CSJ - SP2074-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP2074-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente SP2074 -2025 Radicación n° 60516 Acta No. 287 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Corte la impugnación especial interpuesta por el defensor de JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS, contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual lo condenó, por primera vez, como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer.
HECHOSCUI 05001600020620192665301
Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 2 Hacia las 17:38 horas del 6 de noviembre de 2019, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en inmediaciones de la Carrera 72A con Calle 96, Barrio La Esperanza de Medellín, observaron a dos sujetos que se movilizaban en motocicleta, quienes, al percatarse de la presencia policial y recibir la orden de detenerse, emprendieron la huida en direcciones distintas. El conductor continuó la marcha en el vehículo y logró evadirse. El parrillero, por su parte, emprendió la fuga a pie. Tras sentirse alcanzado por los oficiales, arrojó a la vía pública un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca
evadirse. El parrillero, por su parte, emprendió la fuga a pie. Tras sentirse alcanzado por los oficiales, arrojó a la vía pública un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con 5 cartuchos en su interior. Una vez capturado, se identificó como JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS y les ofreció a los uniformados $80.000 a cambio de que se quedaran con el elemento incautado y lo dejaran en libertad.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 7 de noviembre de 2019, previa legalización de la captura, la Fiscalía imputó a JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y cohecho por dar u ofrecer, conforme los artículos 365 y 407 del Código Penal. El procesado no se allanó a cargos. La fiscalía declinó de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
2. El 6 de diciembre siguiente se radicó escrito de acusación en los términos descritos. La actuaciónCUI 05001600020620192665301
Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 3 correspondió por reparto al Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que el 10 de febrero de 2020 celebró audiencia de formulación oral de los cargos.
3. Agotadas las audiencias, preparatoria y de juicio oral,
con Funciones de Conocimiento de Medellín, despacho que el 10 de febrero de 2020 celebró audiencia de formulación oral de los cargos.
3. Agotadas las audiencias, preparatoria y de juicio oral, el 19 de marzo de 2021 el juzgado de conocimiento absolvió al procesado por los delitos atribuidos.
4. Impugnada esa determinación por parte de la fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dictó la providencia del 11 de agosto de 2021, mediante la cual: (i) ratificó la absolución por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. (ii) Condenó a HOLGUÍN SOLÍS por el delito de cohecho por dar u ofrecer , imponiéndole las penas de 48 meses de prisión, multa equivalente a 66.66 s.m.l.m.mv., y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. (iii) Le negó, por expresa prohibición legal, los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que libró orden de captura. Por último, (iv) dispuso “compulsar copias” del fallo ante la Fiscalía General de la Nación, con miras a investigar la probable comisión del delito de falso testimonio por parte de Eliana Andrea Osorio y Sebastián Ospina
Villada.
5. Por tratarse de primera condena, la defensa interpuso recurso de impugnación especial, el que fue
Villada.
5. Por tratarse de primera condena, la defensa interpuso recurso de impugnación especial, el que fue concedido ante esta Colegiatura, luego de que se sustentaraCUI 05001600020620192665301
Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 4 dentro del término legal y se surtiese el respectivo traslado a los no recurrentes.
DECISIONES DE LAS INSTANCIAS
1. Para el Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín los medios de convicción practicados en el juicio oral no lograron desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a JUAN CARLOS
HOLGUÍN SOLÍS.
