CSJ - SP20791(08-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20791(08-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia Coi-te Suprema de Justicia
RAD. 20791 CAMBIO RADICACIÓN
ADIELA BOTERO DE PINEDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 051
Bogotá, D.C., ocho (6) de mayo de dos mil tres (2003) Decide la Corte el incidente de cambio de radicación promovido por la señora ADIELA BOTERO DE PINEDA dentro del proceso que en su contra se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito del Líbano por el delito de fraude a resolución judicial. ANTECEDENTES 1»- Ante el Juzgado Penal del Circuito del Líbano, la procesada ADIELA BOTERO DE PINEDA, solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta por el delito de fraude a resolución judicial. 1 República de Colombia Corta Suprema da Justicia RAD. 20791 CAMBIO RADIcAUON ADIELA BOTERO DE PINEDA 2.-S obre cuatro aspectos fundamenta la libelista BOTERO DE PINEDA, la petición de cambio de radicación. 2.1.- Las lamentables situaciones de orden público y de la delincuencia común que convierten al municipio del Líbano en una lugar de peligroso acceso y residencia. 2.2.- Refiere que dentro del proceso han ocunido hechos que le han demostrado que no cuenta con las garantías suficientes para la realización de un debido proceso, particularmente en lo referente a la segunda instancia, citando como ejemplo, la revocatoria de la decisión adoptada por la Fiscalía 42 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, mediante la cual se abstuvo de
imponerle medida de aseguramiento y que conllevó a que el fiscal delegado se declarara impedido para seguir conociendo del proceso, por no estar de acuerdo con tal determinación. 2.3.- Que desde que se inició la sucesión de María Esther Pineda de López, se ha visto involucrada en todo tipo de procesos judiciales, llegando a recibir amenazas anónimas de posibles atentados contra su integridad. 2.4.- Que dado su delicado estado de salud le es imposible desplazarse de un lugar a otro, sin perjuicio de agravar sus dolencias tísicas las que son atendidas en la ciudad de su residencia. 3.-E l Juzgado Penal del Circuito del Líbano, al imprimir el trámite de la petición da cambio de radicación, la remite a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, la que al inferir que la pretensión de la pecionaria se orienta a trasladar el proceso a la Capital de la República, la 2 República de Colombia Corta Suprema do Justicia 25 RAD. 20791 CAMO RADICACIÓN ADIELA BOTERO DE PINEDA remite a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-C orresponde a esta Sala de la Corte Suprema, decidir la petición de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra la señora ADIELA BOTERO DE PINEDA por el delito de fraude a resolución judicial del Juzgado Penal del Circuito del Líbano (Tolima) al Distrito Judicial de Bogotá D. C., de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.-E n no pocas oportunidades la Corte ha señalado que el
cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reas de competencia por el factor territorio¡, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba idónea, de modo que en el ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se ofrezca una justicia pronta, cumplida, imparcial y libre, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de competencia por el factor territorial, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a las que se ha hecho referencia. 3.- Atendiendo la preceptiva del artículo 87 del Código de Picedmiento Penal, el interesado debe acompañara la solicitud las pruebas en que se funda, con el fin de demostrar fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicacióh. Por su connotación ellas deben ser objetivas, perceptibles y demostrables. 3 República da Colombia $ Corta Suprema de Justicia RAD. 20791 CAMBIO RADICACIÓN ADIELA BOTERO DE PINEDA Es imprescindible, entonces, que obre dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, debidamente demostrada la ocurrencia de todas o, al menos, una de las situaciones previstas por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, que permitan inferir que en el lugar donde se adelanta el proceso existen factores que impiden adelantarlo con la debida imparcialidad e independencia de la administración de justicia, la plenitud de las garantías procesales o con las mínimas condiciones de seguridad que protejan la vida o la integridad personal del sindicado, comprendidas también las que amparan a su
defensor como aspecto importante de tales garantías. Para el presente caso, lo cierto es que la procesada omite presentarlas pruebas que conduzcan a establecer, no sólo la veracidad de sus afirmaciones, sino una cualquiera de las hipótesis referidas que la motiva a solicitar el cambio de radicación, concretamente a esta capital, aparte de la certificación que anexe expedida en un formato de fórmula médica del Seguro Social en la que se indica que la señora BOTERO DE PINEDA se encuentra en tratamiento de osteoporosis que le impide desplazarse, pues corresponde con exclusividad a la peticionaria demostrar el motivo en que afianza su solicitud porque dada la naturaleza del procedimiento, la carga de la prueba corresponde al interesado. Es insuficiente, entonces, el apoyo probatorio presentado por la peticionaria para acceder a la petición de cambio de radicación, aunada a la carencia de información concrete sobre el proceso en el que fundamente su petición, atinente al supuesto quebranto de las garantías procesales y al riesgo contra su seguridad o integridad personal, planteamientos que no fueron probados, sin que puedan ser atendibles las afirmaciones generales expuestas 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 20791 CAMERO RADICAQON ADIELA BOTERO DE PINEDA en el escrito; por consiguiente, emerge la falta de demostración de los motivos anunciados, que viabilicen mudarla radicación del proceso. De este modo, se presenta improcedente el cambio de radicación solicitado. Atenidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se
adelanta contra la señora AD!ELA BOTERO DE PINEDA, por el delito de fraude a resolución judicial por los motivos señalados en esta providencia. Contra la presente providencia, no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase
: SID RAM1REZ BASTiDAS
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