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CSJ - SP20679(18-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20679(18-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Ro pública do Colombia 9 Corto Suprema do Justicia

RAD. 20679. CASACIÓN

JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 122 (13 de noviembre de 2003)

Bogotá, D.C., ciecioclrn (18) de noviembre de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte en tomo a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto centre la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá O. C., el 28 de enero de 2002 confirmatoria de la que dictó el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta capital, por medio de la cual condenó a la pena principal de 24 meses de prisión y a las accesorias respectivas a los procesados JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO, ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALEJO y MARÍA ISABEL SÁNCHEZ ALEJO como autores responsables de infringir la Ley 86 de 1968, modificada por el Decreto 2810 de 1919. 1 l5i (cid:9) República do Colombia Corto Suprema do Justicia - RAD. 2O67. CASACION JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO LA DEMANDA Un cargo formula el actor contra la sentencia de segunda instancia proferida la Sala Pena) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, aduciendo error de hecho denominado falso juicio de existencia lque consiste en desconocer u

omitir el reconocimiento de le "senda de una prueba poceselmente vélIda Asegura que de acuerdo a la prueba documental aportada al proceso revela el hecho indiscutible de sus defendidos, obraron con la convicción errada e invencible de que con su actuación no incurrian en la comisión de ningún hecho punible y que obraron con total ausencia de dolo. Considera el actor que la sentencia condenatoria se fundamentó en una responsabilidad objetiva y que fue inaplicado en forma 40 indirecta el precepto contenido en el numeral del artículo 40 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Por último considera procedente el recurso extraordinario de casación y, por ello, solicita a la Corte casar el tallo impugnado y dictar el que corresponda. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda presentada por el apoderado de los procesados

JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO, MARÍA MABEL SÁNCHEZ ALEJO y

¿4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 2O79. CASACIÓN JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALEJO, presenta insalvables defectos que la hacen de imposible aceptación, por lo tanto, será inadmitida En efecto, según se constata de la actuación procesal la sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá O. C., el veintiocho (28) de enero de dos mil dos (2002), es decir, en vigencia del nuevo estatuto procesal penal (ley 600

de 2000), siendo recurrida en casación. Esta Sala de la Corte ha sostenido con criterio mayoritario que El recurso extraordinario, en cuanto no se bate obviamente del excepcional en términos de! artículo 1 de la Ley 553 procedía y procede, en los del 205 da la Ley 600, con tu sentencia no ejecutoriadas proferidas en procesos que se hubieren adelantado por punibles que tengan una pena cuyo máximo sea o exceda da sois anos, sí la sentencia so dictó antes do anfrar en vigencia la Ley 553; o sea superior a ocho años, si el fallo se profirió luego de entrar a regir la precitada ley." Ahora bien, la ley que rige para la demanda en cuestión es la 600 de 2000, puesto que la sentencia que dio origen a la impugnación y, por supuesto, a la presentación de la demanda fue pronunciada bajo la vigencia del mismo estatuto procesal, que señala que la casación procede en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo exceda de 8 años, aún cuando la sanción impuesta sea una medida de seguridad CORTE SUPREMA DE JUTIc!A MP, Dr, QÁI..YZ AROTEÇ (cid:9) uto octubre 22 di 2001 3 República de Colombia 9 Corte Suprema do Justicia RAD. 2%79. CASACIÓN JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO De acuerdo con el criterio de la Sala, debe concluirse que la casación ordinaria interpuesta por el, apoderado del procesado JORGE

HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO, ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALEJO y MARÍA MABEL SÁNCHEZ ALEJO, es improcedente por tratarse de la infracción a la Ley 66 de 1968, modificada por el decreto 2610 de 1979 vigente para la época de los hechos que sancionaba a los infractores con pena de prisión de 2 a 6, aplicada por principio de favorabilidad debido a que la Ley 599 de 2000 sanciona la misma conducta con prisión de 3 a 7 años; un consecuencia, adviértase que la sanción privativa de la libertad no excede de ocho (8) años. Adicionalmente, debe señalarse que si bien es cierto el 10 articulo 218 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo de la Ley 553 de enero 13 de 2000, (hoy 205 de la Ley 599 de 2000) prevé la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando la sentencia de segunda instancia hubiere sido dictada por un juez de circuito, o en los eventos en que la pena máxima privativa de la libertad imponible para el delito por el cual se procede no exceda el limite de los ocho (8) años, también es cierto, que el casacionista no la invoca ni acredita su procedencia orientada a la necesidad del desarrollo de la jurisprudencia o la preservación de los derechos fundamentales. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

4 República de Colombia Corte Suprema do Justicia '-'(cid:9) RAD. 2079. CASACIÓN JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO 1.- 1NADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO, ANA SILVIA RODRÍGUEZ ALEJO y MARÍA MABEL SÁNCHEZ ALEJO, por las razones anotadas precedentemente. 2.-D EVOLVER el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMP

YEID RAM TI DAS

HERMAN LÁN CASTELLANOS JQ2hALGEZGALLEGO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 5 eq

(cid:9) República do Colombia Corte Suprema de Justicia 7 RAE). 2O79 - CASACIÓN

JORGE HERNÁN SÁNCHEZ ALEJO

R2 C--\,----

ALVARO ORLANDÓ PÉREZ PINZÓN(cid:9) MAR! A PU a0

IV

JORGE L. OLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÜÑEZ

Secretaria 6

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