Por un lado, destacó que las pruebas de cargo, en particular, los testimonios de los uniformados Juan José Ramírez Montoya y John Jairo Tuberquia Torres, dieron cuenta, de forma “ unánime y consistente” , que el día de los hechos el procesado se movilizaba como parrillero en una motocicleta. Que al advertir la presencia policial descendió del vehículo y emprendió la huida a pie. Más adelante, al sentirse alcanzado, arrojó a la vía pública un arma de fuego con 5 cartuchos que llevaba consigo. Finalmente, tras su captura, ofreció a los agentes $80.000 a cambio de su libertad. Sin embargo, por otro lado, las pruebas de descargo, consistentes en las declaraciones del procesado, su
captura, ofreció a los agentes $80.000 a cambio de su libertad. Sin embargo, por otro lado, las pruebas de descargo, consistentes en las declaraciones del procesado, su compañera sentimental Eliana Andrea Osorio Morales y un amigo vecino del sector, Sebastián Ospina Villada, “demostraron un acontecer fáctico diferente”. De manera uniforme, concordante y coincidente, aseguraron que HOLGUÍN SOLÍS fue víctima de un montaje por parte de losCUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 5 policías, quienes lo implicaron falsamente en los hechos. Según esta versión, el procesado no iba a bordo de ninguna motocicleta. Simplemente, caminaba por la vía cuando “ es arrollado por la moto policial, forcejean, lo suben a la patrulla, se lo llevan para el CAI y luego para el Bunker de la fiscalía,” donde terminan atribuyéndole injustamente, tanto el porte ilegal de un arma, como el ofrecimiento de dinero a los uniformados. En ese contexto, entonces, la primera instancia consideró que ambas versiones resultaron verosímiles, sin que “ninguna de ellas alcance a refutar la otra” . Además, señaló que, como no le es dable al juez “escoger una de ellas, diciendo a cuál de las dos le cree más, ni tampoco llenar, sus vacíos u omisiones” -lo que este caso, aclaró, se hubiera podido superar mediante los videos de las cámaras de seguridad del lugar de la
diciendo a cuál de las dos le cree más, ni tampoco llenar, sus vacíos u omisiones” -lo que este caso, aclaró, se hubiera podido superar mediante los videos de las cámaras de seguridad del lugar de la captura-, lo procedente en este asunto era aplicar el principio de in dubio pro reo y declarar la duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín discrepó de la valoración probatoria efectuada por el a quo.
Tras reseñar los relatos ofrecidos por los testigos presentados a instancia de la fiscalía, esto es, los de los uniformados Juan José Ramírez Montoya y John Jairo Tuberquia Torres, quienes efectuaron la captura de HOLGUÍN SOLÍS, la Sala les otorgó plena credibilidad. Consideró que sus dichos “fueron concordantes y coincidentes en los hechos principales” y estuvieron respaldados con los objetosCUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 6 materiales incautados a saber, el arma, las municiones y el dinero “fijados fotográficamente”. Así mismo, estimó que no se vislumbró ningún ánimo de faltar a la verdad “fundado en lucro, enemistad o contexto de violencia”, pues además de que no existía ninguna relación entre los patrulleros y el procesado, no lo conocían ni habían realizado un procedimiento previo en su contra, su trayectoria por más de 4 años al servicio de la Policía Nacional era “irreprochable”.
procesado, no lo conocían ni habían realizado un procedimiento previo en su contra, su trayectoria por más de 4 años al servicio de la Policía Nacional era “irreprochable”. No sucedió lo mismo, sin embargo, con los testimonios de practicados a solicitud de la defensa. Para la Colegiatura, la narración de JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS “es inverosímil y fantasiosa al endilgarle a los servidores públicos un falso obrar policial contra un ocasional y desconocido transeúnte sin motivo alguno” . Su “inclinación para mentir” , agregó, quedó evidenciada tanto en su propia declaración como en las contradicciones advertidas frente a los otros testigos de descargo, quienes ofrecieron versiones divergentes respecto de los hechos centrales, lo que permitió concluir que sus “testificaciones fueron parcializadas, contrarias a la verdad” y, por ende, “rechazables”. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal consideró que la prueba de cargo resultaba “creíble desde todas las aristas de la sana crítica”. Encontró demostrado que el 6 de noviembre de 2019, JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS, quien se movilizaba a bordo de una motocicleta en calidad de parrillero, desatendió una señal de pare efectuada por uniformados de la Policía Nacional, emprendió la huida, se
