CSJ - SP20630(25-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20630(25-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia (cid:9) <1 Corte Suprema de Justicia
MD: 203G COUSIÓN DE COMPETENCIA
JHON JAIRO MIDERO2 OBREGÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 037 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil tres (2003) Decide la Corte sobre la colisión de competencia suscitada 30 entre el Juzgado Penal del Circuito con sede en Buenaventura y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Guadalajara de Buge, dentro del proceso que se adelanta contra JHON JAIRO MIDEROS OBREGÓN por los delitos de extorsión en vado de tentativa en concurso con hurto aavado y calificado y porte ilegal de armas de defensa personal. ANTECEDENTES 1.- El 12 de enero de 2002 el señor HERN4NDO RICAIRTE GÓMEZ BETANCOURT, ante la Unidad Investigativa del Grupo Gaula de República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD: 20130 COUSIÓN DE COMPETENCIA JHON JA1) WDEROS OBREGÓN Buenaventura, informó que desde por lo menos 3 años ha venido redbiéndo boletos de las FARC en los que le solicitan el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y, además, llevar algunas remesas por los lados del corregimiento de(cid:9) Queremal, sin que les haya cumplido. Agrega que
aproximadamente 2 meses atrás, se presentaron 4 personas en el hotel Behía encañonándolo con una revólver 38 largo, le hicieron abrir la caja fuerte y se llevaron la suma de $4.000.000.00, lo amordazaron y le colocaron 2 bolsas plásticas en la cabeza cubiertas con una funda de almohada, pero ante lo gritos de su esposa acudieron unos amigos, que hicieron que los intrusos huyeran del lugar, dejando abandonada una billetera con documentos pertenecientes a JHON JA IR O
MIDEROS OBREGÓN.
Señala, que dichas persona se presentaron al cia siguiente solicitando los documentos abandonados. Además, que por esos días se presentaron una serie de llamadas en las cuales un sujeto que se identificó con el nombre de Comandante Marcos, le djo que necesitaba hablar con él y que iba a estar en el segundo túnel de la vía que conduce de Buenaventura a Cali, dejándole, para que lo contactara, el número 2402309 perteneciente a un celular. 2.-P or los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 1' Delegado ante los Juzgados Penales Especializados, profirió resolución acusatoria contra JHON JAIRO MIDEROS OBREGÓN por los delitos de extorsión en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fi. 91 c # 1). 3.-E l Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buge, medante auto de sepliembre 11 de 2002, ordenó la remisión del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura, por competencia, de conformidad
30 con lo previsto en el artículo del Decreto 2001 de 2002 (fi. 26 c # 1). 2 República da Colombia Coite Suprema de Justicia UD.- 20130 COUSION DE COMPETENciA MON ~ »DEROI OBREGÓN 4.- Por su parte, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura, al asumir la competencia, impnmló el trámite inherente a la causa, mecían te auto de noviembre 13 de 2002, señaló fecha para la celebración de la dhgencia de audencia preparatoria, la cpie se llevó a cabo el 26 de noviembre siguiente (ti. 132y 141 c# 1). 5.-A l dar comienzo a la iligencia de audencia pública de juzgamiento, el 16 de enero de 2003, el Juzgado 3' Penal del Circuito de Buenaventura, precssó cpie de acuerdo al pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional, con ocasión a la revisión del Decreto 2001 de 2002, la competencia de los jueces panales del circuito a raíz de la expedción de este decreto, lo es únicamente para los delitos que se cometan a partir de la entrada en vigencia del mismo, por lo tanto, señala que es aplicable la Ley 733 de enero 29 de 2002, razón por la cual remitió el proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado, atendendo pie los hechos tuvieron ocurrencia en el mes de noviembre de 2001, siendo cDbljado por fa da r.hacEWda4 por la Ley 733 da ansie 29 da 200Z por lo que al Decnte en mandón 2001 da 200Z como lo Wonnara la honorable Corta ConsEtudon
no permite v&iadón da coopetenciA debiéndose por trivio regres& asta ~Me al Juzgado Panal del arculto Esp.cllzado de Gu~am da Buge' Ql. 179 c # 1). 6.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión con sede en Guadalajara de Buge, previo a remitir el proceso a esta Corporación, con las razones que lo llevan a aceptar el conflicto de competencia, resolvió la petición de libertad elevada por el defensor del procesado ante el juzgado colisionante. Dice que discrepa del análisis efectuado por el juzgado colisionante, por cuanto su competencia para conocer del comportamiento previsto en el artículo 244 del Códgo Penal, reformado por el artículo 5' de la Ley 733 de 20021 lo fue, en virtud del artículo 14 de la Ley 733 de 2002, hasta el 9 de República de Colombia 0; Corte Suprema de Justicia MD 2O3O COUSION DE COMPETENA JHONJAM MERO§ OBREGÓN septiembre del mismo año, fecha en que por mandato de los artículos 2° y 3 del Decreto 2001 de 2002, fue trasladada a los Juzgadas Penales del Circuito. Con apoyo en la sentencia C1064 del 3 de diciembre de 2002 de la Corte Constitucional por modo de la cual declaró exequible en su inteidad el mencionado decreto, se infiere pie no se trata de un simple traslado de competencia 'como aparece en al aplgrefa da esta afculo sino que además; si de esos delitos conocen ahota los Jueces Penal del rJxcu1to habsn de hacedo con al
