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CSJ - SP20701(17-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20701(17-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

2 0.7 0 1(cid:9) CASACION

MAGDA EL ..AEETH RODRÍGUEZ PELÁEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACON PENAL

Magistrado F: neiite:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 082. Bogotá, D. C., diecisiete de julio del año dos mil tres El defensorde la procesada MAGDA E1_IZABETH RO[)RIGUEZ PELAEZ, presenta demanda de (:asaciorl contra la sentencia de 10 de octubre de 2002, mediante 1-a, cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué condeno a la acusada a la pena principal de 6 meses de prisió , como autora responsable del delito de falsa denuncia contra persona detemiinada, definido en el articulo 167 del Código penal anterior, que adscribía pena (.-le seis (6) meses a cuatro (4) años de prisión. El articulo 205 del Código de procedirTuento penal actual, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo parapoder acceder en casac;ión que el delito por el que se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo rnxinio excedasde ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente caso, porque la pena rnxima imponible para el ilícito por el cual fue condenada la ac;usada no supera dicho quantum.

RÁ1C,C1ON. /20.701. CÁSÁCON

MAGDA EUZ$ETH RODRIGUEZ PELÁEZ

La disposición en comento prevé la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el impugnante no la invocó en el libelo, y en el único cargo formulado con apoyo en la causal primera, cuerpo segundo, tampoco demostró su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello (que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales), y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente al contenido de la demanda, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que sólo se tiene acceso en virtud de petición de parte. Si bien en el acto de interposición del recurso extraordinario manifestó que éste se hace necesario para el desarrollo de la jurisprudencia en cuanto a este tipo de delitos y en cuanto a la garantía de los derechos fundamentales del procesado" (fi. 20 cno. ib.), en la demanda ningún esfuerzo hizo en orden a precisar la razón o razones por las cuales e Juez de casación debe intervenir en un asunto sobre el que no concurren los presupuestos de la casación común. Por el contrario, en total abstracción de dichos requisitos, sostuvo simplemente que el quebranto surge de la defomiación del hecho juzgado, porque existiendo las pruebas que acreditan la existencia de los hechos denunciados por mi defendida, se dejan de apreciar por parte de los jueces, y se valoran erróneamente. En esta fomia de violación se parte del entendimiento de que los hechos están plenamente probados sin estarlo. En ambos casos el entendimiento se halla afectado por error manifiesto de hecho o de derecho, hecho este

2 RADIC C(cid:9) 20.701. CASACON MAGDA ELJ AEFH R(.)DRiGurz PELÁEz determinante en la apiicacion de la ioy en la sentencia. Por ¡o tanto se impugna la apreciación de las pruebas hechas por el juez" (fi. 43 cno. trib), con lo cual se evidencia que la pretensión no es acudir a la casación discrecional, sino a la común, iniprocedente por razón del clUa ntum punitivo. Por las razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACiÓN PENAL, INADMITE la demanda presentada por el defensor do la proc;osada Magda Ehbeth Rodríguez PeIez. Contra esta decisión no proceden recursos. Coniuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. CÚMPLASE.

YE 31D RAMIREZ BASrIDAS

PERMISO

HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLO.GLVE[\RG(YTE Et1)(3 11F)MUANA 1 RUJILL(1)

3

RAIDI ACI 0. 7 0 1. CASACION

MAGUA ELJZF H RODRIGUEZ PELÁEZ

1

i\L\/AR() 'MAIUN. PULIDo DE BARÓN

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