CSJ - SP20790(04-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20790(04-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
I República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CASACION 20790
RI” ARDO SÁNCHEZ LEURO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEMAL
MAGISTRADO PONENTE
HERMAN GALÁN CASTELL::NOS
APROBADO ACTA No.034Bogotá, D.C., cuatro (4) de ma'yo de dos mil cinco (2905). El Juzgado Quinto Pena! del Circuito de Villavicencio, condenó el 24 de mayo de 2002 a RICARDO SÁNC -IEZ LEURO a 38 meses y 30 días de prisión, la inhabilitación de derechos y funcion”s públicas por un lapso igua! a! de la pena principal y al pago de los perjuicios ocas- »mados al Banco de Begoia, ai declarario responsable del concurso homogéneo y het.:rogéneo de los delites de nurto agravado y falsedad en documento privado. | Reprblica de Colombia Corte Suprema de Justicia = P ASACION 2079 x/< : 'CARDO SÁNCHEZ LEURO El Tribuna! Superior de Villav cencio, el 21 de noviembre de 2002, al resolver el recurso de apelación interpuesto por elidefensor, el Fiscal y el Procurador Judicial I, contra la decisión del a quo, le confirmó, modificando la pena principal, en el sentido de imponer a RICARDO SÁN::HEZ LEURO 106 meses y 20 días de prisión e incrementar en esa misma pronorción la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, adenás de negarle la suspensión condicional de la condena y la prisión domiciliaria.
HECHOS
El Tribunal de Villavicencio s: refirió a los hechos que dieron lugar al proceso penal en contra de RICARDO SÁNC 4EZ LEURO, en los siguientesi términos: “Fue el propio sindicado RICADO SÁNCHEZ LEL RO, quien se desempeñaba como Sub-gerente (Jefe de operaciones) del .anco de Bogotá Sucursal Centauros de Villavicencio, el que a través de un scrito dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalias de esta ciudad, y presentad + el 18 de diciembre de 2000 ante la Oficina de Asignaciones, denuncio haberse apoderado aproximadamente de seiscientos treinta y cinco millones ($635.06).000) de pesos, en hurtos continuos que se iniciaron en agosto de 1998 h:sta la fecha en que decidió poner en conocimiento de las autoridades lo ocurido, valiéndose de cuentas corrientes y de ahorro de entidades ofciales, princ palmentede la Gohernación del Departamento del Meta, pues varias de ellas s > encontraban inactivas y en las que se manejaban cuantiosas sumas provexentes de regalias, y para efectuar la sustracción en varias oportunidades el: boraba chegues de gerencia con cargo a algunas cuentas en mención y les hacía efectivos: en otras oportunidades elaboraba notas débito y las cru.aba con pagos en efectivo, trasladaba recursos a ofras cuentas para luego sa-ar de alli el dinero, cobraba CDTS, agregando que en muchas ocasiones debió realizar fraslados y operaciones tendientes a cubrir los faltantes n algunas fuentes cuando aparecia algún riesgo de ser descubierto, y que p: ra impedir que las entidades
oficiales se dieran cuenta de los faltantes, mes a ms adulteraba el contenido de Repiública de Cotombia Corte Suprema de Justicia ' — P “¡ASACION zo790©¡ ACARDO SÁNCH EURO los extractos bancarios de las cuentas de las que tomaba el dinero que utilizó como plata de bolsillo”. ACTUACIÓN PROCESA!, | La Fiscalía 12 Seccione de Villavicencio abrió la correspondiente investigación, vinculando con ¡ndag::atoria a RICARDO SÁNCHEZ LEURO, a quieni le profirió medida de aseguramientc por los delitos de peculado pór extensión, estafa y falsedad en documento privado: imputaciones que modificó el superior al resolver el recurso de apelación interpues:o por la defensa, en el sentido de atribuirle los ilícitos de hurto agravado y falsedad e: documento privado. La actuación debió rehacers': para restablecer las garantías procesales y fundamentales al procesado, quebranta:0s en la formulación de cargos para sentencia anticipada de fecha 9 de julio de 2001. — A las diligencias fue vincul:do mediante indagatoría LÚ¡S GUILLERMO ANDRADE y se amplió la indagatoria = RICARDO SÁNCHEZ, durante la cual este manifestó su voluntad de acogerse + la terminación abreviada del proceso, realizándose audiencia de formulación de c-:rgos el 22 de marzo de 2002 y ante la aceptación de los mismos, se declaró la rup'ra de la uniciad pr00ssa], para continuar por separado la investigación en contra de L:JIS GUILLERMO ANDRÁDE. -
El Juzgado Quinto Penal de. Circuito de Villavicencio, el 24 de mayo de 2002, y la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial, el 21 de noviembre de 2002, profirieron los fallos de inst: ncia, de cuyo contenido se dio cuenta en el primer acápite de esta providencia. - República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Cs SACION 2079Q
R:ZARDO SÁNCHÉZ LEURO.
