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CSJ - SP20789(13-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20789(13-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ación No2079. qcg fl(,Lfl E. Curtas. co:wrE SUPRE4A DE ]rusrIcIA SALA DE CA.SACK)N PENAL A:wbado acta No. 122.

Magistrado Ponente:

I)r, MA .JF.O SOI..AR.TE IliIORIll.4LA

Bogotá, D. C.., trece d.c noviembre de dos mil tres. Se pronuncia la Coite sobre la admisibilidad, de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada CARMEN EUGENiIA

CUARTAS URIBE.

Antecedentes. Mediaate sentencia de 8 de juJJ('.) de 2002, el Jugado Quinlo Penal del C:irc'uit.o de Pc'paytm condenó a Carmen Eugenia C nar tas 'Uribe a la pena principal d.c 1(cid:9) c pi1sián, Corno autora responsable del delito de lionuciçho (fis. 1 53--21 0/1). Apelado este fallo por el de.:fcnso:r de la acusada, el Tr:&b'u:nai. Superior del lugar, mediante el suyo de 3 de diciembre s:iguienie. que ah.o:ra ci mxusmc sujeto'procesal :imn:pugrl.a en. i44o2U /). .fflft(í11 E. C,u.tis. casación, la confirmó en todas sus paites (fts.2-29 del cuaderno del 1ribu:ial:). La demanda. Cjnco cargos., dos por violación .mdiiect.a. de la Ley s stanciat, o tres por violación dn'ecla, pi: csciiLi ci aCLOi co:iira la senle.ncia impugnada

1. Violación indíecta de los artículos r2.8-7 y 3i6 del Código de Procedirnjento Penal achi.al, por errores de ileClhC), derivados del desconocirxiiento de los pnnctpios de la lógica, la expendida y la ciencia (sana ct:ítica., en la apxemación de la prueba iidiciar:ia.

Sc)sticnc que LOS ju2gadorcs. basados en los pi:i.ricipios de la sana ciutica, le (Iie:WIi ciedibilidad a los kstimo:uios de. DAV[D ALEXANDER. VALENCIA MUÑOZ, AN.P, IE.D A. MUÑOZ y ALCIBEY RÍOS PULIDO, y con base en ellos dictaron sentencia condenato:ria contra la procesada Empero, aplicados los pr1nC:pios de La persuasión racional, sus dichos no logran adquiri:ruxié:tzito, porque "fo es Lógico concluir que •ima pe[so:na que entra en un cuarto en fonn:•i vioiernt.a nerviosay asustada' es porque acaba de cø:mete:r un Olio aspecto que atenta contia los(cid:9) i:cipios de la sana cillica, es concluir que si Lguien tiene w:ir.uanc.h.a cte. sangre en el pantalón, es porque mató a una En el caso de mi representada, Lii mancha IPC;íStiL 2 o tiii0flI IN 4j2U749. LrLas,. de 5llig[C en IiJ.Ia. de las botas de sU. pautai(:)1I ¡iu.:k> sei 1:,orhahi pasado

Por el iuga' donde instantes antes hablan ultimado a su [10 vio, o pudo ser sangre de un animal, o aun de su pf(:)pI.C) cuerpo o de pronto una mancha d.c 1?ttano la aparie:nicia de sangre. Recuérdese que annis C(:)fl se examinó la tal mancha por las autoridades legitimas. De manera que cualquier conclusión, toniad deteiniinante del CO0 IIC):RhiCldLO, desbord.a sin duda los principios de la sana crilica" Tampoco es lógico concInír que si una pareja de novios, amantes o esposos., discute en una fiesta, y uno de los dos apanece :tnhteito, el otro es el homicida Hay que sopesar, necesariamente., laposibilidad de que otro sea el asesino. En el caso sub jud:ice., existe la fuerte sospecha de que ci verdadero homicida pudo ser MILTON AN1)RES RUIZ H(i)VOS (. El Ruso), de quien se dijo se liabia ausentado antes de los luctuosos hechos, pero después de que la víctima le imb:i.era pedido a su hermano y su novia que le guardaran la espalda (le dicho señor, porque exisíaii amenazas. La lógica y la experiencia "me indican a mí (IUC una person.a que amenaii vengarse o hacerle datio a alguien, una vez se eiiteia de que su posible víctima se encuentra inerme cmi deten nni.ado lugar, estratégicamente puede retirarse del lugar por algú.i:i rato (con la intención de irse a armar, po:r eje:nnplo), y volver luego cori mucho

