTONINO TODARO se le responsabilizó: República de Colombia lo Rad. 20.V2t'Exfradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia «A).- ... del delito previsto y castigado por el art. 74 DPR 309/90 por haberse asociado entre ellos y con Salas Rafael Antonio, Fantozzi Luigi, Carazzi Giovanni, Granel! Castellano Manuel, Silva Soza Mirta Irene, Mo/ano Gordillo Omar, Alcalde Moreno Emilio, Sciré Paolo, Zurri Humberto, Pel/egrino María Cristina (contra los que se ha procedido por separado) con la finalidad de cometer varios delitos (entre los cuales los siguientes) de importación, tráfico y comercio de sustancias estupefacientes —cocaína y hachísde Colombia a Italia pasando por España, siendo: • Salas Rafael Antonio y TODARO ANTONINO: los promotores y organizadores en Colombia, • Lis¡ el promotor y organizador en Italia, • Graneil Castellano Manuel, Silva Soza Mirta Irene, Molano Gordillo Omar los correos/transportistas, • Fantozzi Luigi, Carazzi 3iovanni, Neroni y Czosky los enlaces logísticos y de asistencí,

"En Roma y otros lugares tsta el mes de diciembre de 1998. del delito previstocastigado por los artículos 110, 73 1 e y 6 punto, 80 n.2, DPR 3C/90 por haber, en concurso entre ellos y con Salas Rafael Anto;: :io, Granell Castellano Manuel, Silva Soza Mirta Irene (contra lcs que se ha procedido por separado), 1 importado de Colombia a Italia, para comercializarla, una cantidad notoria de cóaína, es decir, 5.551 kilos con un porcentaje promedio de principio activo del 30.54% lo que equivale a kg. 1,682 de sustancia pura y la obtención de 11.129 dosis individuales medias. "En Roma y otros lugares hasta l 3.9.1997. "F) ... del delito previsto y castigado por los artículos 110, 73 ler y 6 punto, 80 n.2, DPR 309/90 por haber, en concurso entre ellos y con Salas Rafael Antonio, Fantozzi Luigí, Carazzi Giovanni y Mo/ano Gordillo Ornar (contra los que se ha procedido por separado), importado de Colombia a Italia, para comercializarla, una cantidad notoria de cocaína, es decir, 51,00 kilos con un porcentaje promedio de principio activo del 33% lo que equivale a kg. 16.600 de sustancia pura y la obtención de 166.600 dosis individuales medias. "En Roma y otros lugares hasta el 14.6.1998." Conforme a las disposiciones de la legislación italiana esas conductas están sancionadas como se describe a continuación: República de Colombia 11 Rad. 20. 62TExtradición

ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia "Art. 73.- Ley de¡ 26 de junio de 1990 n. 162. "Producción y tráfico de sustancias estupefacientes o sicotró picas. "1.- Quienquiera que sir la autorización indicada en el art. 17 cultive, produzca, fabriqLe, extraiga, refine, venda, ofrezca o ponga a la venta, ceda o reciba por cualquier motivo, distribuya, comercie, compre, transrte, exporte, importe, proporcione a otros, envíe, pase o envíe en tránsito, entregue por cualquier motivo o, en cualquier fr;so, detenga ilícitamente fuera de las hipótesis previstas en í artículos 75 y 76, las substancias estupefacientes o psicor, picas indicadas en los cuadros 1 y 1/I . previstos en el artículo 1'4'''és castigado con la reclusión de ocho a veinte años y con la mu'V de cincuenta a quinientos millones de liras. «6Si el hecho es cometao por tres o más personas, cómplices entre sí la pena es aumeritad& "Art. 74. Ley de¡ 26 de juhb de 4990 n. 162. "Asociación finalizada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. "1.- Cuando tres o más personas se asocien con el fin de cometer vanos delitos entre los previstos por el artículo 73, los que promuevan, constituyan, organicen o financien la asociación son castigados, solamente por ello, con la reclusión no inferior a veinte años.

"2.- Quien participe en la asociación es castigado con la pena de la reclusión no inferior a diez años. "3.- La pena es aumentada si el numero de los asociados es de diez o superior a diez o si entre los participantes hay personas consumidoras de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. "4.- Si la asociación es arpada la pena, en los casos indicados en el primer y tercer inciso, ro puede ser inferior a los veinte y cuatro años de reclusión y, en caso previstos en el segundo inciso a los doce años de recIu3ín. La asociación se considera armada cuando tres o más part .-ipantee tienen a disposición armas o materiales explosivos,irç uso si están ocultados o depositados en algún sitio. 5.- La pena es aumpitada si se presenta la circunstancia 0 indicada en la letra e) del:1er inciso del art. 80. República de Colombia AMa 12 Rad. tradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia "6Si la asociación se constituyó para cometer los hechos descritos en el 50 inciso d91 art. 73 se aplican el 10 y 20 inciso del artículo 416 del C. P. "7.- Las penas previste, en los incisos desde el 1 al 6 son disminuidas de la mitad fos tercios para quien actuado en modo tal (sic) de asegurar Iasruebas del delito o para substraer a la asociación recursos decjsps para la comisión de los delitos. "8.- Cuando en leyes y d3:retos se hace mención al delito previsto en el art. 75 de la ley rJel 22 de diciembre de 1975 n. 685

