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CSJ - SP20786(12-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20786(12-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

RAD. 20.786 CASAPIÓN

LUIS RAMIRO BOTINA YANGUAIIM 1 lI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA D IÓN PENAL

M NTE

ÁLVARO O1,4,4NPO PÉREZ PINZÓN

APROBWd ACTA No. 92

Bogotá, D. C., doce (12) e agosto del dos mil tres (2003). VItSTOS Decide la Sal ente admitir la demanda de casación que presentó el defensor de LUIS RAMIRO BOTINA YANGUÁTíN contra la sentencia del 29 de noviembre del 20Ó2, dictada por el Tribunal Superior de Cali. HECHOS Y 47UACIóN PROCESAL Después de ha.;éntregado a finales del año 2001 la suma de 500.000ØroG1ucto de una extorsión, el señor $ ANTIDIO )OJOA VELÁQtJEZ recibió el 26 de marzo del 2002 una comunicacin eh la que se le exigía un nuevo 1 20.786 CASACIÓN LUIS RAMIRO BOTINA YANGUATlN pago por $ 5.00 la amenaza de que su familia, en especial su nieto, •IJfrl(cid:9) algún atentado. Producidos otros contactos con,,_el ; mismo fin, se solicitó la intervención del GAUA de la ciudad de Cali, cuyos agentes lograron la captura de LUIS RAMIRO BOTINA VANGUATÍN el slguinte 22 de abril. Luego que un fiscal specIallzado de esa ciudad lo asegurara con detención preventiva por el delito de extorsión, en el grado d tentativa, el señor BOTINA solicitó que se le formularan cargos con fines de sentencia

anticipada, lo que en efecto sé hizo el 2 de agosto del

2002. Aceptada la impUtación, el 7 de octubre del mismo año el Juzgado Primer4Penai del Circuito lo condenó a las penas de 60 meseí de prisión, multa por valor equivalente a 500,sa1os mínimos legales mensuales e inhabilitación para eIejerciclo de derechos y funciones públicas.

El fallo, apeido or Y defensor, fue confirmado en su integridad por el Tribunal Súperior el 29 de noviembre del 2002. DÉJIANDA Con Invoc sal segunda de casación, el defensor del señor BOTINA YANGUATÍN acusa la sentencia de segunda Instan1 cla por no estar en -(cid:9) . 20.786 CASACIÓN LUIS RAMIRO BOTINA YANGUATI consonancia con los crgo; que se le formularon para efectos de terminar anilpadamente el proceso, pues en esa oportunidad se le dijo que la pena "se vería disminuida según el, art. 27 'lb., hasta la mitad del mínimo, por haber quedado en grado de tentativa" y sin embargo fue condenado a 60 meses de prisión, no obstante que la mItad mínimo previsto en el artículo kiei. 50. de la Ley 733 del 202equivale a 6 años, de manera que con la reducción por sentencia anticipada la pena sería de 48 meses. Por lo tanto,_ como, el acta de formulación de cargos equivale a la resolun acusatoria y la sentencia no guarda consonancia c ella, concluye el libelista, se debe casar el fallo y, en Stitreemplao, dictar otro que fije la

pena respetando elparmetro establecido por la fiscalía ONES El numeral P. del artícuIo 212 del Código de Procedimiento Penal ordena que la demanda de casación contenga "la enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando,' en forma' clara y precisa sus fundamentos y las normas1 que el demandante estime infringidas". 3

D. 20.736 CASACIÓN LUIS RAMIRO BOTINA YANGUATIN Entonces, la primera tarea que el libelista debe abordar para acatar ese mandato es seleccionar adecuadamente una de las varias causales previstas en el artículo 207 del estatutd procesal, y expresar desde esa perspectiva el reproché que le hace a la sentencia de segunda instancia. Lueo, en desarrollo de la censura, le corresponde expon &t¡as razones que sustentan la acusación, labor quebe realizar "en forma clara y 1 precisa", es decir,(cid:9) manera inteligible, fácil de comprender, puntual, $' acta, cierta y determinada, lo que obviamente sólo podría, cuhpHr en la medida en que su discurso fuera col4erere, IgIco y reflexivo. Todo esto supone, desde luego, lácabal comprensión del problema jurídico que se pretende plantear y de los temas que han sido objeto de debate en el proceso, pues lo que no se entiende bien no puee ser, expuesto con claridad ni habrá precisión cuando lbs coñceptos son equívocos o el razonamiento carece por completo de fundamento.

En el presente casol de la simple lectura de la demanda -que trnscr1e las páiabras de la fiscalía-, se advierte que el censor parte de una premisa errónea,

ti falseando toda la etructura del reproche que, en consecuencia, devien4!nfundado, porque no es cierto que en la formulación(cid:9) .cargos se le hubiera dicho al procesado que seríátreedor a la máxima disminución por la tentativa, sin&::que la pena prevista en el artículo 50 de la Ley 733 d 2002 para la extorsión "se vería 1

D. 20.786 CASACIÓN LUIS MIRO BOTINA VANGUATIN disminuida.., hasta mitad del mínimo, por haber la. quedado en grado de tentativa".

,111 El sentido natura, y obvio de la expresión hasta "indica el límite o(cid:9) rmino de la acción del verbo principal", según la d; Ició.n que trae el Diccionario de la Lengua Española, ,e .es, en la frase transcrita, que la disminución de la a tendrá, por límite la mitad del mínimo o, como eri;,ifrente formulación pero con idéntico significadç .idónsagra el artículo 22 del Código Penal, que se %1ncurrir4.en pena no menor de la mitad del mínimo ... de ia seílada para la conducta punible consumada". Como no hay convet-gencia entre proposición del cargo y fundamentackn y desarrollo de la misma, por contrariar el contenido dei artículo 212-3 del estatuto procesal, la demanda será Inadmitida. En mérito de 10 expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dé Justicia, INADMITIRI l(cid:9) fl4ánda de casación presentada Porel defensór LUIS RAMIRO BOTINA

1e 5 20.786 CASACIÓN LUIS - MIRO BO11NAYANGUATIN YANGUATÍN. se declara desierto el recurso y se ordena devolv te al Tribunal de origen. Contra e rocede ningún recurso Notlfíciúesi y Cúmplase Y IDRA : "EZBASTIDAS

HERMAN CASTELLANOS CARL ARGOTE

JO ¿'EGO DGA BANA TRUJILLO / -(cid:9) . (cid:9) - / .41

_-',-----

ÁLVARO OR NDO PÉREZ- ÑNZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

JOR MÍLAPÉS M O O I'tE PORTILLA

D. 20.786 CASACIÓN

LUIS RAMIRO BOTINA VANGUATIN

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Socretaria 7

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