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CSJ - SP20756(29-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20756(29-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

i2.II (cid:9) J. pI , 4. t,o io b& AS14C/ÓN 207.6 e DIOMEDES DIAZ MAESTRE ,,,, suprema ¿ Judicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente;

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No, 059 Bogotá D.C.! veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003) Examina la Sala los planteamientos de la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal y del defensor del procesado DIOMEDES DÍAZ MAESTRE) según los cuales: a) La primera los orienta a solicitar la adición del fallo con fundamento en lo dispuesto en el articulo 412 del estatuto procesal penal) por considerar que se presenta una omisión sustancial en su parte resolutiva, en cuanto la Corte) pese a casar oficiosamente la sentencia y dictar el fallo sustitutivo, no ajustó la dosificación de la pena impuesta en aplicación del principio de favorabilidad. Aduce que de conformidad con lo establecido en la Ley 599 de 2000, la pena imponible a DiOMEDES DÍAZ MAESTRE por el delito de homicidio preterintencional es de 6 años y 6 meses de prisión) que corresponde a la mitad del mínimo señalado en el artículo 103 del referido estatuto para el delito de homicidio simple.

R.1LL J. C0LL1

CASACIÓN 20756

DIOMEDES DIAZ MAESTRE Corti, S.ptsr.s ls Judicia b) Por su parte, el defensor los encamina a que "se reforme 18 sentencia" con base en lo establecido en el artículo 412 de la

misma codificación, por estimar que en ella se omitió toda referencia a la legislación penal aplicable al asunto, pues dada la sucesión de leyes correspondía a la Corte pronunciarse en punto M principio de favorabilí dad. Agrega que de conformidad con lo expuesto por esta Sala, es posible excepcionar el principio de irreformabilidad de la sentencia cuando se presenten "errores objetivos", como el que aquí se plantea que si bien no conduce a reprochar defectos de valoración por parte del fallador, sí estructura una omisión sustancial que debe ser subsanada estableciendo la pena imponible que oscila para el homicidio preterintencional "entre seis años y medio y dieciséis punto siete años de prisión". Encuentra la Sala que en relación con la alegada omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, ella procede cuando en la motivación se incluyó una consideración de esa naturaleza sobre algún punto específico, y no obstante, la consecuencia lógica y concreta de ello no se plasmó en la parte resolutiva, situación que no se presenta en este asunto, pues si la Sala en la parte motiva del fallo de casación no aludió ni ponderó el tema de la favorabilidad punitiva, era apenas elemental que en la resolutiva no adoptara decisión alguna sobre el particular. No hay duda que una adición como la propuesta, sólo es procedente cuando en el fallo respectivo se ha incurrido en una omisión sustancial desde el punto de vista estrictamente objetivo irilL 1. CoLa.Lz

CASAC/ÓN 20756

C DIOMEDES DIAZ MAESTRE ,,4 $Hprimm ¿ )iiki y no subjetivo como parece ser el planteamiento de quienes

suscriben los escritos que ahora se examinan. Imprescindible resulta señalar que la aplicación favorable de leyes que en punto de la pena resulten menos gravosas, como lo ha dispuesto el legislador, corresponde al Juez de Ejecución de Penas por ser un tema propio y exclusivo de la fase ejecutiva de la sentencia, según asilo establece el numeral 7° del articulo 79 de la Ley 600 de 2000, cuya preceptiva le otorga competencia para conocer: "Do,- la aplicación de/principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la acción penaf'. La citada norma ha sido desarrollada por esta Sala hasta llegar a concluir que excepcionalmente en tratándose de fallos de casación la aplicación del principio de favorabilidad corresponde a !a Corte Suprema de Justicia si se interpone el recurso '1 extraordinario de casación, siempre que se decida casar y la decisión comporte redosificación de pena", pero la "competencia radicará en el Juez de Ejecución de Penas cuando no se impugne en casación; o cuando habiéndose interpuesto el recurso extraordinario, el fallo de la Corte no comporte rodosificación punitiva. 1 Sentencia del 5 de septiembre de 2001. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo. 1',,dL1 J. COLL 4 CASAcIÓN 20756 e.,,, h DIOMEDES DIAZ MAESTRE suproffla Así lo ha reconocido la Sala en múltiples pronunciamientos`, desde luego, posteriores en el tiempo a los señaladosen los escritos que se examinan, contenido y alcance que, además, deja

a salvo el principio de la doble instancia, al garantizar a los sujetos procesales la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra los autos que estimen lesivos de sus derechos, sí les surge interés jurídico ante una redosificación cuyo cálculo no compartan. Entonces, si la Sala en este asunto no incluyó referencia alguna al tema de la punibilidad y por ende no redosificó la pena impuesta por el a quo, circunscribiendo su pronunciamiento a los fines que son propios de esta impugnación extraordinaria, en cuanto control sobre la decisión de fondo (errores ludicando) y ¡ti sobre la ausencia de vicios de trámite (errores ¡ti procedendo) para reparar tales incorrecciones claro es que en ningún yerro que pudiera eventualmente afectar alguna garantía procesal se incurrió. En consecuencia, debe estarse a lo dispuesto en el fallo de casación de fecha mayo 22 de 2003. Finalmente, no puede la Sala dejar de consignar su profunda extrañeza por la inusitada acuciosidad de la Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal, digna de mejor causa, cuando es lo cierto que en otros fallos de similar contenido, el silencio sobre el particular ha sido la actitud 2 En Igual sentido sentencias de 22 de octubre de 2001 y 18 de julio de 2002. M.P. Dr. Nilson Pínula Pínula; 2 de mayo de 2002. M.P. Dr, Maro Orlando Pérez Pinzón; 10 de abril de 2003. M.P. Dr. Fernando Arboleda RIpoil; 10 de abril de 2003. M.P. Dr. Yesld Ramirez

Bastidas, entre otras. f COLPJ.LLI 5 CASAcIN 207.56 DIOMEDES DIAZ MAESTRE Cidi .Siipr4ai. Ji, Jiíc. constante de las Procuradurías Delegadas ante esta Corporación. Cúmplase,

YESID RA IREZ BASTIDAS A r

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) HERMAN GA±! CASTELLANOS

CARLOS Pt E 1(cid:9) A'RGOTE JOR AL GÓ EZ GALLEGO

BANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN / MARINA(cid:9) ' ;AlON(cid:9) JORG A RUIZ ÚÑEz S'- reta a Cfr. Radicaciones 14?72, 13820 12539 y 11960, entre otras.

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