CSJ - SP20726(08-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20726(08-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
/''º Y "/fo, ' -¡S%rema de Justicia z Casación 20726
GUILLERMO LEONROLDAN VARELA y otro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
— Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 55 Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mitseis. Decide la Corte el recurso de casación ¡nterpue$to por eldefensor de Guillermo León Roldán Varela y James Domínguez Aragón, en contra de la sentencia proferida el día 13 de agosto de 2002 porel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual confirmó la del Juzgado segundó penal del c¡fcu¡to de Tuluá, que condenó a los recurrentes como autor e interviniente, respectivamente, de los delitos de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y falsedad en documento público. HECHOS Así pueden resumirse los hechos juzgados en las Ínstancias: re Sápre¡¡¡a de Justicia _ Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro El 10. de enero de 1998, Gustavo Adolfo Girón se posesionó como alcalde del municipio de Andalucia (Valle) y de inmediato nombró a Luis Alvaro García, como Secretario Municipal de la misma localidad. Luego de posesionado, Luis Alvaro García encontró múltiples irregularidades que e atribuyeron a la administración pasada, y en concreto a Guíllenné Roldán
Varela, Secretario de Tránsito de ese entonces. Entre ellas se destaca la clonación de múltiples licencias de tránsito, la apropiación de recursos por valor de 72.899.029 pesos y la inversión de dineros oficiales para atender necesidades no previstas.en el presupuesto por un valor de 21. 125.571 pesos. . En ese proceso de defraudaciones fue crucial la intervención de James Domínguez Aragón, un particular que oficiaba como si fuera servidor público, sin serlo, y quien por órdenes del Secretario de Tránsito se encargaba derealizar trámites oficiales, del manejo de los recursos púb/fcós y de la contabilidad de la dependencia municipal.
ACTUACION PROCESAL "E7 ye ;o aíW
- Corte Suprema de Justicia
Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro Con base en la denuncia formulada el 8 de junio de 1998 por Gustavo Girón Vanderhuck, la fiscalía sexta delegada abrió investigación penal el 22 de febrero de 1999 (fs., 56), y el 25 de mayo siguiente, apertura de instrucción (1, 78). El 29 de noviembre de 1999 la fiscalia escuchó en indagatoria a Guillermo León Roldán Varela (fs., 104), a quien .al definirle la situación jurídica se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento (fs., 116). El 9 de noviembre de 2000 se cerró la investigación (fs., . 183), y antes de que quedara en firme esa decisión, Guillermo Roldán Varela y James. Domingo Aragón (ts, 183) manifestaron su voluntad de someterse .a sentencia
anticipada. La Escaú'a, considerando que no había claridad en laimputación, mediante providencia del 5 de marzo de 2001 decretó la nulidad de lo actuado. Convocó. a los procesados para ampliación de indagatoria, Y el 20 de abril siguiente les impuso medida de aseguram¡ent¿- por la posible.comisión de los delitos de peculado por apropiación, falsedad en documento público y pec¿¡/ado por destinación oficial diferente (fs., 225). (77 Corte Supremá de Justicia _ Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro El 16 de julio siguiente, la fiscalía volvió a cerrarla investigación, mediante decisión que nuevamente revocó al persistir los procesados en que se le diera trámite a su solicitud de sentencia anticipada (fs., 346). El 2 de agosto de 2001, los procesados aceptaron cargos por los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y peculado por destinación oficial diferente. El asunto le fue asignado al juzgado segundo penal del circuito de Tuluá, autoridad que 3 de septiembre de 2001, condenó a Guillermo León Roldán Varela y James Domínguez Aragón, como . autor e — interviniente, respectivamente, de los delitos que les fueron imputados, aa penas, en su orden, de 60 y 45 meses de prisión, y multa de 48.599,.353, pesos, para cada uno de ellos (fs., 403). Contra esta decisión, el defensor de los procesados interpuso recurso de apelación, discutiendo la pena que les
fuera impuesta (fs., 418). El Tribunal Superior de Buga, mediante la suya del 13 de agosto de 2002, la confirmó en su integridad. El defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación. £ / 7 i /I NZ d - A 2 (Corte Suprema de Justicia [¿/ Casación 20726
GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro
DEMANDA DE CASACION
1. Demanda a nombre de Guillermo León Ra!dán
Varela. Después de manifestar que tiene legitimidad para impugnar en sede extraordinaria la decisión de segunda instancia, el demandante propone un cargo contra la sentencia ameritada, Aduce, con fundamento en el cuerpo primero de la causal primera, que el tribunal no aplicó los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que guían la fmposicfón de las sanciones penales (artículo 3 de la ley 599 de 2000), al condenar a Rófdán Varela una pena de multa por un valor mas alto del que corresponde. En ese sentido, destaca que al dosificar la pena de multa, el juzgado tuvo en cuenta que el valor de lo apropiado ascendía a 72.899.029 de pesos, monto del cual descontó una tercera parte por haberse sometido el procesado a sentencia anticipada. Por esa razón, la pena de multa se fijó finalmente, para cada pmcesgda, en 48.599.353 pesos, con lo c¿;áf ambos term¡harán' paáanda 97.198.706 pesos, suma que por ser superior al monto de lo apropiado, desconoce el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 3 del código penal.