abrogado por el art. 38, 1er inciso de la ley del 26 de junio de 1990 n. 162, dicha citack'n se entiende como referida a este artículo". "Art. 80.- Ley del 26 de jurio de 1990 n. 162. "Agravantes específicas, "2.- Si el hecho concierne grandes cantidades de substancias estupefacientes o psicotrópicas, las penas son aumentadas desde la mitad hasta los dos tercios; la pena es la de treinta años de reclusión cuando los hechos previstos en los párrafos 1, 2 y 3 del art. 73 conciernen grandes cantidades de substancias estupefacientes o psicotrópicas y se presente la agravante indicada en la letra e) de/párrafo 1. "Art. 110 C. P.- Pena para los que participan en el delito. "Cuando varias personas participan en el mismo delito, cada una de ellas es castigada con la pena establecida para ése, firme quedando las disposiciones de los artículos siguientes" En Colombia, la legiskción penal sanciona conductas de la misma índole así; el art;;ulo 340 de la Ley 599 de 2000 modificado por el 8° de la .y 733 de 2002 establece: "Concierto para du.inquirCuando varias personas se concierten con el fin de ometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola co'jucta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. "Cuando el concierto sea ,c'a-a cometer delitos de ... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes sustancias sicotrópicas..., la pena

será de prisión de seis j'6,1 a doce (12) años y multa de dos mil República de Colombia 13 Rad. 20.627 Extradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia (2.000) hasta veinte mi' (2Ó 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". "La pena privativa dd la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, forpenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir" A su turno, el artículo 376 de la misma codificación punitiva sanciona con pena privativa dela libertad de ocho (8) a veinte (20) años al que, ... sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto para dosis de uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, conserve, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia..." Al confrontar nuestro ordenamiento jurídico penal con el de la República de Italia se co cluye que los delitos imputados al requerido están descritos n el estatuto penal como concierto para cometer delitos de trátco de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas y como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena de prisión cuyo mínimo superan los ib cuatro (4) años de prisión, quI1 permite concluir que el requisito de la doble incriminación e cumple respecto de las conductas punibles por las cuales la justicia italiana condenó a su ciudadano

ANTONINO TODARO.

Ahora bien, la Sala encuentra infundada la postulación que presenta la defensora del requerido en extradición conforme a la cual ese requisito de la doble incriminación no se cumple por el hecho de que a su representado se le condenó por un delito con República de Colombia 14 Rad, 21.627 Extradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia una agravante deducida deil número de sujetos activos participantes en ella, que a la vez es uno de los elementos estructurales del delito de concierto para delinquir, por cuanto si la conducta delictiva de base reúne el presupuesto del quantum de pena sobre el cual se edifica el requisito de la doble incriminación, ninguna objeción cabe para tos efectos de la viabilidad de este mecanismo de cooperación internacional la concurrencia de agravantes, que a la postre son adjetivos del resorte de cada Estado y de su política criminal. Por otra parte, lo que se advierte en el argumento expuesto por la apoderada es un reproche a la deducción de un concurso delictual, que es un tentotalmente ajeno a la finalidad que E cumple el concepto que ente la Corte. En lo que se refiere la otra agravante por la que protesta la defensora del reclamado er extradición, también perteneciente al delito de producción y trafico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, establecida en el liumeral 2 del artículo 80 de la ley italiana, se configura por ta cantidad de sustancia que ha sido materia del ilícito; es una circunstancia que complementa la conducta y agrava la punibilidad, como ocurre en nuestro país en

donde el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal duplica el mínimo de las penas establecidas para el tráfico de estupefacientes y demás infracciones cuando la cantidad de las sustancias que son objeto de esas conductas supera los topes allí establecidos. República de Colombia 1411-0 15 Rad. '20'627 Extradición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia En esa situación debe reiterarse lo ya expuesto, vale decir, que la agravante no modifica la base punitiva sobre la cual se confronta el requisito de la doble incriminación, menos aún cuando se trata de una circunstancia que también contempla el Código Penal Colombiano.

D. Equivalencia a providencia proferida en el extranjero.

En criterio de la Cort este requisito también se cumple, en la medida en que si para cñceder la extradición basta que en el país requirente se haya proferido una acusación o su equivalente, con mayor razón se puede conceder frente a una sentencia de condena, así esté apelada, como sucede en el presente asunto en el cual la solicitud extradición, desde el comienzo, está apoyada en la existencia de una sentencia condenatoria. Así, el requisito de equivalencia, se satisface.

E. El concepto.

Establecido como está que, al efecto, se han cumplido todos los presupuestos consagrados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, es c1terio' de la Corte que el ciudadano italiano ANTONINO TODA 90 debe ser extraditado para que en su país de origen asura la responsabilidad penal que le corresponde como infract»r de las normas penales por cuya

transgresión fue condenack. República de Colombia 16 Rad. 20.627 radición ANTONINO TODARO Corte Suprema de Justicia Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala d Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano italiano ANTONINO TODARO formulada por vía diplomática por la embajada de la República de Italia en relación con la intencia de condena dictada en su contra en la audiencia de .1.12.2000 por la Juez encargada de las investigaciones prelir.inares y audiencia preliminar del Tribunal de Roma, Marie/le 9oberfi. Con todo, le corresporde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega, i condicionar la extradición a que ANTONINO TODARO no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículos 34 Constitución Nacional; 512 Código de Procedimiento Penal). Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido ANTONINO TODARO, a su defensora y al representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Igualmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los tránites legales subsiguientes. Cúmplase. República de Colombia 17(cid:9) Rad. 20.27-Extradición

ANTONINO TODARO

Corte Suprema de Justicia

Consultar sobre este documento ...