CSJ - SP20638(18-03-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20638(18-03-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Coki'Ot33 :,t fl)9fi4-lT Ri;c'n'Fris »r: .WiflCM 4:./}jf
Í» CiSA(;K)1 PUAL..
Magistrado ponertl: .e: Dr. F ADO E ftROLEDA R]EPOLL Aprobado acta No. 35.
Bogotá [).C., dieciocho (Ui) de marzo de dos mil tres (200). ASUNTO Se resuelve la colisión negativa de corripet:encias suscitada entre 20 los Juzgados 15 penal del circuito y penal del circuito especializado de descongestión de Cali, para conocer do la causa adelantada contra LUIS FERNANDO riscos ARIAS bato el cargo de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
NI1tCEOUÍ4-E5
1. El día 25 do marzo de 2002, ruiemnbros de la Policía nacional sorprendieron en la autopista Simón Uolívar dç la ciudad de Cali a LUIS FERNANDO REASC::os ARIA -5 en posesión de 24 kilogramos de permanganato de potasio, cuando los transportaba en una rrn:)l:cx::iclet:i de su piopieda d. iáón 2O3I . .kuIii! F(cid:9) IIgJ&JI ' COf.
Por tales nechos lije(cid:9) y puesto a (JispOsiCiófl de las autoridades CC)rnpet:eIt1es.
2. COFI1O el i ripuiado 1 ¡ ia nikl:ó su des('.(.) de ¿)cOqeILe a seiii.ei icia anticipada durante la investigacion, la FisCalla 8d especíalízada
llevó a cabo la orri:spondient:e diligencia de torrnulación de cargos, en ci.ly(.) desarrollo RJA.SCOS ARIAS aceptó su responsabilidad por la comisión del delito, definido y sancionado en el artículo 382 del código penal (tráfico de sustancias para el procesamierilo de narcólicos). . La actuación fue rernilida al Juzgado 20 penal del circuito especializado de Cali, quien en consideración a fa cantidad de susiancia incautada la rerrutió inrr,ediaiarner,Le a los Juzgados penales del circuito de esa misma c:.iudad, corspondkndole al Ju:gado 15, autoridad que decretó la nulidad a partir de la diligencia de formulación de cargos, por lo que el asunto regresó a la unidad de 1:'CC3fÍa correspondiente. Llevada a cabo nuevamente el acta de formulación de cargos, el asunto paso a disposición del mismo despacho, quien declino su conocirniento, al sostener que la (',orle constitucional declaró exequible el decreto 2001 de 2002, condicionando su aplicación a quo en todos los casos se respete el principio de hvora bit idad, de modo que las n,.ievas reglas de competencia de los jueces especial ¡za(Jc.)s se predican úiiicdmení:e de ¡os delitos que se susciten entrddd en vkjencia el ui/sino".. Tras advertir que en este asunto los hechos acaecieron anntteessdel ,q:.-) de septiembre de 2002, fecha en que entró a regirese decreto, ordena remitir el proceso a los juzgados penales del circuito
especializados, haciendo prevalecer en ese sentido la 2 Cón O633I I .ui: FInIrw.41(cid:9) ascw>-5^Dí as competencia asignada a estos despachos por (-:%¡ numeral 11 del artículo 5° t:ransiiono del código de procedimiento penal. Ordenó, en consec;ericsa, rernilir la dc'Luacion a los 'juzgados especializados, a quieties propuso colisión negativa en caso de ho acept:ar su planteamiento.
