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CSJ - SP20690(27-10-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20690(27-10-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 2g; - Revisión.

HECT JOAQUIN AMAYA CEPEDA Y OTRO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JAVIER ZAPATA ORTIZ

APROBADO ACTA No. 83

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005). Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demandade revisión interpuesta por la apoderada de la parte civil, WILSON GARCÍA PACHECO, contrlaa s sentencias de primera y segunda instancia que absolvieron a HÉCTOR JOAQUÍN AMAYA CEPEDA y GUILLERMO FRANCO MESSIER del delito de estafa, las cuales fueron proferidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, despachos con sede en Santa Marta.

ANTECEDENTES

1. Los hechos fueron precisados en la sentencia de segunda

instancia en los siguientes términos: República de Colombia Corte Suprema de Justicia < Rdo. 20/630. Revisión. HEC JOAQUIN AMAYA CEPEDA Y OTRO, “Se extraen de la denuncia escrita presentada por WILSON GARCÍA PACHECO el 18 de junio de 1998 en la Unidad Segunda Especializada de Fiscalías de Santa Marta Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito. Expuso que mediante escritura pública N 2141 del 19 de diciembre de 1987 adquirió el inmueble situado en la cerrera 4 N 24 — 46, urbanización el Prado de estaciudad, lugar en donde a la sazón funcionaba la “Discoteca El Prado”, propiedad

de su cónyuge HELENA NAVAS DE GARCÍA, y anexo (sic) “El Rancho de Wilson”, establecimiento parcialmente consumido por las llamas el 18 de febrero de 1995. Los señores GUILLERMO FRANCO MESSIER y HECTOR AMAYA CEPEDA le propusieron a WILSON GARCIA PACHECO un negocio cuyo objeto era el traspaso del inmueble descrito a una sociedad conformada por todos ellos e hipotecarlo a una corporación financiera. - Fue así como el 19 de enero de 1996 el denunciante suscribió el contrato de cuentas en participación con GUILLERMO FRANCO MESSIER en el que se obligó.a aportar como socio inactivo el lote de terreno cuya construcción se quemó a cambio de que la sociedad construyera un edificio de apartamentos o - locales comerciales. El 3 de abril de 1997 se pacta la resolución del contrato de cuentas en participación y las partes se obligan a hacer las devoluciones establecidas en dicho contrato.

2. El proceso en el que se investigaron los sucesos del acápite anterior culminó con la sentencia proferida pof el Juzgado Quinto Penal del Circuito deSanta Marta de fecha 24 de abril de 2001, que absolvió a GUILLERMO FRANCO MESSIER y HÉCTOR JOAQUÍN AMAYA CEPEDA del delito de estafa, decisión que fue confirmada el 18 de julio de 2002 por el Tribunal Superior con sede en dicha capital.

El a quo estimó que en este caso existió un negocio jurídico de naturaleza civil, con contraprestaciones mutuas derivadas de un contrato de cuentas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia < Rdo. . Revisión. 1 HECTIY JOAQUIN AMAYA CEPEDA Y OTRO. en participación, el que se disolvió luego, para radicarse el cumplimiento de las -obligaciones en “cabeza de ambos contratantes” y "volver las cosas a su estado primigenio”, dándose un plazo de seis meses para su ejecución. En cuanto al estado mental de WILSON GARCÍA PACHECO para el momento de la celebración y ejecución del negocio jurídico, precisó el Juzgado Quinto Penal del Circuito: “[...) sobre el estado de sanidad mental del señor WILSON GARCÍA PACHECO, al momento de realizar el llamado contrato de CUENTAS EN PARTICIPAICIÓN, el recibo de dinero por parte de los encausados, la remodelación del RANCHO DE WILSON, la disolución del contrato de cuentas en participación, en la medida en que se ha alegado que los actores se valieron de esta condición personal para cometer la defraudación, no comparte el Despacho este criterio, porque fodos los negocios jurídicos adelantados por GARCÍA PACHECO, aparecen realizados por una persona que no padece enfermedad alguna, la disposición de sus bienes y el recibo de otros aparece como el giro normal de sus actividades, pero si bien pudo estar pasando por algunos episodios de tipo psicótico, no aparece en el expediente prueba de que haya sido un factor determinante en la realización de los negocios, para bien o para mal del susodicho, puesto que no se evidencia que los enjuiciados se hayan prevalido de esta situación para engañar a GARCÍA PACHECO. Con base en el testimonio rendida por el médico psiquiatra

