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CSJ - SP20771(04-02-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20771(04-02-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 1 Proceso No 20771

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 005

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004) La Corte procede a emitir el concepto que corresponda en relación con la solicitud de extradición elevada por la Embajada de los Estados Unidos de América ante las autoridades colombianas del ciudadano colombiano, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA.

I. SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1.1. El Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicación del 10 de noviembre de 2003, remite a la Corte la solicitud de extradición que eleva el Gobierno de los Estados Unidos del ciudadano colombiano, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA , requerido para que comparezca a juicio en ese país por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con el contenido de las resoluciones acusativas No. S2 01

CR-1000 y S2 01 Cr 1001, dictadas el 12 de noviembre de 2002 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York y quien fuera capturado el 23 de enero deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 2 2003, en desarrollo de lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación en la resolución del día 21 del mismo mes y año. 1.2. De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de

Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 2 2003, en desarrollo de lo dispuesto por la Fiscalía General de la Nación en la resolución del día 21 del mismo mes y año. 1.2. De conformidad con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio OAEJ 247 del 21 de marzo de 2003, el presente trámite se orienta por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, al no existir convenio aplicable al caso. 1.3. En cuanto hace referencia a la imputación fáctica y jurídica de los cargos que dieron origen a la petición de extradición, de acuerdo con la nota verbal No. 399 de la Embajada de los Estados Unidos del 21 de marzo de 2003, de lo pertinente se extracta: “Los hechos del caso de la segunda resolución de acusación sustitutiva No. S2 01 Cr 1000 indican que desde septiembre de 2000 hasta diciembre de 2001, cuatro de los acusados se concertaron entre sí para distribuir cientos de kilogramos de cocaína. Con base en interceptaciones telefónicas adelantadas por el FBI y la Agencia para el Control de Drogas (DEA), a los teléfonos utilizados por todos los cuatro acusados, las fuerzas del orden determinaron que Carlos E. Orozco, William Albeiro Talero, Jairo Villegas-Amariles y Francisco Ramírez distribuían cocaína tanto en Nueva York como en Massachusetts. ...Durante el curso de las interceptaciones, el acusado Francisco Ramírez fue interceptado en numerosas llamadas telefónicas relacionadas con el tráfico de narcóticos y en reuniones con un oficial encubierto. Ramírez también fue observado reuniéndose con otros miembros del concierto para delinquir durante la vigilancia adelantada

Ramírez fue interceptado en numerosas llamadas telefónicas relacionadas con el tráfico de narcóticos y en reuniones con un oficial encubierto. Ramírez también fue observado reuniéndose con otros miembros del concierto para delinquir durante la vigilancia adelantada por oficiales de las fuerzas del orden de Nueva York. La evidencia en este caso estableció que Ramírez tenía bajo su responsabilidad recibir miles de kilogramos de cocaína para ser importada a los Estados Unidos y también estaba involucrado en al distribución de cientos de kilogramos tanto en Nueva York como en Massachusetts. Los hechos del caso de la segunda resolución de acusación No. S2 01 Cr 1001 indican que comenzando en septiembre de 1999, una fuente confidencial trabajó con el FBI. La fuente confidencial inició negociandoRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 3 con William Rodríguez-Abadía, Fernando Henao-Montoya y otras personas en Colombia para importar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos pasándola por Venezuela y México. En septiembre de 2000 o aproximadamente en ese mes, Rodríguez Abadía y Henao-Montoya le suministraron a la fuente confidencial un número telefónico de sus asociados en Nueva York que estarían recibiendo los despachos de cocaína. Bajo las instrucciones del FBI, la fuente confidencial participó en numerosas conversaciones telefónicas que fueron grabadas y cara-a-cara con los fugitivos Villegas-Amariles, Francisco Ramírez y otros delincuentes asociados. Durante las conversaciones grabadas con la fuente confidencial y el agente encubierto, los fugitivos Villegas-Amariles y Francisco Ramírez