El defensor del procesado pre: entó demanda de casación en contra de la sentencia de segunda instancia, la que e 1 esta oportunidad resuelve la Sala conforme a derecho corresponda. '
LA DEMANDA Primer cargo. La sentencia de segunda instancia fue proferida en un proceso viciado de nulidad, se vulneró el debido proce:o (artículo 306 — 2 del C.P.P.), por falta de motivación de la dosificación punitiva, descnociéndose los artículos 29 de la C.P., 3 y 59 de la Ley 599 de 2000 y 61 y 67 de la 12y 100 de 1980.
El fallo del ad quem no anali : ó los parámetros que existian en el anterior código para dosificar la pena, no dio exr icaciones del por qué partió de8 años de prisióri para el punible más grave, ni los a.;pectos en les que sustentó el aumento de 6 años por los delitos de hurto en concu?so sucesivo y homoagéneo y 8 | años por las falsedades. No se desarrollaren ¡os conc aptos de permanente actividad ilícita, su gravedad y modalidad.
Solicita la invalidación de la : entencia de segunda instancia, para que el Tribunal subsane el yerro.
Segundo cargo. Subsidiariamente, el actor “icusa el fallo del Tribunal de Villavicencio por violar directamente la ley sustancial al interpretar erróneamente lasRepiública de Colombia Corte Suprema de Justicia - /.”) C: SACION 207807%— R': .ARDO SÁNCHEZ LEURO articulos que regulan el hurto agravado y la falseda1 en documento privado, los criterios para dosificar la pena y el concurso de conduct.1 punibles. + El Tribunal, incrementó la pen 1 establecida en el tipo básico del hurto (artículo 349 del C.P.) con base en el artículo 337'2 idem, al minimo la tercera parte y al máximo la mitad, luego le sumó el increment» del artículo 351 de una sextaparte a la mitad, dejando_finalmente el minimo en 18 meses y 20 días y el máximo en 13 años y 6 meses, cuando el limite mínimo es de 18 neses y el máximo de 13 años y 6 meses.
En el concurso el ad quem nc: establece los limites, aumenta la sanción en 8 años por los delitos concurrentes, confi ndiendo la personalidad con el concurso, pues hizo alusión a su permanente activida:: ¡lícita, cuando se trata de dos l figuras diferentes. El juzgador aplicó exageradariente el máximo imponible, interpretando erróneamente los artículos 61 y 67 del C.?.