ESTANISLADO CARPIO BOCANEGRA, quien para la época trataba al procesado, el fallador de primera instancia concluyó: “Estas afirmaciones desvirtúan la posición tanto de la Fiscalia como de la parte civil en el sentido de que hubo aprovechamiento de las condiciones de inferioridad psíquica del señor WILSON GARCÍA PACHECHCO, que valga la pena resaltar en el momento de escucharlo en declaración jurada en audiencia pública denotó tener sagacidad, porque preguntado acerca de los comprobantes donde él aparecía recibiendo dineros de los procesados, manifestó que es lo — contrario, que era él quien le entregaba el dinero, cuando la realidad documental E » Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia < cho.Wev¡_sión. HECTOR JOAQUIN AMAYA CEPEDA Y OTRO. es axiomática, porque incluso alguno de estos comprobantes son refrendados por la compañera del mismo, señora HELENA NAVAS DE GARCIA”

3. El Tribunal Superior de Santa Marta al desatar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesta por la apoderada de la parte civil, llegó a la conclusión que habia mérito para confirmar en su integridad la decisión recurrida, debiéndose acotar que uno de los argumentos de la impugnación fue el estado de salud mental de WILSON GARCÍA PACHECO para el momentoi en que se celebró la negociación que dio origen a este proceso. A este respecto, cabe anotar que el Tribunal acogió expresamente el análisis del a quo en cuanto a la “sanidad mental del denunciante” (fl. 33).

LA DEMANDA DE REVISIÓN

1, La libelista invoca la causal tercera de revisión prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, aduciendo la existencia de pruebas nuevas, no conocidas en las instancias, con las cuales Se estah!ecé que WILSON GARCÍA PACHECO se encontraba menta!ménte enfermo, "incapacidad” que era conocida por GUILLERMO FRANCO MESSIER y HÉCTOR JOAQUÍN AMAYACEPEDA al momento de celebrar.la negociación. .

2. El mérito para la revisión de la sentencia lo funda el demandante en las pruebas que adjunta al libelo petitorio y con las cuales considera que acredita los hechos básicos de su pretensión, contenidas en la certificación del Seguro de Social de haberse hospitalizado por enfermedad mental en marzo de 2001

Repúblicade Colombia Corte Suprema de Justicia cho.2 690. ev¡_sión. HECTOR AUSBAQUIN AMAYA CEPEDA Y OTRO.- a GARCÍA PACHECO, en la copia de la historia clínica de fecha 27 de febrero de 1991, la certificación de pensión por invalidez, la autorización de servicio de hospitalización de fecha junio de 1993 para el paciente WILSON GARCÍA, el registro de antecedentes para el reconocimiento de la pensión de invalidez de fecha 9 de - mayo de 1977, la certificación del Médico Coordinador de la Clínica General del Norte de fecha 25 de febrero de 2003, en la que se precisa que el cuadro clínico de WILSON GARCÍA impone tratamiento psiquiátrico permanente y supervisión de un

adulto, pues en estado de crisis puede realizar actos en contra de su patrimonio o contra su integridad. Para sustentar la casual invocada, la demandante afirma que no comparteel criterio del a quo, decisión en la que se analizó el contrato de cuentas en partiéipación y su disolución, pero no se consdieró que existió un aprovechamiento de las condiciones de inferioridad psíquica de que fue víctima WILSON GARCÍA, situación que no fue desconocida por los inculpados, afirmando que no entiende por qué el fallador hace algunas apreciaciones sobre la salud mental de la víctima del delito denunciado y desestima esa situación para los efectos delictivos. El Tribunal de Santa Marta al resolver el recurso de apelación desconoció los argumentos que se esgrimieron para demostrar el hecho innegable de que los procesados se valieron del estado de indefensión de mi cliente. Censura la decisión del ad quem por haber desestimado las pruebas que se anexaron al escrito de sustentación del recurso de apelación y que no fueron incorporadas en las instancias, relacionadacosn la Historia Clínica del Seguro Secial y los documentos relacionados con los motivos de su pensión de jubilación. República de Colombiá Corte Suprema de Justicia - -

R(EÍO.MRBV[S¡ÓH.

