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CSJ - SP20799-2017(46915)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20799-2017(46915)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente SP20799-2017 Radicado n.º 46915 (Acta n.° 423) Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio Público y la defensa de TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -Sala Penalel 10 de septiembre de 2015. A N T E C E D E N T E S Diversas labores investigativas permitieron establecer que TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ , Fiscal 58 Especializada adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva (Huila), tuvo nexos con Jairo de Jesús Durango Restrepo,Rad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 2 alias “La Guagua”, jefe de la banda criminal “Los Urabeños”, con quien coordinó adelantar operaciones de narcotráfico. Adicionalmente, las averiguaciones dilucidaron cómo la funcionaria agotó contactos con autoridades y particulares para anunciarles que serían objeto de señalamientos de apoyo a grupos paramilitares en procesos penales con el fin de presionarlos, ya bien fuera en la toma de decisiones o para la entrega de dinero. Además, profirió algunas providencias contrarias a derecho que favorecieron a miembros de organizaciones al margen de la ley, se abstuvo de emitir determinaciones

la entrega de dinero. Además, profirió algunas providencias contrarias a derecho que favorecieron a miembros de organizaciones al margen de la ley, se abstuvo de emitir determinaciones respecto de personas privadas de la libertad en aras de propiciar el vencimiento de términos, destruyó diferentes piezas procesales y alteró su contenido, entre otras irregularidades cometidas en un periodo que abarcó desde el 30 de noviembre de 2010, fecha en la que precluyó una investigación seguida a Durango Restrepo, hasta julio de 2012, cuando viajó a su encuentro en el Urabá.

2. Radicado escrito de acusación por estos hechos ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en atención a la calidad foral de la implicada, la Fiscalía, el 23 de septiembre de 2013, la acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, concierto para delinquir agravado con fines de concusión -se le endilgó su organización y dirección-, concusión, prevaricato por acción, prevaricato por omisión -estos en la modalidad agravada-, falsedad material en documento público,Rad. 46915 Segunda Instancia

TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 3 destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales

TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 3 destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales (artículos 340, inciso 2.º, inciso 3.º, 404, 413, 414, 415, 287, 292 y 421 del Código Penal).

3. Cumplido el trámite de la audiencia preparatoria, el juicio oral inició el 21 de julio de 2014 y culminó con el anuncio del sentido del fallo el 24 de agosto de 2015. Se le dio lectura el 10 de septiembre siguiente y a través del mismo le fueron impuestas a la acusada OLIVEROS GUTIÉRREZ las penas principales de prisión por doscientos treinta y seis (236) meses, multa de 14.327.5 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción privativa de la libertad, como autora responsable de los ilícitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión.

Se le absolvió por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado con fines de concusión, destrucción, falsedad u ocultamiento de documento público, falsedad material en documento público y asesoramiento y otras actuaciones ilegales, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1 LA SENTENCIA APELADA La primera instancia, luego de referirse a los alegatos de

actuaciones ilegales, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.1 LA SENTENCIA APELADA La primera instancia, luego de referirse a los alegatos de las partes e intervinientes y hacer mención de la naturaleza

1 Cfr. Folio 35 y siguientes cuaderno actuación 4.Rad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 4 jurídica de los injustos por los que se convocó a juicio, se pronunció con respecto a su configuración de esta manera: Concusión: Conforme lo acreditó la Fiscalía, la implicada ofreció « colaboración» a personalidades del departamento del Huila en procesos adelantados por vínculos con grupos paramilitares en los que les decía estaba comprometida su responsabilidad, a fin de generarles temor frente a una eventual vinculación y obtener beneficios como traslados de internos de ciertas cárceles, movimiento de personal de la SIJIN, ubicar a personas cercanas en cargos públicos e incluso dineros o dádivas. A esta conclusión arribó luego de analizar las declaraciones de Víctor Ernesto Polanía Vanegas, ex Alcalde del municipio de Palermo, quien por información suministrada por Gerardo José Andrade Losada se enteró de un complot de estas características fraguado en su contra y que involucraba a la Fiscal Especializada TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ, lo que constató al ver cómo en el Diario del Huila se le endilgaba ser auxiliador y testaferro de grupos al margen de la ley. Además, fue citado por la

