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CSJ - SP20715(17-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20715(17-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

Radicado 20.715 Revisión

TEÓFILO ZAMBRANO

1 Proceso No 20715

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 23

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de marzo del dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre el documento que hizo llegar el señor TEÓFILO ZAMBRANO, quien se encuentra privado de libertad en la Penitenciaría Nacional de Girardot, mediante el cual solicita la revisión de su sentencia.

CONSIDERACIONESRadicado 20.715 Revisión

TEÓFILO ZAMBRANO

2

1. El artículo 221 del Código de Procedimiento Penal autoriza que la acción de revisión sea promovida “por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal”.

2. No obstante, el artículo 127 del mismo estatuto establece que “para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio”, salvo que el propio procesado ostente esa calidad y esté habilitado para ejercer la profesión.

3. La anterior exigencia obedece, ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, “a que la acción de revisión corresponde a una actividad

posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de Procedimiento Penal), pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere desaparecido del ordenamiento…”Radicado 20.715 Revisión

TEÓFILO ZAMBRANO

3 (Auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.520, M. P. Fernando Enrique Arboleda Ripoll).

4. En consecuencia, como el peticionario no reúne las características exigidas por la ley procesal penal, no es posible admitir a título de demanda de revisión el memorial remitido por el señor ZAMBRANO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por el

señor TEÓFILO ZAMBRANO.

Notifíquese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERORadicado 20.715 Revisión

TEÓFILO ZAMBRANO

4

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERORadicado 20.715 Revisión

TEÓFILO ZAMBRANO

4

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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