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CSJ - SP20772(13-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20772(13-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

RD. 20.772 EXTRADICIÓN \ ¡VAN LOPEZ VANEGAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 93

Bogotá, D. C., trece (.3) de agosto del dos mil tres (2003). ASUNTO Procede la Sala ,a 'endir concepto sobre la solicitud de extradición del ciuidro colombiano IVÁN LÓPEZ VANEGAS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 072 del 27 de enero del 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano IVÁN LOPEZ VANEGAS, petición que

RAD. 20.772 EXTRADICIÓN IVÁN LÓPEZ VANEGAS formalizó con Nota Verbal No. 485 del siguiente 7 de abril, luego de lograrse su captura el 7 de febrero.

2. El Ministerio dl Interior y de Justicia, previo concepto de su homóloo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de connio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentadár,, traducida y autenticada, que le enviara la Embajada de los Estados Unidos de América.

3. El requerido en extradición ha estado asistido en este trámite por el aboçjadci que designó, quien no solicitó pruebas pero sí presentó el estudio preconcepto correspondiente.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 485 de la Embajada de los

Estados Unidos de América se aportaron, previamente traducidos, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal \!o. 072 de la misma embajada, mediante la cual soIici3 la detención provisional con fines de extradición del se(.:' IVÁN LÓPEZ VANEGAS.

1 -1.r 1 1.:

2. Resolución d 6 de febrero del 2003, expedida por el Fiscal General ce la Nación, por la que se decreta la captura del señor LÓPEZ VNEGAS.

Aa 20.772 EXTRADICIÓN

\ IVÁN LÓPEZ VANEGAS

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición rendidas bao juramento ante el Tribunal del Distrito Meridional de Florida por Anthony E. Angel¡, agente especial de ? Administración Antidroga de los Estados Unidos, DEAJ 3signado a la división local para Miami, y Jacqueline N. Arango, Asistente Fiscal en la Fiscalía de los Estados, Unidos para el Distrito Meridional de Florida.

4. Segunda acusación de reemplazo del Gran Jurado, en la que se le formulan cargos al señor LÓPEZ VANEGAS por concierto para distribuir cocaína en los

Estados Unidos de América.

S. Orden de captura, expedida por el administrador secretario del Tribunal de Distrito, Clarence Maddox.

6. Transcripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Fotocopia d'' una fotógrafía del requerido en extradición.

ESTUDI DE LA DEFENSA A . 20.772 EXTRADICIÓN IVÁN LÓPEZ VANEGAS La defensa del re'ierdo pide que se rinda concepto

favorable para la extradickn, pues la solicitud cumple los requisitos previstos'enel Código de Procedimiento Penal. Recuerda que tanto ella como el señor LÓPEZ VANEGAS habían expresado su asentimiento, fundamentalmente porque es en los' tribunales norteamericanos donde se podrá controvertir la prueba que sustenta la acusación y por la necesidad que tiene éste de ser atendido quirúrgicamente en ese país. Solicita, sin embargo, que se le recomiende al Gobierno Nacional fijar las condiciones para la entrega, en el sentido que no se le imputen ni juzgue por hechos diferentes a los que rrtivó la petición, no se le someta a sanciones diferentes las previstas para el cargo que se t,. le formuló, no se le inponga pena de muerte ni cadena perpetua, ni se € brinden tratos inhumanos ni degradantes. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal considera 'que se debe emitir concepto favorable para la extradición dé¡ señor LÓPEZ VANEGAS, porque se cumplen oda,s las exigencias que para ello consagra el Código de Procedimiento Penal en tanto la documentación aportada por el país requirente es 4 A 20.772 EXTRADICIÓN 'ÁN LÓPEZ VANEGAS formalmente válida, se verifica el principio de la doble incriminación y el requerido fue plenamente identificado. CONSIDERACIONES Ciertamente, Fomo lo expresan los intervinientes en este trámite, la solicitud de extradición del señor IVÁN LÓPEZ VANEGAS cumple todos los requisitos exigidos

por el estatuto procesal, como pasa a constatarse:

1. Validez formal de la documentación presentada.

Stewart C. Robi: 'on, Subdirector de la Oficina de Asuntos Internaciona4s del Departamento de Justicia, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyc; y el Procurador de los Estados Unidos, John Ashcroft hi:o lo propio con la del señor Robinson y ordenó que éste autenticara la suya, todo lo cual fue certificado por Colin L. Powell, Secretario de Estado, y por el funcionario auxiliar de Autenticaciones del

Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett. Finalmente, la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Minsterio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es un funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 5

R D. 20.772 EXTRADICIÓN

1VÁN LÓPEZ VANEGAS Por lo tanto, se cumple este primer requisito, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, -nodificado por el artículo 1-118 del Decreto 2282 de 11,89, "Los documentos públicos otorgados en país extrnjero por funcionario de éste o con su intervención, derán presentarse debidamente autenticados por el :nsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país".

2. Plena identidad del reclamado.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su

petición que el requerido se llama IVÁN LÓPEZ VANEGAS, quien ostenta nacionalidad colombiana y estadounidense, nacido en Colombia el 28 de septiembre de 1955 e identificado con la cédula de ciudadanía 2.773.689, datos que en efecto corresponden a quien fue capturado con fines de extradición y cuya identidad no ha sido discutida por éste ni por la defensa.

3. Principio de coble incriminación.

El numeral 1°del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, Jispone: "Para que pueda ofrecerse A . 20.772 EXTRADICIÓN VAN LÓPEZ VANEGAS o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo n:. sea inferior a cuatro (4) años".

