CSJ - SP20716(08-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20716(08-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Colisión de competencia Radicación No.20. 710 Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No 051 Bogotá D. O., ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003). VISTOS Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan conocer de la presente acción de extinción del derecho de dominio contra Carlos Arturo Córdoba Viedma, Angela del Carmen Ladino de Viedma y otros..
ANTECEDENTES
1. La Unidad Seccional de Fiscalías de Buga tramitó indagación preliminar contra el señor Carlos Arturo Córdoba \iiedma por presunto enriquecimiento indebido en su condición de Alcalde del municipio de la Victoria (Valle) durante los años de 1992 a 1994. Estas diligencias fueron archivadas mediante resolución inhibitoria en razón al fallecimiento de
2 (cid:9) Colisión dc conipctcncia Rd/cÉcíÓn No. 20.716. REPW3LiCA DE COLOMBIA (7_-f te Sipreni (cid:9) c JisIci Córdoba Viedma en agosto de 1993 y se compulsaron copias de las mismas para que se estudiara la viabilidad de iniciar trámite de extinción de dominio. 12 de octubre de 1999, la Unidad Nacional de Fiscalías para la
Extinción del [)erecho de Domnio y el lavado de Activos dispuso el inicio M trámite respectivo y, mediante resolución del 13 de octubre de 2001, declaró procedente la extinción de dominio sobre los siguientes bienes: a. Inmueble rura.i ubicado en la vereda El Chuzo, municipio de Obando (Valle), Matricula inmobiliaria No. 3750058470, que comprende los lotes "El Naranjo" y "Villa. Tatiana" b. EJ valor equivalente a $67. 200,000.00, representados en el apartamento No. 201 Dy el parqueadero 15 y el Lote No. 4 de la Calle 7 No. 4-11 de la Victoria (Valle) Apelada esta resolución por los apoderados de Angela del Carmen Ladino Viuda de Córdoba y de Tatiana, Juan Pablo y Hernando Córdoba Ladino, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. la confirmó, según proveido del 24 deoctubre de 2002. 3 El expediente fue remitido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que después de correr el traslado previsto en el articulo 1',3,-9 del Decreto 1975 de 200Z dispuso en auto del 19 de diciembre de 2002 enviarlo por competencia. al Juzgado Penal del Circuito de Cartago. (cid:9) 3 Colisión de competencie Radicación No. 20. 7i. PEPUBLICA DE COLOMBIA trte Siprcm a iíc Jiisiic Para sustentar su decisón expone que de acuerdo con el Decreto
1975 del 3 de septiembre de 2002, a los Juzgados Penales del Circuito Especializados les corresponde conocer de las acciones de extinción del derecho de domi(cid:9) inçíadas en vigencia de la ley 333 de 1996 y que provengan de delitos que sean de su competencia, así corno de aquellas acciones de extinción que se hayan originado en conductas delictivas relacionadas con delitosque atenten contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. Como la presente acción no se onginó en ninguno de lOS supuestos antes referidos, dado que ci comportamiento investigado era el de enriquecimiento ¡lícito de servidor piblco, el competente para emitir la sentencia de extinción de dominio es el Juzgado Penal del Circuito de Cartag:o, a quien le propo,ne colisión negativa de competencia en caso de. q, u no comparta sus planteaníentos. 4 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago admitió el conflicto planteado mediante auto del 5 de febrero de 2002. Aduce en esencia que este proceso verse exclusivamente sobre una acción independiente y reas de características muy especiales, cual es la extinción de dominio, cuyo conocimiento le. ha sido expresamente asignado a los Jueces Penales del Circuito Especializado. Por consiguiente, dispuso el envio de las diligencies al Tribunal Superior para que resuelva el conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996. La Sala de Decisión. Penal del Tribunal Superior de Buga se abstuvo de dirimir la colisión planteada y, mediante auto del 20 de marzo del ano en
(cid:9) 4 Co/iión do cornpotcncia Radkc/óa No 20, 716. REPUBLÍCA DF COLOMBIA Coe Suprema. de justicia curso, remitió el expediente a esta Corporación, al tenor del artículo 18 transitorio del nuevo Códiqo de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte es competente para dirimir el conflicto negativo de competencía suscitado entre el Juzgado Penal del Cí,rouito EspecIalizado de Buge y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2D. del urUculo 18 transitorio del Código de Procediniiento Penal (Ley 600 de 2000) que le asigna a la Sala el conocimiento de los conflictos de competencia que se presenten entre un juez penal del circuito especializado y un juez penal del circuito.
2. El decreto 1975 de 2002, por medio del cual se suspende la Ley 33 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extUición del dominio, reguló en ',ossiguientes térmnos la competencia para su trámite: "Artículo 11: De la competencia. Conocerá de la acción el Fiscal General de la NaciÓn. directamente, o a través de los fiscales delegados ante los jueces competentes para dictar la sentencia de extinción de dominio, De acuerdo con sus atribuciones constitucionales y legales, el Fiscal podrá conformar unidades especiales de extinción de dominio. orresponde a los pieces penales del circuito especializado del luqar en donde se encuentren ubicados los bienes (sic) profet-ir la
sentencia que declare la e.tinción del dominic. En caso de que se hubieren encontrado bienes en distintos lugares. decidirá el juez de/lugar en donde se encuentren Ci bien o bienes de mayor valor. La posterior d,,,i2 5(cid:9) Colisión de competencia Radicación No. 20. 716. REPUBLICA DE COLOMBIA Ctit e Stiprcm Li dt tItici apwición de bienes en otros lugares no alterará la competencia' (Se resalta), El artículo 11 de la Ley 793 del 27 de diciembre de 2002, que derogó expresamente la ley 333 de 1996, consagró en forma idéntica la competencia de los jueces penales del circuito especializados en relación con las acciones de extinción de dominio, esto es, que la sentencia respectiva le corresponde dictarla al Juez Penal del Circuito Especializado del tuc.ar en donde se encuentren ubicados los bienes. Además, de acuerdo 4 , conel articulo 0 de la citada Ley 793 de 2002, esta acción es distinta u •, e inderendiente de cuaiauier otra de naturaleza penal que se haya inIcIado simu/tneamente, o de la que se haya desprendido, u. Significa lo antenor que la competencia para conocer de la presente acción de extinción de dominio le corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buça, por la potísima razón de que los bienes que son objeto de la misma se encuentran ubicados en los municipios de La Victoria y Ohando, adscritos ambos al Distrito Judicial de Buga Y) según articulo 6.1 del Acuerdo No, 527 de junio 28 de 1999 de la Sala P-1
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Circuito Penal Especiai.ado de Buga tiene competencia sobre todos los municipios que conforman el citado Distrito Judicial. El conflicto, en consecuencia, se define en este caso señalando que el Juez Penal del Circuito Especializado de Buga es el funcionario competente para conocer de la presente acción de extinción de dominio que cursa contra Arturo Córdoba Viedma, Angela Carmen Ladino de Viedma y otros. (cid:9) 6 Col/sión de competencia Radicación No, 20. 71, REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Svprcm a de »stici En niérito de expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte 10 Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de extinción de dominio que cursa contra Arturo Córdoba Viedma, Angela Carmen Ladino de Viedma y otros, radica en el Juzgado Penal del Circuito Especalzado de BLJga, Despacho al que se remitirá el expediente.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, para su información, Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
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