CSJ - SP20706(08-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20706(08-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Cambio kXíjei aciófil 2O1Ot' Í»Ir1íU ntI41 Patiio co1i St$PkFMA Í)[ iUSí1CI.A
SALA [)[ CASACIO11 PENJ.L
Magistrado Ponen Le:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOU..
Aprobado Acta No. 51. Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación de las causas acumuladas que se adelantan en el Juzgado 40 penal del circuito de Valledupar por los delitos de peculado por apropiación e interés ilícito en la celebración de contratos en contra de [)ARIO QUINTERO PATIÑO y otros, de acuerdo a solicitud elevada por el defensor suplente. 2.. F DÉDAM[I1OS i)[ lA En el Juzgado 40 penal del circuito de Valk..dupar se adelanta en contra de DARlO UI[N1ER() PAT1ÑO, entre otros, las causas acumuladas radicadas baso el No. 02-00297, por la comisión de los delitos (le peculado por apropiación e interés ilícito en la CiHnhio de rçliici!ciórft ¿O706 F)aniío(cid:9) interr) Patiio celebración de contratos, habiéndose dado inicio a la audiencia de juzgamiento, dentro de la cual este Procesado designó vocero, quien intervino en su lugar, restando únicamente la participación de su defensor. El procesado se encuentra detenido en el Centro especial de afta seguridad de la Penitenciaria Central de Colombia 'La Picot:a".
Previo a la reiniciación del debate oral, el defensor suplente solicita el cambio de radicación de las causas acumuladas al distrito judicial de Bogotá, de conformidad con el artículo 85 del código de procedimiento penal, con el argumento de que en C()fl1:1[IyE.I1 Valledupar circunstancias que aftc1:an la independencia e imparcialidad de la adrriinistrac:ióri de justicia; las garantías procesales; el orden público; y, la seguridad o integridad de los funcionarios y sujetos procesales. En punto (le la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, el solicitante afirma que los integrantes de la sala de decisión penal del Tribunal superiorde Val ledupa r, en(cid:9) quienes conforman la sala presidida por el doctor ADALBERTO MÁRQUEZ FUENTES, tienen interés en los resultados del proceso, si se toma en cuenta que., de una parte, fungen como den unciarites dentro del mismo, en tanto a través del Presidente de la Corporación ¡:.nisieron los hechos en conocirrijento de la Fiscalía como reacción a la decisión de los miembros de la Asamblea departarneril:al del (.esar de designar corno Contralor Departamental al doctor FRANCISCO JAVIER AN[)RADE ZAMBRANO en reemplazo de la candidata postulada por el propio Tribunal, quien [Lic suspendida del cargo por decisión de la jurisdicción contencioso administrativa; y, de otra, fueron objeto de denunc:ia penal y (inieja disciplinaria por parte de d4 rccúón 20106 Darií'j (kÑitro(cid:9) tiiiio
su represent:ado por haabbeerrposti..ilad(cid:9) o a(cid:9) dicha candidata que eessttaabbaa inhabilitada para el ejercicio del cargo. De lo anterior deduce que dicha colegiatura es' parte int:eresacia en los resultados de la acción penal, por lo cual no sería una segunda instancia imparcial, que, asimisíno, presionaría a los cuatro u(.ices (leí circuito de Valledupar, a quienes si bien califica de honestos y respetables, no duda que se someterían a la u va/tintad de la Sala PeU73/ que los po.st..i/ó, cuyo deseo es ver al señor DAR fO QUIN ITERO PA lIÑO co,idenado, de mane,"a, (sic) que los hijicionarios /udida/es del Cesar se ¿.ncueritrari bajo Ja espada de Damocles de quienes sor, sus superiores". En(cid:9) E?laCiófl con la ausencia de garantías roe 'sales, e rnplea igual argumento con furidarriento en la denuncia penal y queja disciplinaria formuladas por su cliente, al sostener que no existe una segunda instancia impa rda 1, má x irne cuando los magistrados denunciados insisten en intervenir dentro del proceso, sin nianifestar su impedimento cuando les correspondió adoptar determinaciones corno superiores jerárquicos de los jueces dentro de las causas acumuladas, Firilment:e, en lo que respecta a las ci rcunst:ancias que afectan el orden público, la seguridad o Integridad, el peticionario alude a la grave alteración del entorno político y social por el que atraviesa el departamento del Cesar en razón a la presencia de grupos al