El cargo que l: Estados Unidos de América le formuló al señor IVÁN1 LÓPEZ VANEGAS en la segunda acusación de reemplaz, consiste en que "Desde o alrededor de etro de 1998, siendo la fecha exacta desconocida para ei Gran Jurado, hasta la fecha de esta Acusación de Reemplazo, en el Condado de MiamiDade, en el Distrito Meridional de Florida, y en otros lugares, los acusados (...) IVÁN LÓPEZ VANEGAS y (...) con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II, a saber, cinco (5)

kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación a la Sección 841(a)(1) d& Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del ítulo 21 del Código de los Estados Unidos". Las invocadas secciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, dponen: Sección 841: A . 20 7L72 EXTRADICIÓN IVÁN LÓPEZ VANEGA/ "(a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice er este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento Jé cae e intencionadamente 5Z4 (1)(cid:9) Fabríque, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia cóntroada;... (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de (Ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (II) cocaína, esa persona será castigada con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua..." Sección 846: "Cualquier persona que ir»ente o concierte para cometer cualquier delito definido en este srbcapítulo será castigada con las mismas

penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o la conspiració Los hechos guardan correspondencia con la conducta que consagra el artícuó 340 del Código Penal, modificado por el artículo 80. de Le 733 del 2002, pues aunque en la acusación no se menciona explícitamente una pluralidad de ilicitudes que los concertados pretendieran cometer -lo que en la legislación norteamericana no tiene ninguna trascendencia porque allí el acuerdo puede realizarse para cometer un solo delitolas declaraciones de apoyo narran diversos comportamientos de distribución de cocaina atribuidos al senor LOPEZ 8 1ID. 20.772 EXTRADICIÓN / IVÁN LÓPEZ VANEGAS VANEGAS, que desejai cualquier duda sobre la tipificación del que en Coombia se denomina concierto para delinquir, descrito así en aquellas disposiciones: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotró picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriciuecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, j para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de

prisión de seis (6) a do:.. (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.00) salarios mínimos legales mensuales vigentes". larlbertad "La pena privativa dé se aumentará en la mitad para quienes organicen, ferneriten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". Como se ve, tambin se cumple con el quántum punitivo mínimo que exige él artículo 511-1 de¡ Código de Procedimiento Penal para que la extradición pueda concederse, porque la pena prevista para el concierto que tiene por objeto cometer delitos de narcotráfico no es inferior a 4 años de prisión.

.0.772 EXTRADICIÓN

VAN LÓPEZ VANEGAS

4. Equivalencia de las decisiones.

De manera uniforme y reiterada, la Sala ha insistido que la similitud de los elementos esenciales que registran la acusación formal pronunciada por el Gran Jurado y la resolución acusatoria prevista en el Código de Procedimiento Penal: en las que se consignan las circunstancias de tiem:Ø, modo y lugar en que se realizó la conducta punible,(cid:9) 'descripción típica, las pruebas en que se apoya y las nori-ias sustanciales aplicables al caso, que constituyen prespucsto del juzgamiento en sus respectivos sistemas, s razón suficiente para entender cumplido este requisito. Como la decisión del Gran Jurado en efecto los reúne, no hay duda de su equivalencia con la prevista en el artículo 397 del Código de Procedimiento Penal.

Por último, como lo solicita la defensa, se prevendrá al Ejecutivo para que, de conceder la extradición, condicione la entrega del requerido a que se conmute la pena de cadena perpua prevista en la legislación del Estado requirente, pro prohibida por la Constitución Política de Colombia, Igualmente, el Gobierno Nacional deberá exigir que el e':raditado no sea juzgado por delitos distintos a los que mvaron el pedido 'de extradición, ni " 10 R D. 20.772 EXTRADICIÓN IVÁN LÓPEZ VANEGAS sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes penas de destierro ni confiscación. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudano colombiano IVÁN LÓPEZ VANEGAS, hecha por. ",.-,.l Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 485 del 7 de abril del 2003, por los cargo,.--_imputados en la segunda acusación de reernpla;o c.ictada en la causa No. 0220548-CR-MARTÍNEZ (s) (s) por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. El Gobierno Nacional, en caso de acoger el concepto, deberá hacer las exigencias que estime necesarias respecto de la cadena oerpetua o la condena a cualquier cantidad de años, exigir que no se le juzgue por delitos diferentes a los que motivaron la solicitud, ni someterlo a tratos crueles, inhumanos o degradantes ni penas de

destierro o confiscación. Por medio de la ecretaría de la Sala, hágaseles saber esta decisión señor LOPEZ VANEGAS, a su El defensor, al Procuror Segundo Delegado para la Casación y al Fiscal Gneral de la Nación, para lo de su cargo.

D. 20.772 EXTRADICIÓN IVÁN LÓPEZ VANEGAS Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno

Nacional. Comuniquese y cúmplase.

YESID RJMÍREZ BASTIDASHERMAN LÁN CASTELLANOS CARLOSVÁLbtMkGOTE

/2

CiON DE SEkV

JORGE ANÍBALGÓMEZGA .LGO )EDGA. O BANA TRUJILLO

/ / 1,00,1

ÁLVARO ORLAr1Dd PÉREZ PINZÓN MARI(cid:9) LIDO DE BARÓN

ANÉS MAUR'SOLARTE PORTILLA

/ 12

20.772 EXTRADICIÓN

VAN LÓPEZ VANEGAS

13

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