CSJ - SP20760(12-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20760(12-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
asación 20.760
:FRANK EMILIO REMARCHUK HERRERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA: DE CASACIÓN PENAL
MAGI. '.• PONENTE
ÁLVARO QRLÁNbO PÉREZ PINZÓN Ar o. 92
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Mediante sentencia de¡ 8 de julio del 2002, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor Frank Emilio Remarchuk Herrera penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Le impuso las sanciones principales de priIón y suspensión del ejercicio de la profesión de conductor por 2 años y multe de $5.000, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones publicas pr igual lapso, la obligación de indemnizar los daños causados y le concedió ¿ondena condicional El fallo fue apé r y confirmado por el Tribunal Superior, el 27 de septiembre k mismo año. lí El apoderado 1dcaséción y se concedió. La Sala se pronuncia sobre los presupuestQ fó leS de la sustentación presentada. isación 20.760 FRANK EMILIO REMARCHUK HERRERA HECHOS Y UACIÓN PROCESAL Aproximadamente as6:4, de la tarde del 8 de septiembre del 2000, en la Avenida El Doradoete I numero 59-70, de Bogotá, cuando la señora Teresita de Jess $óIÍndZ Gónez cruzaba la calzada, fue atropellada por el automóvíl de placas CHL-875, conducido por Frank Emilio
Remarchuk Herrera a una velddad entre 68 y 80 kilómetros por hora. Como consecuencia de las lesión' és súfridas, la señora falleció. Adelantada la çorrespondibnte investigación, el 3 de mayo del 2001 el sindicado fue acusdo corio autor del delito de homicidio culposo. La decisión fue recurrida y ratificada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, el 28 de noviembre siguiente. Proferidas las Sentencias de primera y segunda instancias, se interpuso casación. LA DEMANDA El apoderado formukin cargo. Lo desarrolló así: Causal primera, se1nda parte Se violaron indirectamente, por error de hecho, producto de L4t141so1 uicio de identidad, los artículos 35, 37, 61,68,69, 103, 105 y 329 del(cid:9) jgoPenalde 1980 Luego de transcribir argumeñtos del Tribunal, dijo que éste se equivocó al apreciar como prta para condenar el informe de tránsito, del cual se derivaba que la víctima había atravesado la vía por un lugar que no estaba demarcado como paso peatonal. Lo mismo sucedió cuando se refirió a la declaración de Iván Ñogdera, qe no existía en el expediente, porque lo que aparecía era aquello kue él, igeçite detránsito afirmaba que aquél había 2 ación 20.760 RANK EMILIO REMARCHUK HERRERA relatado. Agregó que se incútiió un yerro aberrante al valorar la indagatoria y concluir que, por su qondición de taxista, el sindicado conocía el
límite máximo de velocidad. Pqr it cohtrario, de esa diligencia surgía que su oficio era diverso. El Ad quem también ponetió un falso Juicio de existencia al suponer que obraba prue1a que conducía 'a la certeza. Las aportadas, no otorgaban ese grado de convicción. Solicitó se case él fallo, para reemplazarlo por uno absolutorio.
CONSIDERACIONES
1. Las decisiones d istanda se profirieron en vigencia del nuevo Código de Procedimiento PenE4jey 600 del 2000), lo que indica que son las disposiciones de éste las qt n el trámite en relación con el recurso interpuesto.
El artículo 205 de esé Estatuto dice que "La casación procede contra las sentencias ... proferidas en..segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial.. .,n los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan éeñalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años".
2. El señor Frank:EmlllO Remarchuk Herrera fue acusado y condenado por el delito de homicidioculposo, tipificado en el artículo 329 del Decreto 100 de 1980. Edta notra, aligual que el artículo 109 del Código Penal vigente (Ley 599 dl 20Ó6), establece una sanción máxima de 6 años de prisión.
3 Casación 20.760 FRANK EMILIO REMARCHUK HERRERA En tales condiciones, no procedía el recurso extraordinario común, por cuanto la privación de la libertad prevista por el legislador, es inferior a la que fija el artículo 205 procesal.
3. La única opción que le quedaba al sujeto procesal inconforme, para acudir al medio de impugnación de que se trata, era la prevista en el inciso tercero de la norma adptiva, conforme con el cual, "De manera excepcional, la Sala Penal ! de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitja demanda de casación contra sentencias de segunda Instancia distintaS las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los sujetos procO,i es, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia(cid:9) garantía de los derechos fundamentales".
Esa vía, que de ma4a. discrecional o excepcional puede admitir 1. la Sala, exige como presuputo de necesidad que la parte afectada presente los argumentos jundtc pc medio de los cuales demuestre que acceder a su postulación jirve bara que la Corte se pronuncie respecto de uno de los dos presupuestos, ó ambos: para desarrollar la jurisprudencia nacional o para garantizar los deréchos fundamentales, en puntos no tratados, o que sea necesario aclara por contradictorios, o actualizar por el transcurso del tiempo, & que permItan determinar el alcance de alguna disposición. En los dos momento conferidos —para impugnar la sentencia y para presentar la demanda-, el defensor no dijo que acudía a ese trámite, ni ofreció un sustento sobre la necesidad del adelanto de la jurisprudencia en una de aquellas dos posibilidades. Así, la Sala no pue6 conocer los aspectos qüe, a juicio del defensor, harían viable la adtrisión de la demanda, circunstancia que conduce a su rechazo, p (cid:9) ue son sus estudios los que habilitan el
pronunciamiento del Trib Fr casación para determinar su procedencia, I. Cad6n 20.760 FRANK EMILIO REMARHUK HERRERA. en el entendido de que verifiquen qúe pueden servir para la doble finalidad de unificar su doctrina y resolver 91 1 caso concreto. En esas condidones,a debe aplicar el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, conforme n el cual, "Si .la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se de4erá el expediente al despacho de origen. En consecuencia, iaia de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Inadmitir la d da. Contra esta decisiór( procede el recurso de reposición. Notifíquese y cú
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YESID RAMREASTIDAS
HERMAN GA N CASTELLAI'ZjS CARLO Z ARGOTE
' JOR?flXEZ GAL1EG0' - acIón 20.760
FRANK EMILIO RE CHUK HERRERA
/
MARINA POMO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria