CSJ - SP20732(08-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20732(08-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Cokiión 2732 tt:ir (cid:9) irahç Cstrdniirij CORTE 511PREMA »E.itUií]ECIEJ.'.
SALA M: --- (:.ísA(I:ío
'iaqislrado 3( riente:
Dr. ÍER14AI1E)O E !UUOL.EDA ru:on.
Aprobado acta No. 51.. Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil tres (20(Y3). Se resuelve la colisión negativa de cornpet:encias sjscit:ada entre los Juzgados 15 penal del c;r-cuit:o y :1.0 penal del circuito especializado de descongestión de Cali, para COÍ1OCUÍ (le la causa adelantada contra WALTT:R MORALES CARDONA bajo los cargos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de a rrnas (le fuego de defensa personal.
1. La investigación tuvo origen en el Informe rendido por el S.I.
MISAF: L L3OTER3 MAREN, adscrito a la VIII Estación de la Policía metropolitana de Cali,. en donde da i erita de la captura de Collui5iiión 207, 32
C:irdin WALTER MOíM.iE CARDONA el día 11 de agosto de 2fl02, quien ese mismo día había participado en el apoderamiento de un carrtión que l.:ransporhba productos de la empresa Coca Cola, y la retención transitoria de itrio de sus ocupantes.
2. La Fiscalía 29 delegada ante los Juzgados penales del circuito
(le Cali profirió el 14 de noviembre de 2002 resolución de acusación en contra del imputado como autor de los delitos de
secuestro simple (artículo :168 del código penal, mnodihcado por el artículo 1° de la ley /33 de 2002), hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 y 241) y porte ilegal de armas (articulo :365).
3. A la ejecutoria de la resolución de acusación, la actuación fue remil:i(ia(cid:9) a los Juzgados penales del circuito de Cali, correspondiéndole en reparto al Juez 15, quien (m- -I principio asumió el conocimiento de las diligencias, poro posteriormente declinó la competencia en auto de 16 de enero de la presente anualidad, por considerar que la competenc:;ia para conocer, del proceso se encontraba atribuida en virtud de la ley 733 de 2002 a los juzgados penales del circuit:o especializados.
En ese sentido señaló que la Corte constitucional al pronuniciarse acerca de la constitucionalidad del decreto 2001 de 20(1)2, dictado por el Gobierno nacional al amrir.aro del estado de conmoción interior, condicionó su aplicación "únk:mente de los delitos que se susciten entrada en viqencia el in Tras advertir que respecto de esl:e asunt-o los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2002, ordena remitir la actuación a los juzgados penales del circuito especializado de esa misma ciudad, a quienes propusocolisión negativa de competencias en el evento de no aceptar su postura. Couiiióu 0732
Wiit: eoiriCarefona
4. El Juez 10 penal del circuito especializado de descongestión
aceptó el conflicto, acudiendo al mismo r.won unciarnient:o de constftuc lona lidad, y al efecto advierte-1u e de conformidad con el decreto 2001. de 2002 el conocimiento está atribuido al re mi Ien te. Al declarar tanihién su incompetencia, remitió el expediente a la Corte para que dirima el conlitct:o. C011IS]U)ER/kCION[S DE LA C0E41E 1.(cid:9) 1 (cid:9) Sala es comnpetent:e para ci ¡rirnir el conflicto de comnpet:encias surgido entre los Juzgados 15 penal del circuito de y 10 penal del circuito especializado de descoriciestión de Cali, ambos adscritos al mismo distrito judicial, en virtud de lo dispuesto en el inciso 20 del dítíCLJk 118 transitorio de la ley 600 de 2000. articulo 14 (le la ley 13:3 de 20(.)2, corno se sabe, introdujo sustancial modificación al ámbito de competencia de los jueces penales del circuito especializados establecida en el artículo 50 transitonc) de la ley 600 de 2000, al deferir a éstos el conocirriient:o de todos '/os de/itas síía/ruIos(cid:9) esta ley". Por virtud de esta normatividad, entonces, la CC) Inpet::encizi para conocer de los delil:os de secuestro en todas sus modalidades, extorsión, concierto para delinquir, omisión de denuncia de particular, fucia de presos en la modalidad culposa y testaferrato,
quedó asignada a los juzgados especializados. 3 L1'IÜjO • t.iirdoiria Al suscitarse varios conflictos de c:ompet:encia, pues algunos jueces entendieron que ciertas n'iodalidades de esos delitos comprendidos en aqi.iella normativa habían quedado por luerd de la competencia Prevista en el artículo 11, est:a Corporación tuvo la oportunidad de indicar en reiterada jurisprudencia que, aparte de introducir modificaciones a las citadas conductas, la nueva normatividad atribuyó exclusivamente el conocimiento de todas ellas a los juzgados penales del circuito especializados (dr.., entre otros pronunciamientos, auto de abril de 2002, Rad. 19202). Con creta rriente, respecto del delito por el cual se suscita el presente conflicto (secuestro simple), el aítíci..jlo :1 de la ley /33 de 2002 subrogó el articulo 168 de la ley 599 de 2.000, pues reprodujo su descripción normativa, le asignó una sanción de doce (12) a veinte (20) años de prisión y mantuvo la pena de multa de seiscientos (60(1)) a mil doscientos (:1.20(3) salarios rnín irnos legales mensuales vigent:es.
