CSJ - SP207-2023(60382)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP207-2023(60382)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente SP207-2023 Radicación No. 60382 Acta No. 108 Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023).
1. OBJETO DE DECISIÓN Se casa parcialmente y de oficio el fallo proferido el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida el 29 de julio de 2019 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de esa ciudad en contra de JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares
2. HECHOS El 8 de septiembre de 2015, las directivas del complejo carcelario La Picota, ubicado en la ciudad de Bogotá, dispusieron una labor rutinaria de control.
En desarrollo de la misma, dos perros entrenados para detectar estupefacientes asumieron un comportamiento compatible con la presencia de ese tipo de sustancias en uno de los casilleros ubicados en el recinto destinado al descanso de los guardias. Al verificar que el “locker” estaba siendo utilizado por el dragoneante JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES, éste, voluntariamente, procedió a su apertura, lo que permitió la incautación de 2275.5 gramos de marihuana.
3. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 9 de septiembre de 2015 la Fiscalía le imputó a JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES el delito de
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (376.3 y 384 literal b), en la modalidad de conservar. Lo acusó en los mismos términos, con la salvedad de que optó por el verbo rector “llevar consigo”. El 29 de julio de 2019, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 144 meses de prisión, multa 2
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares equivalente a 248 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (Art. 43.1) y prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal (Art. 43.8). Consideró improcedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 29 de mayo de 2020, que fue objeto del recurso de casación por el mismo sujeto procesal. Mediante auto del 19 de abril de 2023, la Sala dispuso la inadmisión de la demanda. Ordenó que el expediente regresara al despacho del magistrado ponente, para evaluar la posibilidad de casar parcialmente, de oficio, el fallo impugnado, en lo que concierne a la pena de prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas impuesta al procesado. No se hizo uso del mecanismo de insistencia.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como ya se indicó, el Juzgado le impuso al procesado, como accesoria, la pena de prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por un término igual a la pena
3
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares principal. Al resolver el recurso de apelación, el Tribunal no se ocupó de este tema y, finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia. Al efecto, en el fallo de primera instancia se lee lo siguiente: Como penas accesorias, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 43 numerales 1º -8º, y 52 del Código Penal, se le impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por un tiempo igual de la pena principal. El artículo 52 del Código Penal dispone que las penas accesorias “las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena”. La misma norma establece que en la imposición de penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 59 ídem. Este, a su vez, dispone que “toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”. Además de su expresa consagración legal, esta carga motivacional desarrolla importantes postulados constitucionales, como la dignidad humana, la obligación del
Estado de proteger los derechos de los ciudadanos y, 4
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares consecuentemente, el deber de motivar suficientemente cualquier restricción de los mismos. El tema ha sido objeto de un amplio desarrollo jurisprudencial desde tiempos inmemoriales, en el mismo sentido indicado en precedencia (CSPSP, 15 dic 1999, Rad. 11.981; CSJSP7468, 30 nov 2016, Rad. 48193, entre muchos otros). En el presente caso, el Juzgado impuso la pena accesoria prevista en el artículo 43, numeral 8º, del Código Penal, sin dedicar una sola línea a explicar por qué el consumo de estupefacientes tiene alguna relación con el delito por el que se emitió la condena, o por qué su prohibición podría resultar útil para evitar la comisión de conductas semejantes. El Tribunal no corrigió esa situación irregular. De hecho, se advierte una contradicción sobre esta materia, porque el procesado no fue condenado por su adicción a los drogas (ello, hipotéticamente, pudo haber generado alguna controversia sobre la destinación del alucinógeno que le fue incautado), sino, por el contrario, porque almacenaba una considerable cantidad de marihuana, con una clara destinación al consumo de terceros. Por lo anterior, se casará parcialmente y de oficio el fallo condenatorio, solo en lo que concierne a la pena de prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, la que 5
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares
se dejará sin efectos. En los demás aspectos, la referida decisión se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia proferido el 29 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá.
SEGUNDO: Dejar sin efectos la pena accesoria de “prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el mismo tiempo de la pena principal”, impuesta
a JOHN ALEXANDER SÁNCHEZ LINARES.
TERCERO: Precisar que en los demás aspectos el fallo impugnado se mantiene incólume.
Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Presidente 6
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares 7
CUI: 11001630011320150012801
RAD. 60382 John Alexander Sánchez Linares
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8