4. El Juez 20 penal del circuito especializado de descongestión, por su parte, aceptó el conflicto, acudiendo al mismo proriijr'iciamierito de cortstituciorialidad; recuerda al efecto que en la senl:encia. (24064 de 23 de diciembre de 2002 se condicionó el artículo 10 del citado decreto "en e/ entendido que las nuevas competenCiaf con frrklas a los Jueces Pena/es del Circuito Especia/tzados, dado el carácter más qravosa de su pwcediiniento, sólo son aplicables a ks delitos cometidos a partir de la vigencia de este decreto, y no a las condUctas punibles realizadas con ajiierrkIad a ella, las que seqtJird n siendo conocidas por ks Jueces Penales del Circuito' Al declarar también su incompetencia, remitió el expediente a la Corte para que el conMicto fuera dirimido. cS:L1O1i . u. cwri
1. La .Tala es c-ompetente para dirimir el conflicto de competencias surcHdo entre los Juzgados 15 penal del c.itcUFtO y
20 penal del circuito especializado, arribos del Distrito judicial de Cali, en virtud de lo dispuesto en el inciso 20 cJe! artículo 1.8 transitorio de Li ley 600 de -000J9 El nuevo códiqo de proceriimniento penal (ley 600 de 2000), en 0 su artículo 30 transitorio, numeral 1 1, airihuyó el c:onocirniento 3 iión 2O(38 t% iii(cid:9) FranzPii' \ del delito definido en el artículo 382 delcódio penal a los jueces Pertales del circuito especializados. Esta competencia peunldnecu) inalterable hasta la fecha en que entró en vigencia el decreto 2001 de 2002, razón que condujo al juzgado 20 de la espenalidad a remil:ir la acluación a los juzgados penales del circuit:o ordinarios.
3. Corno se sabe, mediante decreto 1837 de 2,002 el ejecutivo declaró el estado de conrr,oción interior por noventa días, medida excepcional que fue prorrogada noventa (90) días más a través del 2555 de ese mismo ario, y noventa (90) adicionales el 5 de febrero de la presente ¿mi.ialidad a través del decreto 245. ri el nirco de la conmoción interior, el Gobieriio nacional nuevamente niodificó la competencia de los Jueces penales del circuito especializados por medio del decreto 2001 de 9 de septiembre de 2002.
Fn el articulo 10, numeral 29, estableció que los juzgados penales del circuito especializados conocerán del delito contemplado en el
artículo 382 del código penal "cuando su cantidadsiíperp, los cien (100) kilos o los noii (100) litios en caso de sw ilquidos" En el articulo 2° dispuso el traslado de competencia a los "Jueces penales del Circuito y a los Fiscales De leqados ante ¿'stos.. de inmediato y en el estado en que se eikuentreíi los procesos que conocían los3(cid:9) Penales del Circuito Lspeciaftzados con fbrme a las normas de competencia que aquí se establecen".
4. En el evento que ocupa la atención de la Sala, el procesado aceptó el cargo que le formuló la Fiscalía por el delito de tráfico de(cid:9) si.,star,cias(cid:9) para(cid:9) el(cid:9) procesa miento(cid:9) de.(cid:9) narcóticos,
4 Coérh 29638
L. nis FoirnuwJo IFticdi'ç concretamente. en relación con la posesión de 24 kilogramos de permanganato de potasio, según se establece del acta de torrnulación para sertI:E.'n(:ia anticipada (fi. 2I
[n tales condiciones, en razón al decreto dictado al aniparo del estado de conmoción interior, la competencia para conocer del presente asunto radica en el Juzgado'.U.S penal del circuito de Cali, ya que la sust.anciu no supera los cíen (100) kilogramos fijados por la citada preceptiva, no siendo admisible la postura adoptada por, i::itular quien interpretó de manera incorrecta el S4,1 pror'wnciam,erilo de Ja Corte constit:ucional contenido en
sentencia c-ioc.i de 23 de diciembre de 2002. 4I respecto, la Sala debe reiterar lo que Sostuvo en CaSC similar, en los siquienfes t(:SrfflifloS "9. PesuFt incorred r segada Fa interpretación que e! Juzgado Quinto Penal del arcuií» de cali hace de Fa jurispnidencia de ¡a Corte Consfffitcional, de Fa cual concluvo que por a friknto de los prinúpios de favorabilidady del juez natural, el Decreto 200. de 2002 sólo septica para delitos cuyos hechos hbiesen ocuni.:lo a prIir de! 9 de sej in'.hre de 002, ñha de su Como dicho Decreto f.imp oc', incluyó excepciones con relación a los procesos que se Ixihieren inkiafi por conductas purb1e con'teüda con ¿ erioridad a la kd.a en que 'npezó a reqi f seqún quedó visto, sigue los piindpios generales de la aplicación de la ley penal en el tiempo, esto es, comienza a regir inmodiatamrr,te pam todos los asuntos, por frtane de normas que se,liLwi cc petenda, conlirme con los atkuks .V y 43 de la Ley 153 de 1887, sir. per:,uhio del principio de la favo. abiII(lad que debe analizar el Juez competente en cada e'v,nto panicular.