Villegas-Amariles, Francisco Ramírez y otros delincuentes asociados. Durante las conversaciones grabadas con la fuente confidencial y el agente encubierto, los fugitivos Villegas-Amariles y Francisco Ramírez discutieron los detalles del esquema de importación de la cocaína y la manera en que ellos recibirían y distribuirían los despachos de droga en el Estado de Nueva York. “Todas las acciones adelantadas por el acusado en estos casos fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

II TRÁMITE

1. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1.1. El Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA, en resolución del 21 de enero de 2003, en respuesta a la Nota Verbal No. 1971 del 30 de diciembre de 2002 de la Embajada de Estados Unidos de América, remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. O.J.E. 2767 del 3 de enero de 2003 (fls 1 a 17, c. anexa). 1.2. El 23 de enero de 2003, la Unidad de Apoyo Especial del Departamento Administrativo de Seguridad DAS efectuó la captura de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA , identificado con cédula de ciudadanía No. 16.628.617 de Cali y dejados en la Sala de CustodiaRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 4 transitoria del DAS en la ciudad de Cali a disposición del Fiscal General de la Nación.

1.3. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la nota verbal

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 4 transitoria del DAS en la ciudad de Cali a disposición del Fiscal General de la Nación.

1.3. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la nota verbal No. 399 del 21 de marzo de 2003 (fls. 129 y s.s. carpeta anexa) de la Embajada de los Estados Unidos dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, que el mismo día con oficio No. OAJ.E. 247 envía al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que: “En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.” (fl. 136 carpeta anexa). 1.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación relativa a la solicitud de extradición formulada por la Embajada de los Estados Unidos de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA, precisando que: “ se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso” (fl. 2 c.o.1).

2. ACUSACIÓN FORMULADA EN CONTRA DEL REQUERIDO 2.1. En el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se dictaron dos segundas acusaciones sustitutivas el 12 de noviembre de 2002, radicadas con los Nos. S2República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771

Sur de Nueva York se dictaron dos segundas acusaciones sustitutivas el 12 de noviembre de 2002, radicadas con los Nos. S2República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 5 01 Cr 1000 y S2 01 Cr 100 1, con fundamento en las cuales se expidió orden de arresto en contra del reclamado con fines de extradición. En las acusaciones se formulan en contra de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA los siguientes cargos: 2.1.1. Acusación sustitutiva No. S2 01 Cr 1000

Cargo I: “ Desde septiembre de 2000 o alrededor de esa época, hasta incluso el mes de diciembre de 2001 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares, CARLOS E. OROZCO, alias “Ricardo Ramírez”, alias “Maruja”, WILLIAM ABEIRO TALERO, alias “Flaco”, JAIRO VILLEGAS AMARILES, alias “Félix”, alias “Tayson”, FRANCISCO RAMÍREZ, alias “Fran”, alias “Chopa”, alias “Pacho”, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, alias “Julián”, y MÓNICA REYES, alias “Vivian Olivo”, alias “Edie García”, los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con conocimiento de causa e intencionadamente, combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron juntos y entre

sí para quebrantar las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

2. Como parte y objeto de tal concierto CARLOS E. OROZCO, alias “Ricardo Ramírez”, alias “Maruja”, WILLIAM ABEIRO TALERO, alias “Flaco”, JAIRO VILLEGAS AMARILES, alias “Félix”, alias “Tayson”, FRANCISCO RAMÍREZ, alias “Fran”, alias “Chopa”, alias “Pacho”, FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, alias “Julián”, y MÓNICA REYES, alias “Vivian Olivo”, alias “Edie García”, los acusados y otros conocidos y desconocidos distribuían y poseían con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían cantidades perceptibles de cocaína, violación de las Secciones, 812, 841(a) (1), 841 (b)(1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” 2.1.2. En la acusación formulada el mismo 12 de noviembre de 2002 radicada con el No. S2 01 Cr 1001: Cargo 1:República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 6 “...Desde o alrededor de septiembre de 1999, hasta incluso diciembre de 2001 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares, WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA, alias “W”, FERNANDO HENAO MONTOYA, alias “Fercho”, alias “Fernandito”, alias “Patrón”, alias ”Felipe”, JAIRO VILLEGAS AMARILES, alias “Félix”, alias “Tayson”, FRANCISCO RAMÍREZ, alias “Fran”, alias

