CSJ - SP20655(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20655(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
— Rad. 20655. CASACIÓN DISCRECIONAL. _ Re_pf¡blica dé Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA — SALA DE CASACIÓN PENAL — i
Magistrado Ponente ¡
JORGE LUIS QUINTERO MILI1¡NES Aprobado acta N 008 |
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil_g:inco (2005). - VISTOS Resuelve la corte. la admisibilidad formal de la de_rn'énda de casacíór1f' presentada por el _represenfante del Ministério P¿¡blióoj el Procurador. 54 — Judicial | en asuntos penales, en calidad de sujeto procesal dentro áe| - proceso penal seguido en contra de CRISPÍN CHAPARRO condenado por el delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal conforme a_ los lineamientos de la casación discrecional. ANTECEDENTES - 1. Los hechos los sintetizó el juzgador de primera instanciaas,í : E: “Siendo las 17:00 horas del martes cmccv de febrero de este año (2002) en un puesto de control levantadr¡a por unidades del Dpto. de policía de Santander a la altura del <actor Morrorico frente al 2 Rad. 20655. CASACIÓN DISCRECIONAL — República de Cotombia Corte Suprema de Justicia restaurante "El corcovado", al efectuar requisa al conductodre l - — vehículo Renault 4, placa XLL 062, CRISPIN CHAPARRO lo _. sorprendió con un revólver Smith 8 Wesson, calibre 38 -largo,
guarismos de identificación 13330068, longitud del cañón 4.69 cm - — (1.84 pulgadas) con cinco (5) cartuchos para el mismo, que — — portaba sin la licencia o permiso de autoridad competente, motivo por el cual fue retenido y dejado a disposición de la jurisdicción para la investigación correspondiente. —
2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito deBucarañíanga, mediante sentencia del 21 de mayo de 2002, condenó an¿ícipadamente a Crispín Chaparro, a la pena principal de dieciséis (16)' Q:nesesde prisión, a lasaccesorias de interdicción de derechos y funcionesf públicas y ala privación — del derecho ala tenencia y porte de armas por el ímismo lapso, como autor del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa pérsonal.'
3. Apelada la anterior decisión por el representan%e del Ministerio Público, el Tribunal Superior de Bucaramanga, al desatar el recurso, el 30 de octubre de 2002, la confirmó integralmente.
4. Dentro del término legal, el representante: del | Ministeriol Público — interpuso el recurso de casación d|screc¡onal y conced¡da la mpugnac:on | presento la respectiva demanda | LA DEMANDA DE CASACIÓNEl casacionista justifica la viabilidad del recurso.en la necesidad de un pronunciamiento de la Corte, q'ue fije con criterio d<é.agtoridad el alcance de
7 3 . Rad.20635. CASACIÓN DISCRECIONAL República de ColombiaCortezsuprema de Justicia | | | o _ . _
la círcuhstancia de agravación punititra previsté en "ér nurnerall 1% del artículo 365 del Código Penal referente a | utilización de medios .. | motorrzados tentendo en cuenta que su recono rmiento implica que se duplique e| mmrmo de la pena __Sustenta la necesidad de| pronuncramrento en e| hecho de haberse convertido en costumbre por parte de los Juzgadores la aphcacron de la agravante sin consrderar la naturaleza de la misma, n| las condrcrones queº - llevaron al Iegrslador a consagrarla acudiendo a la responsabrlrdad objetrva ; | proscnta en nuestro ordenamrento jUf|dl00 tal como a su jUICIO ocurrió en _ e