Al ser incluido esl: e delito en la citada ley, en todas sus modalidades, la competencia por virtud del artículo 114 para conocer del mismo fue asiqr'iada a los juzgados penales del circuito especializados, sin consideración alguna a la fecha de SU realización, pues respecto de ésta ninguna duda cabe en cuanto a que comenzó a regir inmediatamente para todos los asuntos,
siguiendo los principios generales de aplicación de la ley penal en el tiempo, de conformidad con los arl:ículos 10 y 43 de la ley :1.53 de :1881, sin perjuicio de la favorabilidad que incumbe reeccoonnoocceerraall funcionario judicial de conocimiento del asunto.
3. Mediante decreto 11831/ de 2002, el ejecut:ivo declaró el estado
(le conmoción interior por noventa días, medida excepcional que 4 Cohóri 20732 llteo orslles Cardona fue prorrogada noventa (90) días ms a través del 2555 de ese mismo año, y noventa (90) adicionales el 5 de febrero de la presente ani.ial idad a través del ciec:ret:c) 245. En el marco de la conmoción interior, el Gobierno nacional nuevamente modificó la competencia de los jueces penales del circuito especializados por medio del decret:o 2001 de 9 de sepl:ienibre de 2002.
En el art: ículo l., numeral So, estableció que los juzgados penales del circuito especializados conocerri del delito de secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 1, 111 y 16 del artículo .1.70 del código penal.
E-Iri el artículo-20 dispuso el traslado de competencia a los "Jueces penales del Circuito y a las Fiscales Dele qados ante éstos... de inmediato y en el estado en que se encuentren los procesos que conocían los Jueces PeI?a les del Circuito Especializados conforme a las normas de competencia que aquí se estab/ecen'
4. Ocurre, empero, que la Corte constitucional en sent:encki C312 de 29 de abril de la presente anualidad, que tue comunicada al ['residente de la República el día siguiente, declaró inconstit:uciortal el decreto 2.45 de 5 de febrero de la pr-esenl:e por medio (Jel cual el Gobierno nacional prorrogó por ¿irll.Jdli(]d(j, segunda ocasión el estado de conmoción interior decretado el 12 de agosto do 2002.
El pronunciamiento de la Corte constitucional implica que los decretos dictados al amparo de la conrrjocióni iriLerior pierdan vigencia, y en c::onsecuencla, que la recobren las leyes ordinarias que venían rigiendo con anterioridad, ent:re el las la /33 de 5 c:ohijów 20132 Moraves Cardon a que otorga competencia a 1o; jueces penales del circuito especializados para conocer del delito de secuest:ro en todas sus modalidades, según se dejó visto. De modo que, en tales condiciones, la competencia para continuar, conociendo de este proceso seguido contra WALTER MORALES CARDONA radica, en los tórminos del articulo 14 de la ley 733 de 2002, en el Juzgado 10 penI del circuito especializado de descongestión de Cali, a quien se ordenará remitir el expediente, sin otras consideraciones. Por lo expuesto, entonces, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
it [SU [LV[:
1. Dirimir el conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso adelantado en contra de WALTER MORALES CARDONA al Juzgado 10 penal del circuito
especializado de descongestión de Cali, a donde se rernil:irá la actuación.
2. Cornuníquese esta determinación a los sujetos procesales y al Juzgado :15 penal del circuito de esa misma ciudad.
CUMPE.AS[.
Colloón 20132 hr M ages Cardona jsir:icai'; YIESI) llAMI ItE(cid:9)
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLI(cid:9) HERMAN LAN CASTEUANC)S
CARL IEZ (J&IL.LEGO
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M KMIA TRUJ:u:LLo ALV O O. PEREZ PHt2ON
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