FERNANDO HENAO MONTOYA, alias “Fercho”, alias “Fernandito”, alias “Patrón”, alias ”Felipe”, JAIRO VILLEGAS AMARILES, alias “Félix”, alias “Tayson”, FRANCISCO RAMÍREZ, alias “Fran”, alias “Chopa”, alias “Pacho, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron juntos y entre sí para infringir las leyes antinarcóticas de los Estados Unidos.

2. Como parte y objeto de dicho concierto WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA, alias “W”, FERNANDO HENAO MONTOYA, alias “Fercho”, alias “Fernandito”, alias “Patrón”, alias ”Felipe”, JAIRO VILLEGAS AMARILES, alias “Félix”, alias “Tayson”, FRANCISCO RAMÍREZ, alias “Fran”, alias “Chopa”, alias “Pacho, los acusados, y otros conocidos y desconocidos importaban a los Estados Unidos e intentaban importar a los Estados Unidos, cinco kilogramos y mas de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de una sustancia controlada, a saber, cocaína, desde un lugar fuera del país, en violación de las Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” 2.3. Para efectos de la extradición se allegan, debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en

Washington D.C., los siguientes documentos, los cuales no fueron objeto de reparo en el curso de este trámite: 2.3.1. Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de Boyd Jhonson III, Asistente Fiscal de los Estados

Washington D.C., los siguientes documentos, los cuales no fueron objeto de reparo en el curso de este trámite: 2.3.1. Copia de la declaración jurada, en apoyo de la solicitud de extradición, de Boyd Jhonson III, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, entre cuyos deberes se encuentra el de procesar a las personas inculpadas de violaciones a las leyes penales de los Estados Unidos. Afirma que se encuentra familiarizado con los cargos y las pruebas del caso contra FRANCISCO RAMÍREZ, alias “Fran”, alias “Chopa”, alias “Pacho”, a que se refieren las acusaciones distinguidas con los números S2 01 Cr 1001 y S2 01 Cr 1000, que surgen de conciertos paraRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 7 importar y distribuir cocaína a y dentro de los Estados Unidos entre septiembre y diciembre de 2001, realizando una reseña pormenorizada de los hechos y de las pruebas. 2.3.2. El texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirma fueron violadas por el requerido en extradición de acuerdo con los cargos que se le atribuyen en las acusaciones que se le formulan, las que se encuentran vigentes (folios 46 y siguientes carpeta anexa): Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282 Delitos no capitales. Título 21, Sección 812 (a) tablas de sustancias controladas (1)(A)(B)(C) (2)(A)(B)(C) (c) (a) (4), Sección 841(a) actos ilícitos (1) y (b) las penas (1) (A)(ii) (II).

(2)(A)(B)(C) (c) (a) (4), Sección 841(a) actos ilícitos (1) y (b) las penas (1) (A)(ii) (II). Título 21 Sección 846, Sección 952 Importación de drogas controladas (a), Sección 960 (A) Actos prohibidos (a) actos ilícitos (1) (2) (3) (b) (1) (B) (ii), Sección 963 tentativa y concierto. 2.3.3. Las acusaciones emitidas el 12 de noviembre de 2002, en el caso No. S2 01 Cr 1001 y S2 01 Cr 1000, suscritas por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los EE.UU., en contra de FRANCISCO RAMÍREZ, entre otras personas, las que hacen referencia a dos cargos, los mismos señalados por la nota verbal No. 399 del 21 de marzo de 2003 (fl. 122 y s.s. c.a.): concierto para distribuir cocaína, en violación del título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y concierto para importar cocaína en violación del título 21, Secciones 952 (a), 960 (b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos. 2.3.4. Las órdenes de arresto emitidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra Francisco Ramírez, el 12 de noviembre de 2002, suscrita por Frank Maas (fls. 36 y 37 c.a.).República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 8 2.3.5. La declaración jurada de Dawn Tomazich, agente especial

