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CSJ - SP20773(22-10-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20773(22-10-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

£1; -0-20.773

JAIRO VFLT.FGAS AMARILES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No1 13 Bogotá D. C., veintidós de octubre de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano colombiano, JAIRO

VILLEGAS AMARILES.

ANTECEDENTES

1. Con Nota Verbal No. 197() del 30 de diciembre de 2.002, (a Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicité la detención provisional con fines de extradición de JAIRO VILLEGAS AMARILES, para comparecer en juicio por delitos federales de narcotrtico; la que fue decretada por el Fiscal General de la Nación con resolución del 21 de enero de 2.003 y materializada por miembros del D.A.S. el 19 de febrero siguiente, entidad que realizó cotejo dactiloscópico entre las impresiones dactilares tomadas al capturado y 2 a~~( 2 n. 20.77

J.&WC) VILLEGAS AMAR= las de la 'tarjeta decadactilar de JAIRO VILLEGAS AMARILESI sumii 1,str-ada p01 la Reqistraduna Nacional del Estados Civil, arrojando como resultado que preceden de la misma persona.

2. Con Nota \Ierbal No. 401 del 21 de mario de 2003, la misma Embaja da '[oí ma lizó la solicitud de extradición afirmando que JAI RO

VILLEGAS AMARILES es el sujeto de la segunda resolución de acusaciOn suslitutiva No. 52 01 Gr. 1001, dictada el 12 de noviembre de 2.002 en la Corte Distrital de los Estados Uflik)s para el Distrito Sur de Nueva York, que le imputa un concierto para importar cocaína.

En ella hace una relac: ión de los medios (le prueba que sustentan la acusación i ncluyerido ¡la ma das 'telefónicas interceptadas, vigilancia física e inc.rtación de narcóticos; sirite;Eiza los resultados de la investigación refleja des en el de.s:cubn miento de una Organhzacior i c.rimi na 1 dedicada al narcctrahco de la que hace parte el solicitado, describe las c.trcunsi:arictas de modo, tiempo y lugar que rodearon la ejecución de los hechos atribuidos, y aporta la información acerca de la identidad del solicitado en extradición.

Solicitud acompañada de los siguientes documentos aitenticados y 'traducidos al caasstteellllaarn-1o0:.- 22..11.. Declaración rendida por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Meridional de Nueva Yoriç, BOYE.) JOHNSC)N lii. Explica cómo confórma un Gran Jurado y cual es el 50 método que sigue para dictar una acusación, determina los cargos imputados al requerido precisando los elementos del injusto típico que necesitan ser demostrados para condenar; finalrne.ntc., anexé la 1 e•(cid:9) dg ¿2

Ssd ' J±. No. 20.7TI JAIRO VILLEGAS .AMARiLES transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente transgredidas. 2.2. Acusación 32 01 Cr. 1001, proferida el 12 de noviembre de 2.002 por un Gran Jurado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, [)istrito Metidional de Nueva York, en la que imputa a JAIRO VII...[..EGAS AMARILE;S, alias ¶elix", alias "Tayson", el siguiente cargo: rJp(;Q UNO 'FI Grr; Heusa que: Jt1fkio

1. Desde o alrededor de sepfirnb e de 1.999, basto e incluso dicierribre de 2.001 o alrededor de esa en el Distrito Meridional i'p000, de Nueva York y esi citas lugares, WILI. 1AM RODRIGUEL ABADÍA, --- FFRIVAPfflO(cid:9) HENAO(cid:9) MONTOY/t ...JAIRO(cid:9) VILLEGAS AMARlLES..y HRAJVC1SCO RAM/RE?....los acusadas y otras conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y con oonoc!m!en to de casa combinaron, concertaron, CoflíederOrof ; y se acordaron juntos y enire si para infringir en las leyes anünarcóticos de los Estados (Jnidos.