deshizo de un arma de fuego que llevaba consigo y, una vezCUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 7 fue alcanzado y recuperado dicho elemento, ofreció a los agentes la suma de $80.000 a cambio de su libertad. Así, al considerar satisfecho el estándar exigido para condenar, revocó la absolución dictada en primera instancia, para en su lugar, emitir fallo adverso contra el acusado por el delito de cohecho por dar u ofrecer. Se mantuvo, no obstante, la absolución respecto del reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al constatar que la fiscalía incumplió “ la carga de demostrar más allá de toda duda razonable, el elemento normativo alusivo a la ausencia de permiso para el porte”. Precisó el ad quem, “la declaración de los patrulleros acerca de la negativa” del enjuiciado sobre contar con el respectivo permiso para portar dicho elemento, “es insuficiente para acreditar” la tipicidad objetiva del delito con la Seguridad Pública. IMPUGNACIÓN ESPECIAL En desacuerdo con el fallo reseñado, el recurrente manifestó que las conclusiones del Tribunal se fundan en la apreciación errónea y desatinada de las pruebas practicadas al interior de este asunto. A su juicio, la Colegiatura pasó por alto que la “deficiente investigación en cabeza del ente fiscal, no dejó más que contradicciones en los testigos de cargo” y “vacíos” que sólo podían conducir a la absolución de su
al interior de este asunto. A su juicio, la Colegiatura pasó por alto que la “deficiente investigación en cabeza del ente fiscal, no dejó más que contradicciones en los testigos de cargo” y “vacíos” que sólo podían conducir a la absolución de su prohijado.CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 8 En particular, calificó como “incongruente” la teoría del caso sostenida por la Fiscalía. Indicó que, al examinar las declaraciones rendidas por los patrulleros Juan José Ramírez Montoya y John Jairo Tuberquia Torres, es posible advertir tanto las contradicciones en las que incurrieron, como que su relato obedece a una “realidad manipulada, amañada y acomodada”. A manera de ejemplo, resaltó que, al ser interrogados sobre quién realizó la captura del procesado, ninguno de ellos asumió esa actuación como propia. Uno afirmó que fue su compañero y éste, a su vez, la atribuyó al primero. De igual forma, uno ubicó el procedimiento en una loma, mientras que el otro señaló que las “condiciones topográficas eran un sitio horizontal”. Contradicciones todas éstas que, aunadas a la falta de claridad en cuanto a las demás circunstancias de tiempo, modo, lugar y “ duración” del procedimiento, sólo revelan, según el libelista inconsistencias relevantes que “ generan dudas” sobre la actuación policial. Ahora bien, en contraposición con lo anterior, existe la
modo, lugar y “ duración” del procedimiento, sólo revelan, según el libelista inconsistencias relevantes que “ generan dudas” sobre la actuación policial. Ahora bien, en contraposición con lo anterior, existe la versión de los testigos de descargo, la cual describió como “armónica, que no se repele entre sí” y que demuestra, sin asomo de duda que ni Eliana Andrea Osorio ni Sebastián Ospina Villada faltaron a la verdad. Es que, destacó el abogado, a diferencia de “lo manifestado por los agentes captores que es prueba de referencia inadmisible”, la declaración de los mencionados es prueba directa de lo acontecido.CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 9 En cuanto a la primera, dijo, lo que se debe tener en cuenta es “que ella refirió dos momentos, uno en la estación de policía 12 de Octubre de Medellín y otro, cuando se va, percibe y mira que a Juan Carlos Holguín se lo llevan en una patrulla para la fiscalía (búnker caribe) y es allí donde percibe lo demás.” De igual forma, en relación con Sebastián Ospina, lo importante es que “refirió lo que apreció de manera directa en desarrollo de su trabajo como domiciliario” y que su “testimonio se ajustó a la realidad y legalidad”. Finalmente, retomó su crítica a la labor investigativa de la Fiscalía para denotar que siendo hoy una realidad que todos los agentes de la policía están dotados de elementos