margen de la ley, qi ie han asesinado, a rried rentado y secuestrado a kincionanos y dirigentes de la región, lo cual implica "enorme riesqo, e/ rea/iar Id audiencia pública contra ¡ni procurado, así como reviste pe/iqio para los propios ..Jueces Pena/es del Circuito de Va/ledupar. cuyas sentencias van a ser /;j cuestionadas por los qrupos al marqen de ley, que stenta,i el poder e impone,, dS 'SÍ., 1k»' ) SU /uStiJa ', rni xi me criando en el J de ra Laciófil WYO :)tr in(cid:9) a1tErr) I-rt1i iio pasado el procesado QUINTERO PJVÍTEÑO, quien ha sido Concejal, diputado y representante a la Crnara, fue secuestrado poorrggrruuppooss guerrilleros para someterlo a "Juickf por razón de sus representaciones populares, sufriendo amenazas e intimidaciones que continúan vigentes, y han obligado al t:raslado de su familia a Bogotá, aparte que por sufrirde hipertensión arterial severa y diabetes mel 1 itus requiere trata miento riiédico que única mente es posible en esta capit:al.
En dOO de sus ari: jurnentos presenta, entre otras pruebas, documentación relativa a la denuncia perlal y queja disciplinaria; copia del fallo de la jurisdicción contenciosa administrativa en relación con el Contralor del departamento; constancias de los cargos públicos ocupados por su representado y traslado laboral
de su esposa, al igual que los reciisiros de matrirr,oriio y nacimiento de su hijo;. declaraciories extrajuicio que hablan sobre amnenaz :is en su contra; copias de Varios proveídos de los jueces de Valledupar y Tribunal adoptados dentro de éste y otros procesos; certilicados módicos sobre el estado de salud del procesado; comunicados de grupos subversivos; constancia del ENPEC sobre la inseguridad que presenta la Cárcel de Valle..Jupar;. y fotocopias de recortes de prensa sobre la situación de orden público en el Depart::unento del Cesar (ti. 994). La solicitud fue presentada ante el juez de la causa, quien en lugar de remitinla junio con sus anexc:)s a la Corte, optó incorrectamente por enviar todos los cuadernos que conforman la actuación original del expediente. CUbL JiU(cid:9) ¿OIOt3. cnlin(cid:9) hüio Ci)W1SIDE11UACIOIE5 DE: LA CORTE :1.. Por tratarse del cambio de radicación a un distrito judicial diferente a aquel donde se lleva a cabo el jugamienI.:o de [)ARIO QUINTERO PATIÑO, y otros, la Corte es corripel:ente para pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el def:ensor suplente, de conformidad con el artículo 1543 del código de procedimient:o penal --ley 60() de 2000-. 031 El cambio de radicación, corno excepción a la recua general de competencia por el factor t:erritorial, es posible únicamenl:e en concurrencia de Lis causales taxativas señaladas en el artículo 85 ejusdem, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando
la actuación existan circunstancias que potencialmente afecten el orden público, la irnparcia lidad o la independencia de la administración de justicia, las ga ra niías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sijetos procesales. . ii bien este Enecdnism() tiende a preservar la independencia e imparcialidad de la administración de jusl:icia, los supuestos facticos que puedan llegar a afectar estas garantías deben hacer referencia a factores (..nternos, est::) es a (::ondiciones del medio en que se desarrolla el juicio, y no a situaciones subjet:ivas u objetivas del fallad)r pues si(cid:9) se l::r ata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trá rnite del proceso, para contrarrestar sius efectos la ley ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo (artículo 10 y ss., código de procedimiento penal). 5 CuúLio de ra, cców 20706 i)ñiíi(cid:9) le _W (cid:9) Ptri Sobre esta particular circunstancia que el peticionario aduce como motivo para la rernoción del proceso, la Sala viene en juzgar que si bien es cierto la figura prevista en el artículo 85 coincide con la finalidad de los impedimentos y recusaciones, en la necesidad de defender la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, resulta indiscutible que a la base de uno y otro irist:iWl:o se encuentran cau.as de diferente origen, pues mientras en aquella los niot:iv'os derivan del territono mismo