OLIVEROS GUTIÉRREZ, lo que constató al ver cómo en el Diario del Huila se le endilgaba ser auxiliador y testaferro de grupos al margen de la ley. Además, fue citado por la funcionaria a una diligencia judicial en la que se percató de varias inconsistencias. Cielo González Villa, ex Gobernadora de ese departamento, reportó que tuvo diálogos de esa tónica con la acusada antes y después de ser elegida y aunque nunca se le llamó a comparecer por sindicaciones de esa naturaleza, la entonces fiscal gestionó la posible suscripción de un contratoRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 5 de prestación de servicios a nombre de un tercero sin conocer si el pedimento se materializó, siendo usual que recibiera solicitudes de ese tipo. Héctor Javier Osorio Botello, ex Alcalde de Neiva, relató cómo tuvo oportunidad de reunirse con la funcionaria en Bogotá donde le comunicó señalamientos de idéntica connotación y a su vez lo requirió para que evaluara la posibilidad, dados sus vínculos sociales, de colaborarle con opciones de empleo para sus allegados, a lo que éste le respondió de manera diplomática enterándose con posterioridad por la prensa local de los supuestos nexos de Víctor Ernesto Polanía Vanegas y Armando Cuellar Arteaga con grupos al margen de la ley. El General de la Policía Nacional Miguel Ángel Bojacá Rojas, Director de Talento Humano de la institución y otrora

Víctor Ernesto Polanía Vanegas y Armando Cuellar Arteaga con grupos al margen de la ley. El General de la Policía Nacional Miguel Ángel Bojacá Rojas, Director de Talento Humano de la institución y otrora Comandante en el Huila, fue contactado en su oficina en repetidas oportunidades por la acusada que esgrimiendo su condición de Fiscal adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, le informó la existencia de los aludidos señalamientos en su contra, pero que no obstante, le podía ayudar. Le propuso el traslado de algunos funcionarios de la SIJIN a lo cual el uniformado se negó por cuenta del conducto regular previsto para el efecto, al igual que frente a sus requerimientos para que se trasladara a algunos detenidos a cargo del INPEC, aspecto sobre el cual fue advertido acerca de su improcedencia por el Coronel Pompy Asdrúbal Pinzón Barón, Director de Custodia y Vigilancia, quien refirió queRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 6 varios de esos internos no estaban a disposición de dicha fiscal y se catalogaban de «alto perfil». Por último, Armando Cuellar Arteaga, empresario del sector transporte y directivo de Coomotor, reseñó que fue citado al despacho de la implicada para rendir una diligencia relacionada con los presuntos vínculos en comento, en la que OLIVEROS GUTIÉRREZ destacó la gravedad de la sindicación y así lo ratificó en un almuerzo que sostuvo con varias personas, según le contó Harak Farid Polania Castillo,

OLIVEROS GUTIÉRREZ destacó la gravedad de la sindicación y así lo ratificó en un almuerzo que sostuvo con varias personas, según le contó Harak Farid Polania Castillo, su ahijado de matrimonio, y en el que la fiscal recomendó a Melba Lorena Roncancio Villa para que asumiera el caso. Hubo reuniones con esta togada y con la intermediación de Polanía Castillo se discutieron unos honorarios, percibiendo Cuellar Arteaga que la abogada tenía información del proceso de la cual él no había tenido noticia pese a los oficios que radicó con ese fin. Con posterioridad, múltiples inconsistencias le permitieron establecer que todo era un montaje. Estas dicciones, en concepto del Tribunal, revelan un querer constante de la acusada de incurrir en repetidos actos de concusión al presentarse ante las víctimas de sus exigencias como la responsable de adelantar asuntos penales en los que podían verse involucrados, « expresión que por sí sola tiene la potencialidad para inquietarlos atendiendo la calidad de quien provenía, nada menos que de una funcionaria judicial de quien se presume un actuar recto, por tanto goza de respeto y credibilidad, constituyéndose los interlocutores en fácil presa de sus engaños», más aun cuandoRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 7 aludía a sindicaciones concordantes con investigaciones que a nivel nacional han cursado por vínculos de políticos y servidores públicos con organizaciones paramilitares.

TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 7 aludía a sindicaciones concordantes con investigaciones que a nivel nacional han cursado por vínculos de políticos y servidores públicos con organizaciones paramilitares. Con respecto a lo alegado por la defensa sobre la inexistencia de algún grado de potestad de OLIVEROS GUTIÉRREZ hacia la ex Gobernadora y el ex Comandante de la Policía en el Huila que hiciera convincente la presencia de un proceder de carácter intimidatorio, señaló que para la configuración de este delito basta con que un sujeto activo calificado abuse de su cargo o funciones y constriña, induzca o pida dinero o alguna utilidad a favor suyo o de un tercero, como aquí sucedió, pues a Cielo González Villa le generó un apercibimiento, un temor que la condujo a que se reuniera con ella en varias ocasiones al igual que con el General Bojacá Rojas, quien accedió a recibirla en diferentes oportunidades e intercedió ante el Coronel Pinzón Barón para examinar la viabilidad del traslado de internos. Gestión en la que se hallaba bastante interesada, al punto que tratándose de uno de los jefes de la Oficina de Envigado, alias “Kener”, ordenó directamente el cambio de sitio de reclusión «cuando su atribución va hasta elevar una solicitud respetuosa con los

fundamentos de orden legal y fáctico de su pedimento». Similar apreciación tuvo con relación a Héctor Javier Osorio Botello, ya que se reunió con él en Bogotá y «acude al manido procedimiento de señalarlo como investigado por su vinculación con grupos armados al margen de la ley, para de esa manera obtener nombramiento en cargos en los que tuviera injerencia». En cuanto a Víctor Ernesto PolaníaRad. 46915 Segunda Instancia

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8 Vanegas, aunque la acusada le refirió la existencia de los mencionados señalamientos no lo citó a la Fiscalía y tampoco fue objeto de solicitudes de dádivas o beneficios, catalogando insuficientes los comentarios que recibió por parte de Gerardo José Andrade Losada acerca de un montaje en su contra para vislumbrar la comisión del ilícito, al no concretar las razones para ello. Circunstancia opuesta a Armando Cuellar Arteaga, al considerar evidente la coerción y la angustia que generaron las aseveraciones de colaboración con grupos armados ilegales, inquietud de la cual solo pudo salir al constatar la entelequia de la sindicación. Este escenario fue preparado por la fiscal, quien pretendía « con su comportamiento abusador obtener dineros o utilidades por intermedio de la abogada Melba Lorena Roncancio Villalba, recomendada por ella y a través de Harak Farid Polanía, para obtener la supuesta asistencia jurídica [...] prevalidos de la amistad existentes con aquel [...] para de esta manera triangular el

ella y a través de Harak Farid Polanía, para obtener la supuesta asistencia jurídica [...] prevalidos de la amistad existentes con aquel [...] para de esta manera triangular el mensaje hacia la víctima, de encontrarse en una situación jurídicamente difícil [...]». Entonces, como OLIVEROS GUTIÉRREZ consciente y voluntariamente constriñó a Cielo González Villa, Héctor Javier Osorio Botello, al General Miguel Ángel Bojacá Rojas y a Armando Cuellar Arteaga con miras a obtener utilidades y dineros de forma indebida, la declaró autora responsable del delito de concusión en concurso homogéneo.Rad. 46915 Segunda Instancia

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Prevaricato por acción agravado: Indicó el a quo, al cotejar los rasgos que permiten calificar ciertas decisiones judiciales como constitutivas del punible, que en este caso ello se predica de los proveídos emitidos dentro del radicado 1839 a través de los cuales la Fiscal 58 Especializada TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ precluyó la investigación a Jairo de Jesús Durango Restrepo, alias La “Guagua”, el 30 de noviembre de 2010 y a Daniel Alejandro Serna, alias “Kener”, el 29 de diciembre siguiente.

