CSJ - SP20723(11-02-2004)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20723(11-02-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
EXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 20723
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 010
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO , elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
L A S O L I C I T U D
1. Mediante oficio N° 0300 del 1° de abril de 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 441 del 31 de marzo del mismo año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Valencia Trujillo, capturado el 31 de enero anterior, en cumplimiento de la resolución del 30 de enero de esta anualidad, expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título I, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que noEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 2 existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 2 existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 449 del 31 de marzo de 2003 de la siguiente manera: “Los hechos del caso indican que a comienzos de 1988 el acusado inició una asociación delictiva con otras personas en Colombia, México, Chile, Panamá, los Estados Unidos, y en otros lugares, para importar miles de kilogramos de cocaína. llevándola desde Colombia a los Estados Unidos a través de México. Sin embargo, cada uno de los cargos incluye y se encuentra apoyado independientemente por actos manifiestos que ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997. “Testigos presenciales, apoyados con evidencia documental, establecieron que en septiembre de 1998 se inició un aventurado negocio de contrabando de múltiples toneladas de cocaína, en el cual Valencia-Trujillo participó tanto como abastecedor como líder de la red de distribución. En febrero de 1999, un contenedor de carga que llevaba 300 kilogramos de la cocaína de ValenciaTrujillo fue incautado en su empresa, Unipapel S.A., en Buenaventura, Valle, Colombia, antes de que saliera para los Estados Unidos como era la intención.
“En enero de 2000 o aproximadamente en ese mes, varios individuos comenzaron a suministrar información a las autoridades de las fuerzas del orden sobre las actividades de tráfico de cocaína adelantadas por Valencia-Trujillo y sus asociados. De ahí en adelante, numerosas incautaciones de múltiples toneladas de cocaína vinculadas con Valencia-Trujillo tuvieron lugar en el Océano Pacífico Oriental y en otros lugares, incluyendo una incautación de cinco toneladas en la embarcación pesquera "Rebelde" en febrero de 2000, y la incautación de tres toneladas y media en la embarcación pesquera "Layney D" en abril de 2000. Además, la investigación de una organización en Nueva York para la distribución de múltiples toneladas de cocaína y el lavado de múltiples millones de dólaresEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 3 determinó que la organización estaba operando bajo el control y la dirección de Valencia-Trujillo hasta por lo menos mayo de 2000. “Aun cuando los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro de la resolución de acusación en contra de este fugitivo se refieren a acciones cometidas desde una fecha desconocida no más tarde de 1988, y continuando hasta e inclusive el 22 de agosto de 2002, las acusaciones contenidas en dichos cargos se encuentran independientemente sustentadas por hechos cometidos por el fugitivo después
del 17 de diciembre de 1997”.
4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América y que sustenta la solicitud de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo, es la siguiente: 4.1. Copia del Auto de Acusación N° 802-329-T-17EAJ dictada el 22 de agosto de 2002, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, acusó a Joaquín Mario Valencia Trujillo de los siguientes cargos: “Cargo Uno. Concierto para importar cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952, 963, y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos: “Cargo Dos. Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cocaína, , en violación del Título 21, Secciones U. S. C. 841, 959, 846, y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Código de los Estados Unidos.”. "Cargo Tercero. Participación en empresa criminal continuada violando en tres o más ocasiones varias disposiciones sobre delitos mayores contenidas en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluidas, pero no limitadas, las Secciones 841, 843 (b), 846, 952, 959, y 963 y en el Título 18, Sección 2° del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 848 (a) y 960 del Código de los Estados unidos; y
“Cargo Cuarto. Concierto para participar en el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956 8ª) 81) (A) (i), 1956 (a) (1) (b) (i), 1956 (a) (2) (A), 1956 (a) (2) (B9 (i), 1956 (a) (2) (B) (ii), 1956 (a) (1) (B) (ii) y (h) . 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Joseph K. Ruddy, Asistente de Fiscal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de Rodrick D. Huff, Agente Especial del Servicio Federal deEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 4 Investigaciones, División Tampa, las que respaldan la acusación contra Joaquín Mario Valencia Trujillo. El primero de los nombrados, contrario a lo afirmado por la defensa, esto es, Joseph K. Ruddy, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego de cargos y una síntesis del acontecer fáctico y procesal. Por su parte, el agente Rodrick D. Huff relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación del solicitado de extradición en los mismos. 4.3. Se informó que el solicitado, Joaquín Mario Valencia Trujillo, es ciudadano
colombiano, nacido el 21 de agosto de 1957 en Cali (Colombia), de aproximadamente 5 pies, 7 pulgadas de estatura, de peso 200 libras, de pelo negro y canoso, que es portador de la cédula colombiana N° 16.626.88. También es conocido como “ Oscar Martínez”, “El Joven ” y “ El Abogado” Para los correspondientes efectos, se aportó una fotografía. PERIODO PROBATORIO La Sala mediante providencias del 3 de septiembre y 1° de octubre de 2003 negó las pruebas incoadas por la defensa y no consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DEL DEFENSOR La defensora del solicitado en extradición depreca que al momento de emitir el correspondiente concepto se tengan en cuenta sus consideraciones, a saber:
Luego de reseñar unos aspectos que a su juicio se debieron cumplir respecto de la validez formal de la documentación presentada, resalta que se desconoció lo reglado en el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la NotaEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 5 Verbal N° 073 del 28 de enero de 2003, en la que se solicitó la captura con fines de extradición, obra en traducción no oficial, situación que, en su criterio fue corregida por la fiscalía, sin tener competencia para ello. Califica a dicha Nota Verbal como anónimo y afirma que las restantes, en especial
la N°449, tampoco cumple con el anterior presupuesto. Agrega que las declaraciones apoyo a la solicitud de extradición fueron expedidas de acuerdo con la legislación del Estado requirente, motivo por el cual las traducciones vienen a ser anónimas, “ que no fueron expedidas, ni formalmente traducidas como lo establecen las normas del país en que se encuentra el requerido y donde pretenden obren como prueba”. Luego de referirse a lo expuesto, dice que cuando el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores estimó que la documentación se encontraba traducida y legalizada, sólo “remitía traducido y legalizado era la copia de la Nota Verbal”. Advierte que en cuanto a la traducción de las normas penales , según el artículo 513, numeral 4°, del Código de Procedimiento Penal, en el auto acusatorio no se describen los tipos penales, “ ni su graduación punitiva ”. Además, insiste en que “no existe autoridad, ni funcionario que certifique la vigencia de las normas penales norteamericanas aplicables a las conductas endilgadas al solicitado ”, máxime cuando sólo una de las declaraciones apoyo a la solicitud de extradición se refiere a ellas. Por ello, considera que la documentación además de carecer de validez formal es incompleta, aspecto que debió ser advertido por el Ministerio del Interior y de Justicia, razón por la cual se impone emitir concepto desfavorable al pedido de extradición. De otro lado, advierte que “ los cargos 1° a 26° ” a que se refiere el indictment hacen referencia a hechos ocurridos con anterioridad del 17 de diciembre de 1997, razón por la cual tampoco la extradición resulta procedente. Recalca queEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
1997, razón por la cual tampoco la extradición resulta procedente. Recalca queEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 6 este aspecto lo ha venido debatiendo la defensa durante el trámite, pues constituye, en su criterio, una violación del derecho de defensa. Así mismo, estima que tampoco se cumplió con lo estipulado en el artículo 513, numeral segundo, del Código de Procedimiento Penal, puesto que en los cargos formulados no se señala, de manera exacta, la fecha y el lugar del acontecer fáctico atribuido, lo que implica una “ indeterminación temporal…y espacial ”. Agrega que dicha falencia también se predica de la declaración apoyo a la solicitud de extradición rendida por el agente del F.B.I, y de los “ testigos que cita y jura haber entrevistado…”. Finalmente, en lo relativo a la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, manifiesta que le acompaña una personal duda en cuanto “ a si la persona que requiere los Estados Unidos y de la que los testigos hace referencia como ‘Oscar Martínez’ corresponde en realidad al ciudadano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO”, máxime cuando no existe prueba de que se trate de la misma persona, tal como se infiere de las versiones rotuladas bajo las letras “CW”. Frente a este punto, se permite aportar un documento. Manifiesta que el hecho de que las autoridades del Estado requirente hubiesen
suministrado el número de identificación de su poderdante no es suficiente para predicar este presupuesto, pues en el diligenciamiento no obra video ni “fotografía “clara” que lo señale como la persona pedida en extradición. En escrito separado, la citada defensora cuestiona el concepto emitido por la Procuraduría, toda vez que, en su criterio, el Ministerio Público, partió de presupuestos falsos, lo que conlleva a la violación del debido proceso. Por lo expuesto, reitera que la Corte emita concepto desfavorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ALEGATO DE LA PROCURADORA PRIMERA
DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENALEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 7 Luego de referirse al trámite de la petición de extradición, en extenso, asevera que el requisito de la validez formal de la documentación presentada, la que reseña de manera pormenorizada, se cumple cabalmente, para lo cual hace un recuento de los instrumentos allegados a través de la vía diplomática, resaltando el funcionario que los suscribió y los trámites que se cumplieron para el efecto.