T f'%%M | C orte Si uprema de Justicia Casación 20726
GUILLERMO LEf ON ROLDAN VARELA y otro
2. Demanda a nombre de James Domínguez Aragón.
El mismo defensor, acusa la sentencia de segunda instancia por infracción directa de los artículos.29 de la Constitución Política, 1, 46, 61 y 67 del decreto 100 de 1980, y 30 de la ley 599 de 1999. Señala, con ese fin, que el tribunal desconoció el alcance del artículo 30 de la ley 599 de .2000, pues si bien redujo la pena de prisión en una cuarta parte, como lo níanda la disposición citada, no hizo lo mismo con la pena de multa, dejándola en el mismo nivel de la del autor. De esta forma, dice, el tribunal vulneró el principio de legalidad de los delitos y de las penas, al imponene al procesado una pena de multa superior a la que legalmente corresponde. CONCEPTO DEL PROCURADOR CUARTO DELEGADO Al descorrer el traslado, el Ministerio Público señaló que salvo excepciones muy puntuales, por regla general se reguiere impugnar la decisión de primera instancia para recurrir la de segunda en sede de casación. ( EGra EA E / 1e Suprema de Justicia r Casación 20726 GUILLERMO L£ÚN ROLDAN VARELA y otro En ese orden, indica que si bien el defensor de los procesados cuestionó la punibilidad realizada en la sentencia de instancía, lo hizo por razones diversas a las.que ahora aduce en sede de casac¡ón, pues en ese entonces discutió la
pena de p¡fs:5n y la de multa, al considerar que esta ha debido ser menor y corresponder a la contemplada en el artículo 46 del decreto 100 de 1980. En consecuerncia, el tribunal al decidir el recurso no podía estudiar otras opciones, pues sólo estaba obligado a pronunciarse sobre aquellas que - fueron materia — de impugnación, de manera que la propuesta de ahora no guarda identidad temática con la que fue objeto de controversia en las instancias. Por lo tanto, a su juicio, los recurrentes carecen de la legitimidad para recurrir en sede de casación. No obstante, aún de aceptarse lo contrario, la censura no puede prosperar. En efecto, la pena de multa tiene como finalidad castigar al infractor de la ley y realizar como tal las funciones de prevención general y espeá;a/ que a la pena le son inherentes. Por.lo mismo, no es admisible que para guiar su imposición se tenga que recutrir al principio de solidaridad que es propio de instituciones civiles, como lo pretende el Carte Suprema de Justicia , Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro demandante con el fin de que, por fuera de la responsabilidad individual que a cada quien le compete, se divida su valor entre los diversos intervinientes en la ejécucio'n de la conducta punible. En conclusión, la demanda debe desestimarse por carecer de interés, y casarse oficiosamente, pero solo en relación con el interviniente, pues si la pena de prisión fue objeto de la disminución punitiva prevista en el artículo 30 del código penal, con igual razón lo ha de ser la de multa que le
fue finalmente impuesta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sSala estudiará los cargos propuestos en las demandas de manera conjunta, pues al fin y al cabo se trata de discutir la legalidad de las penas impuestas. Con tal fin se analizará (i) el interés para recurrir, (ii) la punibilidad del interviniente, y (iii) la posibilidad de casar parcialmente la sentencia.
1. El Interés para recurrir Por regla general, carece de interés para recurrir en casación quien no impugnó la decisión de instancia, salvo que C= - s ./"'f
Y A E s Corte Suprema de Justicia / Casación 20726
GUILLERMO: LEON k 0LDAN VARELA y otro en sede extraordinaria se ataque su validez por haberse proferido en un proceso viciado de nulidad o porque se modifica la situación jurídica del procesado, haciéndola mas gravosa. También se ha expresado que es necesario, como presupuesto para demandar en casación, que exista en términos materiales, unidad temática entre la apelación y las causales y cargos que se aducen como fundamento del recurso extraordinario.