Maas (fls. 36 y 37 c.a.).República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 8 2.3.5. La declaración jurada de Dawn Tomazich, agente especial principal del Servicio Federal de Investigaciones – FBI de los Estados Unidos, asignada al Escuadrón de Estupefacientes de Colombia-América del Sur, motivo por el cual participó como una de las investigadoras principales, en el caso que se siguió contra WILLIAM RODRÍGUEZ ABADÍA y FRANCISCO RAMÍREZ , entre otros sindicados, miembros de una organización colombiana de traficantes de cocaína responsables de la importación y distribución de miles de kilogramos de cocaína hacia y dentro de los Estados Unidos, investigación que dio origen a dos acusaciones separadas en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.

3. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3.1. Recibida la documentación del Ministerio de Justicia y el Derecho, la Sala atendiendo lo previsto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal ordenó el traslado al capturado y a su defensor de la solicitud de extradición y abrió a pruebas el trámite. 3.2. El defensor de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA solicitó se estableciera a través de la Fiscalía General de la Nación y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS si la justicia colombiana adelantaba algún proceso por los hechos objeto de la extradición y si tenía antecedentes penales.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 9

colombiana adelantaba algún proceso por los hechos objeto de la extradición y si tenía antecedentes penales.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 9 Esta petición fue negada al no estar referida a los aspectos sobre los cuales debe ceñirse por ley el pronunciamiento de la Corte. 3.3. En cuanto a los alegatos de conclusión, el defensor solicita a la Sala emita concepto desfavorable a la petición de extradición, pidiendo que se determine la ley aplicable al caso, para lo cual deben ser analizados los fundamentos esgrimidos por el Estado requirente y la aplicación de las normas internacionales vigentes con los Estados Unidos. Señala que la solicitud de extradición de FRANCISCO RAMÍREZ PEÑA se fundó en la normatividad colombiana, esto es, la Carta Política y el Código de Procedimiento Penal del año 2000, por lo cual el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores desconoce los principios de Derecho Internacional, entre ellos, el de reciprocidad, el de la libre determinación y no intervención. Igualmente, que el tratado de extradición de 1979 no es aplicable por ninguno de los dos Estados al ser declaradas inexequibles las leyes aprobatorias, la Convención de Extradición de 1933 no puede aplicarse por la reserva formulada por los Estados Unidos que prohibe la extradición de sus nacionales. De otro lado, la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y el Protocolo que la modifica rige para los dos países al no haberse formulado ninguna reserva, también la Convención sobre sustancias sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones UnidasRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771

Protocolo que la modifica rige para los dos países al no haberse formulado ninguna reserva, también la Convención sobre sustancias sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones UnidasRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 10 contra el Tráfico de Estupefacientes de 1988 que no permite la extradición entre los dos países en virtud de la reserva hecha por los Estados Unidos. Agrega el defensor, que el concepto de la Corte ha de ser desfavorable, porque la resolución de acusación no cumple los requisitos formales señalados en el artículo 398 del C. de P.P.. De no accederse a esta petición, solicita que se aplique el principio de doble incriminación y se condicione, entonces, la extradición a que la pena que se imponga sea la prevista en la legislación nacional, se plasme en la resolución del Gobierno el contenido del concepto de la Corte. Allega copia de la demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia por las presuntas violaciones en que se incurre en el trámite de extradición, la que solicita sea tenida en cuenta como parte del alegato. En criterio del Procurador Segundo Delegado, los requisitos formales exigidos para que la Corte se pronuncie se encuentran dados a cabalidad, en consecuencia solicita a la Sala emita concepto favorable a la solicitud de extradición del señor FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA, previa condición al Gobierno

