CSJ - SP20683(12-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20683(12-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
- . 9A ¡tal CASACIÓN
RANC$CO SIGIF EDO OSORIO ESCOBAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE:CA!IACJróN PENAL
MÁGISRA'DO F'ONENTE
ÁLVARÓ ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APR TA No. 92
Bogotá, D C, dtoc4) de agOto del dos mil tres (2003) Decide la Sala s procedente admitir la demad ES de casación que presentó el defensor de FRANCISCO SIGIFREDO OSORIOEStOBAR contra la sentencia del 31 de octubre del. 2OO2, dictada por el Tribunal Superior de Pereira. HECHOS YACTÜAcIÓN PROCESAL En el mes dejunlóde1999, LUZ MARINA CIFUENTES OROZCO le entregó a FRANCISCO SIGIFREDO OSORIO ESCOBAR la suma dejioce millones de pesos para que le comprara un vehí omotor en la dudad de Bogotá. RAD. 20 683 CASACIÓN FRANCIsco SIGIFREDO OSORIO ESCOBAR Como para mayo del 2000 el señor OSORIO no había cumplido el encago hl devuelto el dinero, la señora CIFUENTES formuk déjncla en su contra. Mediante resol del 20 de noviembre del 2001, 11 un fiscal secciona réirajcusó al señor OSORIO ESCOBAR por el o de 1hurto, agravado por la confianza. Por esa, ilitid,eI Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misrT a.4íd lo condenó a la pena de 16 meses de prisión' e frhabiIitacIón para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
La sentencia, apelada por el defensor, fue confirmada por elTribunal Superior el 31 de octubre del 2002. LA DEMANDA Con apoyo de casación, cuerpo primero, el defensor lrepeocha la sentencia de segunda instancia por violacIó1directa de la ley sustancial, pues el fallador se abstuv t1:darle aplicación al principio del ¡n dubio pro reo. Afirma que eiiocesado, hombre honesto y de avanzada edad, n té (cid:9) el mínimo propósito de apoderarse de los cIIerS que se le entregaron para realizar una getlór crecIal, pero fue perseguido 20.683 CASACIÓN FRANCISCO SIGIFR DO OSORIO ESCOBAR precisamente como replésalia por el Incumplimiento del mandato, sin que paraInada valiera la sana explicación que suministrara a,Ii(cid:9) Las versiones de la denunciante y de su .eso, en cambio, son amañadas e Incurren en notor Icontrad!ccIones que hacen de Ineludible aplicación(cid:9) principio de la duda probatoria, que se evidencia cUarfc e4d quem alude a un acta de conciliación cuya edglbIIda necesarIamente opera por la vía de la jurisdicción civil. Solicita que, erí tonsecuencia, se case el fallo Impugnado y en .Su lugar tse revoque la sentencia para que sea esa la quedirl.rna él conflicto. CONSIDERACIONES Como lo tiene dicho la Sala, el tema del in dubio pro reo puede plantearse en casación desde dos perspectivas diferentes y, obviame!te, exduyentes: al amparo de la
primera parte de la ausal primera, esto es, violación directa de la ley sust?.ial, caso en el cual el demandante "tiene que demostrad que en Ja sentencia el fallador ha reconocido formalmée la presencia de la incertidumbre y que, sin embarg.h condenado, con lo cual ha incurrido en falta de .ailción del artículo 445 dei C. de. P.
P. -que corresponIe 41 Inciso 20. del artículo 70. del
1Áutó del 30 de noviembre de 1999, radiado 14.535. "1D. 20 .883 CASACIÓN FRANCISCO SIGIFREDO OSORIO ESCOBAR actual estatut cando la segunda parte de la misma causal, eventø. en el que "debe distinguir: si afirma que el Juez haerÇ-adó porque la sentencia reconoce la existencia de dudas razonable originada en el haz probatorio y deja de aplicár el valor asignado por la ley, esto es, certeza ( o pleha prueba ) de incertidumbre, debe invocar violaión inditecta por error de derecho. Y si encuentra que el Juei 4gilora la existencia razonable y manifiesta de la duda partiendó de las pruebas, y que, pese a ello condetia, dbé acudir a la violación indirecta de la ley sustancial error de hecho"2. Fácilmente s la demanda presentada por el defensor del sor OSORIO ESCOBAR no cumple con esta ineludible(cid:9) Iencla que la técnica casacionai Impone, pues mezcla(cid:9) manera indebida los dos sentidos de la violación al profler la directa, pero acudiendo a la sustentación propia dé la.`Indirecta en cuanto alude a la
deficiencia probatoria ¿Le té deduce de los testimonios de cargo. Ni aún aceptando ':qu poequivocación se hubiese dicho "directa" donde le quiso expresar "indirecta" podrían entenderse cufnt pidos los requisitos simplemente formales que permitirían admitir la demanda, en especial los del numeral 30. : del arttculo 212 del Código de Procedimiento Peral, porque el libelista se contentó con 2jÑdem -. 20 .683 CASACIÓN FRAN9i5CO SIGIF - EDO OSORIO ESCOBAR mencionar las pruebas qu; supuestamente apreció de manera errónea el Tribunal,: sin precisar de qué clase de yerro se trataba ni mutho menos demostrar cómo se incurrió en el dislate. En realidad, el escrito sólo contiene la esquemática exposición del criterio del Øemandante, sin profundidad alguna, sin sujeción a los requisitos técnico-formales mínimos establecidos en la ley procesal. En consecuencia,omo no se formuló el cargo "indicando en forma c1ra y precisa sus fundamentos", según lo exige la nor(cid:9) que se acaba de mencionar, la demanda será inadmitid.i. En mérito de lo e4ueto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deiustcia, INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de FRANCISCO SIGIFREDO OSORIO ESCOBAR. Por lo tantó, se declara desierto el recurso y sé ordena devolver el expeálénte al Tribunal de origen. Contra e urso. 1 20 683 CASACIÓN
FRANCISCO SIGIFR DO OSORIO E8COBAR
Notifíquese y Cúmplase
HERMAN Gik N CASIELLM1OS(r CARL RGOTE
JORGM BAL G MEZ GÁLLEGO ÉDGA L BANA TRUJILLO
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ÁOOND EREZ PINZÓN MA NA PULIDO DE BARÓN
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3OR".(cid:9) . LANÉS(cid:9) PORTILLA
TRESA RUIZ NÚÑEZ
Seretaria -