CSJ - SP2079-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP2079-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
SP2079-2025 Radicación No. 59101 Acta No. 287
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resuelve la Sala la s impugnaciones especiales interpuestas por el procesado Ferney David García López y su defensor contra la sentencia proferida el 5 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que revocó la absolución dispuesta el 2 de mayo de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino y, en su lugar, lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
Para el mes de marzo del año 2013, la señora Yanned del Socorro Muñoz Manco tuvo que dejar a su hijo H.A.L.M.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
2
-5 años de edadal cuidado de su abuela paterna Rosa Elena López Ruíz, quien residía en una casa ubicada en la vereda Nutibara del sector Piedras Blanquitas del municipio de Frontino -Antioquia-.
Entre la llegada del menor y el 26 de marzo de 2013 , Ferney David García López -quien residía en la misma casa y era tío del niño -, en varias oportunidades 1, cuando Rosa Elena López se ausentaba en las horas de la mañana para llevar el desayuno a otros familiares en una finca cercana ,
Ferney David García López -quien residía en la misma casa y era tío del niño -, en varias oportunidades 1, cuando Rosa Elena López se ausentaba en las horas de la mañana para llevar el desayuno a otros familiares en una finca cercana , aprovechó la soledad de la vivienda para realizar tocamientos libidinosos con su miembro viril en la región de las nalgas de
H.A.L.M.
Los hechos se denunciaron en octubre de 2013, cuando el menor decidi ó contarle lo sucedido a su progenitora Yanned del Socorro Muñoz Manco.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 8 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino -Antioquiala Fiscalía formuló imputación en contra de Ferney David García López y le atribuyó la comisión de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 209 y 211.5 del Código
1 El menor refirió que pudieron ser hasta 4 veces, pero el Tribunal finalmente solo reprochó dos actos sexuales.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
3
Penal), cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación y la actuación le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino -Antioquia-, despacho que el 7 de julio de 2014 llevó a cabo la audiencia respectiva.
2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación y la actuación le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino -Antioquia-, despacho que el 7 de julio de 2014 llevó a cabo la audiencia respectiva.
3. Agotada la fase de juzgamiento, el Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino -Antioquia-, el 2 de mayo de 2018, emitió sentencia absolutoria.
3.1. La decisión absolutoria se fundamentó en que las pruebas de cargo resultaban insuficientes para la demostración de la responsabilidad penal.
Destacó que la versión del menor H.A.L.M., rendida durante el juicio oral, i) no fue coherente, ii) no hace referencia a aspectos relevantes informados ante la médico y la psicóloga, iii) no coincide con la declaración de su progenitora, y iv) no fue persistente ni clara. Concluyó que el estudio del relato del niño y de los restantes medios de prueba conducen a señalar que es “ improbable que unos hechos de semejante gravedad… en efecto hayan ocurrido en realidad”.
Tomó en cuenta que las evaluaciones iniciales realizadas al menor no permitieron acreditar ninguna lesión física ni hallazgo psicológico alguno y que eso tambiénC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
4
“impide fincar responsabilidad alguna en cabeza del acusado”.
Subrayó que “nada se pudo probar en el juicio acerca de la posible ocurrencia” de los hechos y que, en consecuencia,
4
“impide fincar responsabilidad alguna en cabeza del acusado”.
Subrayó que “nada se pudo probar en el juicio acerca de la posible ocurrencia” de los hechos y que, en consecuencia, se debía absolver a Ferney David García López de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
4. Apelada esa decisión por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la revocó en sentencia del 5 de noviembre de 2020 y, en su lugar, condenó a Ferney David García López como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole las penas de 111 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4.1. En la providencia, el Tribunal determinó que el testimonio del niño resulta claro y coherente en cuanto a los tocamientos y a que los mismos los había realizado su tío Ferney David López. No advirtió contradicciones relevantes con la versión de la progenitora del menor.
Advirtió que la versión del menor era corroborada por la evaluación psicológica y por la médico que realizó el examen sexológico.
Precisó que para la estructuración de los actos sexuales “… no se requiere que en el cuerpo del menor víctima se hallenC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
5
“… no se requiere que en el cuerpo del menor víctima se hallenC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
5
lesiones a nivel anal o genital, basta con que se haya materializado los tocamientos con el miembro viril en las nalgas del menor”.
