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CSJ - SP20743(16-03-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20743(16-03-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

— _ ] — _ — — República de Colombia ¿¡%____|2 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN 20.743

|FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA

ABUSO DE CONFIANZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICA

SALA DE CASACIÓN PEIAL

Magistrado Ponunte:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta o.019 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mif cinco (2005). 1

H VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de axtinción de la acción penal por indemnización integral elevada po: la defensa de FLOR

ALBA SASTOQUE GARCÍA. _ HECHOS: Ocurrieron en esta ciudad a finales del 'mé¿ de octubre de 1997, luego de que Ernestina Rubiano García le ertregara a FLOR ALBA GARCÍA SASTOQUE la suma de $ 4'500.(.00, representados en dos cheques del Banco Caja Social, con el fí-lé57de asociarse con ella para comprar una máquina de hacer helad%;xs, que finalmente no adquirió, ni devolvió el dinero que recibió con 2se propósito. a oa oi e República de Colombía 2 o . ,_.¡.¡ . ] - ! l2 Corte Suprema de Justicia N % : - CASACIÓN. 20.743

FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA

; - ABUSO DE CONFIANZA

ANTECEDENTES:

1. Presentada formalmente la querella po: la señora Ernestina Rubiano García, y ampliada su versión, el 14 de diciembre de 1998

se abrió la investigación, disponiéndose la celebración de una audiencia de conciliación entre las partes.

2. Fracasado el intento de conciliación entré las partes, el 14 de diciembre de 1998 se declaró abie¡fta la investigación, procediéndose más tarde a declarar ausíente a FLOR ALBA SASTOQUE GARCIA, pues no acató los llamados de la Fiscalía para rendir indagatoria. Su situación jurídicé fue defínidáel 30 de junio de 2000 con medida de aseguramiento %consistente en caución por valor de $ 100.000, como autora deíl delito de abuso de confianza. Para garantizar los perjuicios, seídispus0 el embargo y secuestro preventivo de la camioneta Daew05 de placas ICIS 192; e igualmente se prohibió enajenar el derechoí“de cuota que tiene la sindicada en el inmueble identificado con Iá'matrícuia inmobiliaria No. 50C724925. | |

3. Cerrada la investigación, el mérito probatorio del sumario se calíficó el1 1 de septiembre de 2000, con resolución acusatoria en contra de FLOR ALBA SASTOQUE GARCIA por la mfracc¡on que motivó su vinculación al proceso.

4. La etapa del juicio le correspondió al_J_uzgadó Setenta Penal Municipal de Bogotá, despacho que el 29: de octubre de 2001, República de Colombia - ' 3

4 Corte Suprema de Justicia — 1 —

CASACIÓN. 20.743

" FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA

i ABUSO DE CONFIANZA profirió sentencia condenatoria en cont;'a de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA imponiéndole como pena principal 12 meses de prisión y multa de $ 1.000 a favor del Tesoro Nacional como autora del delito de abuso de confianza. A título de perjuicios le impuso $ 5'708.530,00, por los materiales y el equivalente a 4 salarios mínimos mensuales vige_ntes; por los morales. Como pená accesoria le infligió la de interdicción de iderechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción rí-rincibal, y le otorgó el subrogado de la suspensióñ condicional ce la ejecución de la » sentencia. |

5. Contra la sentencia anterior, el apodefado de la parte civil interpuso recurso de apelación, al tiempo ".que la defensa de la procesada solicitó la extinciónde la acción penal por indemnización integral.

6. En Fallo del 5 de noviembre de 2002, el ¿juzga_do Séptimo Penal del Circuito de Bagotá la confirmó, en tante que negó la solicitud elevada por la defensa sobre la extinción de “a acción penal, bajo el entendido de que, entre las sumas consignaéias por la procesada a título de perjuicios y las sumas fijadas por¿= el a quo existía una diferencia de $ 602.930.

7. El fallo de segundo grado fue recurrido €fn casación, por la vía excepcional, por la defensa de la sineíicada, encontrándose actualmente en la Corte en espera de la calificación formal de lademanda.

H P República de Colombia 4 2 Corte Suprema de Justicia - . ; — - CASACIÓN, 20.743

: FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA

ABUSO DE CONFIANZA FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: En un primer escrito presentado por la procesada FLORALBA SASTOQUE GARCÍA, demanda de la Carte la entrega de la camioneta marca Daewoo, color blanco, de piacas CIS 192, retenida por la Policía de Chía “por el proceso arribeí: citado del cual formo parte como sindicada pero que ya cancelé en'su totalidad”. Al respecto, agrega que es el único medio de sustento para ella y sus hijos. Además, porque debe pagar la suma de $16.000 diarios por concepto de parqueadero. En otro memorial, su defensora solicita la axtinción de la acción penal y el levantamiento de las medidas cautslares decretadas en el proceso en relación con la camioneta arriba c tada. Expone como fundamento de su pretensión: que su defendida fue juzgada en ausencia, sin contar con una debida asistencia técnica; y que en la sentencia condenatoria se tasaron los perjuicios en $ 5'708.530, los materiales, y en 4 salarios mín:mos los morales. Adujo también, que como al resolver el írecurso de apelación. interpuesto por la parte civil contra el fall?g de primer grado, el Jugado Séptimo Penal del Circuito se negófa decretar la extinción de la acción penal por indemnización in_tegraíg!, bajo el entendido de que existía una diferencia de $602.030 entre ;!os perjuicios causados . y las sumas abonadas y entregadas al apocé£erado de lá parte civil; l

ahora anexa el título judicial No. A 3662059 péor valor de $ 700.000 y L República de Colombia 5 2

Corte Suprema de Justicia - e : CASACIÓN. 20.743

FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA

! - ABUSO DE CONFIANZA E los recibos que corresponden a la "transacc¿:ión final hecha dentro del expediente. 1 Su petición, dice, procede, porque el delito per el que fue condenada su representada es de los que admite desisti¡níento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 500 de 2000, toda vez que es querellable; no se ha hecho uso de €este mecanismo dentro de los 5 años anteriores según el registro del CISAD y la sentencia aún no se encuentra ejecutoriada. Adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior, solicita que se levanten las medidas de embargo y Secuesijro que pesan sobre la | camioneta DAEVOO, modelo 1998, de p!acías CIS 192, la cual se encuentra en el parqueadero PARKING Chía 2 ubicado en la carrera 10 No. 6-130. |

CONSIDERACIONE:S:

1. No sobra precisar que por haber sido obj¿to de este procesó un delito cometido con anterioridad al primerod'e enero del año en curso, son las disposiciones contenidas en la Ley 600 de 2000 las que le continúan siendo aplicables.

2. Asimismo, importa destacar que la Cortéa es competente para pronunciarse sobre la solicitud impetrada por la defensa de la sindicada en el sentido de e>¿tingu¡r la acción penal l por indemnización integral, toda vez que la éentencía condenatoria

_proferida en contra de FLOR ALBA SASTOQ?JE GARCÍA aún no ha 1 D República de Colomtna 6 “ AN Corte Suprema de Justicia j — ' CASACIÓN. 20.743 FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA - ABUSO DE CONFIANZA. cobrado ejecutoria, como quiera que se encuentra recurrida en casación y esta Corporación no ha resuelto d3 fondo la impugnación extraordinaria, pues al momento de la petición el asunto se encontraba en turno para el estudio correspo;1diente a la calificación 7 formal de la demanda. Además, se trata de Lna causal objetiva que | de encontrarse acreditada imposibilitaría . continuar el trámite procesal. T Ese ha sido el criterio de la Sala, pues no puede perderse de vista que"'la petición de cese por indemnización ¡r3tegral, no obstante ser una bausal objetfva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de lapropia voluntad del pro¿esado y no de héchbs extemos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc.. Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación” (auto del 21 de julio de 1998, Casación 9660, M.P., Dr. Carlos-EduardoMejía Escobar). | | |

3. Ahora bien,. 'de conform¡dad con lo d|spue=>to en el art¡culo 42 de la norma…¡v:dad en cita, la extinción de¡|a acción penal por indemnización integral procede, entre otros, para los delitos que

admiten desistimiento, y la reparación de [of»3 perjuicios se efectúe integralmente conforme al avalúo realizado por perito, a menos quej exista acuerdo sobre el mismo, o el per1ud¡c3do man¡f¡esta expresamente haber sido indemnizado. / — ,

4. En tales condiciones, lo primero a destacar es que el delito de abuso de confianza por el que fue cordenada FLOR ALBASASTOQUE GARCÍA es de aquellos, que de conformidad con lo República de Colombia 7

"'9-,' S N en" y- ': f M , l ! Corte Suprema de Justicia - , . 'I' - "_" ; CASACIÓN. 20.743 . FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA ! . ABUSO DE CONFIANZA dispuesto en él artículo 35 de la Ley 600 de 2000 requieren querella, condición que conforme lo estipulado el artículo 37 ibídem permite el desistimiento, lo que significa que desde esé_ punto de vista cumple con las condiciones de procedencia exigidas «n la ley. De igual manera no aparece que dentr. de los cinco años anteriores a la solicitud de esta figura se hubif-3re proferido a su favor resolución inhibitoria, de preciusión de la ;ínstrucción o auto de cesación de procedimiento por el mismo motivo,1 según la información suministrada por el CISAD. '

