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CSJ - SP20736(03-08-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20736(03-08-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Saprdee mJusatic ia Sala de PasaciPoenna l Uni o. 20736

JIMMY CHAMORRO C.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 80 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006). VISTOS Decide la Sala sobre su competencia para seguir conociendo de la investigación preliminar que adelanta en contra del ex Senador de la República, Dr. JIMMY CHAMORRO CRUZ.

ANTECEDENTES

1. La investigación previa tuvo como génesis la denuncia instaurada por la señora LIDA GUALTEROS AGUILLON, esposa del Dr. JIMMY CHAMORRO CRUZ, por los siguientes hechos: Expresa, que una vez decidió divorciarse de su esposo empezó a ser seguida por personas en moto y vehículos. Detectó la instalación de micrófonos en su apartamento y la sustracción de documentos del proceso. Agrega, que fue amenazada por él de muerte para impedirle revelara las verdaderas causas de la separación.

UnicaNo/20735 JIMMY CHAMORRd c, En ampliación, hizo saber los detalles de los supuestos malos tratos físicos y psicológicos a los que la sometió durante la vida conyugal. Precisó las incidencias del proceso de divorcio y destacó que su mayor deseo es recuperar la custodia de sus dos hijas.

2. El Secretario General del Senado de la.República certificó que JIMMY CHAMORRO CRUZ, fue elegido Senador de la República por

circunscripción nacional para el período constitucional 2002-2006. Según las listas que reposan en la Secretaría de la Sala, el Dr. - JIMMY CHAMORRO CRUZ, no fue elegido Congresista para el período constitucional 2006-2010.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Al tenor de lo normado por el artículo 235-3 de la Carta Política y su parágrafo, son atribuciones de la Cortes Suprema de Justicia, investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por la comisión u omisión de cualquier delito mientras ostenten el cargo, y sólo por aquellos que guarden relación con las funciones cuando hayan cesado en su ejercicio.

Por su parte el artículo 533 de la léy 906 de 2004, dispone que los procesos que se adelanten en contra de los Congresistas continuarán su trámite de conformidad con lo preceptuado en la ley 600 de 2000. En tanto, que el canon 75-7 de este Estatuto, confiere a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la potestad Corte Suprdee mQuoatic ia Sala de (asaciPóenna l Unica No,20736 JIMMY CHAMORRO C. de investigar y juzgar a los Senadores y Representantes de Ia Cámara. |

2. Pues bien, atendiendo a los hechos denunciados por LIDA GUALTEROS AGUILLON, relativos a los supuestos maltratos físicos y psíquicos recibidos de su esposo el ex Senador CHAMORRO CRUZ durante su vida conyugal, y a las presiones y amenaza de que ha sido

objeto para impedir que trascienda a la opinión pública el motivo de la ruptura de la pareja, es palmar que no guardan ninguna relación con las funciones que como Senador de la República cumplía de constituyente, legislador, de control político, judicial, electoral, administrativa, y de protocolo. Así entonces, desaparecido el factor personal que protege el fuero constitucional, es claro que la Corte perdió la competencia para seguir investigando al imputado, razón por la cual dispone el envío del expediente a la Dirección Nacional de la Fiscalía por ser de su incumbencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justi_cia; RESUELVE: PRIMERO: Declarar que perdió la competencia para continuar investigando al ex Senador, Dr. JIMMY CHAMORRO CRUZ. Unida No94120736

JIMMY CHAMORRO C.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Director Nacional de Fiscalías, por competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

OVARTE PONRT ILLNA e)

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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