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CSJ - SP20737(08-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20737(08-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Radicación 20.737. Revisión

ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 078 Bogotá D. C., ocho (8) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda que en su condición de apoderado del señor ALEX ALBERTO BOI-IÓRQUEZ GARCÍA, presenta el doctor Rusbeli Martínez Villa contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) por cuyo medio condenó a su representado como autor de los delitos de homicidio imperfecto y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. LA DEMANDA El demandante aspira a que la Corte ordene el trámite de la 3 acción que instaura con fundamento en la causal 11 consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de que se disponga la revisión del proceso adelantado contra el

sentenciado ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA.

República de Colombia 20WI~rviesi<~5n 2(cid:9) Radicación ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia El libelo a través del cual se formula la petición, está acompañado del poder conferido al profesional que lo suscribe y de copia de todo el proceso penal en referencia, incluida la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena).

CONSIDERACIONES La Sala advierte que no debe asumir el conocimiento de la acción de revisión que propone el apoderado del señor ALEX ALBERTO BOl-IÓRQUEZ GARCÍA por cuanto su competencia al respecto esta delimitada a sentencias dictadas por ella misma en única o segunda instancia o por tribunales superiores de distrito judicial. El artículo 75 de la Ley 600/00, al asignar competencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 2 le otorga el conocimiento: "De la acción de revisión cuando la sentencia, preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos" Por otra parte, el numeral 3 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, al regular la competencia de las Salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, les atribuye el conocimiento: "De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento epública de Colombia 3(cid:9) Radicación 20.737.- Revisión ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados". En el presente asunto, de lo expresado en la respectiva demanda y del contenido de la documentación adjunta, se deduce que la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación adquirió firmeza sin haber sido impugnada y ello implica que una eventual acción de revisión se debe surtir ante el

Tribunal Superior de Santa Marta, conforme a las disposiciones citadas. En las condiciones advertidas, la Sala no puede analizar ni la legitimidad ni el contenido de lo solicitado por el eventual demandante; solo resta remitir la actuación al Tribunal Superior de Santa Marta, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que no es competente para resolver sobre Ja solicitud formulada por el sentenciado ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA, con la que pretende incoar la acción de revisión del proceso en el cual, mediante sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena), fue condenado por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. República de Colombia 4 Radicaci.n :. 37. Revisión ALEX ALBERTO BOHÓRQUEZ GARCÍA Corte Suprema de Justicia ORDENAR que estas diligencias se remitan al Tribunal Superior de Santa Marta para lo de su cargo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

YESID RAMÍREZ BASTI

HERMAN GA ' N CASTELLANOS

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JO ÓMEZ GALLEGO MBANA TRUJILLO

/

EXCUSA JUSTIFICADA

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

JORG RTE PORTILLA

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