Se interpretó erróneamente € factor de la personalidad y se hicieron por separado los aumentos para les delitos co ra el patrimonio y la fe pública
cuando han debido considerarse como un todo. Tercer cargo. . | El Tribunal de Villavicencio ir.currió en violación directa de la ley sustancial por falta de ap|¡cac¡0n del artículo 21 de la C.P., al desconocer el principio de fav0rab¡hdad en la dosificación de la pena República de Cotombia Corte Suprema de Justicia ;)
C ASACION 2079
F :CARDO SÁNCHEZ LEURO El fallador desconoció el prinsipio de favorabilidad al aplicar la disposiciones del código anterior cuando resultab n mas favorables las normas sobre dosificación de la pena de la Ley'599 de 20'9, por los parámetros para la individualización de la pena y la reducción osten: ble a que conduce el delito continuado, modalidad esta que el procesado invocó n la audiencia de formulación de cargos. l Con el nuevo código penal, cs extremos punitivos van de 37 meses y 10 días y 13 años y 6 meses de prisión para el delito de hurto (artículo 239, 241 y 267 del C.P.) Si se tiene en cuenta que el artículo 31 del C.P. aumenta la pena en una tercera parte y no en otro tanto, dicha disposición resulta más favorable que el concurso. | Existiendo en este caso cicunstancias de agraanión y atenuación punitiva se debe adecuar la conducta mí3 grave en el segundo o;tercer | cuarto, que corresponde a una discrecionalidad del jfallador entre 68 meses a 123 meses y 25 días, lo que aunado al hecho del delite continuado, daría unos límitesinferiores al impuesto en el fallo recurrido.
Cuarto cargo. La sentencia de segundo gravio incurrió en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo - 8 de la Ley 599 de 2000. El Tribunal negó la prisión camiciliaria con argumentos que no contempla la norma inaplicada, pues con base e': la actividad criminal buscó de República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' 7 CASACION 20790 | - ¡ ICARDO SÁNCHE2 LEURO manera permanente y fraudulenta la apropiación de c ineros, creando desconcierto e incertidumbre en la sociedad. _ El análisis del juizgador se refiere a la gravedad de la - conducta punible cuando el requisito subjetivo del =:tículo 38 del C.P. alude a la personalidad, a las relaciones laborales, familiares, pe rsonales y sociales. Además el procesado renuncio al cargo, dio aviso a la Fiscaía de las conductas punibles cometidas y no ha incumuplido el llamado de la justicia. El Tribunal no atendió el “riículo 38 del C.P., pues el incriminado no representa un peligro para la c¿munidad ni ha evadido sús obligaciones, por lo que se debe casar la sente-f;cia para conceder la prisión domiciliaria a RICARDO SÁNCHEZ LEURO. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO -El Procurador Tercero Delesado en lo Penal, descorrió el traslado de la demanda y emitió concepto en los siguientes términos: Primer cargo. La motivación de la puniblidad en el fallo recurrido no satisface a la Delegada, pues se enunciaron los facivres legales más no se ponderó -
cada una de las circunstancias tenidas en cuenta.
Se ha debido. indicar por qu: : la conducta fue grave en esie específico caso, determinar la modalidad del hecho - la forma en que incidiria en el
República de Cotombia Corte Suprema de Justicia — ASACION 2079 /) RICARDO SANCELE EURO incremento punitivo, concretando los aumentos de al forma que el defensor y el procesado pudieran conocer el razonamiento del Trib:mnal, como por ejempio, por qué partió de 8 años para el hurto agravado y no de 18 meses y 20 días. Para el Procurador se debe. anular el fallo del ad quem y remitir el expediente para que el Tribunal de orige? cumpla con la obligaciónde motivar la pena. | | Segundo cargo. Los argumentos del cen 0r solamente evidencian el desacuerdo con la tasación de la pena realizada por =I sentenciador sin que denoten el error denunciado. a El actor se equivoca en las operaciones matemáticas para calcular el mínimo de la pena del hurto agravado por | - cuantía. — En un pianteamiento confus> el actor acusa al Tribunal deconfundir la personalidad del agente con el concurs> de delitos, afirmación que no desarroila ni demuestra en el cargo, lo que hace que r9 deba prosperar. Tercer cargo. Mezcla indebidamente el ce 1sor aspectos relacionados con la favorabilidad en la dosificación de la pena y el deli'o continuado y según su propio criterio hace el proceso de dosificación de la pena, sir atender la realidad del proceso, sin que las afirmaciones del censor sea ciertas. República de Colombia
Corte Suprema de Justicia : G = « ASACION 2079075 / : ¡CARDO SÁNCHE? LEURO El demandante no demostó la falta de aplicación del principio de favorabilidad, debiéndose desestimar el ca go.