2. Corno parte y oLjefo de dicho concierto WiLLIAM RODÍRIGUIEZ ABAD/A .. . JA/RO VII .1 .EGA S AMAR1L..í:S.. (cid:9) , los acusados y otros conocidos y desconocidos, importaban a las Estados

Línidos, e intentaban importara los Estados Unidos, cinco kilogramos y més de mezclas y sus tancias que contenían una cantidad perceptible de una sustancio con frotada, a si-?ber, coca/no, c.Josde un lugar hiera 4 Fit. No. 20.773 JMRO TJÇAS AMARiLES del país, en VÍO/ación de ¡ Secciones 962a) y 960'b (1)(B) del Título 2 1 del Códiqo de los Estados Li, ¡idos (cid:9) 1? 2.3. Declaración de [)AWN TOMAZICHI agente especial del F.B.l., participe en la investiqación que descubrió el funcionamiento deellaa organización internacional dedica da al tráfico de estupefaciente integrada por el sohcitado en extradición. En detalle rcf irlo los resulta dos de las averiguaciones que evidenciaron el modo corno sus integrantes se comunicaban para concertar la importaci6 distribución de las drogas, particularizando el papel que en ella jugaba JAIRO VILLEGAS AMARILES, aportó, por último, los datos con que cuenta para identificar al requerido.

2. Considerando lrEcior.do el expediente el Mi nisterjo de Justicia y del Dered o lo rernitió a la Sala para lo de su competencia, el que cuenta con el c:oncepto rendido por su homólogo de Relaciones Exteriores consistente en que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos paises, procede obrar de conformidad con (as normas pertinentes del Código Procesal Penal.

3. Provisto el requerido do defensor contractual, la Sala corrió traslado para que los intervinientes pidieran pruebas habiéndolo hecho

la defensa, de la siguiente manera:

3.1. Sç>ljcita se establezca la Fiscalía General de la Nación '1i adelanta alguna investigación en contra de su poderdante, para garantizar que sea juzgadc) en Colombia, de tratarse de los mismos hechos base de la reclamaciónji Fxt. No. 20.773 JMRO VFLT.EGAS AMARILES 3.2. Con el proposito de evitar que su defendido sea juzgado dos 'ces por los mismos hechos, pide se establezca con el D.A.S. los dnl:ece(:jentes judicides que pueda registrar, allegando fotocopia de las sentencias dictadas en su contra. de las autoridades norteamericanas el original de las qrdt)dciones que sirvieron de base a la acusación para verificar su contenido2 saber quien hace el contacto, COInO se solicita la venta de la droqa desde los Estados Unidos, determinar si JAIRO VILLEA AMARI LES fue inducido a conieter el delito, si se encontraba en Colorribia y si el estupefaciente fue enviado desde nuestro territorio..

COU3DERACIONES DE LA SALA

I. Acorde con el concepto vertido por el Ministerio de Relaciones Exieriores y por no exislir tratado de edradici6n entre los dos países aplicable a este caso, son las normas del Código de Procedimiento Penal las llamadas a regular este trmite de extradición.

2. En orden a lo estipulado por el inciso 20 del articulo 518 de laalleeyy 600 de 2.000, la Corte solo ordenara a instancia de parte o de oficio, la practica o incorporación de las pruebas que considere indispensables para emitir el concepto; así entonces, inadmítirá las

que no conduzcan a ciemotrar o degradar itguno de los elementos del concepto, tas que hayan sido obtenidas en forma ilegal, las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen sobre. hechos notoria mente ¡ mperti nentes y las manifiesta mente superfluas, t2