casoq ue nos ocupa. . - Manifiesta 'que se reconoció la circunstancia dé'ag'rauación Isolamente - — p0rq ue "el procesado hacra uso de su vehículo como medro idóneo para su - | _ transporte para llevar en e! el arma de fuego que|' Ie fuere rncautada srn_ 'que se analizaran Ios hechos, en torno al contexto de la acción rmputable — ni la presencia de una relacron de causalidad entre la. utrlrzacron del medio | " 7motorrzado y la conducta que vulnera el bien Jurrdrco de la segurrdad y - | _tranqurlrdad publ¡ca Igualmente refere que la utrlrzacron por parte de Ias organrzacronesi_¿_: -crrmrnales de medros motorrzados para hacer mas agrles sus pr0posrtosf'-f 'delrctrvos y dificultar su rdentrf cacron fue el motrvo que tlevo a| Iegrslador a
consrderar la agravante Asr |as cosas estrma que esta debe ser vrsta en J ' con¡unto con la actrvrdad que se agote entendrendo que exrsten eventos como - el que se debate en e| cua! la utr|rzacron de| medro motonzadoº… - 4 Rad. 20655. CASACIÓN DISCRECIONAL — República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia obedece exclusivamente a ser el instrumento idóneo para la movilización - de quien ostenta la tenencia del arma. Finalmente, el demandante concluye que, debir£ío a que la costumbre judicial ha venido soslayando el sentido de la aludida agravante, es menester que la Corte Suprema de Justicia précise y determine el alcance - de la d|spos¡cwn como un criterio orientador de la :lautorldad judicial, más, si - f se tiene en cuenta que el punto debatido no ha Es¡do desarrollado por la | Junsprudenc1a y por lo tanto, prestana el doble- .erv¡0|o de solucionar e|:' - caso y servir de norte a la actividad judicial. El Iibelista luego de señalar a los sujetos procesales, de 00mentar'ta dec:s¡on del sentenc¡ador de segundo grado y de refer¡rse a los hechos ya.. la actuación procesal expone un un¡co cargo - que formula contra Ia_ sentencia recurrida, al amparo de la causal primera de casación, así: Acusa al sentenciador de haber incurrido en una vtolaoion directa del la ley -- 'sustan0|al por aplicación indebida del numeral '1º del art¡culo 365 del
7 Cod¡go Penal Estima que como consecuencia de Ia ap|¡cac¡on indebida; se lei |mpuso al procesado una pena que sobrepasa a Ia que en derecho debió - | '|mponersele toda vez que las circunstancias que rodearon el acontecer delictivo no había lugar a deduc¡r la agravante Cons¡dera que en armon¡a con Io expuesto ello ¡daraa Iugar a que en lo _ sucesivo se sanc¡onara con la agravante a quien ostentando la tenencia de un arma de fuego s:n el respectivo permiso se dºsplace a su v¡vrenda o ' 5 Rad. zms:¡ss. CASACIÓN DISCRECIONAL -- República de Colombia Corte Suprerna de Justicia lugar de trabajo en un vehículo, sin que este sólo hecho tenga la trascendencia de la cual se ha revestido. Por lo anterior, solicita casar la sentencia impugnada, y, en su lugar, realizar la adecuación de la sanción por razón del retiro de la circunstancia de agravación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es evidente que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establlece 'para el delito de fabricación, trañco y porte de armas de fuego o muI n¡c¡ones no contempla- | pena máxima que exceda los ocho (8) años de pr s¡on hab¡da cuenta que | dicha conducta punible, por la que fue condenado el procesado prevé, como pena principal Ia pr__¡s¡on de uno (1) a cuatro (4) años.