Cuarto cargo. .
El sentenciador interpretó e: óneamente el artículo 38 del C.P. pues no analizó el desempeño laboral, familiar y s cial del condenado, se éátudio la gravedad del hecho paara tales efectos, desconociendo que el procesado denunció la comisión de los ilícitos, se acogió a sentencis anticipada y colabcró e los funcionarios judiciales, comportamientos indicativos de que no se sustraería al cumplimiento de la sanción impuesta. | | Se debe casar la sentencia p:2rciaimente para que se oforque al procesado la prisión domiciliaria. |
CONSIDERACIONES DE-LA SALA Primer cargo
1. El recurrente reclama i nulidad de la sentencia de segunda instancia, afirmando que no motivó la impos: :1ón de la pena, pretensión que avala en su concepto la Procuraduría Delegada.
2. Este cargo se resuelve s»bre la base de los siguientes supuestos: ' República de Cotombia Corte Suprema de Justicia . - : C ASACION 20790;” F1CARDO SÁNCHEZ LEURO 2.1. La sentencia, como :cto que decide el aspecto primordial del debate, implica una información básica y suficiente acerca del sentido de lo resuelto, poniendo de presente el proceso mediante el cual se ha llegado a la .
decisión judicial. El artículo 180 del Código de Procedimiento Penal vigente a la fecha en q'ue se profirieron los fallos de instancia, a! ocuparse de la redacción de la . sentencia, como pronunl:iamiento destinado a definir de fondo la causa, exige una motivación, a fin de que los sujetos procesales pued::n conocer las razones que se tuvieron para adoptar la decisión, generándose la psibilidad de ser cuestionadas mediante los recursos pertinentes. ' Los defectos en la motivación de la sentencia constituyen un error de actividad y desconocen el debido proceso, lo que ocurre si el fallo carece de fundamentación, ésta es incompleta, ambigua, apareni2 o sofistica, difusa, equívoca o ambivalenté, bien porque no se precisan las causas fa-ticas, juridicas y probatorias de la decisión, o cuando a pesar de hacerse resultan con radictorias o no permiten deíinir el fundamento, o cuando a través de una “valoración incompleta de la prueba se construye una realidad diferente al factum y se llega a conclusiones abiertamente equivocas”. 2,2. Si el objetode la casacán es la sentencia de segunda instancia, las acusaciones que se formulen contra 'sta decisión deben partir del supuesto de la unidad jurídica que integran con la sentencia de primera instancia en todo aquello que hubiese sido confirmado por el ad qum. 1C.5.J., Sent. de Cas., 22-05-03, Rdo. 20.756, Mg. Pon. MARINA PULIDO -:E BARÓN. 10 Reb¡íb¡¡ca de ColombiaCorte Suprema de -.lusticia
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RICARDO SÁNCHEZ LEURO
2.3. Quien alegue la nulidad debe cumplir las mismas exigencias de las cemás causales de casación. Por lo tanto, en el caso de la causal tercera se debe aspecíficar el motivo de casación, demostrar la irregularidad sustancial, la afect ?=ción de garantías de los sujetos procesales o el desconocimiento de las bases func:3mentales de la instrucción y/o el juzgamiento y determinar el momento procesal a partir del cual se presenta el vicio, que no admite o no ha sido convalidado. No basta con denunciar irregularidades 0 que éstas efectivamentsee [“esenten en el proceso, sino que se hace indispensable demostrar que eltas inciden d manera concreta en el quebranto de los derechos de los sujetos procesales, se ha:e necesario que el actor evidencie un perjuicio en el yerro ín procedendo denunriado, pues conforme con lo establecido en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, el s'stema de las nulidades en nuestro medio se fundamenta, entre otros, en el principi> de trascendencia.