Nacional para que exija que no sea juzgado por hechos anteriores al Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, ni por hechos diversos a los que motivaron la solicitud ni sometido a penas de muerte, prisión perpetúa o confiscación, condenas expresamente prohibidas en los artículos 12 y 34 de la Constitución Política. Precisa el concepto del Ministerio Público que las notas verbales mediante las cuales se solicita formalmente la extradición deRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 11 Francisco Javier Ramírez Peña aluden a la existencia de dos resoluciones de acusación en su contra, indicando los hechos a que se refiere cada una de ellas y los cargos formulados. En cuanto a la validez formal de la documentación aportada con la petición de extradición se encuentra debidamente traducida y autenticada por los funcionarios competentes, cumpliendo las exigencias del artículo 1-118 del D.E. 2282 de 1989 y la información suministrada es suficiente para establecer que la persona detenida con fines de extradición es la misma que solicita el Estado requirente. Respecto al principio de doble incriminación observa que los hechos que dieron origen a la solicitud fueron narrados en la nota diplomática que materializa la petición son los mismos a los que se refieren las acusaciones proferidas en contra de Francisco Ramírez Peña, la una por el concierto para distribuir una sustancia controlada y en la otra el concierto es para importarla a ese país, cargos que están previstos en la legislación colombiana, en el inciso 2º del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la ley 733 de 2002, del

concierto es para importarla a ese país, cargos que están previstos en la legislación colombiana, en el inciso 2º del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la ley 733 de 2002, del concierto para delinquir que contempla las dos modalidades a que se refieren las acusaciones, es decir, que aparece reprimida en las dos legislaciones y en Colombia tiene prevista una pena que supera los 4 años de prisión. Concluye que el principio de equivalencia de la providencia acusatoria se cumple también, por cuanto las resoluciones de acusación sustitutivas emitidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional del Distrito de Nueva York tiene similitudes con elRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 12 acto procesal que en la legislación nacional equivale a la resolución de acusación.

III CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que al no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano, motivo por el cual la Sala al emitir el concepto que le corresponde lo hará con fundamento en los parámetros señalados por el artículo 520 ibídem sobre extradición, es decir, en los aspectos atinentes a: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y los principios de doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

No obstante, que el requerido en extradición es ciudadano colombiano por nacimiento, es factible un pronunciamiento sobre el

los principios de doble incriminación y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No obstante, que el requerido en extradición es ciudadano colombiano por nacimiento, es factible un pronunciamiento sobre el particular, por cuanto la prohibición que establecía el artículo 35 de la Constitución Política fue suprimida con la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 16 de diciembre de 1997 y los hechos en los cuales se sustenta la solicitud de extradición, según las acusaciones formuladas en contra del requerido en extradición el 12 de noviembre de 2002, son posteriores a la reforma constitucional, pues tuvieron lugar después de septiembre de 1999 y de 2000.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 13

2. La petición formulada por el defensor del retenido con propósitos de extradición para que se desconozca el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores que determina el régimen jurídico por el cual ha de orientarse la solicitud formal de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su embajada carece de todo sustento jurídico, ya que no es la Corte la llamada a determinar el acierto o no del concepto en cuestión.

En la definición de tal asunto la defensa omite considerar que por mandato constitucional, artículo 189-2, la dirección de las relaciones internacionales le corresponde al Presidente de la República, como

Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, dirección que se concreta a través de los agentes diplomáticos, en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad frente a la cual la Sala carece de competencia para cuestionar sus determinaciones, a menos que sean abiertamente contrarios a la Carta Política. En tal sentido se ha pronunciado con anterioridad la Corporación 1 al señalar que: “el concepto de la Cancillería lleva implícito el análisis que esa dependencia de la Rama Ejecutiva debió hacer de la vigencia y aplicabilidad interna de los tratados públicos que eventualmente rijan la materia, para concluir cual es el Tratado aplicable al trámite de extradición, si fuere el caso, o en su defecto que éste se rige por la ley.”