En éste sentido, la Corte ha dicho, que la unidad temática no supone absoluta congruencia entre los argumentos expuestos al sustentar el recurso de apelación y los que se “aducen como fundamento - del. recurso extraordinario, sino identfdao' de la pretensión, a la luz de la cual debe analizarse si el tema objeto de impugnación es el mismo. Contrarío a esos supuestos, y asumiendo que en
particular, cuando se trata: de sentencias anticipadas, el procesado y su defensor solo pueden controvertir la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del derecho de dominio sobré'bíenes (artículo 40 de la ley 600 de 2000), el Ministerio Público considera -que el impugnante carece de interés para recurrir la decisión, pues aunque discutió la ' Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 16 de julio de 2001, radicado 15488 EP 7 — Corte Suprema de Justicia Casación 20726 GUILLERMO/LEON ROLDAN VARELA yo tro punibilidad impuesta, estima que las razones de antes no son las mismas de las que hoy se aduce con idéntica finalidad. Esa conclusión corresponde a una visión estática del proceso, según la cual al apelante le estaría vedado buscar mejores razones para exponérselas al juez de casación, con el fin de defender una pretensión que permanece intacta. Desde luego que la Corte no lo cree así. Al contrario, siempre que el recurrente conserve la unidad temática y sea Hcóherente con la pretensión, puede -abordar el objeto de la discusión desde perspectivas diferentes. En ese orden, recuérdese que el defensor estimó excesivas Á'a pena de prisión y multa fmpuestas, solo que al impugnar la decisión de primera instancia lo hiza bajo la consideración de la falta de aplicación de los articulos 46 del decreto 100 ó'e 1980 y 32 de la ley 190 de 1995, que en su
sentir regulaban el tema de mejor manera. Ahora alega razones distintas, pues sostiene que al imponerles_a Guillermo León Roldán Varela y James Domínguez Aragón la pena de multa, se infringieron, en su orden, los principios de proporcionalidad y de legalidad. Como se comprende, en ambos casos se discute /a punibilidad, las consecuencias que apareja la ejecición de la conducta punible y su concreta individualización, de manera / 407 ('orrSe ¡wema de Justicia Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro que la esencia del discurso y el núcleo de la argumentación no se resienten por el hecho de que ahora se expongan nuevos argumentos que tienen relación inescindible con la míisma temática. Al demandante, en consecuencia, le asiste interes y la. Corte, por lo tanto, estudiará los cargos propuestos. 2.lLas démandas En orden a resolver las demandas interpuestas, la Sala lo hará de manera conjunta, pues que en ambos casos se cuestiona la punibilidad. No le asiste razón al recurrente con relación al cargo propuesto en la demak¡da formulada a nombre de Guillermo Roldán Varela, pue5 de acuerdo con el amcu!o 133 del decreto 100 de 1 980 modificado por los artículos 18 y 19 de la ley 190 de 1995, quien incurre en delito de peculado debe ser sancionado con una pena de multa igual al valor de lo apropiado. Tratándose de la pena de mullta, razón le asiste al Ministerio Público cuando advierte que no le -es aplicable el
principio de solidaridad que se debe tener en cuenta cuando de una condena por perjuicios civiles se trata, pues la pena responde al desvalor de la conducta y se individualiza según el grado de injusto y culpabilidad que ha¿en de la
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f¿ Corte Suprema de Justicia Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro responsabilidad y de sus consecuencias un — juicio eminentemente individual. No podría decirse que la pena es excesiva, y por tanto desproporcionada, como lo pretende el censor, pues la asignada corresponde a la lesividad que un injusto contra la administración pública implica y se constituye en una respuesta simétrica a la que una conducta como la juzgada amerita, teniendo en cuenta que, además de los bienes de la administración, se ofende en forma grave la economía, eficacia, honestidad y pulcritud de la administración p¿íb/:ta. El cargo, en consecuencia, no prospera. No ocurre lo mismo con respecto al cargo propuesto en la demanda formulada a nombre de James Domíinguez Aragón, pues si bien acertó el tribunal al imponerle una pena de prisión que corresponde a su condición de interviniente, la indebida aplicación de la ley surge al haber reconocido efectos parciales al artículo 30 del código penal, en el entendido que la pena de multa debla disminuirse en una proporción equivalente a la cuarta parte, pues. la rebaja de pena del interviniente no está diseñada exclusivamente con relación a la pena de prisión. La Corte casará la sentencia, y asignará la pena de multa a la que le corresponde al interviniente, es decir, que a
la asignada para el autor le dismínuirá la cuarta parte, con el 12 By orte Suprema de Justicia 7 Casación 20726 GUILLERMO LEON ROLDAN VARELA y otro fin de aplicar déb¡damente, y como corresponde, el artículo 30 del código penal, por lo cual la pena de multa queda en 36.449.514.00 pesos. Decisión Por lo afpuesta La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ' Resuelve Casar parcialmente la sentencia de fecha y origen indicados. En consecuencia, condénase a James Domínguez Aragón a la pena principal de multa en cuantía de 36.449.514.00 pesos. En lo demás, la sentencía se mantiene. Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen 13 ITIYNO IF7 _f ;a N 4 » 0 707 72 Q o Nnd a A7t vt D i sD 0 T? r p 1a yo u p Áu 7 s OI 7 01 92 AL