Anotó que con base en la información aportada por el ente acusador, se evidenció el modo en que distintos testimonios soportaron en su momento la imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva por los

Anotó que con base en la información aportada por el ente acusador, se evidenció el modo en que distintos testimonios soportaron en su momento la imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, desaparición forzada y extorsión, empero, replicando las exculpaciones que Daniel Alejandro Serna suministró en indagatoria, dispuso la preclusión en abierta discordancia con el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 que exige demostrar que la conducta no se ha cometido, es atípica, la presencia de alguna causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no pueda iniciarse o proseguirse, supuestos ausentes en ese asunto.

En esa secuencia, con «una valoración abiertamente parcializada y que por tanto, evidencia la contradicción en que incurre la procesada», la fiscal OLIVEROS GUTIÉRREZ adujo que no existían pruebas en su contra obviando el alcance de los testimonios rendidos por José Alberto Agudelo Castaño, Carlos Andrés Alvarado Álvarez y Jhon Jairo Silva Rincón.Rad. 46915 Segunda Instancia

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10 Ahora, tratándose de Durango Restrepo, dictó la preclusión fundada en declaraciones recibidas a varias personas a la que se les puso de presente una fotografía suya para que lo identificaran -deponentes que en su mayoría

preclusión fundada en declaraciones recibidas a varias personas a la que se les puso de presente una fotografía suya para que lo identificaran -deponentes que en su mayoría dieron respuesta negativa-, desconociendo el artículo 304 de la misma normatividad que exige con relación al reconocimiento fotográfico un trámite especial, entre otros, que recaiga por lo menos en seis fotografías. Por otro lado, aun cuando con ese procedimiento Humberto Mendoza Castillo reconoció a alias “La Guagua” como parte del grupo, el señalamiento no fue sometido a un análisis crítico, ni tampoco el informe 054 UPJ-CTI UNDHDIH del 4 de marzo de 2009 (en el que la policía judicial lo individualizó como Jairo de Jesús Durango Restrepo), al ser descartado por OLIVEROS GUTIÉRREZ aludiendo la supuesta necesidad de aclarar las pesquisas que llevaron a esa identificación, gestión que precisamente le correspondía a ella como Fiscal. De esta forma, concluyó que las preclusiones conculcaron el ordenamiento jurídico al basarse en pruebas ilegales, alejadas del marco normativo que regía su práctica, aunado a su sesgada valoración, «a efectos de tomar una decisión de tanta trascendencia en el proceso puesto que tiene fuerza de cosa juzgada», contexto del cual tenía pleno

conocimiento por «su indudable [...] cualificación», connatural a su rol como Fiscal. Por ende, la declaró autora responsable de este concurso de ilícitos.Rad. 46915 Segunda Instancia

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Prevaricato por omisión: Para el Tribunal, las libertades provisionales dictadas en los radicados 7750 y 8004 seguidos en contra de militares a quienes se les había impuesto medida de aseguramiento por el delito de homicidio, obedecieron al querer deliberado de la acusada de abstenerse de calificar el mérito del sumario dentro de los términos legales, en pos de favorecer a los vinculados.