“testimonio se ajustó a la realidad y legalidad”. Finalmente, retomó su crítica a la labor investigativa de la Fiscalía para denotar que siendo hoy una realidad que todos los agentes de la policía están dotados de elementos electrónicos que les permiten registrar en audio y video los procedimientos que llevaban a cabo, cuál es la razón por la cual en este caso no se llevó ese registro. A su modo de ver, “darle credibilidad” a los testimonios de los citados patrulleros, en las condiciones referidas, es “dar por cierto lo manifestado sin verificación”. Aunado a ello, advirtió que a su prohijado “no se le respetaron los derechos mínimos (…) de ahí que no reflejara con su firma y huella dactilar la constancia de buen trato por parte de los agentes captores”. Enfatizó que, aunque se supone que fue auscultado por un médico, eso no es cierto porque en ningún momento fue llevado a Medicina Legal y “quien lo revisó no contaba con equipo médico”.CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 10 En ese orden de ideas, el defensor solicitó que se restablezca la absolución decretada en primera instancia a favor de su prohijado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Corte es competente para resolver la impugnación especial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, por tratarse de la primera sentencia de condena proferida contra JUAN
La Corte es competente para resolver la impugnación especial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Política, por tratarse de la primera sentencia de condena proferida contra JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En tal labor, la Corte se contraerá a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad y aquéllos inescindiblemente vinculados al objeto de censura, en estricto cumplimiento del principio de limitación que rige el recurso de apelación y, por supuesto, la impugnación especial.
2. Del delito de cohecho por dar u ofrecer.
Reiteración de jurisprudencia 2.1. El artículo 407 ibídem, sanciona la acción de un particular consistente en dar u ofrecer dinero u otra utilidad a un servidor público: (i) “para retardar u omitir un acto propio de su cargo o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales” (artículo 405 ibídem); (ii) “por acto que debaCUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 11 ejecutar en el desempeño de sus funciones” (artículo 406, inciso primero, ibídem), o (iii) porque esta conociendo de un asunto en el cual tiene interés (artículo 406, inciso segundo, ibídem). Se trata de un tipo penal de ejecución instantánea, de mera conducta y de peligro en abstracto, en la medida en que
asunto en el cual tiene interés (artículo 406, inciso segundo, ibídem). Se trata de un tipo penal de ejecución instantánea, de mera conducta y de peligro en abstracto, en la medida en que se consuma con la simple oferta del dinero u otra utilidad al servidor público, sin que sea necesaria la obtención de resultado alguno, por manera que deviene indiferente si la oferta u ofrecimiento se concretan o no1. Dogmáticamente, frente a este injusto la Sala ha precisado: Esta especie delictiva, a diferencia de muchas otras, que también afectan a la administración pública, no es unilateral, sino bilateral, pues de un lado está quien hace la oferta para corromper y, de otro, quien accede a ello y traiciona su compromiso de hacer respetar la constitución y la ley y de actuar de manera transparente, honesta y eficaz. En todo caso, la persona que ofrece tiene un especial interés en el asunto en el que debe intervenir o resolver el servidor público destinatario de la oferta, quien, por lo mismo, tiene capacidad y poder de decisión al respecto. No se trata, en contraste, de la disponibilidad que tenga quien ofrece, pues el tipo no exige al agente corruptor demostrar la capacidad o intención de cumplir, porque el mero ofrecimiento, para los fines perseguidos por la norma, es en sí mismo punible2.