E.LNo. 20771

JAIRO VILLJiG.A2 AMJRILES En conecuei ia, para poder realizar el Juicio de pertinencia, conducenc.ia y utilidad de ¡as pruebas cuya práctica o incorporacion se solicita, concierne al peticionario expresar con claridad qué pretende acreditar con cada una de ellas y qué relación tienen los C-Ofl elementos del concepto que debe emitir la Corte, esto es, con la validez formal de la documentación presenta da por el país solicitante, con la plena identidad del requerido, con el pnncipio de la doble incriminación, o con la equivalencia de la providencia pruferida en el exiranjero; pues de no hacerlo la dejara sin objeto sobre .:qii pronunciarse. De otro la do, atendiendo a la naturaleza jurídica del tri mite de extradicton pasiva y a la reglamentación que de él hace el Código de Procedimiento Penal, la Sala viene insistiendo que la rriisrna no se identifica con el proceso penal por lo que no troce(.-Je i nvf. su gar Cfl 511 des-arrollo rea Irner i te los hechosimputadostuvieron ocurrencia, en si que lugar y en qué circunstancias, si son típico~s y antijurídicos y si el solicitado es culpable; en virtud a que estos aspectos ninguna cone,dón tienen con el objeto del concepto que debe emitir y que

corresponde definir a las autoridades judiciales del país requirente dentro del proceso génesis de la reclamación, y en los que ninguna autoridad colombiana puede tener incidencia porque de hacerlo vulneraría la soherana de ese país. Frente a este marco conceptual, es palmar que los medios de prueba s3olicitados por la defensa deben ser rechazados por incondi.icentes e impertinentes. 7 q(cid:9) ¿t Jt.No. 20.773 JAIRO VIT T FGAS .AMARILES En efecto, establecer si la Fiscalía General de la Nación adelanta investiqacic:nes en contra de JAI RO VILLEGAS AMARILES, es un dSpeCk) que ningún iexo guarda COfl los elementos del Ct)flU3lJtO, ademis, la Sala ha sido insistente en aseverar que es al Gobierno Nacional a quien incumbe determinarsi por los mismos o por otros hechos: el requerido está siendo investigado en Colombia para efectos de establecer si niega o difiere la erTtreqa. E] principio del non bis in ídem está consagrado en el artiuló 565 del Código de Procedjmiento Penal derogado, aplicable debido a la declaratoria de ¡ nexequi bi Ii dad del articulo 527 de la ley 600 de 2.000, prohibiendo la extradición c:uando por el mismo hecho la PNOr1a cuya entrega se solicita, ha sido o está siendo juzgada en Colombia; sin embargo, su aplicación es de exclusiva competencia del Gobierno Nacional quien es la autoridad facultada por la ley para decidir si concede o no la extradición, de suerte que averiguar con el D.A.S. los antecedentes judiciales de VILLEGAS AMARILES y alllleeggaarrccooppiiaa de las eventuales sentencias proferidas en su contra, es un aspecto totalmente extraño al concepto que, de ser necesario, debe ser dilucidado por el ejecutivo. Obtener de las autoridades norteamericanas el original de las grabaciones que sirvieron de base. a la acusación junto con su traducción oficial, para verificar su contenido, saber quién hace el contacto, cómo se solicita la presunta venta de drogas, determinar si JAIRO VILLEGAS AMARILES fue inducido a cometer el delito, si se encontraba en Colombia y si el alcaloide realmente fue enviado desde nuestro territorio; son temas que trascienden los elementos del concepto y que estando orientados a degradar la responsabilidad dc.l Fi J'lo. 2.0771 JMRO VILLEGAS AMARU.ES solicitado en extradición deben ser planteados y decididos en el proceso penal baso de la petición por las autoridades judiciales del país requirente. Así pues, la Sala rechazará la prácca de las pruebas pedidas por la defensa Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jusftia; RESUELVE: NEI (cid:9) la pr::'tic;a de las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición, JAIRO VILLEGAS AMARILES, por los motivos expuestos antenormnente. Cópiese, notifiquese y cúmplase. YE

HERMAN G AN CASTELLANOS(cid:9) 1W ' EJ GALLEGO

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E±. No. 2O.773

JAIEQO VU.TJGA2 AMAR1LE ct, ALFREDO (3()ME7 ().Jfl!iFR()(cid:9) ED(IAR .NAiBUJILL()

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MAR 1 )() DE E3ARON

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