Calificó como poco fiables los testimonios de descargo en razón a que evidenció un interés en favorecer al acusado y exhibieron contradicciones en punto de la dinámica familiar en los cuidados del menor y del lugar donde residía el procesado.
El Tribunal descartó la estructuración de l as circunstancias de agravación y concluyó que el material probatorio incorporado a la actuación resultaba suficiente para establecer la responsabilidad del procesado en el delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
5. Contra la sentencia de condena emitida por primera vez por el Tribunal, la defensa técnica recurrió en casación, pero, finalmente, allegó impugnación especial. Por su parte, el procesado presentó un memorial que denominó “escrito de casación penal”.
6. En auto de 1 de octubre de 2025, se dispuso tener como recurso de impugnación especial y la respectiva sustentación, la demanda de casación interpuesta por el
procesado Ferney David García López.
En consecuencia, se ordenó , conforme al artículo 179 de la Ley 906 de 2004, correr traslado común de 5 días a losC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
En consecuencia, se ordenó , conforme al artículo 179 de la Ley 906 de 2004, correr traslado común de 5 días a losC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
6
no recurrentes, con el fin de que se pronuncien frente a las sendas impugnaciones especiales interpuestas por el procesado Ferney David García López y la defensa técnica.
7. Surtido el traslado corres pondiente a los no recurrentes, se allegaron las diligencias para resolver de fondo.
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
1. El defensor técnico aduce que el relato de H.A.L.M. y de Yanned del Socorro Muñoz Manco no guardan congruencia con los hechos que fueron precisados en la imputación. Señala que de lo relatado por los testigos “ se evidencia es una conducta de acceso carnal abusivo en menor de 14 años, que no se compadece con la evidenci a científica detectada en la vista pública”.
Alega que de ser ciertas “las múltiples penetraciones en la cavidad anal del menor ” y que las mismas le produjeron dolor intenso, la evidencia científica habría corroborado dicho suceso. Destaca que la médica q ue lo evaluó descartó la existencia de lesiones antiguas o recientes indicativas de abuso sexual o de maltrato físico. Considera que este es un signo de alarma, que no corrobora la versión del niño.
Agrega que la versión de H.A.L.M., durante el juicio oral, tampoco concuerda con su relato ante la psicóloga Diana
signo de alarma, que no corrobora la versión del niño.
Agrega que la versión de H.A.L.M., durante el juicio oral, tampoco concuerda con su relato ante la psicóloga Diana Carolina Cabrales Romero en la medida que en ésta afirmóC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
7
que su tío “le había metido el pene en sus nalgas varias veces aprovechando que su abuela no se encontraba en casa”.
Plantea que, de ser cierto lo inicialmente narrado, muy seguramente se hubiesen encontrado hallazgos médicos que corroboraran esa versión. Señala que estas circunstancias, conforme a los artículos 7º y 381 de la Ley 906 de 2004, genera una duda razonable acerca de la existencia del delito.
De otro lado, cuestiona la posibilidad de que el acusado haya i) estado a solas con el menor y ii) llevado a cabo los actos cuestionados.
Señala que el Tribunal calificó de sospechoso “ el dicho de los hermanos y madre del acusado”, sin que frente a esas declaraciones se haya surtido algún trámite de impugnación. Destaca que la progenitora del procesado refirió que no dejó al menor a solas con su tío y que, sin ningún sustento fáctico o probatorio, se descartó ese aspecto bajo el supuesto de que existía “un deseo de favorecer al sentenciado”.
Expone que no se puede dejar de lado que se estipuló que Ferney David García López era trabajador en la finca de
o probatorio, se descartó ese aspecto bajo el supuesto de que existía “un deseo de favorecer al sentenciado”.
Expone que no se puede dejar de lado que se estipuló que Ferney David García López era trabajador en la finca de Ramón López Ruíz y que, en juicio, este último corroboró que en marzo de 2013 el procesado laboró en su predio, “lo que genera menor probabilidad de la ocurrencia de los hechos”.
Subraya que se determinó que el acusado también laboraba con José Manuel Arango Agudelo en las zonas de explotación de caña y que ese hecho “solo resulta contrariadoC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
8
por la madre del menor H.A. L.M., impugnada por la defensa, como quiera que según su dicho, durante el mes de marzo no visitó a su hijo H.A.L.M., al cuidado de su abuela”.