sigilo y Precaución, asestar ci golpe y ausentarse :i:nmediatarricntc sírl ser notado. Recordemos que para la hora en que se cometió el crimen, casi todos los asistentes se e:nicont:rabani bajo el e:Eecto del alcohol., estado cii que ge:nieraime:n.te se pierde en gran. parte la concie:nlcia del niundo real. 3 S.i(i4WD .N o.1.O79. Car(cid:9) E. Caarts. Además el autor pudo detallar perfectarric:rite que ci lugar se e:ricon.tralba prácticamente en penumbra". Otro yerro que atenta contra los principios de la sana críti.ca, es no haber con.s:iderado que si una persona ag:rede a alguien, la reacción inmediata es la de escahuUirse, no esconderse en un cióset y taparse con un cuadro., niáxme si la agresEon piovocada reviste gravedad .Fn el caso de la acusada, se tiene que en. :ningún. momento intentó huir. Por el contrario, solicitó dinero prestado para ir tras el herido al hospital. Después tampoco huyó. Si hubiera sido autora, una vez enterada de la mueite de su novio, halbria abaiidOfladC) la ciudad. de Popayin pero no lo hizo. Tanip oco es lógico que las Persolias que supuestamente obseivaton la conducta fiutiva y huidiza de la procesada, no la hubieran denunciado cuando llegaron al lugar de los hechos los :irwest:igado:res del (lluerpo

Técnico de Investigación. encontrándose, COfl1C) supuestamente se hallaba, escondida Lo lógico en estos casos, es que quien ha observado UI1 tal COtflpOrtanuICiitC), proced.n. €1 el:ftWedi2t() asefiaLar 2.1 que lo hace, como presunto responsable. \Tiolacjóii indirecta del attículo 277 del Código ('le Pioced.i:tniento Pen al., por, error de hecho al ctescon.oc:er de manera manifiesta los Ptlrlc:iP:i.OS de .1a sana crítica, en la apreciación del testimonio del señor OSCAR MAURICIO CASTILLO, úw.co supuesto testigo de los hechos. 4 :u4')t No.24Y7). CurnMJ1 E. Cuartzs. Asegura que si los juzgadores hubieran ez»>t-u(I:L,-).do este testimonio., CO WC) él lo hizo, hiabrian COflCiU:LdO que se trataba de un impostc:r, por tItes razo:n.es: (1) IDe todas las PerSC)iiS que se enco:ntraba:u en la fiesta y fueron interrogadas., ninguna alude a laprese:rlc:ia de dtclho testigo. La simple experiencia "me dc:wnestra a mí" que este declarante fue contactado por alguien con el fin de ocultar el verdadero hio:micida (2) La sospechosa p:rese:ritació:n en la Fiscaha 12() días después de haber tenido lugar los hechos. ¿Po:rqué no lo hizo antes? La expeiiencia

"también me demuestr' que necesitaba tIC:mpO para entretejer la coartada- (3) Tan.bién "pude entrar en sospecha cuando me enteré" que \pTí cerca del Señor MiLTON AN DRES RIJ1Z HO YO. y que éste habla decidido tomar las de V:iltadiego" cuando se enteró que ci testigo iba a Sci coniiatnirnogad.o. Apoyado en estas consdera.ciones, pide a la Coite absolver de todo cargo a la acusada, "pues es evidente que existe una duda mayi.scuia i especio de su supuesta aiitiía".

3. Violación directa del artículo 7° dei Código de P:[OCCdiTfliCfltO 1 cual, pues i'icse a existir dudas razonables respecto) de la respo:rsabi.hdact de la p:rocesada. ci Juez de CoflC)c-lnlicfltO Leineiariaiic:nte" se abstuvo de dictar en :t'aç'osr SU() sentcu cia absolu.tor:ia. C)mo TflOtiV() (1k cas:;min afirma 1nVOcat 'la causal primera, cuerpo pnru tiC). dcli articulo) 207 del C. de P. P., COO cOnscCue.neia de un error de de:rcci.to, tn:xhicido en falso juicio de legalidad".