5. En cuanto concierne al pago de los perjuifzios, encuentra la Sala que si bien la actuación surtida pone de presente que no hubo acuerdo sobre su monto entre la sindicada?y la perjudicada y su apoderado, y tampoco aparece dictamen de perito que los avaluara, para los fines de la indemnización integral s€ tendrán en cuenta los

montos fijados por tal concepto en la sentencia de primer grado, los cuales, no obstante haber sido objeto de proftesta por el apoderado de la parte civil quien reclamaba el cálculo de lucro cesante y agencias en derecho, es lo cierto que el fallo de segundo grado fue de carácter confirmatorio y contra éi, ningún rzparo se hizo por parte de este sujeto procesal. ¡ _ Lo anterior conlleva a concluir que en esteíevento el valor de los perjuicios fue el fijado por el Juez en la ;sentencia, esto es, $ 5708.530 los materiales y 4 salarios mínirr?os los morales. Estas cifras, de acuerdo con los cálculos efectuados. en el fallo de segunda instancia al referirse a idéntica petición e|e;vada entonces por la defensa de la sindicada, hechas las conversiúnes pertinentes con el . i República de Colombia 8 TE . - Corte Suprema de Justicia — — - . . . [

CASACIÓN 20.743

FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA ABUSO DE CONFIANZA valor del salario mínimo de 2001 fecha en qu :e Se dictó la sentencia de pnmera instancia, arrojan un total de 6'8:32.930, los cuales a la fecha, y sumando el valor consignado según el título judicial anexo a ! la solicitud ya fueron cancelados. En efecto, con dicho propósito, el de cubrir iné:egralmente el pago de los perjuicios, la sindicada ha cancelado las siguientes sumas: $ 5'250.000 (título A 0605477) $ 700 000 (título A 36620559) 1

$ 17000. 000 (recibidos por el apoderado dc= la parte civil, segun constancia del 13 de diciembre de 2001). Éstos valores arrojan un total de $ 6'95C£.000, con los cuales, evidentemente queda cubierto el valor total Ifde los perjuicios tanto materiales como morales causados con l( infracción, segú'n la tasación que de los mismos se hizo en las sentencias de instancia. En tales condiciones entonces, impera co|e;í;ir que en el presente caso se reúnen los requisitos exigidos en la¡f ley procesal aplicable _para declarar extinguida la acción penal y civil por indemnización . integral y en consecuencia, cesar todo proc¿-:d'¡miento a favor de la

señora FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA. —

6. Por lo anterior, procede, como lo pide Izf!-. defensa cancelar las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan contra la camioneta Daewoo de placas CIS 192í modelo 1998; y la consiguiente entrega a su propietaria FLCR ALBA SASTOQUE GARCIA República de Colombia ' 9 1 s o | a Corte Suprema de Justicia " - . - - - - - CASACIÓN. 20.743

FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA ABUSO DE CONFIANZA De la misma manera es procedente levaintar la prohibición deenajenar el derecho de cuota de la señoraí$A8TOQUE GARCÍA sobre el inmueble identificado con la matrícul¿a inmobiliaria No. 50C72492?5, ordenado por la Fiscalía en la rc.í:>solución de situación |

jurídica, y cumplido mediante oficio No. 002-2: 417734 del 6 de junio de 2000. º | Por último, y como quiera que no se aprecia constancia de que la perjudicada con el delito hubiese re¿lamado los dineros representados en los títulos judiciales, a ello deberá procederse. Para el cumplimiento de lo ordenado en este auto, el Juezd e primera instancia deberá librar los oficios correspondientes. ¿

7. En estas condiciones, entonces, es obvio .¡:que por sustracción de materia la Sala se releva de pronunciarse so:5re la calificación de la demanda, razón por la cual, una vez qued:: en firme la presente decisión, el proceso deberá remitirse al Juefz de primera instancia para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de 1 ! Casación Penal, t

RESUELVE;:

1. Declarar extinguida la acción penal por inc_ºíemnización integral, a favor de FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA,%pÓr Ael delito de abuso República de Colombia 10 ! — Z Corte Suprema de Justicia - Á " - , CASACIÓN. 20.743

FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA - ABUSO DE CONFIANZA . de confianza por el que fue condenada en las instancias y en consecuencia cesar todo procedimiento.

2. Como consecuencia de lo anterior, 'evantar las medidas cautelares que pesan sobre la cam¡oneta ['aewoo de placas CIS 192, modelo 1998. |

3. Ordenar la entrega del vehículo descrito en el numera! anterior a

su propietaria FLOR ALBA SASTOQUE GARZCÍA. | -

4. Levantar la prohibición de enajenar íde la cuota que le corresponde a FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA en el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-72495.

5. En caso de que la perjudicada con el delitc no hubiese reclamado el valor de los títulos judiciales, procédase a ello.

6. El Juez de primera instancia deberá librar los oficios pértinentes cone l fin de darle cumplimiento a lo aquí ordenado.

7. En firme esta decisión, remitase el proceso al Juzgado Setenta Penal Municipa! de Bogotá, para lo de su competencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 2 7 M¿/Á&á/ — MARINA PULIDO DE BARÓN Reptiblica de Colombia 11 ! | 2 le Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN. 20.743

FLOR ALBA SASTOQUE GARCÍA

ABUSO DE CONFIANZA

SIGIFREDO!

N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

X/º¿—'º& 1A

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓ

YESEUÍLQ ÍRESZ BÁ DAS . MAGRO SOLARTE PORTILLA — ia

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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