En lo relativo a la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente, tales como las Notas Verbales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, le permiten
concluir que Valencia Trujillo es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América y que se encuentra detenida en la Cárcel de Máxima seguridad de Cómbita, máxime cuando “ personalmente y a través de su abogado de confianza, ha venido actuando ante la Corte Suprema de Justicia”.
Respecto al principio de la doble incriminación y teniendo en cuenta los cargos formulados en contra de Joaquín Mario Valencia Trujillo y las normas de la legislación extranjera, manifiesta que dichas conductas imputadas también son consideradas delitos en nuestro país. En efecto, en lo atinente a los cargos uno, dos y cuatro encuentran adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal que describe y sanciona la conducta punible de concierto para delinquir. Respecto del cargo tres dice que se adecua a lo descrito en los artículos 376 y 323 de la misma obra. Por consiguiente, estima que se cumple con el presupuesto de la doble incriminación, “ puesto que los hechos que motivan el pedido de extradición del señor VALENCIA TRUJILLO igualmente se encuentran previstos en la legislación colombiana como conductas delictivas, estableciéndose para cada una de ellas una sanción privativa de la libertad superior a cuatro años, independientemente de la denominación jurídica, el bien jurídico protegido o los criterios de interpretación en torno a su definición legal”. En lo que atañe a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, anota que también se cumple a cabalidad, pues teniendo en cuenta el artículo 511,
numeral 2°, de la Ley 600 de 2000 y la jurisprudencia de la Corte, en el sentido queEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 8 se “exige ‘equivalencia’ y no ‘identidad’ de instituciones ”. Por ello, teniendo en cuenta el indictment dictado por el Gran Jurado Federal del Distrito Central de Florida, “equivale a la resolución de Acusación de nuestro sistema procesal penal, en la medida en que a través de él, se le acusa de las conductas punibles de concierto para importar, poseer y distribuir cocaína en los Estados Unidos, empresa criminal continuada y lavado de dinero…”, pliego de cargos en el que se señalan los hechos, y se precisa la calificación jurídica de la conducta, “ con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables y su ubicación genérica en el Código de los Estados Unidos de América”. Así mismo, considera que igualmente como sucede en Colombia, “el juicio es la etapa procesal que sigue a la acusación, la cual finaliza con el respectivo fallo de condena o de absolución”. En consecuencia, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. Finalmente, considera que la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la concesión de extradición a que no vaya a ser juzgado por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni distintos a los que motivan la solicitud, ni sometido a castigos diferentes “ a los que se le hubieren
impuesto en la condena, y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte alguna de las conductas delictivas que motivan su solicitud, la entrega deberá hacerse bajo la condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal”. CONCEPTO DE LA CORTE Acotación previa. Uno de los defensores del solicitado en extradición, dentro del trámite para alegar y que es reiterado por la nueva defensa técnica, depreca la nulidad de la actuación, por violación del debido proceso, toda vez que cuando el diligenciamiento se encontraba en el Ministerio del Interior y de Justicia, el titular de dicha cartera no se pronunció sobre una petición elevada por la defensa, para lo cual procede a realizar un breve recuento de lo acaecido, citando jurisprudencia de varias Corporaciones e instrumentos internacionales. Reconoce que medianteEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 9 comunicación fechada el 1° de abril de 2003, el citado Ministerio “ trató, amparándose en un pronunciamiento de la Corte, de establecer una actuación secreta, autónoma e incuestionable que lejos de legitimar las actuaciones del Estado, las mofa”. Frente a dicho argumento, como lo Sala lo ha dicho en este diligenciamiento, “dentro del entendido de que el trámite de extradición se compone de las fases
administrativajudicial administrativa, le corresponde a cada autoridad ejercitar los controles que se surtan en cada uno de dichos lapsos, sin que a la Corte le sea posible inmiscuirse en asuntos que no se cumplan bajo su jurisdicción y competencia”1. Por ello, no es en la etapa judicial donde se debe solicitar la nulidad de la actuación, pues el acto presuntamente irregular se cumplió, según la defensa, cuando la documentación se encontraba en el Ministerio del Interior y de Justicia.
1. VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS.
Frente a este presupuesto y contrario a lo afirmado por la defensa, la Sala advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que debe emitir la Sala. En efecto, los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se allegaron por vía diplomática, dentro de los que obran la copia del Auto de Acusación N° 802-329T-17EAJ dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, por el Fiscal de los Estados Unidos y el Asistente Fiscal de Estados Unidos, Teniente Jefe, Sección de Estupefacientes, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes a la Secretaria de dicho Tribunal. A su vez, obran las declaraciones de Joseph K. Ruddy, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, rendida el 4 de marzo de 2003 y de Rodrick D. Huff, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones
A su vez, obran las declaraciones de Joseph K. Ruddy, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, rendida el 4 de marzo de 2003 y de Rodrick D. Huff, Agente Especial del Servicio Federal de Investigaciones
1 Auto del 29 de octubre de 2003.EXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 10 (FBI), ante la Magistrada Juez de los Estados Unidos, Mary S. Scriven y el Magistrado Juez de los Estados Unidos, Mark A. Pizzo, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por Stewart C. Robinson, Subdirector de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Así mismo, aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura y a la resolución de acusación, encontrándose en la declaración jurada de Joseph K. Ruddy las normas aplicables al caso, conforme a la normativad vigente del Estado requirente. De manera igual, la firma y el cargo de Stewart C. Robinson fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos de América, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo
Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por el Secretario de Estado, Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Vice Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora Jaqueline Espitia A., como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano” , disposición aplicable al caso en virtud del principio deEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 11 integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los
Procedimiento Penal. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Joaquín Mario Valencia Trujillo se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, máxime que con ellos, como lo destaca el Procurador Delegado, se infiere con claridad todos los presupuestos en que se debe fundar el concepto. Por lo expuesto, no le asiste razón a la defensora de Valencia Trujillo cuando argumenta que la documentación allegada no cumple con dicho presupuesto. Que las Notas Verbales que obran en el trámite son “ anónimas”, es una apreciación personal de la defensa que la Corte no comparte de acuerdo con lo expuesto en precedencia, máxime cuando, se repite, así lo certificaron las correspondientes autoridades.
2. LA IDENTIFICACIÓN PLENA DEL SOLICITADO EN EXTRADICIÓN.
Así mismo, para la Corte no hay duda que Joaquín Mario Valencia Trujillo, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se colige claramente que se trata de Joaquín Mario Valencia Trujillo. Así mismo, basta observar que el número de cédula de
ciudadanía de Colombia que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 449 del 31 de marzo de 2003, coincide con el que aparece en el memorial poder (16.626.888). Además, aquélla refiere que su descripción corresponde a la de un hombre, de aproximadamente 5 pies, 7 pulgadas de estatura, de peso 200 libras, de cabello negro y canoso. Igualmente se le conoce con los nombres de “Oscar Martínez” y “El Joven” y “El Abogado”. Para los correspondientes efectos, se aportó su fotografía.EXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 12 En estas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Joaquín Mario Valencia Trujillo de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así, no se comparte las apreciaciones de la defensa en lo relativo a que hay dudas sobre la identidad del requerido en extradición, por cuanto, en su criterio, el alias de Oscar Martínez corresponde al de otra persona, toda vez que la memorialista pasa por alto que Joaquín Mario Valencia Trujillo también era conocido por otros remoquetes, aspectos que analizados de manera conjunta y no individual como se pretende permite a la Corporación concluir en su identificación, tal como en precedencia se plasmó.
3. EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
De conformidad con el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta el Auto de Acusación N° 802-329-T-17EAJ del 22 de agosto de 2002, por medio del cual, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida, División Tampa, acusó a Joaquín Mario Valencia Trujillo, se sabe que se le convocó a juicio por los siguientes delitos: “El Gran Jurado acusa que:
“CARGO UNO
“A. INTRODUCCIÓN “Durante todo momento pertinente a esa acusación: “1. JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO, alias "Óscar Martínez", alias "El Joven", alias "El Abogado", dirigió ,una organización dedicada ,al trafico de cocaína la cual cooperó con numerosos carteles dedicados al trafico de
EN RESERVAEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 13 cocaína en Colombia y en otros lugares, incluso el Cartel de Cali, el Cartel del Valle Norte, el Cartel de Medellín y otros, para fabricar, guardar y transportar cocaína desde diferentes países - inclusive Chile, el Ecuador, Colombia, Panamá, México y otros lugares - hacia Estados Unidos de
América (en lo sucesivo, Estados Unidos) y otros lugares para distribuirla, venderla y realizar ingresos a través de la misma, y para blanquear las ganancias de esas ventas. “2. El Cartel de Cali es una organización de narcotráfico con centro de operaciones en Cali, Colombia, “3. El Cartel de Medellín es una organización de narcotráfico con centro de operaciones en Medellín, Colombia. “4. El Cartel del Valle Norte es una organización de narcotráfico con centro de operaciones en las regiones septentrionales de Colombia. “5. Unipapel es una empresa comercial de papel, operador por y propiedad del acusado JOAQUÍN MARlO VALENCIA TRUJILLO y otros. “6. Inversiones Marítimas del Pacifico, Limitada (a continuación Invermarp), era una empresa comercial de pesca con centro de operaciones en Buenaventura, Colombia. Posteriormente cambiaron su nombre a Pesquera La Catalina, pero mantuvo su centro de operaciones en Buenaventura, Colombia. “7. Pesca y Conservas Del Mar, S.A. (a continuación Ricapesca) era una empresa de exportación y tratamiento de pescado con instalaciones en Guayaquil, Ecuador. “8. Comercializadora La Bahía es una empresa comercial de pesca en Tumaco, Colombia. “9. Caribbean Pisheries [Pesquerías del Caribe] era una empresa de importación de pescado y servicio marítimo ubicado en Jacksonville, Florida. “10. American Paper, Inc., es una empresa comercial que tiene susEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 14 operaciones en Miami, Florida. “11. Formas Universales es una empresa de transporte con centro de operaciones en Panamá, Panamá.
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 14 operaciones en Miami, Florida. “11. Formas Universales es una empresa de transporte con centro de operaciones en Panamá, Panamá. “12. Clinton Maritime Corporation [Corporación Marítima Clinton], posteriormente llamado Worldwide Ship Managment, LTD [Administradores Mundiales de Barcos Limitada] era una empresa de transporte con centro de operaciones en Valparaíso, Chile. “B. EL CONCIERTO “13. Desde una fecha desconocida en el año 1988 o anteriormente, y con continuación hasta la fecha de esta acusación, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, el acusado, “JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO alias "Óscar Martínez", alias "El Joven", alias "El Abogado", “con conocimiento de causa, e intencionada e ilícitamente, se combinó, concertó y acordó con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado para importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, a Estados Unidos en violación al Título 21 del Código de Estados Unidos, Sección 952. “C. MEDIOS Y MÉTODOS DEL CONCIERTO “14. Como parte del concierto, integrantes de] concierto fabricaban y de hecho fabricaron cocaína en América del Sur y en otros lugares. “15. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto
transportaban y de hecho transportaron cocaína desde regiones internos hacia la costa occidental de América del Sur. “16. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto pagabanEXTRADICIÓN 20723. CONCEPTO
JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia 15 y de hecho pagaron honorarios a integrantes del concierto para la transportación de cocaína. Esos honorarios se pagaban en efectivo, un porcentaje del cargamento de cocaína, o ambos. “17. Como parte adicional del concierto, integrantes del concierto guardaban y de hecho guardaron cocaína en Colombia y en otros lugares para protegerlo antes de que fuera pasado por contrabando hacia Estados Unidos y otros lugare
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.