HECTOR JOAQUÍN AMAYA CEPEDA Y OTRO.

Agregal a demandante que en el proceso penal se demostraron las deficiencias síquicas de WILSON GARCÍA PACHECO desde antes de celebrar el contrato con FRANCO y AMAYA, que su salud mental estaba siendo tratada por

especialistas, que estuvo hospitalizado en 1996 recibiendo atención y estuvo asistido por el doctor ESTANISLAO CARPIO BOCANEGRA, además de que a la fecha sigue recibiendo tratamiento psiquiátrico como se demuestra con los documentos que se allegan con la demanda de revisión. Para la demandante la sentencia debe ser objeto de revisión, - pues existen “pruebas nuevas que no se tuvieron en cuenta en la etapa de la instructiva como tampoco en la etapa del juicio y que hoy se aportan a la misma para su consideración, como lo es la historia clinica de mi representado y demás pruebas que acompaño”.

3. Los documentos presentados con la demanda y con base en las cuales pretende la revisión, son los siguientes: 3.1. Fotocopia de la sentencia de primera y segunda instancia, cuya revisión se solicita, con las constancias de ejecutoria. 3.3. Fotocopia simple de la orden de hospitalización de WILSON GARCÍA, de fecha 20 de marzo de 1991, en la Unidad de Salud Mental, así como otra | en igual sentido de fecha 28 de junio de 1993. 3.4. Fotocopiái simple de la historia clínica del SS, de fecha 2702-91.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rdo. 20699. Revisión. A HEC JOAQUIN AMAYA CEPEDA Y OTRO, 3.5, Certificación del 29 de octubre de 1996 acerca de la pensión de invalidez reconocida por el 1.S.S. 3.6. Fotocopia simple de los antecedentes personales de WILSON GARCÍA para reconocimiento de pensión de jubilación.

3.7. Certificación de fecha 25 de febrero de 2003 expedida por el médico Coordinador de la Cínica del Norte. 3.8. Fotocopia simple de los alegatos presentados para sustentar el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de revisión es un trámite procesal posterior e independiente de las instancias, con la cual se ataca la condición de cosa juzgada adquirida por una decisión ejecutoriada, bien sea sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la investigación. Siendo esto así, es claro que para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantarl a acción de revisión debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación. República de Colombia . Corte Suprema de Justicia Rdo, 26.598. Revisión. '

HECTOR/ICAQUÍN AMAYA CEPEDA Y OTRO.

En el asunto que nos ocupa, la profesionadle l derecho que presenta la demanda de revisión a nombre de WILSON GARCÍA PACHECO no allegó poder para actuar en la calidad que lo hace en el escrito que la Sala examina en su aspecto formal, esto es, como apoderado de GARCÍA PACHECO con facultades para ejercitar la acción de revisión en el asunto sub judice. Como quiera que quien dice representar los ¡ntereses de WILSON GARCÍA PACHECO no acompañó al libelo petitorio el poder debidamente

otorgado que le permitiera actuar en esta sede, ello és motivo suficiente para rechazar la demanda presentada, pues esta falta de legitimidad, ademas, impide,lpor ahora, a la Sala resolver lo atinente a los supuestos relacionados con la causal de revisión invocada en la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre del — sentenciado WILSON GARCÍA PACHECO, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia. _ |

2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifiquese y Cúmplase.

SO DS aEACO

PUCE

MARINA PULIDO DE BARÓN

8 República de Colombia < R40Mi;ión. _

HÉC AQUÍN AMAYA CEPEDA Y OTRO.

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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN — a JAVIERZAPAi 0RJr|zw MAURO éoL RIEP 0RT¡LLÁ

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