Destaca que Yaned del Socorro Muñoz Manco terminó reconociendo que durante marzo de 2013 no fue a visitar su hijo y, por tanto, no pudo advertir que el acusado se quedaba a solas en compañía del menor.
Insiste que se probó que Ferney David García ejercía labores de cañicultor para marzo de 2013, actividad ejercida desde sus doce (12) años. Resalta que Rosa Elena López, madre del acusado y abuela de H.A.L.M., reconoció que estuvo al cuidado del menor, que nunca lo dejó solo y que su hijo se mantenía trabajando "y no se la pasaba de vago".
madre del acusado y abuela de H.A.L.M., reconoció que estuvo al cuidado del menor, que nunca lo dejó solo y que su hijo se mantenía trabajando "y no se la pasaba de vago".
Censura que no se haya tenido por creíble lo dicho por Rosa Elena López, sin un análisis detallado de su declaración y por el solo hecho de que se le da credibilidad a lo manifestado por el menor, sin establecer, frente a este último, elementos de corroboración de su relato.
Considera que una valoración detallada de los testimonios de Ramón López, Fernando López, José Manuel Arango y Bladimir Garcés permite otorgarles credibilidad y descartar que hayan tenido el ánimo de mentir a la judicatura.
Resalta que el propio acusado indicó q ue vivió con su madre durante poco tiempo, pero aclaró que para el año 2013C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
9
no residía con ella, reconociendo que su progenitora sí le llevaba el desayuno a la finca donde laboraba.
Expone que la equivocación de la madre del procesado se dio “quizás por un lapsus o un momento de nerviosísimo ”, pero que esa falencia no logra desvirtuar que, para los momentos en que se dice se ejecutaron los hechos, el acusado realmente se encontraba trabajando.
Argumenta que lo afirmado por el Tribunal acerca del “deseo de favorecer al acusado, solo revela un prejuicio sin base fáctica sólida ”. Aclara que el lugar de residencia no
acusado realmente se encontraba trabajando.
Argumenta que lo afirmado por el Tribunal acerca del “deseo de favorecer al acusado, solo revela un prejuicio sin base fáctica sólida ”. Aclara que el lugar de residencia no implica un criterio de corroboración del suceso investigado, pero el que el procesado tuviera una actividad laboral sí “implica menor pro babilidad de ocurrencia de los hechos en las circunstancias de tiempo vagamente establecidas desde la acusación”.
Plantea que el Tribunal omitió realizar una valoración conjunta de la prueba y que la tesis defensiva de la duda razonable cobra mayor fortaleza ante i) la menor probabilidad de que el niño estuviese a solas con su tío y ii) la ausencia de corroboración científica de la ocurrencia de los hechos.
Complementariamente, destaca, con fundamento en la valoración psicológica, la ausencia de afectaci ón psíquica o comportamental en el menor H.A.L.M. y lo propone como “otro signo de alarma en punto a la corroboración periférica del hecho abusivo ”. Considera que se debe realizar unaC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
10
apreciación detallada de ese medio de prueba y de ese aspecto.
Destacó que el menor en la audiencia de juicio oral, i) diferenció con claridad las figuras anatómicas del hombre y la mujer, ii) refirió haber sido tocado, como dos o tres veces, en las nalgas con el pene de su tío "Marmolo" del que no
diferenció con claridad las figuras anatómicas del hombre y la mujer, ii) refirió haber sido tocado, como dos o tres veces, en las nalgas con el pene de su tío "Marmolo" del que no conoce o no recuerd a su nombre y iii) no se ubicó en días, meses o años y eso llevó al defensor de familia a dejar la respectiva constancia.
Alega que el relato del niño resulta vago y no permite realizar un examen exhaustivo de persistencia y consistencia. Plantea que esa versión difiere de lo que fue objeto de acusación y su confrontación con lo dicho por los demás testigos de cargo conduce a evidenciar la falta de coincidencia “ en detalles, frecuencia y circunstancias de modo”.