1 Rad.15862, auto del 11 de abril de 2000, ponente doctor Carlos Eduardo Mejía EscobarRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 14 Se recababa, entonces, que entre la funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Decreto 2126 de 1992, está la de “negociar, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, Tratados, Acuerdos y demás Actos Internacionales, así como de hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento”, atribución legal que explica el porqué le corresponde conceptuar sobre la existencia, vigencia y aplicabilidad interna de cada tratado en particular y por consiguiente, definir las normas que han de aplicarse

para casos como el que se examina. Luego, la petición que se formula a la Corte para que defina la vigencia de diversos tratados internacionales y su aplicabilidad a la solicitud de extradición que por vía diplomática eleva el Gobierno Americano es claramente improcedente, tampoco merece pronunciamiento alguno para la Sala la demanda formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el no cumplimiento de Tratados suscritos por el Estado Colombiano, ya que su discusión es ajena al trámite que se revisa, limitándose, entonces, la Sala a examinar los aspectos definidos por el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, ya enunciados.

1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN De acuerdo con lo previsto por el artículo 513 del C. de P.P., la solicitud de extradición de persona a quien se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exteriorRepública de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 15 debe hacerse por la vía diplomática y excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno. En el caso que estudia la Sala, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó a través de su Embajada en la nota verbal No. 1971 del 30 de diciembre de 2002 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de FRANCISCO RAMÍREZ, petición que formalizó por la misma vía, según las notas verbales Nos. 399 del 21 de marzo y 483 del 4 de abril de 2003 (fls. 6 a 11, 122 a 128 y 150carpeta anexa), cumpliéndose de esta manera con la exigencia normativa aludida.

las notas verbales Nos. 399 del 21 de marzo y 483 del 4 de abril de 2003 (fls. 6 a 11, 122 a 128 y 150carpeta anexa), cumpliéndose de esta manera con la exigencia normativa aludida. Con la petición de extradición que se analiza en este trámite se allegaron los documentos señalados por la misma disposición. 1.1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El Gobierno de los Estados Unidos aportó con la solicitud de extradición de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA sendas copias de las acusaciones sustitutivas proferidas en los casos Nos. S2 01 Cr 1000 y S2 01 Cr 1001 (fl. 44 y 141 s.s. c.a.) del 12 de noviembre de 2002, las que fueron traducidas al idioma castellano. 1.2. La indicación exacta de los actos que originaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Extradición No.20771 Francisco Javier Ramírez Peña 16 Esta información reposa en las resoluciones de acusación aludidas, aportadas para formalizar la solicitud de extradición de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA , en las declaraciones juradas de Boyd Jhonson III, Asistente Fiscal de los Estados Unidos (fls. 55 y s.s.) y de Dawn Tomazich, agente especial del Servicio Federal de Investigaciones FBI de los Estados Unidos (fls. 34 y s..s). Los documentos aludidos señalan que el requerido en extradición FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA junto con otras personas,

de Dawn Tomazich, agente especial del Servicio Federal de Investigaciones FBI de los Estados Unidos (fls. 34 y s..s). Los documentos aludidos señalan que el requerido en extradición FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PEÑA junto con otras personas, conformaban una organización colombiana de traficantes de cocaína responsable de la importación y de la distribución de miles de kilogramos de una sustancia controlada hacia y dentro de los Estados Unidos, de acuerdo con las investigaciones llevadas a cabo, y que dieron lugar a que se profirieran dos resoluciones de acusación por separado, una la adelantada contra William Abadía Rodríguez y otras personas que recibió el No. de caso S2 01 Cr 1001 y la otra, contra Carlos E. Orozco y otras personas que se identificó con el No, S2 01 Cr 1000, ambas del 12 de noviembre de 2002. 1.2.1. En cuanto hace referencia a la segunda resolución de acusación S2 01 Cr 1001 , los hechos indican que desde septiembre de 1999 el FBI trabajaba con una fuente confidencial, la que inició negociaciones en Colombia con William Abadía Rodríguez y otras personas para importar miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, pasándola por Venezuela y México, las conversaciones que se llevaron a cabo con autorización d

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