3. Los fallos de instancia dosificaron la pena, argumentando: 3.1. Sentencia del Juzgádo Quinto Penal del Circuito. “Conforme al deito contemplado en el art. 249 del C. Penal, numeral 1, aunque el procesado ca”ace de antecedentes penales y el mínimo allí establecido es un (1) año, este Di spacho partirá de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, por la modalidac: en que se llevo (Sic) a cabo esfas conductas punibles; acorde a 10 normado en € arf. 351 numerales 2 y 10, se aumentara en OCHO (8) meses;
al concurrir la c-cunstancia genérica contemplada en el art. 372 del C .Penal, numeral 1, se a nenta en DIEZ (10) meses y teniendo en cuenta qu (sic) fue en concurso con Fr SEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, Art.. 221 del C. Penal y según lo descríf.i por el art. 26 de la misma obra que dispone “El que con una sola acción 1! amisión o con varias acciones u omisiones infrinja varías disposiciones de la ley penal o varias veces a la misma disposición, -quedará sometido a la qu establezca la pena más grave aumentada hasta en otro tanto”, República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACION zoan RICARDO SÁNC EURO por fanto se aumenta en dieciséis (16) meses; sumado todo lo anterior daríacomo pena un tíal de CINCUENTA Y OCHO (58) MESES DE PRISIÓN; pero por haberse act gido a lo consagrado en el artículo 40 del C. de P.P., de que trata la sentenci: anticipada se disminuye ésta pena en una tercera parte (1/3) por razón de laber aceptado el procesado su responsabilidad; o sea, en diecinueve (19) :eses y diez (10) días; para quedar como definitiva una pena de TREINTA Y OCI40 (38) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, que pagará en el centro carc3alario que le designe el INPEC”. J 3.2. Sentencia del Tribunal¡ de Villavicencio. Sostiene el ad quem que el fallo de primera instancia tasó'la bena “en cantidad menor a la que normativa y legalmente correspondían”, dada la
naturaleza y gravec ad de los cargos, la reiteración de la conducta delictual y la alarma social que este tip” de acciones generan en la credibilidad pública y el patrimonió económico, con be e en estas afirmaciones incrementa la pena y procede a declarar que en este caso “on más favorables para efectos de la punibilidad las normas del Decreto Ley 100 de. 1980 que Iaé que tipifican tales conductas en la Ley 599 de 2000. Se enuncian las penas previstaé para el hurto agravado conforme a las causales 2 y 10 del articulo 357 del C.P. y las establecidas en el artículo 221 idem, para precisar que por razón del soncurso se tomará la sanción del delito más grave y se aumenta — hasta en otro tanto, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros fijados en los artículos 61, 64 y 67 del C.P. de 1980 (artículo 58, 59, 60 y 61 de la Ley 600 de 2000). | Agrega el Tribunal ¿ue: - - “El delito de huro sancionado de 1 a 6 años de prisión (art. 349 del CP) debe incrementarse en sus extremos punitivos de una tercera parte a la mitad coniorme al art 372-1 ibídem, por lo cual sus límites resultantes son de 16 meses el minimo y de 9 años el máximo. A su vez estos deben aumentarse — conforme al art. 351 por ser el hurto agravado, que precisa un incremento entreuna sexta parte + la mitad, por lo cual los nuevos límites quedarán en 18 meses 20 días el minim> y en 13 años 6 meses el máximo.