donde se lleva a cabo el juzgarrijerito, éstos hacen referencia a situaciones objetivas o subjetivas que conciernen al Juzgador (Me, proveídos de octubre 23/97, noviembre 28 y diciembre 1/00, entre otros). En este evento, el delensor suplente pretende el extr-at'íain(ento M proceso del distrito judicial donde actualmente se encuentra, sobre la base de que los funcionarios de primera y segunda instancia tienen afectada su independencia e imnparcklidad, poorrhhaabbeerr sido denunciados penal y disciplinariamente por su representado, y, asimismo, porque dentro del proceso a cuya rernoctón aspira aparecen corno denunciantes, por ser precisamente los magistrados quienes, a través del Presidente de la Corporación, solicitaron a la Fjsclía que investigara a los diputados por posibles irregularidades cii la designación del Cont:ralor depa rta mnent:a 1. tina tal hipótesis, aparte que constituye simple temor a la falta de imparcialidad en la administración de justicia, que deriva de la creencia que tiene el apoderado de lo que puede suceder en el trámite del proceso, y hace extensiva, sin razón válida , al juez de la causa, y a los restantes funcionarios de igual categoría de Valledupar, no tiene su origen en el territorio como tal, sino de modo subjetivo de los jLJzClad(I)res por un supuesto int:erés en los resu lt:ados del proceso, por lo q iie es su deber acudir al (.) Ciubio de rid Ción 20106 E)ztriii QLIi trn"n P ti io
rnecanisni() de la recusación, que, asirnmo, tiende a garantizar los principios consagrados en los artículos 228 y 230 de la constitución política. El que eventualmente pueda predicarse la misma causal de todos los magistrados que integrart la sala de decisión penal del Tribunal superior de Valledupar, no constituye motivo para creer en la posibilidad de que el proceso pueda llegar a carecer de segunda inst:aricia, como asegura el peticionario, pues la misma ley prevé la solución al respecto a través de la designación de. corrjueces (artículo 103 ejusdern), razón porla cual esta circunstancia tampoco puede tomarse como causal que amerite el cambio de radicación del proceso
4. En cuanto corresponde a la situación de orden público, también la Sala ha dicho en reiterados pronunciamientos que para una int:er.pret;:ición razonable de Lis circunstancias que Poorreessee rnot:ivo generan la remoción del procesc), ha de establecerse una razón vinculante entre el proceso y las nianitestaciories específicas de perturbación, zozobra o inseguridad producida por l:icu los hechos a los cuales se concreta aquél, pues si las di Itades de la actividad judicial se "vinculan qenáricainente cori el deteriorado orden público reinante en la región, bata ría determinar que el departamento del.. fLie dec/ardo zona especial de orden público, y de una vez se J)a!a/izarid la administración de justicia en toda la entidad territorial, porque todos los procesos teniciriari que cambiar de radicación por el generalizado ¿)rpeciír?Iento de la convivencia en paz, aInlo tan