Puntualiza que las manifestaciones en juici o del niño permitían advertir “ un suceso inusual que debió ser investigado con profundidad por el ente persecutor” con el fin de cumplir las exigencias legales y constitucionales para establecer lo realmente ocurrido. Hace ver que la madre del afectado relató una serie de circunstancias que no fueron corroboradas por H.A.L.M., insiste en la ausencia de corroboración científica en punto a la penetración, la no presencia de hallazgos psíquicos de abuso y el planteamiento defensivo desvirtúa la posibilidad de que el acusado se haya encontrado a solas con el menor.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
11
Propone que la tesis defensiva acerca de una retaliación por parte de la madre del menor H.A.L.M. y en contra del
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
11
Propone que la tesis defensiva acerca de una retaliación por parte de la madre del menor H.A.L.M. y en contra del acusado es un factor “ de análisis de la credibilidad del testimonio”, sin dejar de lado que le correspondía a la Fiscalía demostrar, más allá de duda, la existencia del delito y la responsabilidad.
Reconoce que, en este tipo de casos, los menores son testigos importantes pero que “ también son objeto de manipulación”, lo que “ de corroborars e genera un impacto adicional a las censuras” de la impugnación.
Insiste en la tesis de la duda y solicita que se revoque el fallo de segundo grado y se mantenga incólume la absolución de primera instancia.
2. El procesado Ferney David García López aduce que a Yanned del Socorro Muñoz Manco nada le consta con respecto a los hechos objeto de investigación y expresamente reconoció que no le quedaba tiempo de ir a visitar a su hijo y que llamaba por teléfono para hablar con él y enterarse cómo estaba.
Alega que el Tribunal no tuvo en cuenta que esa declaración tiene grandes contradicciones y se puede calificar como fabricada para perjudicar al acusado.
Expone que el niño no resaltó con claridad el número de veces que fue abusado, que indicó que lo ocurrido no se lo había contado a nadie, que el agresor siempre tuvo la ropaC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
12
lo había contado a nadie, que el agresor siempre tuvo la ropaC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
12
puesta y aceptó “aparentemente que alguien le sugirió lo que debía decir en la audiencia de juicio oral, sin indicar qué persona o dar nombre alguno ”. Plantea, como probable, que esa versión no contenga una fiel narración y que sea “producto de la manipulación de terceros”.
Discute que el Tribunal no tuvo en cuenta la rivalidad de los padres del menor con el acusado, a pesar de lo narrado por los testigos de la defensa. Además, afirma que estos declarantes dejaron en claro que el niño siempre estuvo al cuidado de la abuela y que Ferney se la pasaba trabajando o en la finca de su tío Ramón o con José Manuel Arango Agudelo.
Subraya que la médica que realizó el examen sexológico no evidenció lesiones que dieran cuenta de una “penetración traumática en esa zona genital del menor”.
Considera que el Tribunal cometió una “ gran exageración” respecto de las pruebas aportadas al proceso y que le dio poca importancia al material probatorio incorporado por la defensa. Asevera que la Fiscalí a no logró probar su teoría del caso y que se “ apoyó en unas declaraciones fabricadas por la señora Yaneth -sicdel Socorro Muñoz Manco y el señor Héctor Fabio López quienes indujeron en error a su hijo a rendir tal declaración en contra de Ferney David García López, todo producto de venganza y ribalidad -sic-”.C.U.I. 05284600010220138010701
indujeron en error a su hijo a rendir tal declaración en contra de Ferney David García López, todo producto de venganza y ribalidad -sic-”.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
13
En consecuencia, solicita “ anular en su totalidad ” la sentencia impugnada.
2. Los no recurrentes.
2.1. El delegado de la Fiscalía General de la Nación solicita la confirmación de la providencia impugnada y destaca la congruencia de la acusación con el testimonio rendido por el menor H.A.L.M. Precisa que se trató de un evento traumático sufrido a la edad de cinco años y , por tanto, desprovisto de detalles exactos en el momento de la manipulación sexual, circunstancia que pudo incidir en su proceso de rememoración.
Expone que el menor mantuvo su versión acerca de que su tío le introdujo su pene por entre las nalgas, sin referir que se haya presentado la penetración vía anal.
Destaca que la prueba de descargo establece la posibilidad de encuentros a solas entre el procesado y el menor y que el testimonio de este último no fue producto de manipulación por parte de su progenitora.