(';idórri. ]o,2U'749. aCL E. Crtas.

4. Violación directa del inciso 2 del aitícuio 232 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el juez debió dicta sentencia absolutoria eniwor de la tr.riphcada en este asunto., "yqwnoe:xiste

una sola prueba dfrecta' que hubiera podido justificar ci fallo condenatorio en su contra Fundarnenta esta impugnación en la "causal primera, cuerpo prtiflei'O, del articulo 20/ dei C. de 1?. R, como consecuencia de un error de derecho, traducido en un flulso juicio de legalidad". .5. 'Vio.lación directa del aitíci:i.io 23-5 del UóCti.gC) de PI'occdimtentc) Penal. Los juzgadores tenían la obligación de decretar la absolución de la procesada, pues al. no 'haberse establecido la verdad real, 'aparec;ía de bulto un VIC10 de nulidad de todo lo actuado. Como motivo de casación, :hivoca "la causal. 'pd.inera, cuerpo tunuuro., del artículo 207 del Código de :Prcceditniento Penal, Coinc> CO:flseCUCflCia de un error de derecho, traducido en un falso juicio de legalidad".

SE CONSIDERA: Una vez ms debe Coite reiterar que la demanda de sación.no es L.I. un escrito de elaboración ni. critica I1:i'bres., como acontece con. ic)s alegatos de mst:nlcuL Su e.sL u.ctuxa 'y co atenido deben su.jeiaise a las clii ectrices establecidas en el artículo 7.12 deL Código de Procedimiento Penal. 'y fiinudarse en los r.riottvos prt:v:istos efl. el art:iç'uio 2..07 ej'u.sdcni

6 No2O9. (Irmen E.. Cuits. los cuales cc)rrespo:[i(ie(cid:9) con lEas reglas tciiicas

que miporien los postulados y la lógica casa.cioiial. El error de hecho por falso raciocimo se presenta cuando el juzgad.o:r, al establecer el mérito .-p (cid:9)robatoroi de una determinada p:rueba, o en la construcción de las inferencias lógicas de contenido probatorio, desconoce de manera mai:iilesta los p:unctpic)s de la lógica, las regias de experiencia, o los postulados de la C1e:ncla Su demostración por tanto, ifllE)Ofle al actor tener que COIIC:[etar cuales principios., regias o postulados de la peisu.asión racional fueron desconocidos por los juzgadores de instancia., y acreditar., co:mpllemenlariamente., que incidencia tuvo ci error cii las conclusiones probatorias del fallo En. el presente caso, el casacionista, en los dos pruEleros reparos, plantea un errar de esta naturaleza (de raciocinio), dentro de marco de un enunciado correcto (causal prirriera, cuerpo segundo), pero en su desarrollo incurre eal falencias insalvables, que tornan formalmente i:riid.óneo el ataque para concitar la apeitura. del trámite casacional. El primer error cu.e comete :uadica CII ConSt[1ll[ ci c:argo., no a paitir de -un ::unfihs:ts puntual, Serio y objetivo de los principios de la lógica, las reglas de la experiencia, o los postulados de Ea ciencia que afirma inobservados, como correspondia hacerlo., sino de especulaciones, con1eturas, vaguedades, y afimiaciones i.ricteniostradas.

La síntesis que se hizo dci escrito sustentatorio muestra (:61110 todo el desarrollo argumentativo gira en torno ('le apte c:iaciones de (::a:rI.cter puramente personal sobre lo que co:nçidera que es o no lógIco, o que 7 05 asiicjón No.207 29. Crrnen E. Cuartas. constituye Una niixin1.a de cxperi.enicla, sin aliudtr, para nada, a. 1C)S iYruI.Enos. reglas o postulados que afitma violados. Basta repasar la ftrida:m.entación que el libelo cc)fltiefle para açivert:i:r C[u.0 todo el engranaje argumentativo se siisterita en afirmaciones tales como "no CS lógico concluif', "tampoco es lógico"., lógico es", "la experiencia "lC) inc indica a ini", la experiencia me (idnuestra a :mi", "la experle:rlcta también me dem.uestra"., sin decir en concreto qué piiuicipio de la lógica, o cual máxima de experiencia, fueron desconocidos. Al margen de lo que viene de ser dicho, se Llene que algunos de los reparos que el actor hace a lasconclusiones probatorias de la sentencia, no guardan relación con el error denunciad. o. Es lo que ocurre., por ejemplo, con los planteamientos que se hacen en torno a la mancha de saIgre hallada en el pantalón de la implicada Si dicha evidencia no fue soinetida a análisis científico, y no existian elementos de uictc) para. concluir que se trataba de sa:rlgre humana, o que pertenecía. a 12. víctima,

el ataque debió encau.sarse corno error de hecho por falso juicio de existencia, por suposición de la prueba. demosLiai;iva del hecho indicador. Una falencia adicional en la ftndamentacicii. de los dos pmneros ataques, la constituye la falta de demosirac.i.ó:n de la Iiasceiid.eiicia del vicio. I.a técmca casacion.aL enseña que cuando se pianteaii errores de apreciación probal;oria, es necesario acreditar que ci d.esacerto incidió en la decisión impugnada, exigencia cuyo cumplimiento irn:ponia. realizar un análisis de toda la prueba mc:nntu....toria, para acreditar, que ' No2O1 71,19. CafiJileli E (IU7.U'ItS d.c no haberse presentado ci error, el sentido del J1io Iliabría sido distinto, labor que el casacionista no se es:ftierza en llevar a cabo. Los tres últimos cargos 110 toleran examen. téc:nico. En todos se incurre en una cadena de desacie-rtos, que hacen de la ce:nsura un embrollo argumne:nLil indescifrable. Se inicia planteando violación dite cta de la ley sustancial (reparo que repele cualquier cuestio:íiarxitc:nt.o de carácter probatono). Luego se plantea error de derecho «por flulso juicio de legalidad (ataque que supone cuestionatuiento de la validez de la prueba), y ternura pidiéndose la nulidad de la actuación procesal, jjfl explicar por qué es ineficaz, y SIII indicar en. qué CC):[1sIstiCío:ti los

errores cometidos. Visto entonces, que la demanda de casación no cumple Los requisitos mínimos requeridos parna declarar en tránl:jte el recurso, y que la Corte, en virtud del principio d.c lintitaciómi que lo rige, no puede entrar a suplir sus vacíos ni corregir sus deficiencias, la i.n.admitiri., y declarará desierta la nnpu.gnación, acorde, con. lo dispuesto en. los aricu.los 197 del Decreto 2700 d.c 11991, y 213 de la Ley 600 de 2000. Esta decisión. suite efectos a paitir de su notificación., y contra. ella no proceden recursos. En UIeflt() de Jo 'puto, J,/\ CORi E kJPR[1F\/í..A. )E JUSTEIGCEIAA,,

SALA. DE CASACI(I)N PENAL,

9 0-~ iwjó;rit No.2O79. 'Carmen E. Cuartas. R E S U E 1[4 V E: IN.ADMrrIR la demanda de casación presentada :por ci defensor de Carmen Egtnk Cuartas Uribe. En co'nsei:wnci, se deciit'a desierta la impugnación. Contra. esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y d.evuéivase al 'ftibun,4 de origen.. C(JM1LASE.

ID EA1 ST1DAS •fl'4 . c2)

HERMAN LAN CASTELLANOS Al FRI)O GOMEZ QTJINTF:Ro

¡2

A. GO {EZ GALLEGO N.A TRUJILLO 2 .Ai;VA" : o. PEEEZ PIN'ZON' (cid:9) DE BARON

p'7 JOR Mi Ci SOL,: çfl PORTILLA ... .(cid:9) .(cid:9) 10 02 C: JCjÓfl No,2.O789. nrnen E. Cuartas. Teresa Ruiz Núñez,

SECRETARIA

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