y República de Colombia — % E'i .Z; rt | Corte Suprema de ' usticia ': CASACION 20790 - - RICARDO SÁNCHEZ LEURO “ De esta forma, t::niendo en cuenta la gravedad y modalidad del hecho, el grado de culpabilidad doloso y la personalidad del procesado por su permanente . actividad ilicita 0 obstante el cargo de alto nivel que ocupaba en la entidad bancaria donde ..e desempeñó por varios años, no acudiéndose al máximo de la pena arriba adicida por la carencia de antecedentes penales, si se estima prudente tener -como referencia un término de ocho años (8) años para sancionar el del:0 de hurto agravado, que se aumentaráen seis (6) años por el concurso homoa ineo y sucesivo de la misma conducta, y en dos (2) años por el concurso delictual sucesivo y homogéneo del delito de falsedad en documento privado, para un total de 16 años oe prisión. Sin embargo, e£ claro para esta instancia que fue la denuncia libre y voluntaría hecha por el p.apio enjuiciado la que dio origen a este proceso, ratificada posteriormente en su injurada en la que admitió su responsabilidad en los ilícitos y su permanent:- comisión en el transcurso del tiempo de su vinculación con el banco, las que cidieron abiertamente para el esciarecimiento de los hechos invesiigados, y ¡or lo mismo es esta versión, que representa su primera versión en el proceso, lé que se toma como su confesión para los efectos del examen de la reducción de vena (art. 283 del nuevo C.PP., art. 299 del anterior, más aún, si
se tiene en cue.ita las consecuencias jurídicas adversas que conlleva para el mismo poner € 1 conocimiento de las autoridades los medios de los que valió para la comisiór. de un delito de tal trascendencia e impacto socíal, ahorrando el desgasle de |: administración de justicia en una lamga y complicada investigación, P-.r esta razón se concederá la disminución de la pena que por; confesión estabi-ce la ley, en proporción igual a una sexta (1/6) parte de la pena a imponer, lo que equivale a 2 años 8 meses, quedando reducida la pena inicialmente este blecida a 13 años 4 meses a 160 meses de prisión.
De igual maner: por virtud de la sentencia anticipada en la instrucción (art. 40 del C.P.P.) se ciaducirá una tercera parte del monto de la pena preestablecido, equivalente a ::3 meses 10 días, quedando entonces una pena principal definitiva de CIE NTO SEIS MESES (106) Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, en lugar de la fijade 2n primera instancia”. | e ?
4. El fallo del Tribunal de Villavicencio debe examinarse junto con la sentencia p|""¿)ferída por el Juzgado Gluinto Penal del Circuito con sede en esa capital, en lo que 3ste no fue modificado por el superior funcional al resolverse la alzada, lo que det:3 hacerse. además, en forma integral, esto es, para efectos del cargo que ocupa la atención de la Sala, han de considerarse no solo los argumentos l Repríb!¡ca de Colombia
Corte Suprema de Justicia ' | : CASACION 2079 RICARDO SÁNC EURO expresados en elf_ capítulo que rotularon como punibilidad, sino también, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que obró SÁNCHEZ LEURO, que se dieron por demos radas y que sirvieron de fundalmento a los falladores, pues fragmentar las decisiones para atacarlas por falta de motivación de la punibilidad, conlleva a una_distnfrsión de su contenido, falacia sobre la cual no es dable construir la ilegalidad de una pfev¡deneia que se presume legal y acertada.
5. El repfoche en las condiciones en que fue formulaqó, enuncia la falta d: motivación como irregularidad; pero' no demuestra el efe¿to adverso de ese s:puesto error de actividad respecto de la situación jurídica del - procesado, por lo .jue aún en el hipotético caso de haberse presentado, como lo pregona la defensrf y el Procurador Delegado, no tendría la virtualidad de afectarla eficacia dgl proce-o, ni modificar el contenido de la sentencia, pues el recurso extraordinario de c:isación tiene por objeto reparar agravios inferidos a las partes con el fallo impugnado. | Es ilógico buscar que se anule un proceso que ya tiene sentencia de segunda instancia, simplemente para que se regrese a una etapa superada, pues nc es dable aducir la invalidez por la invalidez misma, porque la nulidad no se de-iva del acto irregular en sí mismo considerado, sino de sus _ consecuenciás. Y 15a Es la razón para que el legislador haya previsto que si a pesar
del defecto que presenta la actividad, ésta ha cumplido con la finalidad para la cual estaba destinada, + entiende subsanado el error pues sería un contrasentido acucir al remedio de la nu :dad para lograr un objetivo procesal ya alcanzado.