Precisa que la ausencia de afectación psíquica o comportamental no descarta la existencia del abuso sexual y no permite concluir que el niño estuviera mintiendo. Califica la declaración del menor como creíble y veraz, señala que éste fue dejado por su madre al cuidado de su abuela por la necesidad de ir se a trabajar y no “ para orquestar una falsa
la declaración del menor como creíble y veraz, señala que éste fue dejado por su madre al cuidado de su abuela por la necesidad de ir se a trabajar y no “ para orquestar una falsa acusación en contra del procesado”.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
14
Subraya la libertad probatoria e insiste que la sentencia impugnada debe ser conformidad al concurrir los elementos de conocimiento suficientes para la atribución de responsabilidad.
2.2. La representación de víctimas y el delegado del Ministerio Público no realizaron pronunciamiento alguno.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Precisión inicial y delimitación del problema jurídico principal.
En atención a las directrices establecidas por la Corte desde el proveído CSJ AP1263 –2019, 3 abr. 2019, rad. 54215, en concordancia con el numeral segundo del artículo 235 de la Carta Política, la Sala de Casación Penal es competente para resolver el mecan ismo de impugnación propuesto por la defensa técnica de Ferney David García López, en atención a la garantía de doble conformidad o derecho a controvertir la primera condena, amparada constitucionalmente por el Acto Legislativo N.° 1 de 2018.
En atención al principio de limitación, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales el impugnante expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente
En atención al principio de limitación, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales el impugnante expresa inconformidad, estudio que, de ser necesario, se extenderá a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
15
En este marco, corresponderá a la Sala examinar si, como lo sostiene la impugnación, el juez colegiado incurrió en algún yerro de juicio en el ejercicio de la valoración probatoria, con efecto trascendente en la decisión final de revocar la absolución y, en su l ugar, condenar a Ferney David García López por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
2. El delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado.
En el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, el tipo penal y la sanción que se atribuye a quien incurre en su ejecución son del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de
2008. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.”
El acusado fue llamado a juicio por la inicial modalidad
con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.”
El acusado fue llamado a juicio por la inicial modalidad de conducta que regula el artículo 209 de Código Penal, esto es, por realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años. Al respecto la Corte ha precisado que “La primera forma exige que el menor sea coprotagonista de los actos sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito”. (CSJ SP1867-2021, CSJ SP292021).
3. De la valoración probatoria en el caso concreto.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
16
En este caso, el Tribunal estudió ampliamente la prueba incorporada durante el juicio oral (la de cargo y descargo), realizó la correspondien te labor de confrontación y valoración integral, lo que lo llevó a tener por acreditados los delitos sexuales objeto de acusación y la responsabilidad penal de Ferney David García López.
El Tribunal realizó un estudio de los cargos de la acusación con fundamento en la versión aportada por la propia víctima en la audiencia de juicio oral, lo que le permitió concluir que el relato de H.A.L.M. resulta creíble y suficiente para tener por acred itados los actos sexuales ejecutados en su contra y la responsabilidad penal de Ferney David García López.
El ad-quem estudió ampliamente la prueba incorporada
suficiente para tener por acred itados los actos sexuales ejecutados en su contra y la responsabilidad penal de Ferney David García López.
El ad-quem estudió ampliamente la prueba incorporada durante el juicio oral (la de cargo y la de descargo), realizó la correspondiente labor de confrontación y valoración integral, lo que lo llevó a darle credibilidad a las manifestaciones de H.A.L.M. acerca de los tocamientos inadecuados que le practicó su tío Ferney David García López.
Destáquese que H.A.L.M. concurrió al juicio oral y, durante el interrogatorio de la Fiscalía -luego de verificar que reconocía partes de figura humana y diferenciaba claramente los sexos-, se le indagó:
¿Quién de esta figuras, hombre o mujer, te ha llegado a tocar alguna vez?
Contestó: Un hombre.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
17
Y tú me puedes señalar ¿dónde te ha tocado ese hombre?
Contestó: En las nalgas -durante la diligencia el menor se tocó esa parte anatómica-. ¿Con qué te tocaba?
Contestó: Con el pipi. ¿Cómo se llama?
Contestó: Ferney ¿Qué es él contigo?
Contestó: Tío. ¿Y él es hermano de quién? ¿de tu papá o de tu mamá?
Contestó: De mi papá. ¿Quiénes estaban contigo cuando te tocó la nalga?