Trajo a colación que en el radicado 7750, el 27 de julio de 2011, se resolvió la situación jurídica de Yon Jairo Vergara Tovar con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva siendo liberado provisionalmente el 9 de mayo de 2012, por cuenta de la causal del artículo 365, numeral 4.º, de la Ley 600 de 2000, al cumplirse ciento ochenta (180) días contados desde la privación de la misma sin que se hubiere calificado la instrucción. Luego, el 15 de agosto de 2012, ordenó la libertad de José Gabriel Guaca y Robinson Penagos Muñoz por idéntica circunstancia, a quienes les había definido su situación jurídica con medida de aseguramiento el 30 de enero de esa anualidad. Acontecer que se repitió en el radicado 8004 donde

circunstancia, a quienes les había definido su situación jurídica con medida de aseguramiento el 30 de enero de esa anualidad. Acontecer que se repitió en el radicado 8004 donde dispuso la libertad provisional de Wilmer Ferney Cipriano Dussán, el 31 de agosto de 2012, a quien había impuesto detención preventiva el 10 de febrero anterior, determinación que se hizo extensiva de oficio a Eder Eduison Triana, Divar Hernando Coral, Oscar Enrique Riaño, José Albeiro Téllez, Julio César Ortega, Raúl Giovanny Aroca y Jairo Hernández,Rad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 12 pues la Fiscal 45 encargada del despacho de la acusada advirtió que estos sindicados también se encontraban cobijados por la citada causal. En estas condiciones, para el a quo, hubo una desidia manifiesta, detectando como factor común « un (sic) grueso caudal probatorio que le hubiese permitido a la funcionaria decretar el cierre de la fase instructiva para entrar a calificar el mérito de la investigación, impidiendo de esa manera la concurrencia de la causal liberatoria», más aun cuando con el testimonio de la Jefe de la Unidad de Derechos Humanos en el Huila se estableció que cada despacho adscrito esa dependencia manejaba un volumen aproximado de 50 procesos, lo que impedía predicar que OLIVEROS GUTIÉRREZ estuviese sometida a una excesiva carga laboral y pese a que no contaba con auxiliar judicial, « los demás

procesos, lo que impedía predicar que OLIVEROS GUTIÉRREZ estuviese sometida a una excesiva carga laboral y pese a que no contaba con auxiliar judicial, « los demás asistentes cubrían esa inasistencia, estando prestos a colaborar». Así mismo, conforme dicha declaración, varias de esas actuaciones «no tenían preso». De este modo, la declaró responsable de la infracción al conculcarse los principios de transparencia, prontitud en la resolución de los casos y responsabilidad en la actividad asumida.

Falsedad material en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público : La Fiscalía acusó a TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ por estas ilicitudes debido a su comportamiento en el radicado 1299 seguido bajo el rito de la Ley 600 de 2000, en el que procedióRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 13 a la destrucción de la resolución del 22 de marzo de 2011, mediante la cual se decretó la apertura de instrucción, para crear, el 10 de septiembre de 2012, una nueva decisión con la primera fecha, pero variando su contenido. En concepto del ente acusador, estos hechos constituían una acción compleja, ya que la acusada para suplir el espacio dejado en la foliatura incorporó una resolución modificada y arrojó el documento destruido a la cesta de la basura, de donde fue obtenido por la agente encubierta, Jenny Raquel Peralta Pérez, por lo que sostuvo

resolución modificada y arrojó el documento destruido a la cesta de la basura, de donde fue obtenido por la agente encubierta, Jenny Raquel Peralta Pérez, por lo que sostuvo se estaba frente a un concurso de delitos. Conforme la documentación aportada en el juicio, los cambios efectuados recayeron en el numeral primero (en el que inicialmente se ordenó la vinculación de Víctor Hugo Llanos Medina, Wilson Díaz Ramos, Ramiro Díaz Ramos y Arbey Polanía) y el numeral cuarto (acerca de la individualización de las personas conocidas con los alias “Caliche”, “Hermides” o “El Burro”, “Oscar” o “El Paisa”), al adicionar, en ese orden, la vinculación de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, alias “Oscar” o “El Paisa” y excluir lo atinente a lograr su identificación. Pese a ello, el a quo consideró que ese proceder « tuvo como único propósito precisar el nombre de la persona conocida con el alias de Oscar o El Paisa, que ante el conocimiento generalizado que se tiene del mismo se ordenó la vinculación de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, identificado con los apodos antes aludidos, requiriendo enRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 14 consecuencia el retiro del documento original al no poder coexistir dentro de la actuación con el auto adicionado». Entonces, si estos tipos penales sancionan la afectación

TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 14 consecuencia el retiro del documento original al no poder coexistir dentro de la actuación con el auto adicionado». Entonces, si estos tipos penales sancionan la afectación a la confianza que conlleva alterar la capacidad demostrativa de los documentos aportados a las actuaciones judiciales, es discutible la lesividad de tales comportamientos respecto del bien jurídico tutelado, atendiendo que los datos incorporados el 10 de septiembre de 2012, a la resolución del 22 de marzo del 2011, concuerdan con la «finalidad establecida en el artículo 311 de la Ley 600 de 2000, que en su ordinal 2.º, permite indagar quién o quiénes son los autores de la conducta punible». En consecuencia, el proceder de la acusada «no pasa de ser una incorrección en el manejo del procedimiento penal, al poseer la competencia para plasmar tal ordenamiento y en lo que concierne a este vinculado, a través de (sic) auto emitido en la fecha en que se dio el cambio, esto es, el 10 de septiembre de 2012», por tanto, no hay «ninguna incidencia de orden penal dada la facultad legal que le asistía por ser la funcionaria conocedora del asunto». En estas condiciones, por falta de antijuridicidad, dictó absolución a favor de la implicada respecto del concurso de delitos contra la fe pública.

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales: Se convocó a juicio a la doctora OLIVEROS GUTIÉRREZ por este punible endilgándosele el verbo rector asesorar -en el

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales: Se convocó a juicio a la doctora OLIVEROS GUTIÉRREZ por este punible endilgándosele el verbo rector asesorar -en el entendido de dar consejo o dictamenporque en las diligencias seguidas a Agustín Sánchez González, alias “ElRad. 46915 Segunda Instancia

TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ

15 Indio”, obró de forma mancomunada con la abogada del caso, Melba Lorena Roncancio Villalba, en pos de favorecer sus intereses en la actuación a su cargo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, gestión por la que aspiraba recibir $45.000.000 que incluían el cambio de sitio de reclusión. La acusación se apoyó en el testimonio de Jorge Eliécer Valbuena Farfán donde dio cuenta de ese conciliábulo y en la declaración de Sergio Andrés Tovar Rojas, técnico investigador adscrito la Fiscalía, quien relató su traslado junto con las mencionadas en un vehículo de esa institución desde Neiva hacia esa ciudad. Sin embargo, consideró el a quo, estas declaraciones no hacen referencia alguna a la asesoría brindada por la implicada, «como por ejemplo, la manera de manejar el aspecto probatorio en la audiencia preparatoria para un eventual favorecimiento, o los aspectos en el juicio con el fin de lograr una posible absolución». Por consiguiente, el citado desplazamiento es insuficiente para develar la ilicitud y más

eventual favorecimiento, o los aspectos en el juicio con el fin de lograr una posible absolución». Por consiguiente, el citado desplazamiento es insuficiente para develar la ilicitud y más cuando es usual esa colaboración a las partes para que comparezcan a las diligencias programadas por los despachos judiciales, conforme lo indicó la Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía en el Huila. Así mismo, se desconocen los temas puntuales tratados en las reuniones rememoradas por Valbuena Farfán, existiendo incertidumbre sobre el punto y recordó que en las actuaciones seguidas bajo la égida de la Ley 906 de 2004, pueden sostenerse conversaciones encaminadas a su terminación anticipada, perplejidad que también se advierteRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 16 en el supuesto arreglo para el traslado de cárcel al ser referida esa situación « como un acto de concusión de la ex fiscal OLIVEROS GUTIÉRREZ al entonces Director de Talento Humano de la Policía Nacional, para lograr que intercediera ante las directivas del INPEC con esa finalidad». En consecuencia, resolvió la duda a su favor y la absolvió. Concierto para delinquir agravado: Recordó el Tribunal que este punible se configura con el simple acuerdo para cometer delitos indeterminados y por la vocación de permanencia del convenio, sin que se exija la realización de actos ejecutivos relacionados con la consumación efectiva de las actividades ilegales propuestas.

cometer delitos indeterminados y por la vocación de permanencia del convenio, sin que se exija la realización de actos ejecutivos relacionados con la consumación efectiva de las actividades ilegales propuestas. Ante ese panorama y haciendo la salvedad de que no se está ante un concurso homogéneo, coincidiendo con lo dicho por la Fiscalía en su alegato de cierre respecto a que «se trata de un único comportamiento pero con el doble propósito señalado por el órgano acusador», esto es, narcotráfico y concusión, conducta agravada en este último supuesto al ser OLIVEROS GUTIÉRREZ «la dirigente y promotora de la asociación delincuencial»; analizó la declaración de Jorge Eliécer Valbuena Farfán que dio paso a las labores investigativas en las cuales se apoyó este cargo. El mencionado reportó el viaje que su entonces compañera sentimental, TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ, venía programando desde hace tiempo con destino al Urabá para reunirse con Jairo de Jesús Durango Restrepo, alias “La Guagua”, enterándose con posterioridad de que el objetivo deRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 17 ese encuentro era la negociación de estupefacientes, conforme los comentarios que al respecto le hizo Breyner

Andrés Mosquera Ortiz quien estuvo allí en compañía de su novia Geraldine Flórez, Melba Lorena Roncancio Villalba, su esposo Evangelista Méndez Barrera y Andrés Molina Llanos. Breyner Andrés Mosquera Ortiz, confirmó su asistencia al citado viaje por invitación conjunta de su amigo Molina Llanos y de OLIVEROS GUTIÉRREZ. Relató cómo las actividades de la comitiva fueron atendidas por un integrante de “Los Urabeños” y que la acusada después de desplazarse con él en una moto hacia un sitio indeterminado, se dirigió a su habitación para proponerle que hiciera parte de un tráfico de estupefacientes, además de anunciarle que sacaría del camino a Valbuena Farfán pues obtuvo autorización para ello. Fingió acceder a la oferta y tan pronto tuvo oportunidad se apartó del asunto, al tiempo que informó a aquel del peligro que se cernía en su contra. Andrés Molina Llanos brindó una versión consistente con estos relatos al reseñar que se trasladó con la acusada al Urabá por invitación de alias “La Guagua”, siendo allí recibidos por el paramilitar Juan Carlos Portela. Afirmó que el viaje tenía como propósito obtener autorización de las autodefensas para dedicarse al narcotráfico y sacar droga por esa región, recibiendo el correspondiente aval luego de que OLIVEROS GUTIÉRREZ sostuviera una reunión donde se trató el tema. Ésta le dio indicaciones para que se quedara en esa zona y fuese su delegado en esa actividad,

esa región, recibiendo el correspondiente aval luego de que OLIVEROS GUTIÉRREZ sostuviera una reunión donde se trató el tema. Ésta le dio indicaciones para que se quedara en esa zona y fuese su delegado en esa actividad, hospedándose en la residencia de quien hacía las veces deRad. 46915 Segunda Instancia TATIANA OLIVEROS GUTIÉRREZ 18 anfitrión hasta que fue capturado en razón de un proceso por estupefacientes adelantado en su contra. Aseveró que las demás personas que se desplazaron con ellos desde Neiva en la camioneta de la implicada, Melba Lorena Roncancio Villalba y su esposo Evangelista Méndez Barrera, conocían el verdadero propósito de la travesía, incluso todos estuvieron cuando un individuo enviado por “La Guagua” les suministró detalles de la dinámica que rodea la comercialización de estupefacientes. Ahora, frente a las críticas elevadas por la defensa en cuanto a la credibilidad de este declarante, señaló que su relato coincide con otros elementos de juicio recaudados en la actuación, lo percibió espontáneo y contundente en sus asertos, concluyendo que «emerge con nitidez el momento en el cual

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