iíltoh3fdflte COITiO Sd be, que, SI .1)ic!I / Id /usticia ,IO OS la responsable del irianiejo del orden público, su ausencia, y ahora su huida, inocultablemente contribuyen a acentuar el deterioro de /as cond;cjones L)ÍS (IJ9..!iS y i)OCQGdTFtJS ¡)dJ'd (3! Oj(3/CK.iO (13 7 Cirnbu de radçdór 20106 E)arriki Qt.Ptero PatiFjo Jiber tides públicas" (fr, auto de octubre 23/97, entre otras pronunciamientos).. Como quiera, entonces, que las circunstancias de orden público a que hace referencia el memorialista para solicitar el cambio de radicación, no se encuentran asociadas al proceso que actualrnerit:e se adelanta, tampoco por esl:e motivo la remoción del asunto es procedente. Ahora, si lo que trata de decir el peticionario es que la situación reinante en Valledupar, por la presencia de grupos al margen de la ley que imponen sus condiciones en todo el departamento, porte en peligro la seguridad o integridad del procesado DARlO QUINTERO PATIÑO, quien en su condición de dirigente, político ha sido objeto de arneniatzas y secuestro, la Corte, si bien ha reconocido que pueden existir situaciones de extrema dificultad para la rriovilización del detenido que pueden t:omnar procedente el cambio de radicación, también ha dicho que las dificultades asociadas al traslado de los reclusos para la celebración de la ai.idiencia pública no se ajusta, en principio, a ninguno de los
rriot:ivos expresamente consagrados en la ley para el efecto. En este evento, según se establece del expediente, el procesado QuINT}:Ro PA'fI[ÑO designó vocero en la audiencia de •:juzgamiensto, quien intervino en su lugar, y posteriorrriente rriani'íestó por escrito su deseo de no concurrir a Li continuación del acto oral, aludiendo a su estado de salud y a cuestiones de seguridad en la Cárcel de Val led upar, a u tq u..ie posl:eriormerite 1'ue trasladado en desarrollo de una sesión más del debate desde la Pertitenciaria donde se encuentra hasta la sede del juzgado, sin que se presentara ningún inconveniente, restando únicamente la intervención de dos (lelensores. 13 Cambiu. de rçIicadóu ZO1Oi triio(cid:9) rtiprinz En tales condiciones, la participación del procesado en lo que resta (le la audiencia de juzciarniento, que debió reanudarse el 23 de abril de la presente anualidad, no se torna imprescindible, máxime cuando el nuevo código de procedimiento penal dispone que la presencia del procesado privado de 1] libertad "será TWCeSaÍ!a', y no "oh Iiqdt()rid CC) ifiO lo ordena ha el derogado estatuto, cambio que implica para los jueces calificar la necesidad de asistencia del acusado a la audiencia de juzgamient:o, sin que la misma deba para 1 izarse por su i riasistoncia, como viene en sostener la corte (Cfr, auto de noviembre 'L91(II)2, Rad. 2C)088).
En tales condiciones, si la percepción es que el traslado del procesado no resulta indispensable para lo que resi::a del debate oral, como así incluso lo ha F.x)stulado el int:eresado, no se pueden argumentar razones de seguridad en este caso, rrienos en el evento de los demás sujetos proc::csales y luric::ionarios que intervienen en el asunto, quienes (:ri ningún momento han rrianifestado ninciún temor al respecto, por lo que no puede el solicitante hacer extensiva tal circunstancia, con apoyo en la situación generalizada de deterioro del orden público que agobia al depart:arnento del Cesar y que carece de relación vinculante con los hechos objeto de juzga miento. En este orden de ideas, si no se cumplen los requisitos de procedibilidad (Jet artículo 85 del código de procedimiento penal, la(cid:9) solicitud de ca rubio de radicación ha de ser resuelta riegativanierite, sin otras consideraciones.
En mérst: o (.10 It) expuesto, l;i CORTE SUPREMA DEJUST[C[A,
SALJ\ DE CASACION PENAL, lltFSUE1.VFI: de ir ciációw--o 2,0706 F)riín ( ünihr PLi& Negar el cambio de radicación Solicitddc) porel (.lelensor suplente del procesado DARlo QUINTERO P/VTINO, por las razones expuestas en la parl:e motiva de este proveído. DeviiIvase el original del expediente al juiqaclo de origen. cou IQU[S[ vcuflPa.AE. 1-1 VE$fD iJ'.EnF:7(cid:9) 11 íUADO E. ARBOLEDA uíou. - fltE'gA(cid:9) STELLAWOS
C:AilLOJA_ :j .j ti)(cid:9) L1L: i)ilEL ÁlLUEtC) Gj%J: ...()t(1Et#UA TiUJIU.O II 'ut. «In(cid:9) :ar,(cid:9) ulá 10 / iallobiode(cid:9) 20106 ,,iriii' Qui(cid:9) rir
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