3. Caso concreto 1 CSJ SP, 12 Feb. 2020, rad. 52283. CSJ SP 7 abr. 2021, rad. 54384, CSJ SP 5 mar. 2025, rad. 61459.
3. Caso concreto 1 CSJ SP, 12 Feb. 2020, rad. 52283. CSJ SP 7 abr. 2021, rad. 54384, CSJ SP 5 mar. 2025, rad. 61459. 2 CSJ SP. 15 abr. 2015. Rad. 39.156.CUI 05001600020620192665301
Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 12 3.1. Delimitación del debate En el presente asunto, la labor de la Corte se contrae a determinar si la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS por el delito de cohecho por dar u ofrecer, o si, por el contrario, debe prevalecer la tesis exculpatoria de la defensa, según la cual el procesado no participó en los hechos y fue falsamente implicado por los uniformados que lo capturaron. 3.2. De los medios de convicción practicados en el juicio oral 3.2.1. Como testigos de cargo comparecieron los patrulleros Juan José Ramírez Montoya y John Jairo Tuberquia Torres, quienes el 6 noviembre de 2019, aprehendieron a HOLGUÍN SOLÍS e incautaron un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson, con 5 cartuchos en su interior, así como dinero en efectivo consistente en 6 billetes de diez mil pesos y uno de veinte mil pesos. En esa diligencia, de manera precisa, detallada,
cartuchos en su interior, así como dinero en efectivo consistente en 6 billetes de diez mil pesos y uno de veinte mil pesos. En esa diligencia, de manera precisa, detallada, uniforme y coherente relataron las circunstancias que rodearon la captura del procesado. En particular, en audiencia del 31 de agosto de 2020, Juan José Ramírez Montoya manifestó: Testigo: el día 6 de noviembre del 2019, siendo aproximadamente las 17:38 horas mientras realizaba labores de patrullaje con el señor patrullero don Jairo Tuberquia Torres sobre la Carrera 72A con Calle 96 en el barrio La Esperanza,CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 13 observamos dos sujetos transitando en una motocicleta marca NKD color roja, los cuales al notar la presencia policial se tornan nerviosos y el parrillero desciende de la motocicleta. Se orienta en dirección norte y el conductor continúa su recorrido en la motocicleta en sentido contrario, logrando eludirnos. Inmediatamente solicitamos el apoyo de las demás unidades policiales y emprendemos el seguimiento del sujeto que corría, el cual interceptamos en la Carrera 72A con Calle 97. Momento en que ese sujeto arroja un objeto de color plateado al lado de un vehículo que se encontraba estacionado. De inmediato mi compañero, el señor
Calle 97. Momento en que ese sujeto arroja un objeto de color plateado al lado de un vehículo que se encontraba estacionado. De inmediato mi compañero, el señor patrullero de John Jairo Tuberquia, retiene el sujeto y yo verifico el objeto que lanzó al lado del vehículo. Al verificar lo me percato que es un arma de fuego tipo revólver de color plateado con cacha de color madera, cacha de madera calibre 38 que tenía el interior 05 cartuchos calibre 38 . Seguidamente llega el patrullero, Kevin Giraldo Trejo y patrullero Hortúa López a apoyar el procedimiento, ya que este ciudadano estaba presentando forcejeo a mi compañero. Al lograr reducir el ciudadano le pregunto si esto tiene permiso para para el porte o tenencia de arma de fuego, el cual me manifiestan no tenerlo. Y en ese momento saca de su bolsillo, unos billetes que me entrega, aproximadamente 80.000 pesos, más exactos, 80.000 pesos manifestando que tomara el dinero y el arma de fuego y lo dejara ir . En ese momento, le doy a conocer los derechos como persona capturada por el delito de porte, tráfico y fabricación de arma de fuego y o municiones, accesorios o partes y el delito de cohecho por dar u ofrecer, identificando al ciudadano como Juan Carlos Holguín Solís, con número de cédula 1.152.696.022 de Medellín, Antioquia.
Fiscal: ¿Usted igualmente le indicó ahora a esta audiencia que le habían ofrecido dinero, a quién le ofreció Él el dinero?
Testigo: Él me lo ofreció a mí.
Fiscal: ¿Cuándo usted dice él es quién?
Fiscal: ¿Usted igualmente le indicó ahora a esta audiencia que le habían ofrecido dinero, a quién le ofreció Él el dinero?
Testigo: Él me lo ofreció a mí.
Fiscal: ¿Cuándo usted dice él es quién?
Testigo: Juan Carlos Holguín Solís (…) Llegó a entregármelo. (…) Lo verifiqué, lo conté y realicé el respectivo procedimiento de la incautación.
Fiscal: ¿Y le hizo alguna manifestación a este ciudadano de por qué le entregaba ese dinero?CUI 05001600020620192665301
Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 14
Testigo: Sí, señora. Me manifestó que tomara el dinero y el arma de fuego para que lo dejara ir.