procedimiento propio de los asuntos que a silos se les asignEx por la Ley, y no con el procedimiento que a los Jueces Pendes Especializados; se los fIn por ella' Reitera, entonces, que el criterio de la Corte Constitucional reflejada en la sentencia C-1064 de 2002 imponen al juzgada considerar que la competencia para conocer de este asunto la tiene el Juzgada Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, razón por lo cual acepta el conflicto da competencia y remite el proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dirime al conflicto de competencia.. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-S uscitada el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 39 Penal del Circuito de Buenaventura y el Juzgada Penal del Circuito Especializado de descongestión de Guadalajara de Buge, corresponde a esta Sala de le Corte entrar a dirimido con arreo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.- Debe precisarse, inicialmente, que la colisión de competencias fue trabada debidamente, por cuanto los colislonantos observaron a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 93 del Código de Procedimiento 4 República de Colombia a Corte Suprema de Justicia RAD 70130 COUSION DE COMPETENQA JHON JAM $DEROS OBREGÓN Penal, exponiendo los motivos por los cuales cada uno de ellos se niega e conocer de la actuación que se sigue en contra de JHON JAIRO MIDEROS OBREGÓN por los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso con
hurto calificado y agravado y porte ilegal de atinas de fuego de defensa personal. 3.- El motivo de disenso entre los jueces colisionantes se concreta en la común negativa de los funcionarios judiciales en adelantar la causa por el los delitos de extorsión en grado de tentativa en concurso con hurto y porte ilegal de armas de defensa personal, pues a juicio del colisionante, de la interpretación de la sentencia de. constitucionalidad C-1064 de 2002 que declaró exequible el Decreto 2001 de 2002, se infiere que el competente para seguir conociendo de la actuación lo es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Guadalajara de Buga; en tanto que, para la autoridad colisionada, la misma sentencia, refiere que el Decreto 2001 de 2002 no se debe aplicar a casos sucedidos con anterioridad a su vigencia. En estas condiciones razón le asiste al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión, al rechazar la competenda que se le deriva para conocer del asunto, pues siendo el punto central de discusión el conocimiento de una actuación cuyos hechos se remontan al mes de noviembre de 2001 y que de acuerdo con la resolución de acusación corresponden a un concurso de delitos de extorsión en grado de tentativa, hurto agravado y calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, la competencia ¡e corresponde al Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura para adelantar el correspondiente juzgamiento. En efecto, si el artículo 14 de la Ley 733 de enero 29 de 20029
ordenaba que «el conocimiento de los delitos señalados en esta ley le 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia IV RAD. 20130 COUSION DE COMPETENCiA JHON JAIRO $DERO OBREGÓN corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados", no cabe dada de que la competencia a partir de entonces, tanto para los procesos que se inicien como para los que venían en curso, estaba atribuida a la señalada autoridad judicial. Sin embargo, a juicio del (obiemo Nacional, la 'definición de competencias establecida en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley 733 de 2002, ha generado graves confusiones y contradicciones hernieniuticas, impidieron la represión efectiva de las más graves conductas delictivas' (Considerandos Decreto 2001 da 2002) a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2001 de septiembre 9 de 2002, según lo depuesto en su artículo 1', numerales 12 y 13, la competencia frente a los delitos de hurto agravado según el numeral 14 extorsión en cuantía superior a 500 salarios y mínimos legales mensuales vigentes, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados. Por lo tanto, las conductas que informan este proceso, dada la calificación jundca que le do la Fiscalía 1. Delegada ante los Juzgados Penales deI Circuito Especializados de Guadalajara de Buge, encuadra dentro de las previsiones de los artículos 240 numeral 40 y 241 numerales 5 y 10 y 244 del
Código Penal de 2000, por cuanto la persona vinculada a este proceso fue acusada por circunstancias modales diersas a las previstas en el Decreto 2001 de 2002, surgiendo, entonces, que el competente pera asumir el conocimiento de este proceso es el Juez 3 Penal del Circuito de Buenaventura, más aún, si se tiene en cuenta que los hechos ocurrieron con anterioridad la vigencia del Decreto 2001 de 2002. En consecuencia, ninguna dificultad ofrece la normatividad mencionada y menos aún la sentencia C-1064 de 2002, por modo de la cual la República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD 2 cousióti DE COMPETENA iHON^ $DERO$ ORIIEGÓN Corte Constitucional, declaró exequible en su integridad el Decreto 2001 (le 2002, citada por las autoridades colisionantes, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor 'Wmerc: Decla,v EXEQUIBLE el a,ulo 1 del Decreto Legislativo No. 2001 expedido el P de septiembre da 200 'por .1 cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados' en el entendido que las nuevas competencias conferidas a los jueces Penales del Circuito Especializados dado it ccter mas gravoso de su procedimiento, sólo son aplicables a los delitos cometidos a partir de la vigencia de ese decreto y no a las conductas punibles realizadas con anteiloridad a ella las que seguIr&n siendo conocidas por tos Jueces Penales del Circuito.'1 En conclusión, se le asignará la causa al Juzgado 3 Penal
del Circuito de Buenaventura, por las razones anotadas precedentemente, a donde de inmedato se remitirá la actuación pár la Secretaria da la Sala, enviándosele copla de esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Guadalajara de Buge. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
7 República da Colombia Corta Suprema da Juaaia MD: 2O$O cOUSION DE COMPETENQA JHON JAI MIDEROS OBREGÓN PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la causa que se adelanta contra JHON JAIRO MIDEROS OBREGÓN correspondo al Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura al que sela remitirá el expediente para lo de su cargo.
SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de Guadalajara de Buga.
Cóplase y cúmplase. í1 W
NDO E . ARBOLEDA HERMAN LAN CASTELLANOS
OTE JORGE ANIBAL Z GALLEGO
( ALVARO PÉREZ PINZON 'CORTE CONWTUOOW.L, MP. Dr. NM.TMN IEEA M,,d. Isvduuvdu C1004 .Id.nbr,3 di 2002
8 República di CoIama Corte Supremo d. Ju.cia
MD: 2N COUSION DE COMPEVENOA
MM J~ UDEROI OBREGÓN
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