10. Si el/o es así, en el presente caso si son aplicables los preceptos del Decreto 2001 de 2002. Por lo cual, los ..kuu ces Penales de! Circuito Epedalir.ados ya no son competentes para conocer s"hre extorsiones que no
suporot. lOS quinhn . (500) salarios n'ilnirn os teg.../es inuaFes; y si f.4.sviesen i.i;ii; F irn(cid:9) Liii Ru(cid:9) 4 E'j Frias eptx!iotfle!;: sin fallar con cales cracteisQ.as (end,ian que re.rniUtfos a tos Jue íendcs de! Cktuit, quienes ddn..'sin ceiirie al procedunk'nto ordinario. L)o otra paáte, .bi !o .7tJe(;eL í aíes del Circuito at'gn Lttviesen expedientes por (h?ii105 c:uya (.OtrJp1 t.ia, •)01 411 j)O.'JCi(if ¿1411 i)e(J(?(o 200.1 de 2002, pasrS los .Iucs Penales del (::iry.:njto(cid:9) pFir;,rIe&s, tendrían que enviarlos de ¡nn cdid tQ, con la aFvc4ia(i que al Juer E pcili. u/o ddberá aplicar l, (WíflL5 sustantivas y adjetivas con efectos st&.anci ales que más kworezcan a los implicados. Do e..c modo se roj)e tan fa' (cid:9) do cornpe t.ir (cid:9) qtie sot ¿lo orden púI)tk.O y de inmediata aplicaduí4; y ¿le cwitera .io aca/a el principio de ITavoratilidar!, recordado en la senfrr?cia c-1064 de 2002 pro ftrida por la Corte Con.siitudor,al, puesto que en algunos aspectos el proceso ordinario que ade!antar los(cid:9) Pemw!es del Oí-coito resulta ms convenientr a los
11. 1.-ji idntico sentido resolvió Fa Sala de C;adn Pena! .lna colhi&n (le competcnda.s por ks í i& tos motivos que la presente: ir.'c:il:ilirf.:; f ¿jin ¿/O.i?h' la C>'rtc Con;(i tucional JYaIa !s f!r0:esados no esti refe,ida, en n',ode ¿?iqui o, a reJd.rinqir 421 ir&,bito de conipclemuia de los :i4.t1ados penilos ¿ly.4 minoiCo, pues el procediiviiento y /05 términos (cid:9) alados por ley para éstos sen los qenerale5, sino por el contrario, alude a la jsi;c/icdSn .peciaftrad.:, por (cid:9) F jn'ced nien(e (cid:9) 'ito p,-va el que Contiene res&kdones que se rdleiin en una mayor d,as(iddad en el régimen ¿e libertades,(cid:9) en la definkión de iituacién fruidica y en la impofrJón de medida deasequramiento, erdirsi6n de beneficios y subroqadoi, y roducciér, ele térroirios en casos de flagrancia, entre otros, réqinien que e.i, al eirelado por la ley co excepcional, en las normas transitorias del Cdiejo de Procedimiento Portal, Le.y 600 de 2000 y la ley 733 de 2002' (Auto dci 18 de Mirero de 7003, ndicaci/n 20i1 2, M. P. Dr. Hernian
Calan CaL elIanos). Ní lascor, re declarará que la ornpetencta para conocer de la
presente actuación uadica en el .iuzjado 15 penal del circuito de Cali, a quien se M-Irriffirá el expediente. 1 iió ¿0633 .uis Friar1nt ico Fa Por lo expuesto, entorices, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASAC:[ON PENAL, .1. D mw el coítlltct:o de cornpel:encas planteado, en el sentido de asiuriar el c;onocimiottio del proceso adelantado en contra de LUIS FERNANDO RLSCOS A[:W;, al Juzgado 15 penal del circuit:o de Cali, a clordese remitirá la actuación,
2. Coniuiiíquese esta determinación a los sujetos procesales y al .Zjuzqado 20 pen;l del circuito especitiz;do de decongertión de esa ruisma ciudad.
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DO F. AECJ)A R1EPOL.L ER4ik. 1 ALAM CASTELLAMOS P
1 Co ¡'u 7.06323 rL,i. !TI (.. 1 1) 'b 1 Z G1LIIG) v!tI:IlI:P! 1i1)C.A11 1.0 3AMi íÜJIUi:) 1
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