5. No obstante el desacierto señalado, el cargo es infundado
porlas siguientes r. zones: Repriblica de Colombia Corte Suprema de Justicia : CASACION 2079 . EURO RICARDO SÁNC Las sentencias de primera y segunda instancia, refirieron naturalisticamente a apropieción de $635. 000.000 y las falsificaciones de diversbs documentos bancaiíos, hechos ejecutados en los meses de agosto de 1998 al eño 2000, haciendó la onsiguiente valoración de las pruebas y la adecuación jurídica de la conducta, segúr: los cargos aéeptados en la audiencia de formulación de cargos para sentencia ant: .| pada conforme a los artículos 349, 351 —2 y 10, 372-1, 221 y 26 del C.?.,en concor :ancia con los artículos 40 y 283 del C.P.P. En el acépite de la pena, el ad quém hizo a¡ús'¡ón a la gravedad, la modal :dad del hecho, el grado de culpabilidad doloso, la personalidad del procesado, su perrézanente ectividad ¡lícita y el cargo ocupado en la entidad bancaria durante varios af35, como factores para no imponer el mínimo de la pena, precisándose. que ampoco era dable imponer el máximo en razóh a la carencia de antecedentes pene:es, por lo que estimó prudente y razonable partir de 8 años de
prisión para la pen£_ básica del delito de hurto agravado, ilicito que estimó como el de mayor gravedad, -;3umentando en otro tanto la sanción por razón del concursa homagéneo y sucf;sivo de delitos contra el patrimonio económico y la fe pública, incremento que fijó-2n 6 años por los primeros y en 2 años por estos últimos. Además, hizo mención a las oenas previstas, a las proposiciones en que debian aumentarse y cisminuirse los mít :mos y a los máximos por razón de las agravantes contempladas en los numerales 2y 10 del artículo 351 y 372-1 del C.P. anterior y 283 del C.P.P. Los cuestionamientos del casacionista en cuanto a que no se sabe por qué en el fallo impugnado influyeron en la tasación de la pena la gravedad de las conductas, = modalidad, o por qué no se partió del minimo de la pena prevista _0 la razón por la 1al se imputó por el concurso de hurtos 6 años y pof los delitos contra la fe 2 años, o cuáles fueron los fundamentos para aplicar los parámetros a los que se refieren les artículos 61 y 67 del C.P. y por qué procedían en este caso, son Repiiblica de Colombia :_ Corte Suprema de “'usticia - . CASACION 207907 RICARDO SÁNCH LEURO aspectos en los qus= no le asiste razón al actor, pues el desarrollo y las explicaciones del Tribunal a ese “especto, corresponden a las circunstancias que en los fallos de
primero y segund( grado se refirieron como "hechos” y “acusación”, acápites en donde se hacen cansideraciones fundadas y suficientes, en retación con el caso concreto y los fzí¿—.-ctores que echa de menos el censor, satisfaciéndose los requerimientos dex ley, en cuanto a la fundamentación explicita cualitativa y cuantitativa de la se nción impuesta. Los factores, criterios o parámetros con base en los cuales Se tasó ¡a pena quedaron consignados en la sentencia recurrida mediante argurñentos que consultan los: fundamentos fáciicos y probatorios incorporados al proceso, mediante un analis:3 sencillo, descendiendo de lo normativo a lo específico y concreto en el asunto exam rado, pues no solamente se enunciaron los factores legales sino que también se individualizaron en relación con la conducta ejecutada por elprocesado, justificadeo la gravedad, la modalidad del hecho, lavulneración del bien jurídico, el daño ocial, la personalidad del agente, el grado de culpabilidad, el perjuicio ocasionac 1 y la razón de los incrementos punitivos. En la graduación de la pena al infractor fueron seleccionados | los tipos penalesen los que se adecuó la conducta punible (fipos básicos y circunstancias esrecíficas de agravación), proceso que en este caso no fue cuestionado al amj.aro del cargo examinado, admitiéndose que RICARDO SÁNCHEZ LEURO incurrió e [os delitos de hurto agravado (artículo 351-2 y 10 idem) al aprovecharse de Ir…º cónfían2adepositada por el Banco de Bogotá al designarlo como
