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CSJ - SP20677(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20677(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Radicación 20.677

RICARDO DÍAZ QUINTERO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 095 Bogotá D. C., agosto veintiuno del dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación que el apoderadr de la parte civil presenta contra la sentencia del 6 de septierr: re de 2002 por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá confi-rió la absolución dictada por el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad a favor de RICARDO DÍAZ QUINTERO, acusado del delto de homicidio culposo. HECHOS La sentencia de primera instancia sintetiza los acontecimientos materia del proceso en los siguientes términos: "Historia el plenario que el día 30 de enero de 1997, en la carrera décima con calle primera, sentido sur norte, de esta ciudad D. C., siendo aproximadamente las cuatro y treinta de la tarde, cuando el peatón señor Gregorio Supelano Rodríguez República de Colombia 2 RICARDO DIAZ QUINTERO Corte Suprema de Justicia atravesaba la vía en compañia, de su cónyuge señora María me/da Cruz Rodríguez, fueron arrollados con el vehículo bus de servicio público, placas SF0 0022, color blanco amarillo, número de motor M800906186, modelo 1999, marca Chevrolet 8-60218, conducido por el señor RICARDO DÍAZ QUINTERO. "Como consecuencia de este hecho el infortunado señor

Gregorio Supe/ano Rodríguez (Q.E.P.D.), falleció por aplastamiento craneano y facial severo"

ANTECEDENTES RELEVANTES

58 El 8 de julio de 1998, la Fiscalía 65 de la Unidad de Vida de Bogotá, al calificar el sumario adelantado contra RICARDO DÍAZ QUINTERO por el presunto de homicidio culposo, decidió precluir la investigación. (Folios 288 a 295 C. 0. 1). 98 El 26 de febrero de 1999, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bog , en virtud de apelación interpuesta por el representante de la parte civil, revocó la preclusión y la sustituyó con acusación contra RICARDO DÍAZ QUINTERO, como presunto responsable del delito de homicidio culposo.(Folios 4 a 18. C. Fisc. Tribunal). El 16 de diciembre de 1999, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá concluyó la etapa encausatoria a su cargo, dictando sentencia absolutoria a favor de RICARDO DÍAZ QUINTERO (Folios 72 a 85 C. 0. 2). No obstante la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia fechada el 6 de septiembre de 2002, confirma la absolución; fallo que el República de Colombia 3 Radicación 20.677 RICARDO DÍAZ QUINTERO Corte Suprema de Justicia mismo impugnante ataca por la vía extraordinaria. (Folios 33 a 17 C. Tribunal).

CONSIDERACIONES

Al examinar los requis tos de admisibilidad de una demanda de casación se debe comenzar por comprobar si el recurso extraordinario es procedeIe tanto por la naturaleza del asunto como por la categoría de lntencia que se impugna. En consecuencia, el unto de partida de ese análisis se encuentra en la legislación que es aplicable, según la época en que se hubiere proferido el fallo atacado, pues si fue proferido antes de la vigencia de la ley 553 del 15 de enero de 2000 se requiere que el delito por el cual se adelantó el proceso esté sancionado con pena privativa de la libertad que sea o exceda de seis (6) años; y si fue proferido con posterioridad, es necesario que la conducta punible esté sancionada con pena de prisión que exceda de ocho (8) años. Por otra parte, en cuanto a la categoría de la providencia impugnada por la vía extraordinaria, debe tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial o el Tribunal Penal Militar. En este asunto, s, procede por el delito de homicidio culposo, el cual está sancnado con una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años de duración, tanto de conformidad con el .República de Colombia 4 Radicación 20.677 RICARDO DÍAZ QUINTERO Corte Suprema de Justicia artículo 329 del Decreto 100 de 1980, como en la ley 599 de 2000. La sentencia que es objeto de la impugnación extraordinaria la profirió el Tribunal Supe:ior de Bogotá el 6 de septiembre de

2002 en proceso adelanta .por la conducta punible denominada homicidio culposo; ello i'iica que el recurso extraordinario se debe regir por las disposiciones del actual Código de Procedimiento Penal; de mnera que aun cuando el fallo atacado cumple con los presupuestos de naturaleza y origen, no reúne el del quantum que se requiere en la sanción para el delito por el cual se procede. Lo anterior indica que el recurso de casación, por la vía ordinaria no procede, luego la decisión que se debe adoptar es la de inadmitir la respectiva demanda. Antes de finalizar el pronunciamiento conviene advertir que el legislador ha establecido la posibilidad de que sentencias que no reúnen las exigencias indicadas accedan al recurso extraordinario; se trata de aquellos fallos de segunda instancia que no han sido dictados por un Tribunal Superior del Distrito Judicial o el Tribunal Pen Militar o que habiendo sido proferidos por tales corporaciones p. ceden por un delito que no alcanza al quantum de pena señalaca en el primer inciso del artículo 205 del estatuto procesal penal. República de Colombia 5 Radicación 20.677 RICARDO DÍAZ QUINTERO Corte Suprema de Justicia En tales casos se ha deferido a la Corte la facultad de decidir si admite el recurso, a condición de que concurra uno de dos motivos o ambos; cuando lo considere necesario para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar derechos fundamentales; sin embargo dada la naturaleza rogada del recurso, al demandante le corresponde demostrar tales supuestos, junto con los restantes cargos que formule contra la sentencia que ataca.

En el libelo que se analiza, en parte alguna el demandante menciona que acude al recurso extraordinario por la vía discrecional y tampoco aborda la presentación de alguno de los motivos que condujeran a la Sala a ejercer su facultad discrecional en esta materia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el representante de la parte civil constituida en el proceso que se adelantó contra RICARDO DÍAZ QUINTERO. Contra este proveído no pçocedéso alguno. ID República de Colombia 6 Radicción 20.677

RICARDO DÍAZ QUINTERO

Corte Suprema de Justicia (

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