Contestó: Nadie. ¿tu abuela estaba dónde?
Contestó: Mi “mamita” estaba llevándole la comida a
Contestó: De mi papá. ¿Quiénes estaban contigo cuando te tocó la nalga?
Contestó: Nadie. ¿tu abuela estaba dónde?
Contestó: Mi “mamita” estaba llevándole la comida a Salas y a Pio.
Más adelante el menor aclaró que al referirse a la “mamita”, aludía a su abuelita Rosa Elena. Que los actos abusivos ocurrieron en la casa de esta última, ubicada en la vereda Nutibara. Precisó que los hechos se dieron “dos o tres veces” y que cuando eso ocurría “No estaba nadie, mi mamita le estaba llevando la comida a Salas y a Pio”.
Ese relato, en lo esencial y de manera concordante y creíble, fue sostenido por H.A.L.M. en sus distintas versiones, así i) ante la psicóloga de la Comisaria refirió que su “ tío Marmolo2 le había metido el pipi en la nalga en varias oportunidades y siempre aprovechaba que la abuela materna se encontraba ausente del hogar”, ii) frente a la médica del hospital de Frontino indicó que “mi tío metió pipi en la nalga”3.
2 Con este apodo conocían a Ferney David García López, tal como lo corroboró Ramón María López Ruíz, tío del procesado y testigo de la defensa. 3 La incorporación de esas declaraciones an teriores cumplió el debido proceso probatorio, fueron verbalizadas en el juicio oral y la defensa tuvo la oportunidad de ejercer contradicción.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
18
ejercer contradicción.C.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
18
Destáquese que para el año 2013, H.A.L.M. tenía solo 5 años, por lo que, por su corta edad, resulta razonable que se refiriera a los tocamientos con la expresión “ metió pipi en la nalga”, sin que ello implique una contradicción con el hecho de que no haya existido penetración y que, por tanto, no se hallaron lesiones a nivel anal.
De esta manera, el relato de H.A.L.M., pese a las limitaciones propias de su edad, resulta suficientemente coherente para reconstruir los ataques sexuales de los que fue víctima, al punto que insistentemente indicó que i) los tocamientos se dieron a nivel de la nalga, ii) fueron realizados por su tío con el pipi, iii) los hechos sucedieron en casa de su “mamita” -hace referencia a Rosa Elena su abuela paterna -, y iv) los abusos se daban en los momentos en que ésta se ausentaba para llevar los alimentos a otros de sus hijos. Esa versión, contrario a lo sostenido por los impugnantes, es congruente con la calificación jurídica propuesta en la acusación -actos sexuales abusivos con menor de 14 añosy tomada en cuenta en las sentencias de instancia.
Siendo así, se debe insistir que, de la revisión minuciosa de la declaración de la víctima H.A.L.M., se desprende un relato suficientemente detallado y coherente para establecer que su tío Ferney David García López efectivamente ejecutó en su contra las agresiones sexuales que dieron lugar a esta
de la declaración de la víctima H.A.L.M., se desprende un relato suficientemente detallado y coherente para establecer que su tío Ferney David García López efectivamente ejecutó en su contra las agresiones sexuales que dieron lugar a esta investigación.
La profesional de la salud que practicó el reconocimiento médico, llevado a cabo varios meses despuésC.U.I. 05284600010220138010701
NÚMERO INTERNO 59101
IMPUGNACIÓN ESPECIAL
FERNEY DAVID GARCÍA LÓPEZ
19
de ocurridos los hechos, refirió que no se advertían lesiones ni recientes ni antiguas, circunstancia que no descarta la realización de los tocamientos en la región de las nalgas del menor y mediante la utilización del miembro viril del acusado.
El menor en ninguna de sus versiones exhibió algún tipo de rencor o animadversión en contra de su tío Ferney. Por el contrario, se limitó a realizar un relato de los hechos sin expresar ningún calificativo desafortunado frente a su familiar ni dar muestras de querer perjudicarlo injustamente.
Ahora bien, el qu e, en el año 2012, las autoridades hayan acudido al predio en el que se encontraba n el procesado y Héctor Fabio López -padre del menor-, con el fin de hacer efectiva una orden de captura en contra de este último y que eventualmente Ferney David Ga
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.