Fiscal: ¿Usted puede, aparte del dinero, algún otro ofrecimiento o el dinero nada más?
Testigo: No solamente el dinero.
En el mismo sentido, en diligencia celebrada el 9 de septiembre de 2020, John Jairo Tuberquia Torres señaló:
Testigo: Realizábamos labores de patrullaje, por la carrera de 72
A, en sentido sur norte, entre calle 96 y 97. En ese momento observamos dos sujetos en una motocicleta NKD roja que venían en sentido contrario, o sea, norte sur. Al acercarnos un poco el parrillero de esa motocicleta, que vestía una camiseta color azul claro, desciende de la motocicleta y sale corriendo en sentido sur norte, en el mismo sentido que llevábamos nosotros (…) y metros más adelante, aproximadamente 50 metros, observamos que arroja un
sale corriendo en sentido sur norte, en el mismo sentido que llevábamos nosotros (…) y metros más adelante, aproximadamente 50 metros, observamos que arroja un elemento (…) la altura de la calle por la carrera 72, a la altura de la calle 97, arroja, un elemento, debajo de un de un vehículo que había parqueado en vía pública (…) con mi compañero Juan Ramírez, descendemos de la motocicleta, mi compañero Juan Ramírez hace la verificación, el rol de búsqueda, para para verificar qué elemento era, y yo, como tripulante, procedo a retener el sujeto mientras el compañero hacía esa verificación y, se establece que trata de un arma de fuego tipo revolver. (…) Fiscal: Usted recuerda, en ese procedimiento ¿alguna otra circunstancia que haya acontecido con este ciudadano capturado?
Testigo: Mi compañero hace la recolección del elemento y se acerca a preguntarle sobre el permiso, el ciudadano manifiesta, porque yo estaba cercando, que nos quedáramos con ese revólver y aparte ofreció una suma de dinero.
Fiscal: ¿A quién le ofreció la suma de dinero?
Testigo: A mi compañero Juan José Ramírez Fiscal: Efectivamente entregó esta suma de dinero este ciudadano capturado.CUI 05001600020620192665301
Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 15
Testigo: Sí señora.
Ahora bien, el defensor del procesado cuestionó la credibilidad de los testimonios rendidos por los patrulleros, argumentando que presentaban inconsistencias y
Impugnación Especial Ley 906 15
Testigo: Sí señora.
Ahora bien, el defensor del procesado cuestionó la credibilidad de los testimonios rendidos por los patrulleros, argumentando que presentaban inconsistencias y contradicciones relevantes que restaban mérito probatorio a sus versiones. La Corte, no obstante, como pasa a ilustrarse a continuación, no advierte tales vicios. Del examen conjunto y detallado de sus declaraciones se desprende que éstas coinciden en lo esencial del procedimiento y que las diferencias identificadas responden a aspectos accesorios que no comprometen la estructura fáctica común. Veamos:
PREGUNTAS PT. JUAN JOSÉ
RAMÍREZ MONTOYA
PT. JOHN JAIRO
TUBERQUIA TORRES ¿Qué los llevó a dirigirse a la moto en la que se movilizaba HOLGUÍN SOLÍS? 23:21: “los sujetos al notar la presencia policial se tornan nerviosos y el parrillero desciende de la motocicleta”. 27:41 “por mi tiempo en el cuadrante, el sitio es de mayor afectación por el tema de hurto a personas llevándome a concluir que (…) debía realizar una verificación por temas de prevención.” 30:18 “por su actitud sospechosa”. 52:07 “sospechosa en la mirada hacia nosotros” ¿A qué velocidad iba la motocicleta en la que se movilizaba el procesado? 28:08 “a una
