CSJ - SP20784(16-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20784(16-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
8(cid:9) , CA (cid:9) ION -0784 JOSÉ MANUEL MOSQUERA'4ARU iNDA Cv9i quedan ratificadas con lo dicho por Jhon Freddy Mosquera acerca de que aquél le confesó haber estado la noche de ese sábado en el lugar donde fue encontrado el cadáver, de manera que al demostrarse la presencia del enjuiciado en el lugar del homicidio, el nexo para predicar su responsabilidad resulta evidente. Por último, pregona un falso juicio de existencia por no valorar el Tribunal la enemistad existente entre el procesado y el padre de la víctima, donde surgiría el móvil para realizar el delito. En este sentido, pone de presente que Miguel Ángel Mosquera progenitor de la menor, Gloria Patricia Ospina, su esposa, y Jhon Freddy Mosquera Londoño dan cuenta de la enemistad de aquél con el incriminado a raíz de una deuda dineraria, al punto que medió agresión física entre ambos con el uso de machetes, luego del cual JOSÉ MANUEL lo amenazó de muerte. Critica de esta forma al Tribunal por no hallar la certeza para condenar cuando ella surgía del expediente, por lo tanto, solicita a la Sala casar el fallo y dictar el de reemplazo de carácter condenatorio en contra de JOSÉ MANUEL MOSQUERA MARULANDA como autor del delito de homicidio agravado. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA Pese a estimar que la aplicación del principio in dubio pro reo 9
CASCIÓN 784
JOSÉ MANUEL MOSQUERA 1M1ARU1LA DA
4164' -, (cid:9) 4, •7 .4,1 (-47 7(r requería un mayor análisis por parte del Tribunal, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal considera que la demanda no tiene vocación de éxito. Bajo tal premisa, indica que el juzgador de segundo grado se quedó en "razones gaseosas, poco fundadas y hasta algunas veces incoherentes", amén de que descuidadamente citó por "Andrés" al testigo de cargo John Jairo Mosquera Marulanda (hermano del procesado), pero seguidamente la Procuradora muestra su conformidad con la conclusión judicial acerca de que tal testimonio, dada su vaguedad e imprecisión, no es creíble ni tiene relación con la actitud asumida por el procesado, ni con otras pruebas. Explica que el deponente, en su primera versión, señaló como fuente de la información relacionada con la muerte de su sobrina un presagio hecho en la iglesia a la cual asistía, pero no suministró el nombre o dirección de la misma, en tanto en la segunda aparición declaró expresamente que el presunto autor de la muerte de la joven era su hermano JOSÉ MANUEL sin ofrecer fechas ni hora de tal confesión y sin que en su parecer, sea suficiente la justificación exhibida por tal testigo para el cambio de su relato acerca de que en la primerá oportunidad procesal lo acosaba el hambre. Para la Delegada, el único dato objetivo y verificable referido por Jhon Jairo Mosquera acerca de la causa de la muerte de Sandra Mónica, de haber sido ahorcada o estrangulada, fue desvirtuado