2. En cuanto al interés para acceder a esta extraord¡nana vía encuentra Ia | Sala que le as¡ste razón a| casacionista, toda vez que el artículo 40 de laLey 600 de 2000, contempla que contra la sentencia ant¡c¡pada están legitimados para impugnarla, entre otros sujetos proce_sales, el Ministerio Público No obstante, el mismo no se encuentra restringido, de manera — — exclusiva, - para los aspectos relac¡onados con Ia dos¡fcac¡on de la: pena, los mecanismos sustitutivos de la pena pnvat¡va de la I1bertad y la extinción. del dom¡n10 sobre bienes: -Enefecto, teniendo en cuenta la redacción del paríágráfo del artículo 40 de . a Rad. 20655. CASACIÓN DISCRECIONAL República de Colombia l Corte Suprema de Justicia la Ley_ 600 de 2000, se observa que el Iegislado?¡ quiso que la sentencia anticipada fuese recurrida, entre otros, por el Fiscal General de la Nación o — su delegado, el Ministerio público y el proces:%adoíy su defensor. Sin - - embargo frente a la defensa lo limitó a los anteíriores tópicos al estatuir. textualmente: “ el procesado y su defensor respecto de la dosificación de la pena, de ¡os mecamsmos sushtut¡vos de la pena pnvat:va de la libertad y la — _ extmc¡on del domm¡o sobre b¡enes - Por consiguiente, el Ministerio Público está legitimado para recurri-rla sentencia impugnada y su interés no se encuentra circunscrito a los límites —
establecidos para la defensa, lo cual es entendible, habida cuenta que este sujeto procesal está facultado para proteger los derechos y las garantías procesales, no sólo del sujeto pasivo de la arí:ción' penal, sino de la - sociedad en general. f En el supuesto que ocupa la atención de la Corte es claro que e| reparo formulado contra la sentenc¡a de segunda ¡nstanc¡a propende para que al acusado no se le tenga en cuenta, al momento Ce determinar la pena, la circunstancia específica de mayor pun¡b¡l¡dad contemplada en el artículo 365, numeral 1, de la Ley 599d e 2000. E |
3. Ahora bien, cuando Ia casación se intenta por v¡a excepc¡onal requ¡ere _ —no sólo que se trate de una sentenc¡a de segundo grado y que Ia conducta pun¡ble sea sancionada con privación de la libertad -inferior a Ia pena: - exigida a la casación ordinaria, esto es, cuyo máximo exceda de 8 años, sino que también es preciso que el actor cumpla con la carga de 7 7 Rad. 20655. CASACIÓN DISCRECIONALRepúblicad e Colombia Corte Suprema de Just¡c¡a fundamentar Ios motivos por Ios cuales cons¡dera se ha v¡olado unagarantia fundamental o porque se hace neces,ar¡o el desarrollo de la jurisprudencia, pues sólo a esos eventos se restiinge la admisibilidad de . esta modalidad de casación.
Aqu¡ observa la Sala que el censor cumpho con ei antenor presupuesto al haber señalado, en acap¡te separado, las razonec por las cuales acudia a
esta sede, es decir, para el desarrollo de la 1unsprudenc¡a guardandoigualmente logicidad y coherencia con el único cargo formulado contra el - fallo de segunda instancia. De otro lado, considera la Corte que se hace necesrario para el desarrollo de la jurisprudencia el tema planteado por el censor, esto es, el alcance de - la “circunstancia especiñcá de mayor punibilidad de “utilizando medios motorizados” que consagra el numeral 1 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 para la conducta pun¡ble de fabr¡cac¡on tra1¡co y porte de armas de fuego o mun¡c¡ones razón por la cual se admitirá Ia demanda de casación presentada por el representante del Ministerio Pu3|¡co aí estar ajustada a derecho y, por lo mismo, se dispondrá correr traslad_o de la misma a la Procuraduría Delegada correspondiente para los efectos consignadosen el -- artículo 203 de la Ley 600 de 2000. ¡ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA I)E JUSTICIA SALA DE . - CASACIÓN PENAL, B . Rad. 206i55. CASACIÓN DISCRECIONAL - — República de Colombia — Corte Suprema de Justicia RESUELVE ADMITIR la demanda de casación pfesentada por el Procurador 54 Judicia! . I en Asuntos Penales. En consecuencia, se declara formalmente ajustadya _ a derecho y, pof eillo 'se dispone correr traslado de la mismá a '|'a | Procuraduría Delegada correspond¡ente para los efectos cons¡gnados en elartículo 203 de la Ley 600 de 2000 N |
Cópiese, notífiquese y cúmplase. W/%%