Sugerente Operati/o para la administración de los recursos de la entidad y depositados por los cuentahabientes en Villavicencio, además de haber obrado con la cclaboración de oíauga, LUIS GUILLERMO ANDRADE URRUETA, como se registra e'n el expediente, quie : en su condición de cajero le pagó los cheques de gerencia y las 16 Repiública de Colombia — Corte Suprema de Justicia - _ _ ' CASACION 20790 . LEURO RICARDO SÁNCH notas débito, lográ"dose apropiar de sumas superiores a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la consumación de los reatos ($635.000.000). El artículo 349 del Decreto 100 de 1980 establece una pena de uno (1) a seis (f.) años de prisión, incrementada de una sexta parte a Ia¡mitadi en virtud de las agravíantes 2 y 10% del artículo 351 ídem, lo que arroja una ecuac¡¡¿'>n punitiva minima de 14 meses y máxima de 108 meses de prisión, pues el íncrerñeñto es de una sexta pa te a la mitad, guarismos que pasan a ser de 18 meses y 20 díaé a 13 años y 6 mese: con el aumento de la tercera parte a la mitad pof la cuantía del objeto material (art ¿ulo 372 id), proporciones que se aplican la mayor al máximo y la — menor al mínimo c la pena prevista, acotándose lo ordenado en tal sentido por el artículo 60 de la ley 599 de 2000. ' No procede, por razones de favorabilidad, como se Indicó expresamente en 1a decisión de segundo grado, hacerse la adecuación típica con
base en los arlíci:os 239 y 241 del código de penas de 2000, en virtud a que debiéndose partir ce la pena mínima, esta es mas grave en el estatuto en mención que la establecida «.n la ley vigente a la comisión de los hechos. La conducta falsaria atribuida al procesado por haber modificado la verde 4 de los documentos bancarios a fin de apropiarse de los dineros, se adecuó en la de'cripción tipica contenida en el artículo 221 del C.P. de 1980, que establece una pen:: de uno (1) a seis (6) años de prisión, sanción que es igual la establecida en el al ículo 289 de la ley 599 de 2000: Nocabe duda due los extremos punitivos referidos en los tipos penales impi tados se deben relacionar con los criterios para fijar la pena Reprblica de Colombia — Corte Suprema de Justicia - CASACION 2079 -
. N RICARDO SÁNCHEZ LEURO
(artículos 61 y 67 del Código Penal), a fin de seleccionar los mínimos y los máx¡mps que proceden “aplir ar, individualización que en este caso se realizó y constituyó el punto de partida na-a la concreción de la sanción en el concurso de delitos. El juzgador admitió la presentación voluntaria del procesado a la autoridad judir:a! después de cometido el hecho y la carencia de antecedentes, - así como también_f__ la incidencia en la ejecución del delito el cargoy las funciones desempeñadas poºí el inculpado, circunstancias de menor y mayor punibilidad, a las
que aunó la gratedad y modalidad del hecho, el grado de culpabilidad y la personalidad del ir :riminado para efectos de no partir del mínimo
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