sospechosa”. 52:07 “sospechosa en la mirada hacia nosotros” ¿A qué velocidad iba la motocicleta en la que se movilizaba el procesado? 28:08 “a una velocidad muy lenta, a menos de 10km/h” 30:47 “a una velocidad moderada 20 o 30 km/h” ¿A qué distancia los vieron por primera 28:21 “aproximadamente a unos 8 m” 47:01 “aproximadamente de 8 a 10 metros”CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 16 vez? ¿Cuánto duró la persecución a Holguín Solís? 30:01 “aproximadamente unos dos minutos” 52:43 “por ahí unos 40 o 50 segundos”. ¿En algún momento lo perdieron de vista? 30:46 “en ningún momento lo perdimos de vista” 33:01 “nunca se me perdió de vista” ¿A qué hora y dónde se efectuó la aprehensión de Holguín Solís? 21:12 / 27:09 “en la carrera 72 con Calle 97 (..) Barrio La Esperanza”. 23:21 “aproximadamente a las 17:38” 17:45 “aproximadamente a las 17:45, sector La Esperanza, en la carrera 72 con calle 97” ¿Quién efectuó la captura? / ¿Quién
17:45 “aproximadamente a las 17:45, sector La Esperanza, en la carrera 72 con calle 97” ¿Quién efectuó la captura? / ¿Quién recuperó el arma de fuego? 23:21: “mi compañero, el señor patrullero John Jairo Tuberquia retiene el sujeto y yo verifico el objeto que lanzó al lado del vehículo”. 1:17:44: recolectó “el arma de fuego en el momento en que la arrojó, la tomo; y el dinero cuando él me hace la entrega”. 28:05 “mi compañero Juan Ramírez hace la verificación (…) para para verificar qué elemento era. Y yo (…), procedo a retener el sujeto mientras el compañero hacía esa verificación y, se establece que trata de un arma de fuego tipo revolver.” 34:00 “mi compañero hace la recolección del elemento”. ¿A quién le hizo Holguín Solís el ofrecimiento de dinero? 33:31 “el me lo ofreció a mí. Llegó a entregármelo” 34:35 “a mi compañero Juan José Ramírez” ¿Cómo era el sector donde se realizó el procedimiento? 31:47 “una vía pública residencial de muy poco tránsito de personas, poca concurrencia de personas” 36:00 “sin afluencia de público”CUI 05001600020620192665301
procedimiento? 31:47 “una vía pública residencial de muy poco tránsito de personas, poca concurrencia de personas” 36:00 “sin afluencia de público”CUI 05001600020620192665301 Número Interno 60516
JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS
Impugnación Especial Ley 906 17 3.2.2. Por su parte, como testigo de descargo, luego de renunciar a su derecho a guardar silencio, declaró el procesado JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS3. Afirmó, en términos generales, que el 6 de noviembre de 2019, se desplazaba “caminando” desde la casa de su madre hacia la vivienda de su tía, con miras a pagarle a esta última, $163.000 correspondientes a un plan del celular y la cuota del equipo que le “había hecho el favor de sacar”. Sostuvo que cuando caminaba por la Carrera 72A con Calle 97 fue atropellado por una motocicleta de la Policía Nacional. Cayó en una acera profunda y quedó sin visibilidad. Al instante, aparecieron dos agentes con cascos verdes, quienes se le abalanzaron, le metieron las manos a los bolsillos de forma violenta y le extrajeron el dinero. Indicó que en todo momento gritó que grabaran el procedimiento porque lo estaban maltratando y deteniendo sin justificación alguna. Lo sindicaban de tener “una bomba”. Instantes después, fue
gritó que grabaran el procedimiento porque lo estaban maltratando y deteniendo sin justificación alguna. Lo sindicaban de tener “una bomba”. Instantes después, fue 3 Audiencias del 10 de noviembre y 16 de diciembre de 2020. Testigo JUAN CARLOS HOLGUÍN SOLÍS. “ese día me detuvieron. (…) Era por ahí las 5 y media más o menos. (…) Yo salía de mi casa donde mi mamá, me dirigía hacia la casa de mi tía que queda en la 73 con la calle 95 (…) cuando iba por la 98 y llegué a la 72ª y volteé a la izquierda para coger la 97, cuando iba por la mitad de la cuadra vi que venía una moto de policía
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.